Que el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes y servicios que dieron lugar a deducción de IVA en operaciones sujetas no puede castigarse con la privación de la deducción
Enviado por Editorial el Mar, 06/03/2018 - 13:46Duro varapalo del TJUE a Portugal por vincular el derecho a la deducción del IVA en las operaciones de arrendamiento de inmuebles a su suerte en el mercado inmobiliario
La sentencia de 28 de febrero de 2018, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un duro golpe para la Administración tributaria lusa y para las arcas públicas del país vecino.
Los hechos se resumen en que las autoridades fiscales portuguesas regularizaron las deducciones por IVA practicadas por una entidad con el argumento de que los inmuebles que le dieron derecho a deducción, por los que había renunciado a la exención del impuesto, estaban desocupados desde hacía más de dos años, lo que le hacía considerar que ya no se utilizaban para cubrir las necesidades de sus operaciones gravadas, y ello aun cuando está demostrado que dicha sociedad, durante este período, tuvo permanentemente la intención de arrendar dichos bienes con sujeción al IVA y llevó a cabo las gestiones necesarias a tal efecto.