Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros
Enviado por Editorial el Vie, 11/04/2025 - 11:32Como norma general, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales.
La entidad de la consulta vinculante V0060/2025, de 3 de febrero de 2025, de la DGT, está acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y, en el marco de su actividad económica, expide facturas tanto en su condición de destinataria de operaciones realizadas por otros empresarios o profesionales, como en el contexto de acuerdos de facturación por tercero, en los términos establecidos por el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).
Asimismo, entre las facturas emitidas por la entidad como destinataria, existen algunas correspondientes a operaciones efectuadas por personas físicas que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no realizan una actividad económica.














