TJUE

Un Estado miembro carece de margen de apreciación sobre la aplicación en el tiempo de la inversión del sujeto pasivo establecida en el art. 193 de la Directiva IVA

Así de claro lo ha tenido que recordar el Tribunal ante la aplicación unilateral retroactiva de una solicitud de excepción a la regla general de inversión por parte de uno de los Estados miembros

Parece mentira que todavía a día de hoy deba recordarse, incluso por las instancias judiciales europeas, hasta dónde llegan los límites del principio de seguridad jurídica. La reprimenda viene de manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de su sentencia de 13 de febrero de 2019.

Los hechos hay que situarlos en el entorno de la facultad que la Directiva 2006/112/CE del Consejo  (Sistema Común del IVA) reconoce a los Estados miembros para establecer medidas de excepción al artículo 193, que señala como sujetos pasivos del IVA a quienes efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios sometida al Impuesto; dicho de otro modo, para establecer supuestos de inversión del sujeto pasivo, quedando obligado por el impuesto quien recibe la entrega o prestación de servicios.

La eficiencia en la persecución del fraude no justifica la inaplicación de una norma interna que considera como prueba no válida una interceptación de comunicaciones ilegal

A pesar de que la persecución del fraude es uno de los máximos objetivos de la Unión Europea, los principios del Derecho de la Unión, y el de legalidad en concreto, están por encima de cualquier tipo de actuación

Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de enero de 2019, es todo un recordatorio de los principios básicos que constituyeron lo que hoy es la Unión Europea, el de legalidad, que sigue siendo uno de los pilares que la mantienen y aseguran su existencia en el futuro.

Comienza el Tribunal señalando que si bien las sanciones y los procedimientos administrativos o penales que los Estados miembros establecen para luchar contra las infracciones de las normas armonizadas en materia de IVA pertenecen al ámbito de su autonomía procesal e institucional, dicha autonomía está limitada, además de por el principio de proporcionalidad y por el principio de equivalencia, cuya aplicación no se cuestiona en el presente asunto, por el principio de efectividad, que impone la exigencia de que dichas sanciones sean de carácter efectivo y disuasorio.

Limitar subjetivamente la exención de las operaciones de reestructuración para evitar un exceso de imposición no es una medida selectiva

Aun suponiendo que dicha exención introduzca una diferenciación entre empresas que se encuentran en situaciones fácticas y jurídicas comparables, dicha diferenciación está justificada, por lo que no puede ser calificada como ayuda de Estado

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2018, la exención controvertida pretendía aportar una corrección a efectos de evitar una tributación considerada excesiva; en efecto, el hecho de gravar las transmisiones inmobiliarias resultantes de operaciones de modificación estructural llevadas a cabo en el seno de un grupo de sociedades que se caracteriza por una participación en el capital de un nivel particularmente elevado -del 95 % como mínimo-, se considera excesivo en casos como éste en la medida en que, en virtud la propia norma en la que se regula, la transmisión de los inmuebles ya está, en principio, sujeta al impuesto «a la entrada» -es decir, en el momento en que la sociedad propietaria de dicho inmueble se integra en ese grupo de sociedades-. Así las cosas, si posteriormente la transmisión del inmueble se gravase de nuevo a raíz de una operación de modificación estructural efectuada en el seno de ese grupo -en particular, como en el presente asunto, a raíz de una fusión por absorción de la filial participada al 100 %, propietaria del mismo inmueble-, se produciría una doble imposición de la misma operación de transmisión del inmueble en cuestión -esto es, primero, cuando se produce la transmisión de propiedad correspondiente a la adquisición, por parte de la sociedad dominante, de al menos un 95 % del capital o del patrimonio social de la sociedad dependiente, y, segundo, cuando se lleva a cabo la operación de modificación estructural consistente, en el presente asunto, en la fusión por absorción de esa sociedad por parte de la sociedad dominante-. En cambio, esa doble imposición está excluida en el supuesto de una operación de modificación estructural en la que estén implicadas dos sociedades vinculadas por una relación de participación inferior al 95 %: en tal caso, la adquisición por parte de la sociedad dominante de una participación inferior al 95 % del capital o del patrimonio social de la sociedad dependiente no está sujeta al impuesto en virtud de la citada ley, y, al mismo tiempo, la operación de modificación estructural que se produjese posteriormente entre estas dos sociedades no disfrutaría de la exención que se establece en su articulado.

¿Punto y final del paso de nuestro régimen de amortización del fondo de comercio financiero por las instancias europeas?

El Tribunal General, al resolver la devolución del asunto que le giró el Tribunal de Justicia, entiende que es una medida selectiva, y respalda las Decisiones de la Comisión que lo anularon

Según ha adelantado su propia Sala de Prensa, el Tribunal General de la Unión Europea, ha dictado con fecha de 15 de noviembre de 2018 -asuntos T-399/11 RENV y T-219/10 RENV-, las sentencias correspondientes a los asuntos que le fueron devueltos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al objeto de que se pronunciara sobre si nuestro régimen de amortización del fondo de comercio financiero del Impuesto sobre Sociedades debe ser considerado o no ayuda de Estado, como punto y final a un largo iter judicial que se explica por el propio Tribunal, en resumen, como se señala a continuación.

El IVA de los servicios de asesoramiento es deducible aunque no se hayan consumado las operaciones para las que se contrataron

Por enésima vez, el principio de neutralidad al servicio del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, con fecha 17 de octubre de 2018, resolviendo una cuestión prejudicial plantada por el Tribunal Supremo de Irlanda, quien le requería pronunciamiento sobre la deducibilidad del IVA de este tipo de operaciones.

El TJUE, en contra del Tribunal General considera que el sistema español de arrendamiento fiscal entraña una ventaja selectiva y constituye una ayuda fiscal prohibida por el TFUE

El TJUE considera que el sistema de arrendamiento fiscal entraña una ventaja selectiva y constituye una ayuda fiscal  prohibida por el TFUE en contra de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, en los asuntos T-515/13 y T-719/13 (acumulados) que anuló erróneamente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, pues favorecían la actividad de adquisición de buques mediante contratos de arrendamiento, especialmente con vistas a su fletamiento a casco desnudo y su posterior reventa que efectuaban las Asociaciones de Interés Económico (AIE). 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 25 de julio de 2018 anula la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, en los asuntos T-515/13 y T-719/13 (acumulados) que anuló erróneamente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión [Ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal  (SEAF) [notificada con el número C (2013) 4426].

En dicha Decisión la Comisión consideró que dicho régimen entrañaba una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de sus socios-inversores, pues este régimen se aplicaba a transacciones que no eran más que un montaje fiscal destinado a generar ventajas fiscales en favor de inversores agrupados en una AIE fiscalmente transparente para trasladar parte de estas ventajas a la empresa naviera en forma de un descuento sobre el precio del buque.

El régimen fiscal danés de los dividendos percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios se opone a la libre circulación de capitales

Imponer la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a los OICVM no residentes y reservar a los OICVM residentes la posibilidad de obtener la exención de tal retención supone un trato desfavorable para los dividendos pagados a los OICVM no residentes que en principio supone una restricción a la libre circulación de capitales y que no puede justificarse ni por razones de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros ni la coherencia del régimen fiscal danés.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de junio de 2018 resuelve la cuestión prejudicial planteada por Se plantea la cuestión prejudicial relativa a si es contrario al art 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, o al art. 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios, un régimen fiscal en virtud del cual los dividendos satisfechos por sociedades danesas a OICVM extranjeros regulados por la Directiva 85/611 [...] son objeto de retención en la fuente, mientras que los equivalentes OICVM daneses pueden acogerse a una exención de tal retención, ya sea porque efectúan un reparto mínimo real de dividendos a sus partícipes sujeto a retención en la fuente o porque proceden técnicamente a imputar un dividendo mínimo que constituye la base de la retención del impuesto en la fuente que deben soportar los partícipes de dichos organismos

El TJUE apuesta por el mantenimiento de la exención del IVA de los bienes importados que se transmiten en itinere 

Se trata una vez más de una sentencia muy transgresora y con una apuesta por la utilización de los medio electrónicos como medios de prueba

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su sentencia de 20 de junio de 2018, nos regala un nuevo pronunciamiento de marcado tono antiformalista, esta vez en lo que  tiene que ver con los bienes importados con exención, que se transmiten antes de llegar al destino con el que se han vinculado.

Según la sentencia, el art. 143 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) se opone a la denegación de la exención por el mero hecho de que, a raíz de un cambio de circunstancias posterior a la importación, los productos en cuestión se hayan entregado a un sujeto pasivo distinto de aquel cuyo número de identificación a efectos del Impuesto se había indicado en la declaración de importación; eso sí, siempre y cuando haya comunicado toda la información relativa a la identidad del nuevo adquirente a las autoridades competentes del Estado miembro de importación y que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales para la exención.

Los impuestos autonómicos con que se grava a los grandes establecimientos comerciales tienen legitimidad comunitaria 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha despejado las dudas que el Tribunal Supremo se planteó al respecto de si constituían o no una ayuda de Estado y si lesionaban o no la libertad de establecimiento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado el 26 de abril de 2018, tres sentencias al respecto de esta cuestión, en respuesta a las peticiones de decisión prejudicial que le fueron planteadas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de las normas autonómicas catalana, asturiana y aragonesa que habían desarrollado como tributo propio un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales tienen legitimidad comunitaria.

El TJUE no cierra la puerta a la persecución penal y administrativa combinada de la defraudación por IVA 

El principio ne bis in idem no se opone a la combinación ni en la jurisprudencia del TJUE ni en la del TEDH

La protección de los intereses financieros de la Unión y el objetivo de garantizar su percepción íntegra dotan de libertad a los Estados miembros, según la sentencia de 20 de marzo de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para elegir las sanciones aplicables -que pueden adoptar la forma de sanciones administrativas, sanciones penales o una combinación de ambas- a las infracciones cometidas por los operadores de IVA.

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