La especialidad de la norma sobre expropiación ampara la exención del pago del justiprecio en el ITP no establecida expresamente para ella
Enviado por Editorial el Mar, 19/01/2016 - 07:42La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2015 encierra un interesante juego jurídico en lo que tiene que ver con la interpretación de las normas que, a la postre, supone el reconocimiento de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del pago de las operaciones de expropiación.
En efecto, la sentencia, como ya apuntó en día la sentencia de instancia -STSJ de Canarias, de 10 de julio de 2013-, reconoce de partida que la exención de las operaciones de expropiación no está reconocida en el RDLeg. 1/1993 (TR ITP y AJD), como tampoco lo estuvo en la norma anterior -RDLeg. 3050/1980-.