El TS niega la posibilidad de comprobar periodos prescritos anteriores a la Ley 58/2003 y fija criterio sobre las dilaciones por ampliación del plazo de alegaciones
Enviado por Editorial el Mié, 30/10/2019 - 09:19La Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos y además se fija como criterio que la ampliación del plazo obtenida no puede ser entendida como dilación imputable al contribuyente.
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019, fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban. De este modo, al resultar aplicable la LGT de 1963, la Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos.