La Sala no alcanza a  comprender por qué un requisito en origen mercantil y disponible como el de la  proporcionalidad cualitativa puede llegar a erigirse fatalmente en impedimento  absoluto para que determinadas escisiones totales -las de sociedades con una  única actividad económica no susceptible de desagregación en más de una rama de  actividad- no puedan acogerse a los beneficios del régimen fiscal, vulnerando  así el propósito de la Directiva comunitaria de favorecer este tipo de  operaciones de reestructuración empresarial.
El TSJ de Castilla y León (Valladolid), en su Sentencia de 13 de  junio de 2023, analiza si  resulta de aplicación a la recurrente el régimen fiscal especial de fusiones,  escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En concreto, se analiza  una escisión total, centrándose la Sala en el requisito de rama de actividad en  primer lugar y de motivos económicos válidos en segundo lugar.
  Así pues, en el presente caso no se discute que la mercantil, cuya única  actividad era el arrendamiento de bienes inmuebles de la misma naturaleza, se  escinde totalmente en dos entidades que pasan a ser participadas, cada una de  ellas, por un grupo familiar; es decir, que nos encontramos ante una escisión  total no proporcional por falta de la denominada "proporcionalidad  cualitativa" en la medida en que a los socios de la sociedad escindida no  se les adjudican valores representativos del capital de todas las sociedades  beneficiarias en la proporción que ostentaban en el capital de la escindida,  sino que los socios de la escindida quedan agrupados en dos grupos familiares  diferentes, y a los socios de cada uno de estos grupos se les atribuyen  únicamente valores representativos del capital de una de las sociedades  beneficiarias.
Si bien la recurrente admite que no concurre la condición relativa a la  existencia previa de diferentes ramas de actividad, pues nos encontramos ante una única actividad  o explotación económica en sede de la entidad escindida, sin embargo, alega  que dicha exigencia no es aplicable al caso invocando el efecto directo  vertical del artículo 2 de la Directiva2009/133/CE del Consejo, de 19 de  octubre de 2009 (la Directiva), entendiendo que sólo exige una proporcionalidad  cuantitativa, que aquí se respeta, pero no una proporcionalidad cualitativa.
  Pues bien, la Sala aprecia la concurrencia de circunstancias  sobrevenidas que, en aplicación del efecto directo vertical del Derecho de la  Unión en relación con las Directivas europeas objeto de transposición  insuficiente, permiten acoger la interpretación más favorable a las escisiones  totales cualitativamente no proporcionales pretendida por la recurrente.