La eliminación por parte del emisor de una factura con IVA del riesgo de pérdida de ingresos tributarios salva su derecho a la deducción
Enviado por Editorial el Vie, 10/05/2019 - 13:04La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, nos recuerda que es inherente al mecanismo del IVA que una operación ficticia no pueda dar derecho a deducción alguna por este impuesto –art. 168 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)-: el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios presupone que los gastos en que se haya incurrido para adquirirlos formen parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones gravadas en fases sucesivas; ahora bien, cuando una operación de adquisición de un bien o un servicio es ficticia, no puede tener ningún vínculo de conexión con las operaciones del sujeto pasivo gravadas en fases sucesivas; en consecuencia, cuando falta la realización efectiva de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, no se genera ningún derecho a deducción.