TJUE

El TJUE concreta el concepto de pérdidas definitivas de la filial no residente a efectos de su deducción por la matriz conforme a la sentencia Marks & Spencer

El TJUE determina que el concepto de pérdidas definitivas de una filial no residente no se aplica a una filial de ulterior nivel, a menos que todas las sociedades intermedias entre la matriz que solicita la consolidación fiscal y la filial de ulterior nivel que genera pérdidas que puedan considerarse definitivas sean residentes en el mismo Estado miembro. Para apreciar el carácter definitivo de las pérdidas es necesario que la sociedad matriz demuestre que le es imposible materializar el valor de dichas pérdida, pero si se aporta tal prueba las autoridades tributarias están obligadas a considerar que las pérdidas de una filial no residente son definitivas, resultando desproporcionado no permitir a la sociedad matriz computarlas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 19 de junio de 2019, responde a diversas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo sueco acerca de la deducción por la sociedad matriz de las pérdidas generadas por una filial no residente. En ambos pronunciamientos, C-608/17 y C-607/17, las cuestiones planteadas se remiten a la jurisprudencia en tal sentido emanada de la sentencia Marks & Spencer [Vid., STJCE, de 13 de diciembre de 2005, asunto n.º C-446/03], que considera desproporcionado que el Estado de residencia de la sociedad matriz excluya la posibilidad de que esta compute las pérdidas de una filial no residente, que se consideran definitivas.

La primera de estas sentencias, recaída en el asunto C-608/17, se refiere a posibilidad de deducción de las pérdidas generadas por una de sus filiales de ulterior nivel española por parte de la sociedad matriz de un grupo sueco. Esta sociedad tiene en España, a través de una filial, varias filiales de ulterior nivel, formando un grupo de consolidación fiscal. Dado que una de las filiales de ulterior nivel acumuló desde el año 2003 pérdidas por un importe aproximado de 140 millones de euros, la matriz contempla el cese de sus actividades españolas y, una vez completada la liquidación, sobre la base de la jurisprudencia derivada de la sentencia Marks & Spencer, llevar a cabo en Suecia la consolidación fiscal de dichas pérdidas, pues, de no ser así, no serían deducibles ni en España, debido a la imposibilidad jurídica de transferir las pérdidas de una sociedad liquidada en el año de la liquidación, ni en Suecia, debido al requisito de la tenencia directa de la filial que genera pérdidas definitivas.

Últimas sentencias del TJUE sobre deducción del IVA soportado, rectificación de bases imponibles y lugar de realización del hecho imponible

El TJUE niega la posibilidad de deducir el IVA soportado por gastos mixtos aunque a norma nacional carezca de criterio de reparto; determina los efectos derivados de la cláusula standstill ante la extensión de la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado; considera no admisible el requisito de que el deudor continúe siendo sujeto pasivo del impuesto para que el acreedor rectifique la base imponible y determina el lugar de prestación de los servicios consistentes en sesiones interactivas de carácter erótico filmadas y retransmitidas en directo por Internet.

Durante la última semana se han publicado diversas sentencias que abordan diferentes cuestiones prejudiciales relativas al IVA.

En concreto se abordan las siguientes cuestiones:

  • Imposibilidad de deducir todo el IVA soportado por gastos mixtos cuando la norma nacional carece de criterio de reparto específico.
  • Efecto de la cláusula standstill ante la extensión de la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado.
  • No cabe impedir la rectificación de la base imponible si el deudor deja de ser sujeto pasivo del impuesto.
  • Lugar de realización del hecho imponible en el caso de servicios consistentes en sesiones interactivas de carácter erótico filmadas y retransmitidas en directo por Internet.

El plazo de un mes para facilitar al Estado de devolución del IVA la información requerida no es de caducidad ni impide la subsanación posterior de la solicitud de devolución

La imposibilidad de subsanar su situación en el marco del recurso interpuesto contraviene el principio de neutralidad del IVA y el principio de proporcionalidad. El derecho a la deducción, y, por tanto, a la devolución, forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse, por lo que el plazo de un mes no es un plazo de caducidad.

En 2015 una sociedad establecida en Alemania presentó una solicitud de devolución del saldo a su favor del IVA correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 a través del portal electrónico puesto a su disposición en su Estado miembro de establecimiento. La Administración tributaria francesa  por correo electrónico, le remitió un requerimiento de información adicional, que no fue atendido por la sociedad establecida en Alemania en el plazo concedido de un mes, y la Administración tributaria gala denegó la solicitud de devolución presentada por dicha sociedad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2 de mayo de 2019, recaída en el asunto C-133/18 reitera que el derecho de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro a obtener la devolución del IVA abonado en otro Estado miembro, es análogo al derecho a deducir el IVA soportado en su propio Estado miembro. El derecho a devolución constituye un principio fundamental del sistema común del IVA que tiene por objeto liberar completamente al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en todas sus actividades económicas.

El Tribunal General de la Unión Europea anula las Decisiones de la Comisión relativas al impuesto polaco en el sector del comercio minorista

El Tribunal General de la Unión Europea, mediante el COMUNICADO DE PRENSA n.º 64/19, de 16 de mayo de 2019 anuncia su Sentencia en los asuntos acumulados T-836/16 y T-642/17, por la cual el Tribunal General anula las Decisiones de la Comisión relativas al impuesto polaco en el sector del comercio minorista, pues la Comisión cometió un error al calificar la medida controvertida de ayuda estatal.

El 1 de septiembre de 2016 entró en vigor en Polonia la Ley del impuesto en el sector del comercio minorista cuyos sujetos pasivos eran todos los minoristas, independientemente de su estatuto jurídico. El impuesto tenía como base imponible el volumen de negocios de las entidades concernidas y un carácter progresivo. La base imponible estaba constituida por un volumen de negocios mensual superior a los 17 millones de eslotis polacos (PLN), es decir, alrededor de 4 millones de euros. Los tipos impositivos eran del 0,8 % para el tramo de volumen de negocios mensual comprendido entre 17 y 170 millones PLN y del 1,4 % para el tramo de volumen de negocios mensual por encima de esa cifra.

Tras algunos intercambios respecto a dicha Ley entre las autoridades polacas y la Comisión, ésta incoó un procedimiento sobre la citada medida nacional por considerar que constituía una ayuda estatal. Mediante Decisión de 19 de septiembre de 2016, la Comisión no sólo emplazó a los interesados a que presentasen sus observaciones, sino que también requirió a las autoridades polacas a suspender inmediatamente la «aplicación del tipo progresivo del impuesto hasta que la Comisión haya adoptado una decisión sobre su compatibilidad con el mercado interior». El Gobierno polaco suspendió la aplicación de la Ley.

La eliminación por parte del emisor de una factura con IVA del riesgo de pérdida de ingresos tributarios salva su derecho a la deducción

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, nos recuerda que es inherente al mecanismo del IVA que una operación ficticia no pueda dar derecho a deducción alguna por este impuesto –art. 168 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)-: el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios presupone que los gastos en que se haya incurrido para adquirirlos formen parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones gravadas en fases sucesivas; ahora bien, cuando una operación de adquisición de un bien o un servicio es ficticia, no puede tener ningún vínculo de conexión con las operaciones del sujeto pasivo gravadas en fases sucesivas; en consecuencia, cuando falta la realización efectiva de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, no se genera ningún derecho a deducción.

El recargo “verde” alemán sobre el precio de compra de la electricidad no es una ayuda estatal contraria al TFUE

El TJUE considera que el régimen de ayudas ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía no constituye una ayuda de Estado contraria al TFUE, pues se trata de un recargo sobre el precio de compra de naturaleza privada que los proveedores de electricidad pagan en contrapartida de la condición de «verde» de la electricidad, pues no existe ventaja alguna financiada con fondos estatales

El TJUE, en su sentencia de 28 marzo de 2019, resuelve  que el régimen de ayudas ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía, que consistía en reducciones en el recargo para la financiación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes de energía renovable [...] en los años 2013 y 2014 para los usuarios con un gran consumo de energía [...] no constituye una ayuda de Estado contraria al TFUE, pues no existe ventaja alguna financiada con fondos estatales

Cuando sea imposible recuperar del proveedor el IVA que se le abonó por error, por mediar un supuesto de inversión del sujeto pasivo, puede reclamarse a la Administración

Los Estados miembros se deben a los principios de equivalencia y efectividad y no pueden poner en peligro la neutralidad del IVA castigando al sujeto pasivo con acudir a un procedimiento inviable a costa de su error

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de abril de 2019, repasa el régimen jurídico del régimen de inversión del sujeto pasivo en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), con punto de partida en las dos siguientes ideas:

  • La de que cuando opera la inversión del sujeto pasivo, no procede ningún pago de IVA entre el proveedor y el destinatario de servicios, el cual es deudor del IVA soportado por las operaciones realizadas, a la vez que, en principio, puede deducir tal impuesto, de manera que no se debe ningún importe a la Administración tributaria.
  • La de que el derecho de deducción forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse conforme al todopoderoso principio de neutralidad del IVA.

Los contratos de sale and lease back son una única operación a efectos del IVA que no obliga a regularizar deducciones 

Suponen la constitución de un derecho de enfiteusis sobre los inmuebles que no puede desvincularse del arrendamiento financiero que a la par se realiza sobre los mismos bienes

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de marzo de 2019 contiene un interesante análisis sobre la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de estas operaciones de financiación.

Como bien recuerda el Tribunal, la finalidad del mecanismo de la regularización de las deducciones de los bienes de inversión es aumentar la precisión de las deducciones con el fin de asegurar la neutralidad del IVA, de forma que las operaciones realizadas en la fase anterior sigan dando lugar al derecho de deducción únicamente en la medida en que sirvan para llevar a cabo las prestaciones sujetas a tal impuesto, lo que supone establecer una relación estrecha y directa entre el derecho de deducción del IVA soportado y la utilización de los bienes o servicios de que se trate para las operaciones posteriores sujetas a gravamen.

La falta de declaración de la exportación no impide que unas mercancías que han abandonado el territorio de la Unión estén exentas de IVA

Ni la necesidad de control sobre las fronteras han sido impedimento para esta declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Es muy probable que las Administraciones tributarias europeas estén muy preocupadas por el pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de marzo de 2019 por cuanto les pone en una situación muy complicada en cuanto al control de las fronteras económicas de la Unión.

En efecto, el Tribunal de Luxemburgo considera acertado que una operación por la cual unas determinadas mercancías salen físicamente del territorio comunitario sea considerada una exportación –y, por tanto, goce de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido- con el único requisito de que pueda demostrarse la salida efectiva del territorio de tributación y que no suponga la realización de una operación directa o indirectamente fraudulenta por parte del operador.

Para combatir el fraude en el reparto de dividendos matriz-filial u obtención de intereses de empresas asociadas no se necesita norma nacional o contractual que deniegue la exención

El abuso de derecho es causa suficientemente habilitadora para que los Estados miembros –ya sean sus Administraciones, ya sus Tribunales- impidan el acceso al beneficio fiscal

Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2019, una sobre cada uno de esos beneficios aplicables en los impuestos europeos que gravan los beneficios de las sociedades -exención sobre los beneficios matriz flilal y exención en la obtención de intereses de empresas asociadas- giran entorno a esta idea, la de que el fraude a nivel europeo y la mera puesta en peligro de las libertades comunitarias impide el acceso a cualquier beneficio fiscal.

En concreto, el Tribunal de justicia señala que el principio general del Derecho de la Unión según el cual los justiciables no pueden invocar normas del Derecho de la Unión de manera fraudulenta o abusiva debe interpretarse en el sentido de que las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales, cuando se produzca una práctica fraudulenta o abusiva, deben denegar al contribuyente el beneficio de la exención de la retención en la fuente sobre los beneficios satisfechos por una filial a su sociedad matriz o sobre los intereses que abona a una sociedad vinculada, aun cuando no exista disposición nacional o contractual alguna que contemple tal denegación.

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