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El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del Catastro que sirve como base imponible en ITP y AJD, ISD e IP

El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del Catastro que sirve como base imponible en ITP y AJD, ISD e IP. Imagen de la entrega de un sobre a un juez y este levantandole la mano denegándoselo

El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el valor de referencia de Catastro como base imponible en ITP, AJD, ISD e IP, al considerar que constituye un método objetivo, razonable y constitucionalmente legítimo de cuantificación de la capacidad económica, al estar vinculado a valores de mercado, permitir su individualización y admitir prueba en contrario.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en Nota Informativa 17/2026, de 12 de febrero de 2026, comunica que ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, sobre los arts. 10, apartados 2, 3 y 4, y 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción que les dieron, respectivamente, los arts. 6.2 y 14.8 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas en Galicia sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas en Galicia sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético. Imagen de un hito sobre el camino de Santiago en algún lugar de tierras gallegas

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético aprobadas en los arts. 30.Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y art. 45. Cinco de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

En una nota informativa de 29 de enero de 2026 publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno por suplencia del Presidente del Gobierno en relación con el art. 30.Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y art. 45. Cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El recurso de inconstitucionalidad sostiene que los artículos impugnados podrían vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1. 13ª CE), autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía (art. 149.1. 22ª CE) y régimen minero y energético (art. 149.1. 25ª CE).

Esta norma, aún no ha sido publicada en el BOE, por ello, de acuerdo con el art. 161.2 CE, ha suspendido la vigencia y aplicación de dichos apartados desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre de 2025) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

El TC reitera la constitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el IS

El TC reitera la constitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el IS. Imagen de un hombre haciendo sus cuentas empresariales con gráficos y montoncitos de dinero

El Pleno del Tribunal desestima la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades, pues estima que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales netos y actuales del ejercicio en curso y reitera que el método de cálculo del importe mínimo de los pagos fraccionados previsto en la disp. adic. Decimocuarta.1.a) Ley IS (en la redacción dada por el art. 71 de la Ley 6/2018), no vulnera el principio de capacidad económica como medida de la imposición, pues en la determinación de los pagos a cuenta se respeta el principio de capacidad económica en su doble vertiente, como fundamento y como medida de la imposición.

En el BOE de 24 de enero de 2026, se ha publicado la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 191/2025, de 16 de diciembre de 2025, que desestima la cuestión de inconstitucionalidad 2840/2024 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades, remitiéndose a lo ya resuelto en STC 175/2025, e incluyendo asimismo cinco votos particulares.

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Castilla-La Mancha contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Castilla-La Mancha contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional. Imagen de la mano de un hombre con gráficos y monedas

El Pleno del Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Castilla-La Mancha contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), pues no se ha cedido a las CCAA ni se ha integrado en el sistema de financiación.

En el BOE de 9 de enero de 2026 se ha publicado la STC 186/2025 que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

En su fundamentación, la sentencia ha aplicado la doctrina establecida en la STC 174/2025 (en la que se desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses de determinadas entidades financieras), abordando diversas impugnaciones relacionadas con la falta de participación autonómica en el reparto de los ingresos del nuevo tributo, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), y el uso del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de distribución.

El TC desestima la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades

El TC desestima la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados en el IS de las grandes empresas. Concepto de corrupción en la ley.

El Pleno del Tribunal desestima la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades, pues estima que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales netos y actuales del ejercicio en curso.

Publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2025, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 175/2025, de 20 de noviembre de 2025, que desestima la cuestión 22025/2024.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades. En este caso la decisión no es unánime y encontraremos en la sentencia votos particulares de cinco de sus magistrados.

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional. Imagen de un hombre sentado haciendo montoncitos de monedas sobre un gráfico digital

Publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2025, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 174/2025, de 19 de noviembre de 2025, que desestima el recurso 2088/2025

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

El Tribunal Constitucional determina que se ajusta a Derecho la modificación del tipo de gravamen de la ecotasa de Cataluña mediante Decreto Ley

El Tribunal Constitucional determina que se ajusta a Derecho la modificación del tipo de gravamen de la ecotasa de Cataluña mediante Decreto Ley. Imagen de una bombilla en el que se ve el mundo dibujado en verde

Estima el Tribunal que existe la justificación de la «extraordinaria y urgente necesidad» debido a la «situación reciente de inestabilidad en la Europa del este», y mediante el incremento del tipo de gravamen que recae sobre la actividad de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica se conseguirá lograr un nuevo modelo energético que permita minimizar los costes sociales y ambientales asociados al modelo energético actual y reducir los elevados costes económicos de la dependencia exterior. Y por otro lado, la regulación mediante decreto Ley no vulnera los límites materiales de este ya que no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE puesto que no constituye un pilar básico dentro del conjunto del sistema tributario español, ni tampoco dentro de la imposición directa.

El Tribunal Constitucional en una sentencia de 7 de octubre de 2025, publicada en el BOE de 10 de noviembre de 2025, se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad relativa al Decreto-ley 4/2022 de Cataluña, por el posible incumplimiento de los requisitos que exigen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de para el uso del decreto-ley no respondía a una situación de extraordinaria y urgente necesidad y que, además, infringía el límite material establecido en el art. 86.1 CE para el uso de los decretos-leyes, ya que el incremento de los tipos de gravamen del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente de Cataluña afectaba a un pilar básico en la recaudación derivada de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Tribunal desestima esta cuestión de inconstitucionalidad, puesto que frente a lo que sostiene el auto de planteamiento y la entidad recurrente en el proceso a quo, se ha ofrecido una justificación explícita y razonada para la aprobación del art. 2 del Decreto-ley 4/2022, en términos que no son «genéricos, estereotipados o rituales», sino referidos específicamente al contenido de dicha norma y, además, apoyados en datos. Las razones que se apuntan en la exposición de motivos de la norma son suficientes para avalar el incremento del impuesto que se establece, pues la «situación reciente de inestabilidad en la Europa del este», que ha dado lugar a un «escenario de elevada incertidumbre» y ha puesto de manifiesto «la necesidad de disponer de fuentes de energía alternativas» y para atender esta necesidad, se considera oportuno utilizar el instrumento tributario, concretamente, el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Incrementar el tipo de gravamen que recae sobre la actividad de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica conseguirá lograr un nuevo modelo energético que permita minimizar los costes sociales y ambientales asociados al modelo energético actual y reducir los elevados costes económicos de la dependencia exterior.

Por otro lado, puede afirmarse que la regulación impugnada no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, ya que este impuesto propio no constituye un pilar básico dentro del conjunto del sistema tributario español, ni tampoco dentro de la imposición directa.

El Tribunal Constitucional por unanimidad estima el recurso de amparo presentado por una empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver las ayudas fiscales de las que se benefició

TC: Estima recurso de amparo de la empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto que le obligó a devolver ayudas fiscales. Maza judicial en primer plano sobre fondo difuso de la imagen de la Justicia

El Tribunal Constitucional por unanimidad estima el recurso de amparo presentado por una empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver las ayudas fiscales de las que se benefició, ya que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al negar su competencia para pronunciarse sobre el “efecto incentivador” de las ayudas de Estado de las que se había beneficiado, hizo de facto irrecurrible ese acto administrativo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en una nota de prensa informa de la sentencia (aún no publicada en el BOE) que ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por una mercantil que denunció que al negar su competencia para pronunciarse sobre el “efecto incentivador” de las ayudas de Estado de las que se había beneficiado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hizo de facto irrecurrible el acto administrativo que le obligó a devolver los créditos controvertidos.

Entre finales de 1994 y 1998, la Diputación Foral de Álava adoptó diversas ayudas bajo la forma de un crédito fiscal del 45% de las inversiones del Impuesto de Sociedades, que fue declarado incompatible con el mercado comunitario por la Comisión Europea.

Nuevamente se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de la aplicación en el ITP y AJD de un tipo de gravamen diferente en AJD a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia

Constitucionalidad del tipo de gravamen diferente a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia. Imagen de la bandera de Galicia ondeando sobre un cielo azul y nublado

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que podría ser inconstitucional que se aplique un tipo de gravamen diferente a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia y a las que tienen su domicilio en otras comunidades autónomas.

En el BOE de hoy, 29 de septiembre de 2025 se ha publicado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1478-2025, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.

El TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la aplicación en el ITP y AJD de un tipo de gravamen diferente en AJD a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia respecto de las que tienen su domicilio en otras CC. AA.

El TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la aplicación en el ITP y AJD de un tipo de gravamen diferente en AJD a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia respecto de las que tienen su domicilio en otras CC. AA. Imagen de la bandera de Galicia ondeando sobre un cielo azul y nublado

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que podría ser inconstitucional que se aplique un tipo de gravamen diferente a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia y a las que tienen su domicilio en otras comunidades autónomas.

En el BOE de hoy, 28 de julio de 2025 se ha publicado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.

En este apartado se establece que en la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del ITP y AJD, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Galicia, será del 0,1%.

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