La DGT profundiza su análisis de los requisitos para aplicar la nueva deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética
Enviado por Editorial el Lun, 03/10/2022 - 09:35La DGT analiza los requisitos de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, introducida en la Ley del IRPF mediante el Real Decreto-Ley 19/2021, y que los contribuyentes podrán aplicar en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
La Dirección General de Tributos, en la consulta V1544/2022 de 27 de junio de 2022 analiza con detalle los requisitos de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, regulada en la disp. adic 50 Ley IRPF, que fue introducida mediante el art. 1.Dos de RDLey 19/2021, de 5 de octubre y que podrá aplicarse en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 en el caso de que se cumplan dichos requisitos. A pesar de regularse como una única deducción, la disposición en cuestión recoge realmente tres deducciones diferentes, todas ellas incompatibles entre sí.
Hasta ahora la DGT no ha analizado en profundidad los distintos supuestos de esta deducción. Tampoco se refiere en esta consulta a la deducción que se establece en el apartado tres de la disp. adic 50 Ley IRPF para las obras de rehabilitación energética que se lleven a cabo en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. Previamente, la DGT se había pronunciado sobre determinados requisitos de la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en la consulta V0843/2022. La resolución a la que nos referimos en este cometario completa su análisis y analiza los requisitos necesarios para aplicar los dos supuestos de deducción que se establecen en los dos primeros apartados de la disp. adic 50 Ley IRPF, diferentes e incompatibles entre sí, así como en las V1547/2022 y V1589/2022.