El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea
Enviado por Editorial el Mar, 28/10/2025 - 12:29Aunque la Ley 11/2021 que modificó la Ley 19/1991 del IP, entró en vigor el 11 de julio de 2021 y el caso recogido en esta resolución se refiere a una liquidación de 2020, se procede a aplicar dicho cambio retroactivamente en base a la jurisprudencia del TJUE y del TS.
El 4 de mayo de 2023 se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) una reclamación contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que desestimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2020.
La solicitud inicial se había presentado el 12 de julio de 2021, solicitando aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran la mayoría de sus bienes, que preveía una bonificación del 100% de la cuota, pero fue desestimada al ser el contribuyente residente en un país tercero. El recurso de reposición también fue desestimado, notificándose la resolución el 13 de febrero de 2023.














