TJUE

No procede la exención de los derechos de aduana cuando la mercancía se exporta a través de un Estado miembro que no figura en la autorización de perfeccionamiento pasivo

No procede la exención de los derechos de aduana cuando la mercancía se exporta a través de un Estado miembro que no figura en la autorización de perfeccionamiento pasivo. Imagen de una grua en un muelle de contenedores de carga

No procede la exención parcial de los derechos de importación en virtud del régimen de perfeccionamiento pasivo porque las mercancías fueron exportadas a través de la aduana de otro Estado miembro que no figuraba en la autorización ni había dado su consentimiento previo, de modo que las mercancías nunca quedaron válidamente incluidas en el régimen y esa falta no puede subsanarse posteriormente mediante la rectificación de las declaraciones.

El TGUE en su resolución de 15 de abril de 2026, recaída en el asunto T-589/24, se pronuncia sobre la aplicación de la exención parcial de los derechos de importación de mercancías en régimen de perfeccionamiento pasivo cuando estas se incluyen para exportación en una aduana no designada en la autorización y situada en un Estado miembro distinto del que concedió dicha autorización.

La demandante incluyó mercancías de la Unión destinadas a ser transformadas en un tercer país en el régimen de exportación ante una aduana situada en otro Estado miembro que no figuraba en la autorización de perfeccionamiento pasivo ni había dado su consentimiento previo. Tras la transformación, la demandante incluyó los productos compensadores en el régimen de despacho a libre práctica y pretendió acogerse a la exención parcial de los derechos de importación prevista para el perfeccionamiento pasivo. Posteriormente, la autorización fue modificada para añadir esa aduana y las declaraciones de exportación fueron rectificadas para incluir el código de régimen de perfeccionamiento pasivo y la referencia a la autorización.

La cláusula "standstill" permite la sujeción al IVA de agencias de viajes fuera de la UE al deducirse implícitamente en la normativa

La cláusula "standstill" permite la sujeción al IVA de agencias de viajes fuera de la UE al deducirse implícitamente en la normativa. Imagen de la bandera la la UE, una vión y un cuestionario sobre el IVA

El TGUE recuerda que la cláusula “standstill” prevista en la Directiva del IVA permite a los Estados miembros mantener la sujeción al impuesto de las operaciones que ya estuvieran gravadas antes del 1 de enero de 1978. En consecuencia, el Derecho de la Unión no impone una técnica normativa determinada, siendo suficiente que la sujeción al IVA pueda deducirse de forma implícita del ordenamiento interno, siempre que ello respete el principio de seguridad jurídica.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de marzo de 2026, recaída en el asunto T-221/25, manifiesta que la supresión de una disposición expresa que excluía la exención del IVA, sustituida por una regulación de la que se deduce implícitamente la sujeción al impuesto, no implica la adopción de una normativa distinta a la anterior ni basada en una lógica diferente a efectos de la aplicación de la cláusula de standstill. En particular, considera que la reforma del Código del IVA, consistente en eliminar la presunción de actuación en nombre ajeno de las agencias de viajes, afirmar su actuación en nombre propio y suprimir la excepción expresa a la exención, no alteró el resultado material del sistema ni introdujo un régimen nuevo, sino que constituyó una adaptación técnica que mantiene la sujeción al IVA en términos sustancialmente equivalentes a los existentes con anterioridad.

Prorrata en el IVA: gastos obligatorios, vínculo directo y límite del concepto de gasto general en el ejercicio de operaciones con y sin derecho a deducción

Prorrata en el IVA: gastos obligatorios, vínculo directo y límite del concepto de gasto general en el ejercicio de operaciones con y sin derecho a deducción. Imagen de un hombre haciendo cuentas sobre los tickets del carro de la compra

El TJUE resuelve que el art. 173, apartado 1, de la Directiva IVA no permite considerar como gastos generales, por el mero hecho de su exigencia por una normativa nacional, los gastos relativos a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la prestación de servicios sanitarios que no dan derecho a deducción del IVA, aun cuando dichos bienes o servicios se utilicen también para operaciones que sí generan tal derecho. Por tanto, la existencia de una obligación legal de disponer de determinado equipamiento técnico y material no basta, por sí sola, para acreditar un vínculo directo e inmediato con operaciones sujetas al impuesto ni para justificar una deducción a prorrata.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-513/24, declara que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, caso por caso, si los bienes y servicios adquiridos presentan un vínculo directo e inmediato con operaciones que dan derecho a deducción o, en su defecto, con el conjunto de la actividad económica del sujeto pasivo como gastos generales. En consecuencia, solo cuando se acredite dicho vínculo —ya sea con operaciones concretas o mediante su integración en los costes generales de la actividad— procederá, en su caso, la aplicación de la prorrata de deducción conforme a los arts. 173 a 175 de la Directiva del IVA.

Libre circulación de trabajadores, rentas obtenidas en el extranjero y posible pérdida de ventajas fiscales relacionadas con la situación personal y familiar

Libre circulación de trabajadores, rentas obtenidas en el extranjero y posible pérdida de ventajas fiscales relacionadas con la situación personal y familiar. Imagen del mapa de Europa iluminado desde la tierra

El art. 45 TFUE se opone a una normativa nacional que da lugar a la pérdida parcial de una deducción fiscal vinculada a la situación personal y familiar de un contribuyente residente, cuando este percibe rendimientos del trabajo en otro Estado miembro que, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, están exentos en el Estado de residencia con aplicación de progresividad, si dicha pérdida no se ve compensada en el Estado de empleo mediante la concesión de una deducción equivalente proporcional a los rendimientos obtenidos en este último, sin que concurra una razón imperiosa de interés general que lo justifique.

El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-150/25, se pronuncia sobre la interpretación del art. 45 TFUE en un supuesto en el que un contribuyente residente en un Estado miembro percibe rendimientos del trabajo en otro Estado miembro, exentos en el Estado de residencia en virtud de un convenio bilateral, y ve limitada la deducción de determinadas cargas familiares.

Devolución de IVA y fallos técnicos: límites a la denegación y garantía de la tutela judicial

Devolución de IVA y fallos técnicos: límites a la denegación y garantía de la tutela judicial. Imagen de unos dados con la palabra IVA y una moneda a su lado

El TJUE resuelve un supuesto en el que una solicitud de devolución de IVA presentada por un sujeto pasivo no establecido fue transmitida electrónicamente y recibida por la Administración del Estado miembro de devolución, pero no tramitada debido a problemas técnicos que impedían su lectura, sin que la Administración requiriera su subsanación ni dictara resolución, considerándose posteriormente que la solicitud no había sido presentada, privando al sujeto pasivo tanto del derecho a la devolución del IVA como del derecho de acceso a la justicia para impugnar la inacción de la Administración tributaria.

El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-527/24, se pronuncia sobre la interpretación de los art. 170 y 171 de la Directiva del IVA y de la Directiva 2008/9, en relación con los principios de neutralidad, proporcionalidad y buena administración, respecto a la denegación de la devolución del IVA a un sujeto pasivo no establecido por problemas técnicos en la transmisión electrónica de la solicitud y la consiguiente falta de acceso a la tutela judicial frente a la inacción administrativa.

TJUE: Recargo fiscal a no residentes excesivo y contrario a la libertad de circulación de trabajadores

TJUE: Recargo fiscal a no residentes excesivo y contrario a la libertad de circulación de trabajadores. Imagen de la diosa de la balanza sobre el fondo de una bandera de la UE

El TJUE declara que el artículo 45 TFUE se opone a la normativa belga que grava a los no residentes fiscales con un recargo adicional sobre el impuesto sobre la renta cuando la carga fiscal supera la de los residentes, estableciendo una restricción a la libre circulación de trabajadores.

El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-119/24, se pronuncia sobre la compatibilidad del art. 245 del Código de Impuestos sobre la Renta belga (CIR 92) con el art. 45 TFUE, en relación con el recargo adicional aplicado a los no residentes fiscales en Bélgica.

Este recargo, establecido por un porcentaje comprendido entre el 6 y el 7 % sobre el impuesto adeudado por ingresos de origen belga, se fija por analogía con el recargo adicional municipal que abonan los residentes fiscales en beneficio de las aglomeraciones urbanas o municipios que deciden instaurarlo y que determinan su tipo. El Tribunal recuerda que la normativa belga persigue que los no residentes contribuyan de manera proporcional a sus ingresos de origen belga a la financiación de los servicios públicos, en igualdad con los residentes fiscales, evitando así cualquier discriminación.

Deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias de bienes en un período posterior cuando no fue posible antes por falta de facturas

Deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias de bienes en un período posterior cuando no fue posible antes por falta de facturas. Imagen de tres tickets de la compra

Los arts. 168, letra c), 178, letra c), 179, 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad, se interpretan en sentido contrario a una normativa nacional que deniegue la deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias por haberse ejercitado en el período en que se recibieron las facturas, posterior al de las adquisiciones, cuando el sujeto ha actuado de buena fe y dentro del plazo de prescripción.

El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-521/24, se pronuncia sobre la interpretación de los artículos 168, letra c), 178, letra c), 179, 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad, en un supuesto en el que una normativa nacional y una práctica administrativa deniegan la deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias por haberse ejercitado en un período posterior al de las operaciones, concretamente cuando el sujeto pasivo recibió las facturas necesarias.

La entrega gratuita a clientes de bienes sin carácter profesional no determina la deducibilidad del IVA soportado por su adquisición

La entrega gratuita a clientes de bienes sin carácter profesional no determina la deducibilidad del IVA soportado por su adquisición. Imagen de una lupa examinando los conceptos de una factura

Una normativa nacional que, en la fecha de adhesión, introduce una exclusión del derecho a deducir el IVA soportado en gastos como los destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros, es compatible con el art. 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA. Esta exclusión responde a la lógica del sistema del impuesto, dado el estrecho vínculo de estos gastos con la satisfacción de necesidades privadas, y se ajusta a la voluntad del legislador de la Unión, que contempla expresamente la exclusión de gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional, como los de lujo o recreo.

El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-515/24, ha declarado que el art. 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que introduce una exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros, como entradas para espectáculos deportivos.

Exención fiscal de cánones con efectos retroactivos sobre períodos anteriores

Exención fiscal de cánones con efectos retroactivos sobre períodos anteriores. Imagen de un documento Tax Exemption con un boli y un teclado de ordenador

La Directiva 2003/49/CE permite al Estado miembro de origen conceder la exención del impuesto correspondiente a los ingresos por cánones mediante una decisión adoptada con posterioridad con efectos respecto de períodos anteriores, incluso anteriores a la presentación del certificado y de la documentación acreditativa, y que la Directiva no establece ningún plazo para la presentación de dicha documentación ni limita el período anterior que puede beneficiarse de la exención, correspondiendo, en su caso, al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros determinar los plazos procedimentales aplicables en virtud del principio de autonomía procesal.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-828/24, analiza si la Directiva 2003/49/CE permite al Estado miembro de origen supeditar la aplicación de la exención a la adopción de una decisión administrativa basada en la presentación de un certificado y de información acreditativa, si se  impide que la decisión de exención produzca efectos respecto de períodos anteriores a su adopción o respecto de períodos anteriores a la presentación del certificado o de la documentación justificativa.

IVA reducido en hoteles: alojamiento y tratamiento de otras prestaciones accesorias según normativa interna

IVA reducido en hoteles: alojamiento y tratamiento de otras prestaciones accesorias según normativa interna. Imagen de una mujer pagando con datafono en un comercio

La normativa nacional permite a los Estados miembros aplicar un tipo reducido del IVA únicamente a los servicios de alojamiento prestados en hoteles y establecimientos afines, pudiendo excluir de dicho tipo reducido las prestaciones accesorias que no se destinan directamente al alojamiento, incluso cuando se retribuyan mediante un precio global junto con la estancia.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en los asuntos acumulados C‑409/24 a C‑411/24, analiza si los Estados miembros pueden limitar la aplicación del tipo reducido del IVA únicamente a los elementos concretos que constituyen el servicio de alojamiento, si pueden excluir del mismo prestaciones accesorias ofrecidas conjuntamente con la estancia y retribuidas mediante un precio global.

La sentencia tiene su origen en tres peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania, en el marco de varios litigios entre sociedades explotadoras de hoteles y distintas administraciones tributarias alemanas en relación con la determinación del tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a diversas prestaciones realizadas en el contexto de servicios de alojamiento de corta duración.

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