Jurisprudencia

El Pleno del TC avala las modificaciones tributarias que llevó a cabo el RDLey 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Medidas en materia de vivienda y alquiler. Imagen superpuesta de hombre con mazo sobre viviendas

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que se informa de que el Pleno del TC declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera y tercera del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya que el Gobierno no ha justificado al necesidad de acudir a esta figura normativa, en el primer caso por no ser necesaria una norma legal y en el segundo por no existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida. Sin embargo el Tribunal avala las modificaciones previstas en el IBI y en el ITP y AJD, pues no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario.

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 16/2020 para comunicar que el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional y nulas las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en su Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad n.º 2208/2019.

La disposición adicional primera, que se declara inconstitucional y nula se refiere a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y ello porque el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un Real Decreto-Ley, máxime cuando para la adopción de estas medidas y puesta en práctica, en principio, no existe la exigencia de contar con una norma con rango de ley. La disposición adicional tercera "Convenios en materia de infraestructuras", también resulta inconstitucional y nula de acuerdo con esta sentencia, pues "no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida".

El TJUE considera que no se garantiza la independencia del TEAC y por tanto no puede plantear cuestiones prejudiciales

El TEAC no puede plantear cuestiones prejudiciales al TJUE. Imagen de estatua de la Justicia

El TJUE resuelve que el TEAC no es independiente, pues no puede afirmarse que ejerce sus funciones con plena autonomía e imparcialidad y por tanto no puede calificarse como «órgano jurisdiccional», de forma que es inadmisible que puede plantear cuestiones prejudiciales.

Para dilucidar si el TEAC tiene la condición de «órgano jurisdiccional» el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de factores, como son el origen legal del organismo, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del organismo de normas jurídicas, así como su independencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de enero de 2020 ha reputado inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por el TEAC, ya que considera el Tribunal que este órgano no cumple con la exigencia de independencia, ni en su aspecto externo, dados los vínculos orgánicos y funcionales que existen entre dicho organismo y el Ministerio de Economía y Hacienda, ni en su aspecto interno, vertiente que se asocia al concepto de «imparcialidad» y se refiere a la equidistancia que debe guardar el órgano de que se trate con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación con el objeto de aquel.

Selección de jurisprudencia. Enero 2020 (1.ª quincena)

El TS confirma las liquidaciones del IVA de la sociedad española por los servicios prestados a sociedades de juego on-line de Gibraltar

IVA, BWIN, Gibraltar, juego on line. Imagen de persona jugando al poker

Están sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría y marketing de una empresa española en favor de una empresa gibraltareña de juego on-line atendiendo al criterio de la "utilización o explotación efectivas".

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 16 de diciembre y 17 de diciembre de 2019 fija como criterio interpretativo que se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera y desestima los recursos que interpone la sociedad española.

La especialidad del asunto se refiere al ámbito espacial o territorial, que es el que determinará o no la aplicación de la normativa del IVA, dada la circunstancia de que tanto la inmediata receptora de los servicios, como la sociedad -destinataria última de los servicios- se encontraban, ambas, domiciliadas en Gibraltar, por lo tanto, fuera del territorio de aplicación del impuesto, siendo el motivo de la controversia determinar dónde debe localizarse el lugar de utilización o explotación efectivas de los servicios prestados.

El TS deberá esclarecer si en los supuestos en que el dueño de la obra es quien pide la licencia existe la figura del sustituto en el ICIO

ICIO, sujeto pasivo, dueño de la obra, sustituto. Imagen de una atarcer en una obra industrial

Es necesario que el TS esclarezca si es posible considerar sustituto del contribuyente, en el ICIO, a un tercero encargado de la ejecución de unas obras cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo a título de contribuyente fue quien solicitó la licencia de obras, dada la disparidad existente en los distintos órganos jurisdiccionales.

La Sala de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo, mediante el Auto de 12 de diciembre de 2019, plantea la necesidad de un examen por el Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión relativa a la posibilidad de considerar sustituto del contribuyente, en el ICIO a un tercero encargado de la ejecución de unas obras cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo a título de contribuyente fue quien solicitó la licencia de obras, dada la fundamentación de la sentencia contra la que se interpone este recurso y la disparidad de criterios que mantienen otros órganos jurisdiccionales. En el supuesto de autos estamos ante la liquidación definitiva del ICIO en la que ya hay una contratista que, por esta sola condición, adopta la posición de sustituto, según dicha sentencia.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2019 (2.ª quincena)

La Comisión denuncia ante el TJUE la desproporcionalidad de las sanciones respecto al 720

El TJUE y las sanciones al 720. Imagen de un hombre de negocios huyendo de impuestos sosteniendo martillo

La Comisión denuncia ante el TJUE que las sanciones previstas ante el incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE.

En el DOUE de 23 de diciembre de 2019 se ha publicado el recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España el 23 de octubre de 2019, Asunto C-788/19, debido a la desproporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”.

La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE y aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro indebido de la plusvalía municipal

Tributación, plusvalía municipal, responsabilidad del Estado. Mano que deja una casita sobre el cesped.

El Tribunal Supremo, en STS de 21 de noviembre de 2019, Rec. n.º 86/2019, declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro indebido del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en un caso en el que por aplicación del art. 110.4 TRLHL, no se le permitió al sujeto pasivo del impuesto demostrar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana.

Para el Máximo Tribunal, declarada la inconstitucionalidad absoluta del art. 110.4 TRLHL que impedía a los sujetos pasivos del impuesto probar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana [Vid., STC de 11 de mayo de 2017, Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864/2016], queda abierta la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador para llevar a cabo la prueba de minusvalía o decremento de valor del terreno enajenado.

El TS establece que la venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Balanza con pepitas de oro

La Sala Tercera desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad de compraventa de oro.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 11 de diciembre de 2019 en la que establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, examina la relación entre el Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a tenor de la normativa vigente, en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial.

La AP de Madrid absuelve a famoso futbolista por considerar que no cometió delito fiscal

Tributación deportista por cesión de derechos de imagen. Futbolista en acción

La Audiencia Provincial de Madrid, en SAP de 25 de noviembre de 2019, Rec. n.º 1014/2018, absuelve a famoso futbolista, por considerar que no cometió delito fiscal en la cesión de sus derechos de imagen a favor de una entidad radicada en la Isla de Madeira (Portugal) a la que le era aplicable un régimen fiscal especial, que inicialmente suponía una exención total de impuestos; y que luego, tributaría a unos tipos muy reducidos.

La transmisión de los derechos de imagen a favor de la sociedad portuguesa se hizo con anterioridad de que el futbolista tuviera residencia fiscal en España. Sin embargo, la acusación consideraba que la venta de los derechos no fue real, sino simulada y que se formalizó con el único propósito de crear la apariencia de haber cedido los derechos de imagen del jugador para eludir la tributación en España de los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen.

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