TJUE

El TJUE analiza cuándo procede aplicar la exención de la imposición de la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto y para mantener la capacidad de producir electricidad

El TJUE analiza cuándo procede aplicar la exención de la imposición de la electricidad utilizada para producir electricidad. Imagen de central eléctrica

La exención del art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96 puede aplicarse a la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.

En una sentencia de 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto dos cuestiones prejudiciales que le había planteado el Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf, respecto a la aplicación de la exención establecida en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96, respecto a las operaciones de obtención de los productos energéticos en minería a cielo abierto y de transformación de dichos productos en las centrales eléctricas para hacerlos más fácilmente aprovechables en estas  y la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad.

Al respecto el Tribunal ha negado la aplicación de la exención de la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto, cuando esa electricidad no se use en el marco del proceso tecnológico de producción de electricidad, sino para la fabricación de un producto energético, pero ha confirmado que puede aplicarse a la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.

El TJUE y las exenciones en el IVA y el principio de neutralidad: entregas intracomunitarias de bienes, entrega de un edificio que ha sido objeto de transformación y ventas de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a asegurados

El TJUE y las exenciones en el IVA y el principio de neutralidad. Imagen de la bandera de la UE con el simbolo de interrogación en el medio

En las tres sentencias que comentamos a continuación el TJUE analiza tres supuestos en materia de exención en el IVA. En la primera de estas sentencias se reconoce la validez de la normativa nacional que prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales disfrutar de la exención del IVA establecida para las entregas intracomunitarias. En la segunda de estas se afirma que está exenta la entrega de un edificio que ha sido objeto de una primera ocupación antes de su transformación y en la tercera se afirma que las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la exención pretendida.

En las tres sentencias que comentamos a continuación el TJUE analiza tres supuestos en materia de exención en el IVA. En la primera de estas sentencias se reconoce la validez de la normativa nacional que  prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales disfrutar de la  la exención durante el procedimiento administrativo que condujo a la práctica de la liquidación tributaria, pues la posibilidad de aportar pruebas adicionales en el marco de un procedimiento de liquidación complementaria del IVA sin ninguna limitación temporal sería contraria al principio de seguridad jurídica.

En la segunda sentencia rl TJUE afirma que la exención prevista en esa primera disposición para la entrega de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que estos se levantan, distintos de aquellos cuya entrega se efectúa antes de su primera ocupación, se aplica también a la entrega de un edificio que ha sido objeto de una primera ocupación antes de su transformación, aun cuando el Estado miembro de que se trata no haya definido en su Derecho interno las modalidades de aplicación del criterio de primera ocupación a las transformaciones de inmuebles.
Finalmente en la última de ellas, se estima que no resulta de aplicación la exención que se pretende a las operaciones realizadas por la recurrente en el litigio principal consistentes en que en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados.

El TJUE se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las cesiones de activos en el seno de un mismo grupo de sociedades y su incidencia respecto a la libertad de establecimiento

Cesiones, activos, grupo de sociedades, libertad de establecimiento, gravamen. Imagen del mapa del mundo de fondo, delante un grupo de persona saludándose y en primer plano iconos flotando unidos. Concepto de comunicación global

Una restricción del derecho de la libertad de establecimiento resultante de la diferencia de tratamiento fiscal entre las cesiones nacionales y transfronterizas de activos efectuadas a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades en virtud de una normativa nacional que grave de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro, en principio puede estar justificada por la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de febrero de 2023, analiza si la normativa controvertida que tiene por objeto el tratamiento fiscal de las cesiones de activos en el seno de un mismo grupo de sociedades constituye una restricción a la libertad de establecimiento.

En este sentido, el TJUE concluye que una normativa nacional que grava de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad que tenga su residencia fiscal en un Estado miembro a una sociedad hermana que tenga su residencia fiscal en un país tercero y que no ejerza una actividad mercantil en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente, cuando las dos sociedades sean filiales participadas al 100 % por una sociedad matriz común que tenga su residencia fiscal en otro Estado miembro, no constituye una restricción a la libertad de establecimiento, en el sentido del art. 49 TFUE, de esa sociedad matriz, en unas circunstancias en las que tal cesión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana también tuviera su residencia fiscal en el primer Estado miembro o ejerciera en él una actividad a través de un establecimiento permanente.

Además, el art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una restricción del derecho de la libertad de establecimiento resultante de la diferencia de tratamiento entre las cesiones nacionales y transfronterizas de activos efectuadas a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades en virtud de una normativa nacional que grave de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro, en principio puede estar justificada por la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, sin que sea necesario prever la posibilidad de diferir el pago del impuesto para garantizar la proporcionalidad de esa restricción, cuando el sujeto pasivo de que se trate haya obtenido, como contraprestación de la cesión de activos, un importe equivalente al pleno valor de mercado de los activos.

La imposición al carbón utilizado para fabricar electricidad no vulnera la Directiva 2003/96/CE aunque no persiga la finalidad medioambiental proclamada en la norma según el Abogado General

La imposición al carbón utilizado para fabricar electricidad no vulnera la Directiva 2003/96/CE aunque su finalidad no sea medioambiental. Imagen de fábrica y monedas

El Abogado General afirma que la aplicación del impuesto al carbón cuando este se utiliza para la producción de electricidad debe considerarse compatible con el art. 14.1 a) de la Directiva 2003/96/CE aunque la norma proclame la finalidad de proteger el medio ambiente y esta no tiene reflejo en la estructura del impuesto, y se destina la recaudación a financiar los costes del sistema eléctrico.

Hoy, junto con la STJUE de anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» se han publicado también las conclusiones del Abogado General respecto a la cuestión planteada por la Audiencia Nacional, afirmando la compatibilidad con el artículo 14.1 a) de la Directiva [2003/96/CE] (DIE en lo sucesivo) de la normativa nacional española que establece una imposición sobre el carbón destinado a la generación de electricidad cuando, pese a proclamar que su objetivo es proteger el medio ambiente, esta finalidad no tiene reflejo en la estructura del impuesto, y se destina la recaudación a financiar los costes del sistema eléctrico.

El art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE relativa a la imposición de los productos energéticos y de la electricidad, prevé la exención de la imposición de los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad y de la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad.

El TJUE pone fin al litigio y anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» ya que se basó en una identificación errónea de los beneficiarios

El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal». Imagen de buque en reparación

El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» ya que la recuperación de la totalidad del importe de la ayuda contemplada en dicha Decisión fue ordenada sobre la base de una identificación errónea de los beneficiarios.

En un comunicado de prensa se adelanta el fallo del TJUE en los asuntos acumulados C-649/20 P; C-658/20 P y C-662/20 P que anula parcialmente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal en la que la Comisión consideró que tres de las cinco medidas fiscales que conformaban el «sistema español de arrendamiento fiscal» (en lo sucesivo, «SEAF») constituían una ayuda estatal, en el sentido del art. 107.1 TFUE, que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, parcialmente incompatible con el mercado interior. Y dado que la ayuda en cuestión se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 sin haberse cumplido la obligación de notificación, la Comisión instó a las autoridades nacionales a recuperarla de los inversores, esto es, de los miembros de las agrupaciones de interés económico (en lo sucesivo, «AIE»), tal y como había apuntado el Abogado General en sus conclusiones.

Según la Comisión el objetivo del SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las AIE y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo, pues este régimen permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 % y un 30 % del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros.

Airbnb: Las obligaciones de información de los intermediarios inmobiliarios y de retención no vulneran la libre prestación de servicios, pero si la de designar un representante fiscal

Obligaciones de información, retención, Airbnb, libre prestación de servicios, designación representante fiscal. Imagen de unas manos de mujer con dinero encima de una maleta

El art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone las  obligaciones de recoger y comunicar información y la de retener el impuesto, sin embargo, la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

En un comunicado de prensa, el TJUE hizo pública su decisión en el asunto C-83/21 sobre el que se ha pronunciado en su sentencia de 22 de diciembre de 2022 en la que se ha resuelto que en materia de arrendamiento inmobiliario de corta duración, actividad desarrollada por Airbnb,  el Derecho de la Unión no se opone ni a la obligación de recoger información ni a la retención en la fuente sobre los ingresos por un régimen fiscal nacional pero sí a la obligación de designar un representante fiscal, pues constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios.

El TJUE delimita los conceptos de “firme vinculación en el orden financiero” y el de “fines ajenos a la empresa” en el caso de un grupo a efectos del IVA de acuerdo con los arts. 4.4 y 6.2.b) de la Sexta Directiva

El TJUE delimita los conceptos de “firme vinculación en el orden financiero” y el de “fines ajenos a la empresa” en el caso de un grupo a efectos del IVA. Imagen de una pirámide de clase de trabajo

En dos sentencias de 1 de diciembre de 2022 el TJUE ha delimitado los conceptos de “firme vinculación en el orden financiero”, asunto C-141/20  y el de “fines ajenos a la empresaasunto C-269/20 en el caso de un grupo a efectos del IVA de acuerdo con los arts. 4.4 y 6.2.b) de la Sexta Directiva y concluye que no cabe supeditar la posibilidad de que una entidad dada forme, con la empresa de la entidad dominante, un grupo a efectos del IVA al requisito de que esta última entidad posea en aquella la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en su capital y que en el supuesto de un grupo a efectos del IVA, la prestación de servicios por una entidad que forme parte de ese grupo y que tenga relación con dichas funciones públicas, respecto de las que no se la considera sujeto pasivo del IVA no debe ser gravada.

El TJUE estima que la obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados en una planificación fiscal agresiva no es necesaria y vulnera el derecho al respeto del secreto profesional entre abogado y cliente

La DAC 6 vulnera el derecho-deber de secreto profesional entre abogado y cliente. Imagen de dos personas estrechándose las manos en actitud de acuerdo

La obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados en una planificación fiscal agresiva no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente, pues rodos los demás intermediarios implicados en esa planificación y el propio contribuyente están sometidos a la obligación de comunicación de información, lo que permite garantizar que la Administración tributaria sea informada.

En un comunicado de prensa, el TJUE hizo pública su decisión en el asunto C-694/20 sobre el que se ha pronunciado en su sentencia de 8 de diciembre de 2022 en la que se ha resuelto que la obligación vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, garantizado en el art. 7 de la Carta, en la medida en que establece que el abogado intermediario sujeto al secreto profesional estará obligado a notificar sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario que no sea su cliente y por tanto es inválida la obligación que impone el art. 8 bis ter, apdo 5, de la Directiva 2011/16 aunque permita contribuir a la lucha contra la planificación fiscal agresiva y la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales, puesto que no puede considerarse estrictamente necesaria para alcanzar dichos objetivos ni, en particular, para garantizar que la información relativa a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información se transmita a las autoridades competentes. Por tanto, se vulnera este derecho deber del secreto profesional entre abogado y cliente cuando un abogado implicado en una planificación fiscal transfronteriza está sujeto a secreto profesional, debe informar a los demás intermediarios de que no puede llevar a cabo la comunicación de información.

El TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior

TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior. Imagen de dos cientificos mirando un ordenador

El TJUE considera que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 13 de octubre de 2022, resuelve dos asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales remitentes, en los las demandantes en los litigios principales son centros de educación superior de Derecho privado que respondieron a sendas convocatorias de proyectos publicadas, durante los años 2019 y 2020, por el Consejo Científico de Letonia para la financiación de proyectos de investigación.

En esta sentencia el TJUE interpreta el art. 83.2 Reglamento (UE) 651/2014 (Categorías de ayudas compatibles con el mercado interior) a los efectos de concretar el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado. El Tribunal estima que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.

El TJUE estima que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y por tanto está exenta de IVA

TJUE, exención, IVA, servicios financieros, contrato, subparticipación

El Tribunal de Justicia confirma que el servicio prestado por el subpartícipe al emisor en virtud de un contrato celebrado entre ellos está constituido por una única prestación que consiste, en esencia, en la puesta a disposición de un capital a cambio de una remuneración, y por tanto está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y exenta de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante un comunicado de prensa nos informa del fallo se su sentencia en el asunto C-250/21 en el que resuelve que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y resulta de aplicación la exención del art.135.1.b) de la Directiva del IVA,

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