El TJUE publica las Conclusiones del Abogado General alentando al Tribunal a que revise sus criterios sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial
Enviado por Editorial el Vie, 16/04/2021 - 13:36El Abogado General Bobek en el asunto C-561/19 Consorzio Italian Management and Catania Multiservizi SpA/Rete Ferroviaria Italiana SpA, concluye que el Tribunal a que revise sus criterios (criterios Cilfit) sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial en el sentido de que el TJUE debería considerar que la existencia de esta obligación depende de la concurrencia de tres requisitos: que se trate de una cuestión general de interpretación del Derecho de la Unión respecto de la cual pueda sostenerse más de una interpretación razonable sobre la que no exista jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
En la página del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha publicado un COMUNICADO DE PRENSA n.º 65/21, en el que se recogen las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-561/19 Consorzio Italian Management and Catania Multiservizi SpA/Rete Ferroviaria Italiana SpA, que ponen de manifiesto que el Tribunal de Justicia debería revisar su jurisprudencia (criterios Cilfit) sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial. Conforme a estas conclusiones el Tribunal de Justicia debería considerar que la existencia de esta obligación depende de que concurran tres requisitos acumulativos, ya que la falta de uno solo de estos requisitos dispensa a los tribunales nacionales de última instancia de la obligación de remitir la cuestión prejudicial:
- a) una cuestión general de interpretación del Derecho de la Unión;
- b) exista más de una interpretación razonable;
- c) No exista jurisprudencia del TJUE