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El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del inciso final del art. 150.7 LGT «y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación» por su posible vulneración del art. 24 CE

El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del inciso final del art. 150.7 LGT. Mano humana que sobresale entre elementos de cálculo de una liquidación

Admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1254-2025, en relación con el inciso final «y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación» del párrafo segundo del art.150.7 LGT, por posible vulneración del art. 24.1 CE.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 17 de junio de 2025, se ha publicado el anuncio de la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1254-2025, en relación con el inciso final «y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación» del párrafo segundo del art.150.7 LGT, por posible vulneración del art. 24.1 CE.

El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno y el Senado sobre la derogación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno y el Senado sobre la derogación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Imagen de unas manos sobre una mesa con dinero a su alrededor

El Pleno del Tribunal que desestima por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado que tomó en consideración una proposición de ley, presentada por el Partido Popular, para derogar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que la conformidad del Gobierno ha de referirse siempre al presupuesto “en curso” en cada momento, en coherencia con el principio de anualidad presupuestaria y no puede ejercerse en relación con presupuestos futuros.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que desestima por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado que tomó en consideración una proposición de ley, presentada por el Partido Popular, para derogar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El Gobierno opuso el “veto presupuestario”, conforme al art. 134.6 CE (“toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”) alegando que la iniciativa afectaba al presupuesto. La Mesa del Senado rechazó el veto, argumentando que no se ajustaba a la doctrina constitucional sobre el art. 134.6 CE porque, dada su fecha de entrada en vigor (1 de enero de 2024), la medida no afectaba al presupuesto “en curso”. Ante esto, el Gobierno planteó un conflicto entre órganos constitucionales del Estado, que es desestimado, ya que el Tribunal Constitucional concluye que al haberse excedido el Gobierno en el uso de la prerrogativa del art. 134.6 CE, el Senado actuó dentro de sus competencias.

El TC, siguiendo la estela de la STC 182/2021 declara inconstitucional y nulo el art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995 de Navarra, en su redacción original, regulador de la base imponible del IIVTNU por contravenir el principio de capacidad económica

El TC, siguiendo la estela de la la STC 182/2021 anula la regulación anterior navarra de la base imponible del IIVTNU. Imagen de casitas de madera en miniatura atravesadas por un rayo

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo la redacción original del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, que establece el método de cálculo del incremento de valor del terreno urbano transmitido, dado su contenido similar al art. 107.4 TRLHL que fue declarado nulo e inconstitucional por la STC 182/2021, por vulnerar el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE), razones que fundamentan esta decisión, aunque el legislador foral se apresuró a cambiar su regulación del IIVTNU tan pronto se promulgó la STC 72/2017. La sentencia contiene un voto particular, al igual que la STC 182/2021, en el que dos de los magistrados del Tribunal discrepan sobre la modulación de los efectos de la nulidad del precepto legal cuestionado que, como regla, sigue a un pronunciamiento de declaración de inconstitucionalidad de ese precepto.

El Tribunal Constitucional, en la STC 98/2025 de 28 de abril de 2025, publicada en el BOE de 5 de junio de 2025, declara inconstitucional y nulo el art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, en su redacción original, por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de imposición, dada la sustancial identidad entre el precepto foral cuestionado y los preceptos estatales declarados inconstitucionales por la STC 182/2021 por las mismas razones expuestas entonces. En concreto, en aquella sentencia se concluyó que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición.

En cuanto a los efectos de esta sentencia, concreta el Tribunal que no pueden ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Este mismo criterio se mantiene en esta sentencia, y por ello se incluyen tambien el voto particular de los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César Tolosa Tribiño, que discrepan sobre la modulación de los efectos de la nulidad del precepto legal cuestionado que, como regla, sigue a un pronunciamiento de declaración de inconstitucionalidad de ese precepto, y advierten que aunque no tiene por qué ser absoluta la vinculación entre inconstitucionalidad y nulidad, tampoco se justifica que esa regla general pueda ceder en el caso de las normas tributarias declaradas inconstitucionales mediante la genérica y solitaria invocación del principio de seguridad jurídica, que es exactamente lo que hace la sentencia para decretar la inamovilidad de las situaciones administrativas «consolidadas», siguiendo la pauta de interpretación extensiva que de sus facultades viene realizando el Tribunal Constitucional desde la STC 45/1989, de 20 de febrero (aunque no sin excepciones), y que se ha convertido en una suerte de cláusula de estilo en las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de disposiciones tributarias, como la que ahora nos ocupa.

El TC admite dos recursos de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024. Imagen del dibujo de un banco en el que sale una bolsa con el símbolo del dolar y un hombre va hacía ella muy contento

El TC admite dos recursos de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024, ya que se distribuirá en función del Producto Interior Bruto regional lo cual puede vulnerar los principios constitucionales que inspiran el modelo de financiación autonómica como la equidad, la solidaridad y de redistribución de la riqueza entre los territorios.

En el BOE de hoy, 11 de abril de 2025, se ha publicado la admisión a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, del recurso de inconstitucionalidad número 2088-2025, promovido por la Junta de Extremadura y el recurso de inconstitucionalidad n.º 2121-2025, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

El TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de respuesta motivada y razonable de los órganos judiciales penales sobre la posible vulneración del derecho de inviolabilidad domiciliaria

El TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de respuesta motivada y razonable de los órganos judiciales penales sobre la posible vulneración del derecho de inviolabilidad domiciliaria. Imagen de varias personas de pie en reunión de trabajo mientras por delante hay iconos de gestión de riesgos y evaluación

El TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de respuesta motivada y razonable de los órganos judiciales penales sobre la posible vulneración del derecho de inviolabilidad domiciliaria por haberse autorizado dicha medida sin la constatación de la existencia de un procedimiento de inspección abierto y notificado al obligado tributario. La Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía celebrar nuevo juicio penal en este extremo, de forma que se trata de una resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.

El Tribunal Constitucional en una sentencia de 10 de febrero de 2025, resuelve el recurso de amparo anulando las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial al no ser motivadas ni jurídicamente razonables, pues el órgano judicial penal, al incorporar al procedimiento y valorar las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro acordada por los tribunales del orden contencioso-administrativo, le corresponde razonar sobre la exigibilidad de un previo procedimiento inspector abierto y notificado al obligado tributario como garantía de la acusada en el procedimiento penal y de acuerdo con las normas que lo rigen, sin que corresponda a este tribunal sustituir al órgano judicial en el sentido de la respuesta que debe ofrecer. En el supuesto de autos la AEAT primero obtuvo la diligencia de entrada y registro, y solo después notificó a la aquí recurrente el inicio de actuaciones de inspección contra ella, lo que supuso la vulneración de aquel derecho fundamental del art. 18.2 CE, lo que debe conllevar la nulidad de la medida de registro domiciliario y la absolución de aquella. En este caso la Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía celebrar nuevo juicio penal en este extremo, de forma que se trata de una resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, al declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por la instancia y ordenando la repetición del juicio oral vinculado a la declaración de validez de la entrada y registro practicada, impide cuestionar en el juicio oral que ha ordenado que se celebre de nuevo, la legalidad de la diligencia practicada y por ello se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la disp.. adic.decimocuarta de la Ley 27/2014 planteadas por el TSJ de la Comunidad Valenciana

El TC admite a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la disp. adic. decimocuarta de la Ley 27/2014. Piezas de ajedrez diferencias con monedas que muestran los conceptos de igualdad, equidad y realidad

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con el régimen de los pagos a cuenta del IS, para las empresas y grupos fiscales con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 planteadas por el TSJ de la Comunidad Valenciana.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 17 de febrero de 2025, se han publicado las CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD n.º 2525-2024 y n.º 2840-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante dos providencias de 11 de febrero de 2025, ha acordado admitir a trámite sendas cuestiones de inconstitucionalidad n.º 2525-2024 y n.º 2840-2024 planteadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra el aumento del tipo de gravamen a la producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica del Impuesto catalán sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente

El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra el aumento del tipo de gravamen a la producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica del Impuesto catalán sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Imagen de una toma aérea de una central eléctrica que quema carbón

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite la Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Cataluña en relación con el aumento del tipo de gravamen a las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente establecido en el Decreto ley 4/2022, por posible vulneración del art. 86.1 CE, en relación con los arts. 31.3 y 53.1 CE y el art. 64.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5367-2024 planteada por el TSJ de Cataluña, en relación con el art.2 del Decreto ley 4/2022, que establece el aumento del tipo de gravamen a las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, por su posible vulneración del art. 86.1 CE, en relación con los arts. 31.3 y 53.1 CE y el art. 64.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

El TC resuelve que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la sentencia que aplica los preceptos declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, desconociendo la autoridad de cosa juzgada de las sentencias de este tribunal

No es posible sostener la razonabilidad de una decisión judicial que se funde en la aplicación de un precepto declarado contrario a la CE. Imagen de cliente y abogado estudiando documentación

Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la sentencia que carece de fundamento, pues no toma en consideración que, mientras se estaba tramitando el proceso contencioso-administrativo, el TC dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU, la STC 182/2021, que posee autoridad de cosa juzgada erga omnes. Aplicar normas declaradas inconstitucionales, desconociendo la autoridad de cosa juzgada de las sentencias de este tribunal implica la vulneración del derecho a la tutela judicial, resultando ya irrelevante la existencia o no de incremento de valor del suelo urbano transmitido, puesto que la obligación tributaria autoliquidada era ya inexigible.

El Tribunal Constitucional, en su STC 117/2024, de 23 de septiembre de 2024, publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2024 anula la sentencia recurrida y el auto que desestima el incidente de nulidad, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, a fin de que se dicte una nueva sentencia que resulte respetuosa con el derecho fundamental lesionado, lo que supone la resolución del objeto controvertido en el pleito a quo sin hacer aplicación de los preceptos legales declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, de 26 de octubre.

No es posible sostener la razonabilidad de una decisión judicial que se funde en la aplicación de un precepto que ya ha sido declarado contrario a la Constitución, toda vez que a partir de ese instante la norma en cuestión queda despojada de validez y sin posibilidad de ser revivida, debiendo estarse a la autoridad de cosa juzgada erga omnes y todos los poderes públicos están obligados a dar cumplimiento a lo que el TC resuelva.

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de parte del art. 4 de la Norma Foral 16/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) por su idéntica redacción a la norma estatal anulada por la STC 182/2021 por contravenir el principio de capacidad económica

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Norma Foral 16/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU). Imagen del puente Kursaal de San Sebastían, Donostia

En el BOE de 23 de abril de 2024 se publicó la STC 46/2024 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4.1, segundo pffo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) ante su identidad respecto de la norma estatal anulada por la STC 182/2021 por contravenir el principio de capacidad económica.

En el BOE de 23 de abril de 2024 se publicó la STC 46/2024, de 12 de marzo de 2024 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4.1, segundo pffo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) en su redacción anterior a la modificación operada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, por infringir el principio de capacidad económica. El fiscal general del Estado ha solicitado la estimación de la cuestión y la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos cuestionados, dada la identidad entre los preceptos forales cuestionados y los estatales declarados inconstitucionales en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, que concluyó que, «el mantenimiento del actual sistema objetivo de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, estar al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición» (art. 31.1 CE).

El Pleno del TC admite a trámite el conflicto promovido por el Gobierno frente al Senado por la tramitación de una proposición de ley que deroga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros recursos de inconstitucionalidad

El Pleno del TC admite a trámite el conflicto promovido por el Gobierno frente al Senado por la tramitación de una proposición de ley que deroga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros recursos de inconstitucionalidad. Imagen de dos sacos con el simbolo del dólar, una maza y la palabra Testament

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la nación frente al Senado, contra su acuerdo por el que se toma en consideración para su tramitación la proposición de ley por la que se deroga la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se da eco de la admisión a trámite por parte del Pleno del Tribunal Constitucional del conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la nación frente al Senado, en relación con el Acuerdo de la Mesa de la cámara de 21 de noviembre de 2023, ratificado el 18 de enero de 2024, por el que se toma en consideración para su tramitación la proposición de ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno, adoptado al amparo del art. 134.6 de la Constitución.

El Gobierno de España plantea que dicho Acuerdo del Senado vulnerar los arts. 134.6 de CE y 151 del Rgto del Senado, en relación al ejercicio de la facultad de veto presupuestario.

Además, el Pleno del TC ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad.

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