El TSJ de Navarra concluye que la apelante actúa contra sus propios actos cuando afirma que ha prescrito la acción para regularizar porque no tenía derecho a la exención por reinversión, pues se benefició de ella sin corregirla en las declaraciones
Enviado por Editorial el Mié, 28/06/2023 - 09:27A juicio de la Sala lo que no puede pretender la apelante es acogerse libre y voluntariamente a una exención tributaria en su autoliquidación del año 2013, beneficiarse de ella, no corregir, en las posteriores declaraciones, el presunto error sobre la naturaleza de los bienes en el que dice haber incurrido y ahora, cumplido el plazo para reinvertir y no verificado tal requisito, negar que tuviera derecho al beneficio para hacerlo valer a efectos de prescripción de la acción para regularizar.
El TSJ de Navarra, en su Sentencia de 14 de febrero de 2023, analiza cual ha sido el momento temporal del incumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Considera la Sala que no existe prescripción de la acción para regularizar la situación una vez comprobado que no se cumplió con la reinversión en plazo, pues no habían transcurrido cuatro años entre el inicio de las actuaciones inspectoras en 2020 y el plazo máximo para materializar la reinversión; el 31 de diciembre de 2016.
Ahora bien, la apelante no niega el incumplimiento de la reinversión, sino que niega la premisa mayor; que fuera procedente tal exención en el año 2013. Así las cosas, considera que nunca tuvo derecho a la exención y que lo que procedía era haber regularizado la declaración de IS del año 2013, para eliminar tal beneficio fiscal, porque los terrenos tenían la condición de existencias a efectos contables y la empresa ya en ese momento carecía de actividad. Dicha actuación estaría prescrita por haber transcurrido el plazo legal para ello.