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La filiación reconocida judicialmente después de la muerte del causante no modifica el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y el TC rechaza aplicar una bonificación aprobada con posterioridad

La filiación reconocida judicialmente después de la muerte del causante no modifica el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y el TC rechaza aplicar una bonificación aprobada con posterioridad. Imagen de un mazo de juez sobre un escritorio junto a unos papeles

Para el Tribunal Constitucional, esta solución no vulnera el derecho a la igualdad ni implica discriminación por razón de nacimiento, ya que garantiza un tratamiento uniforme para todos los hijos del causante con independencia del momento en que la filiación haya sido formalmente reconocida.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 37/2026, de 25 de mayo de 2026 con nº recurso de amparo 2593/2024, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un contribuyente que reclamaba la aplicación de una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones tras haber obtenido judicialmente el reconocimiento de su filiación extramatrimonial respecto del causante ya fallecido.

La resolución aborda una cuestión de notable interés tanto desde la perspectiva tributaria como constitucional: determinar si un hijo cuya filiación solo es reconocida judicialmente después del fallecimiento de su progenitor puede beneficiarse de las ventajas fiscales vigentes en la fecha de esa declaración judicial o si, por el contrario, debe quedar sometido a la normativa existente en el momento del fallecimiento.

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno en relación con la Ley 5/2025, de La Rioja, de medidas fiscales de apoyo al medio rural

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno en relación con la Ley 5/2025, de La Rioja, de medidas fiscales de apoyo al medio rural. Imagen de una pareja mirando y anotando información de una granja

El precepto impugnado se refiere a la deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En nota de prensa de 2 de junio de 2026, publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se comunica que el Pleno ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación con el apartado uno del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido el apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional que un beneficio fiscal en AJD se condicione a que una sociedad tenga su domicilio en una comunidad autónoma

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional que un beneficio fiscal en AJD se condicione a que una sociedad tenga su domicilio en una comunidad autónoma. Imagen de la balanza, la dama y el mazo de juez sobre el fondo de una bandera

El TC declara inconstitucional la exigencia de domicilio social en Galicia para aplicar el tipo reducido en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a las sociedades de garantía recíproca, por vulneración de los principios de igualdad tributaria y libertad de establecimiento reconocidos en la Constitución.

En la Nota Informativa 29/2026, de 26 de febrero de 2026, se nos informa que Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el precepto autonómico que prevé un tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en favor de sociedades de garantía recíproca que estén domiciliadas en dicha comunidad autónoma.

Esta cuestión ha sido tratada en la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 20/2026, de 25 de febrero de 2026, que ha sido publicada en el BOE el 27 de marzo de 2026.

El TC por unanimidad acuerda levantar la suspensión de varios artículos de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia relativos a la reordenación de los parques eólicos y a las prestaciones de dependencia

El TC por unanimidad acuerda levantar la suspensión de varios artículos de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia relativos a la reordenación de los parques eólicos y a las prestaciones de dependencia. Imagen de un campo con molinos de viento para energias renovables

El Tribunal Constitucional acuerda por unanimidad levantar la suspensión provisional de diversos apartados de los arts. 30 y 45.5 de la Ley 5/2024 de Galicia, relativos a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos y a la homologación de baremos para agilizar el reconocimiento de las prestaciones de dependencia, al no apreciar perjuicios actuales ni irreparables para el interés público.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en Nota Informativa 26/2026, de 24 de febrero de 2026, ha acordado levantar la suspensión provisional del art. 30 apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25- (relativo a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos) y del artículo 45 -apartado 5- (relativo al reconocimiento y prestaciones de dependencia a gallegos) de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia.

El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del Catastro que sirve como base imponible en ITP y AJD, ISD e IP

El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del Catastro que sirve como base imponible en ITP y AJD, ISD e IP. Imagen de la entrega de un sobre a un juez y este levantandole la mano denegándoselo

El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el valor de referencia de Catastro como base imponible en ITP, AJD, ISD e IP, al considerar que constituye un método objetivo, razonable y constitucionalmente legítimo de cuantificación de la capacidad económica, al estar vinculado a valores de mercado, permitir su individualización y admitir prueba en contrario.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en Nota Informativa 17/2026, de 12 de febrero de 2026, ha comunicado sobre la publicación de la sentencia 13/2026, de 12 de febrero de 2026, que ha tenido lugar en el BOE el 19 de marzo de 2026, y que ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, sobre los arts. 10, apartados 2, 3 y 4, y 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción que les dieron, respectivamente, los arts. 6.2 y 14.8 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas en Galicia sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas en Galicia sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético. Imagen de un hito sobre el camino de Santiago en algún lugar de tierras gallegas

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético aprobadas en los arts. 30.Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y art. 45. Cinco de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

En una nota informativa de 29 de enero de 2026 publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno por suplencia del Presidente del Gobierno en relación con el art. 30.Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y art. 45. Cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El recurso de inconstitucionalidad -BOE de 14 de febrero de 2026- sostiene que los artículos impugnados podrían vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1. 13ª CE), autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía (art. 149.1. 22ª CE) y régimen minero y energético (art. 149.1. 25ª CE).

El TC reitera la constitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el IS

El TC reitera la constitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el IS. Imagen de un hombre haciendo sus cuentas empresariales con gráficos y montoncitos de dinero

El Pleno del Tribunal desestima la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades, pues estima que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales netos y actuales del ejercicio en curso y reitera que el método de cálculo del importe mínimo de los pagos fraccionados previsto en la disp. adic. Decimocuarta.1.a) Ley IS (en la redacción dada por el art. 71 de la Ley 6/2018), no vulnera el principio de capacidad económica como medida de la imposición, pues en la determinación de los pagos a cuenta se respeta el principio de capacidad económica en su doble vertiente, como fundamento y como medida de la imposición.

En el BOE de 24 de enero de 2026, se ha publicado la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 191/2025, de 16 de diciembre de 2025, que desestima la cuestión de inconstitucionalidad 2840/2024 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades, remitiéndose a lo ya resuelto en STC 175/2025, e incluyendo asimismo cinco votos particulares.

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Castilla-La Mancha contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Castilla-La Mancha contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional. Imagen de la mano de un hombre con gráficos y monedas

El Pleno del Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Castilla-La Mancha contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), pues no se ha cedido a las CCAA ni se ha integrado en el sistema de financiación.

En el BOE de 9 de enero de 2026 se ha publicado la STC 186/2025 que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

En su fundamentación, la sentencia ha aplicado la doctrina establecida en la STC 174/2025 (en la que se desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses de determinadas entidades financieras), abordando diversas impugnaciones relacionadas con la falta de participación autonómica en el reparto de los ingresos del nuevo tributo, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), y el uso del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de distribución.

El TC desestima la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades

El TC desestima la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados en el IS de las grandes empresas. Concepto de corrupción en la ley.

El Pleno del Tribunal desestima la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades, pues estima que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales netos y actuales del ejercicio en curso.

Publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2025, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 175/2025, de 20 de noviembre de 2025, que desestima la cuestión 22025/2024.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades. En este caso la decisión no es unánime y encontraremos en la sentencia votos particulares de cinco de sus magistrados.

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional. Imagen de un hombre sentado haciendo montoncitos de monedas sobre un gráfico digital

Publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2025, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 174/2025, de 19 de noviembre de 2025, que desestima el recurso 2088/2025

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

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