El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Castilla-La Mancha contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional
Enviado por Editorial el Mié, 03/12/2025 - 15:42El Pleno del Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Castilla-La Mancha contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), pues no se ha cedido a las CCAA ni se ha integrado en el sistema de financiación.
En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
En su fundamentación, la sentencia ha aplicado la doctrina establecida en la STC 174/2025 (en la que se desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses de determinadas entidades financieras), abordando diversas impugnaciones relacionadas con la falta de participación autonómica en el reparto de los ingresos del nuevo tributo, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), y el uso del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de distribución.













