El TJUE resuelve que un laudo arbitral que fija unas tarifas eléctricas reducidas no es una medida estatal susceptible de considerarse Ayuda de Estado pero si la tributación maltesa de vehículos de segunda mano importados
Enviado por Editorial el Lun, 26/02/2024 - 13:27El TJUE en dos sentencias de 22 de febrero de 2024 ha resuelto por un lado que el régimen grava los vehículos de segunda mano matriculados por primera vez en un Estado miembro distinto de la República de Malta antes del 1 de enero de 2009 e importados en este último Estado miembro después de esta fecha con una tributación más onerosa que los vehículos de segunda mano nacionales similares matriculados en Malta antes de dicha fecha tiene por efecto favorecer la venta de vehículos de segunda mano nacionales y desincentivar así la importación de vehículos de segunda mano similares y vulnera la prohibición del art. 110 TFUE. En la segunda de estas sentencias estima el Tribunal que el hecho de que un recurso por el que se solicita la anulación del laudo arbitral haya sido desestimado por un tribunal griego no implica que, solo por eso, quepa imputar dicho laudo al Estado griego y por tanto, el laudo arbitral no es una medida estatal que pueda constituir una ayuda de Estado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 22 de febrero de 2024 se ha pronunciado sobre la prohibición de las ayudas de Estado. En concreto, en la primera de ellas en los asuntos C-701/21 P y C-739/21 P (acumulados) ha resuelto que la tarifa de suministro de electricidad que un productor y suministrador de electricidad controlado por el Estado griego, está obligado a facturar en virtud de un laudo arbitral a su principal cliente, un fabricante de aluminio no conlleva la concesión de una ayuda de Estado, y ello porque el tribunal arbitral de la autoridad reguladora no puede equipararse a un tribunal ordinario y por tanto el laudo arbitral no es una medida estatal que pueda constituir una ayuda de Estado.
En la segunda sentencia, recaída en el asunto C-694/22, el TJUE considera al igual que la Comisión Europea, que Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 110 TFUE, al aplicar un impuesto anual de circulación (IAC) más elevado a los vehículos de motor matriculados en otros Estados miembros antes del 1 de enero de 2009 e introducidos en Malta después de esa fecha que el aplicado a los vehículos similares matriculados en Malta antes de dicha fecha y por tanto el régimen establecido por el cuarto anexo de la Ley de matriculación en lo que respecta a la determinación del importe del IAC infringe el art. 110 TFUE.












