El TJUE delimita los conceptos de “firme vinculación en el orden financiero” y el de “fines ajenos a la empresa” en el caso de un grupo a efectos del IVA de acuerdo con los arts. 4.4 y 6.2.b) de la Sexta Directiva
Enviado por Editorial el Mié, 14/12/2022 - 11:25En dos sentencias de 1 de diciembre de 2022 el TJUE ha delimitado los conceptos de “firme vinculación en el orden financiero”, asunto C-141/20 y el de “fines ajenos a la empresa” asunto C-269/20 en el caso de un grupo a efectos del IVA de acuerdo con los arts. 4.4 y 6.2.b) de la Sexta Directiva y concluye que no cabe supeditar la posibilidad de que una entidad dada forme, con la empresa de la entidad dominante, un grupo a efectos del IVA al requisito de que esta última entidad posea en aquella la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en su capital y que en el supuesto de un grupo a efectos del IVA, la prestación de servicios por una entidad que forme parte de ese grupo y que tenga relación con dichas funciones públicas, respecto de las que no se la considera sujeto pasivo del IVA no debe ser gravada.














