Aunque una garantía sea difícil de ejecutar, como una finca rústica, no es motivo suficiente para rechazar la suspensión de ejecución de un acto impugnado
Enviado por Editorial el Jue, 23/01/2025 - 08:24El TEAC argumenta con jurisprudencia la falta de validez de este argumento defendido por la Administración Tributaria.
El caso de la resolución de 15 de noviembre de 2024, RG 673/2023/50, del Tribunal Económico-Administrativo se refiere a una solicitud de suspensión presentada por una entidad que ofreció como garantía una hipoteca inmobiliaria constituida sobre una finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad. La entidad solicitó la suspensión del acto administrativo en virtud de la constitución de esta garantía.
Sin embargo, la Administración Tributaria denegó la solicitud de suspensión, basándose en que la finca rústica no era adecuada como garantía. Su argumento principal fue que la naturaleza rústica de la finca dificultaba la ejecución de la garantía en caso de que fuera necesario llevar a cabo una subasta. La Administración adujo que, en general, los bienes rústicos presentan mayores dificultades para ser adjudicados debido a la opacidad del mercado y a la rigidez de la oferta y demanda, lo cual podría hacer más difícil la venta de la finca en subasta pública.