TJUE

El TJUE declara que el régimen español para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión vulnera el principio de efectividad

Diosa de la Justicia sobre la bandera de España

El TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, que subordinan la reparación del daño ocasionado a los particulares por el Estado legislador por la infracción del Derecho de la Unión a tres requisitos acumulativos  que tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

La sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022, declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;  al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;  a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa., pues estos requisitos tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

Airbnb no puede escudarse en la Directiva sobre el comercio electrónico para no cumplir con los requerimientos de información fiscal relativos a un impuesto turístico nacional en el que opera como intermediaria, pese a no estar establecida en el mismo

Airbnb no puede escudarse en la Directiva sobre el comercio electrónico para no cumplir con los requerimientos de información fiscal relativos a un impuesto turístico nacional en el que opera como intermediaria, pese a no estar establecida en el mismo. Imagen de unas manos de mujer con dinero encima de una maleta

El TJUE confirma la normativa belga que obliga a Airbnb como prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última determinados datos de las operaciones realizadas en su territorio, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 200/31 CE no se aplica a la fiscalidad. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de abril de 2022, confirma la normativa establecida por una región del estado belga que obliga a Airbnb y a cualquier otro prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación, por lo que atañe a los establecimientos de alojamiento turístico situados en una región del Estado miembro para los que actúan como intermediarios o realizan actividades de promoción, a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última, los datos requeridos,  tales como los que se refieren al operador y las señas de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)  en su art, 5.1.a) establece que no se aplicará a la fiscalidad.

Vulnera el Derecho de la Unión la restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales que conlleva la obligación de los residentes en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el 720 y sus sanciones

La obligación de a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el 720 y sus sanciones vulnera el Derecho de la Unión. Gráfico de empresario escapando de bloques que caen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de enero de 2022 ha considerado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, pues conlleva una restricción a la libre circulación de capitales que resulta desproporcionada a los fines que persigue, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

El fallo de esta sentencia se ha adelantado en un comunicado de prensa disponible en la página web del Tribunal en el que se exponen los detalles de este asunto que se remontan a febrero de 2017 cuando la Comisión declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero 1 por medio de un formulario denominado «modelo 720», pues las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

TJUE: Puede negarse la deducción del IVA cuando se emite una factura con un proveedor ficticio e inexistente en régimen de inversión del sujeto pasivo, si no se puede comprobar la condición de sujeto pasivo o si se acredita la existencia de fraude

TJUE, IVA, deducción, inversión del sujeto pasivo, facturas falsas, fraude, proveedor inexistente. Dibujo representando concepto de crimen por internet de un adulto saliendo de la pantalla de un ordenador, intentando robar a un joven sus datos

Puede denegarse la deducción del IVA autorepercutido, cuando el sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura en caso de aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, si faltan los datos necesarios para comprobar quién es sujeto pasivo o si se acredita que cometió un fraude en el IVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 11 de noviembre de 2021, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por nuestro Tribunal Supremo [Vid., ATS de 11 de febrero de 2020, recurso n.º 1820/2018] sobre la posibilidad de negar el derecho a deducir cuotas del IVA auto-repercutidas y, al mismo tiempo, auto-soportadas por la entidad recurrente al emitir una factura en régimen de inversión del sujeto pasivo, cuando, si bien la operación de que se trata se llevó efectivamente a cabo, se ocultó el verdadero proveedor de los citados materiales de recuperación mediante la indicación en dicha factura de un proveedor ficticio e inexistente.

El TJUE reconoce que no se opone a la directiva de IVA denegar la deducción del IVA soportado si el sujeto pasivo no comunicó en plazo su decisión sobre la afectación de los bienes de inversión

El ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado sin ninguna limitación temporal sería contraria al principio de seguridad jurídica. Imagen de la palabra VAT escrita dentro de circunferencia de estrellas y sobre fondo azul

La Directiva IVA no se opone a disposiciones nacionales a las que un tribunal nacional les da la interpretación de que, cuando el sujeto pasivo tenga libertad para afectar un bien al patrimonio de su empresa y no haya hecho lo necesario mediante una decisión expresa o mediante suficientes indicios, esa Administración tributaria podrá considerar que el mencionado bien se ha afectado al patrimonio privado del sujeto pasivo y denegar el derecho a deducir la cuota del IVA soportado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de octubre de 2021, considera que considera que el art. 168.a), de la Directiva del IVA, en relación con su art. 167, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones nacionales a las que un tribunal nacional les da la interpretación de que, cuando el sujeto pasivo tenga libertad para afectar un bien al patrimonio de su empresa y no haya hecho lo necesario mediante una decisión expresa o mediante suficientes indicios, a más tardar al vencer el plazo legal de presentación de la declaración anual del impuesto sobre el volumen de negocios, para que la Administración tributaria nacional competente esté en condiciones constatar que se ha producido dicha afectación, esa Administración tributaria podrá considerar que el mencionado bien se ha afectado al patrimonio privado del sujeto pasivo y denegar el derecho a deducir la cuota del IVA soportado por él, a menos que las normas jurídicas concretas de aplicación de la referida facultad revelen que no es conforme con el principio de proporcionalidad.

El TJUE confirma que constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill), tal y como estimaron la Comisión y el Tribunal General

El TJUE confirma que el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero constituye una ayuda de Estado. Imagen de la figura que representa a la Justicia

El Tribunal de Justicia en seis sentencias desestima los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que confirmaron la calificación del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill) como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

El 6 de octubre de 2021, el TJUE publicó un comunicado de prensa en el que se daba cuenta de las sentencias recaídas en el en el asunto C-50/19 P Sigma Alimentos Exterior/Comisión, en los asuntos acumulados C-51/19 P y C-64/19 P World Duty Free Group/Comisión y España/Comisión, en el asunto C-52/19 P Banco Santander/Comisión, en los asuntos acumulados C-53/19 P y C-65/19 P Banco Santander y Santusa/Comisión y España/Comisión (respectivamente) y en los asuntos C-54/19 P Axa Mediterranean/Comisión y C-55/19 P Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión en las que el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que confirmaron la calificación del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill) como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

La medida controvertida, introducida en 2001 en la Ley 43/1995 (Ley IS) por la Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), dispone que, en caso de adquisición, por parte de una empresa que tribute en España, de participaciones en una «sociedad extranjera», si el porcentaje de participación es de al menos el 5% y dicha participación se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio financiero resultante de esta adquisición podrá deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa. Para tener la consideración de «sociedad extranjera», una sociedad debe estar sujeta a un impuesto idéntico al impuesto aplicable en España y sus ingresos deben proceder principalmente de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

El TJUE anula la sentencia del TGUE que anuló la Decisión de la Comisión que consideraba ayuda ilegal la exención belga de los beneficios extraordinarios de las entidades que pertenecen a grupos multinacionales

El TGUE deberá volver a analizar si la exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas constituye una ayuda ilegal. Imagen del mapa de Bélgica sobre un flotador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula la resolución del Tribunal General por considerar que asumió erróneamente que no se cumplían las condiciones del art.1.d) del Reglamento (UE) 2015/1589 y por ello anuló la Decisión de la Comisión en la que concluía que el sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades constituye un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior.

En un comunicado de prensa, se ha compartido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2021, en el asunto C-337/19 P en la que el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General, ya que este último había incurrido en varios errores de Derecho al interpretar la definición de «régimen de ayudas».

El TJUE recuerda que la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas presupone la concurrencia de tres requisitos acumulativos (las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispositivo; no se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas y las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta».

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho y anula la sentencia recurrida. Por lo que respecta a la prueba de la existencia de un «patrón de conducta sistemático», el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas. Sin embargo, declara que el litigio no está en condiciones de ser resuelto en lo que respecta a los motivos basados, sustancialmente, en la calificación errónea de la exención de los beneficios extraordinarios como ayuda de Estado, habida cuenta, en particular, de la inexistencia de una ventaja o de selectividad, ni en lo que respecta a los motivos basados, en particular, en la vulneración de los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que se erró al ordenar la recuperación de las supuestas ayudas.

Vulnera el Derecho de la Unión Europea la exención establecida en Italia del impuesto especial al combustible de las embarcaciones privadas de recreo con independencia del modo en que dichas embarcaciones sean empleadas por los fletadores

Vulnera el Derecho de la Unión Europea la exención establecida en Italia del impuesto especial al combustible de las embarcaciones privadas de recreo con independencia del modo en que dichas embarcaciones sean empleadas por los fletadores. Imagen de una persona hechando gasolina a un barco

En un comunicado de prensa, se ha compartido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2021, en el asunto C-341/20 (que no se ha publicado en castellano) en la que concluye que el hecho de que el fletamento de una embarcación constituya una actividad comercial para la persona que la pone a disposición de terceros no justifica la exención fiscal en cuestión y por tanto la República Italiana al conceder la exención del impuesto especial a los combustibles utilizados por embarcaciones de recreo privadas exclusivamente en el caso de que dichas embarcaciones sean objeto de un contrato de fletamento, independientemente de la forma en que se utilicen realmente, vulnera la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el marco comunitario para la fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad.

No se opone al principio de neutralidad fiscal ni a la Octava Directiva IVA ni a los principios del Derecho de la Unión denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo no aportó en plazo la información exigida para acreditar su derecho a la misma

No se opone al Derecho de la UE denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo no aportó en plazo la información exigida para acreditar su derecho. Imagen de un cartel sobre los VAT Refunds

No se oponen al Derecho de la UE denegar una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 9 de septiembre de 2021, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional sobre el derecho a la devolución del IVA de una sociedad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto. La Administración tributaria le requirió, en dos ocasiones que le presentara la información que faltaba para apreciar el derecho a la devolución del IVA. El Tribunal Supremo [Vid., STS, 10 de septiembre de 2018, recurso n.º 1246/2017] anuló la SAN, de 22 de septiembre de 2016, recurso n.º 152/2013 que negó la devolución del IVA a la sociedad alemana y ordenó que se devolviera el asunto al referido órgano jurisdiccional, de modo que este resolviera a tenor del material probatorio incorporado al proceso relativo a la solicitud de devolución del IVA formulada. La Audiencia Nacional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales referidas a la posible oposición al Derecho de la Unión Europea de la denegación de una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados. El Tribunal resuelve ahora estas cuestiones manifestando que las disposiciones de la Octava Directiva IVA y los principios del Derecho de la Unión, en particular el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. Por otro lado, no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores.

El TJUE declara que el cálculo del impuesto de matriculación de los vehículos de ocasión importados en Portugal en función de su carga contaminante vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

Impuesto de matriculación,  carga contaminante, vehículo de ocasión, importación, Portugal, principio de la libre circulación de mercancías. Imagen de una rueda de un vehículo echando humo

El TJUE declara que excluir, en el cálculo del impuesto de matriculación de vehículos portugués, la depreciación de ese componente de la determinación del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

En la NOTA DE PRENSA el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destaca su sentencia de  2 de septiembre de 2021 - Comisión/Portugal (Taxe sur les véhicules) recaída en el Asunto C-169/20 (no disponible en castellano) en la que se declara el incumplimiento de Portugal de las obligaciones que le incumben en virtud del art. 110 TFUE que garantiza el principio de la libre circulación de mercancías, al excluir, en el cálculo del impuesto de matriculación de vehículos, la depreciación de ese componente de la determinación del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro. La Comisión considera que las modalidades y el modo de cálculo del impuesto implican que la imposición de un vehículo de ocasión importado de otro Estado miembro sea casi siempre superior a la de un vehículo de ocasión similar matriculado en Portugal, lo que conlleva una discriminación entre esas dos categorías de vehículos, aunque sea por razones ambientales. Un impuesto calculado en función del potencial contaminante de un vehículo de ocasión que, al igual que el impuesto controvertido, solo se recauda íntegramente cuando se importa y pone en circulación el vehículo de ocasión procedente de otro Estado miembro, mientras que el adquirente de tal vehículo ya presente en el mercado del Estado miembro de que se trate solo debe soportar el importe del impuesto residual incorporado al valor de mercado del vehículo que compra, es contrario al art. 110 TFUE, ya que la normativa nacional no garantiza que los vehículos de ocasión importados sean sometidos a un impuesto del mismo importe que el del impuesto que grava los vehículos similares ya presentes en el mercado portugués.

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