El TJUE declara que el régimen español para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión vulnera el principio de efectividad
Enviado por Editorial el Mié, 29/06/2022 - 09:28El TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, que subordinan la reparación del daño ocasionado a los particulares por el Estado legislador por la infracción del Derecho de la Unión a tres requisitos acumulativos que tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.
La sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022, declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada; al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable; a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa., pues estos requisitos tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.