No procede la exención de los derechos de aduana cuando la mercancía se exporta a través de un Estado miembro que no figura en la autorización de perfeccionamiento pasivo
Enviado por Editorial el Jue, 16/04/2026 - 10:48No procede la exención parcial de los derechos de importación en virtud del régimen de perfeccionamiento pasivo porque las mercancías fueron exportadas a través de la aduana de otro Estado miembro que no figuraba en la autorización ni había dado su consentimiento previo, de modo que las mercancías nunca quedaron válidamente incluidas en el régimen y esa falta no puede subsanarse posteriormente mediante la rectificación de las declaraciones.
El TGUE en su resolución de 15 de abril de 2026, recaída en el asunto T-589/24, se pronuncia sobre la aplicación de la exención parcial de los derechos de importación de mercancías en régimen de perfeccionamiento pasivo cuando estas se incluyen para exportación en una aduana no designada en la autorización y situada en un Estado miembro distinto del que concedió dicha autorización.
La demandante incluyó mercancías de la Unión destinadas a ser transformadas en un tercer país en el régimen de exportación ante una aduana situada en otro Estado miembro que no figuraba en la autorización de perfeccionamiento pasivo ni había dado su consentimiento previo. Tras la transformación, la demandante incluyó los productos compensadores en el régimen de despacho a libre práctica y pretendió acogerse a la exención parcial de los derechos de importación prevista para el perfeccionamiento pasivo. Posteriormente, la autorización fue modificada para añadir esa aduana y las declaraciones de exportación fueron rectificadas para incluir el código de régimen de perfeccionamiento pasivo y la referencia a la autorización.














