La filiación reconocida judicialmente después de la muerte del causante no modifica el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y el TC rechaza aplicar una bonificación aprobada con posterioridad
Enviado por Editorial el Lun, 29/06/2026 - 09:40Para el Tribunal Constitucional, esta solución no vulnera el derecho a la igualdad ni implica discriminación por razón de nacimiento, ya que garantiza un tratamiento uniforme para todos los hijos del causante con independencia del momento en que la filiación haya sido formalmente reconocida.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 37/2026, de 25 de mayo de 2026 con nº recurso de amparo 2593/2024, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un contribuyente que reclamaba la aplicación de una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones tras haber obtenido judicialmente el reconocimiento de su filiación extramatrimonial respecto del causante ya fallecido.
La resolución aborda una cuestión de notable interés tanto desde la perspectiva tributaria como constitucional: determinar si un hijo cuya filiación solo es reconocida judicialmente después del fallecimiento de su progenitor puede beneficiarse de las ventajas fiscales vigentes en la fecha de esa declaración judicial o si, por el contrario, debe quedar sometido a la normativa existente en el momento del fallecimiento.














