El TSJ de Valencia cambia su criterio y exige una prueba razonable de la ausencia de incremento de valor al administrado para anular las liquidaciones del IIVTNU
Enviado por Editorial el Jue, 28/12/2017 - 14:39El TSJ de Valencia cambia su criterio y exige una prueba razonable al administrado de la falta de incremento de valor del terreno, aunque no con unanimidad ya que la sentencia cuenta con un voto particular de dos de sus Magistrados que no están de acuerdo con el fallo
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 16 de noviembre de 2017 modifica el criterio contenido en la STSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de octubre de 2017, recurso n.º 61/20167, que anuló las liquidaciones recurridas a la vista de la STC 59/2017, de 11 de mayo que puso de manifiesto la falta de concordancia entre el art. 104.1, y el art. 107 del TRLHL, entendiendo que el legislador debe hacer las modificaciones pertinentes para que no sea posible gravar minusvalías o arbitrar otro sistema.
Se considera necesario modificar tal criterio por entender que el sistema normativo regulador del IIVTNU no es, con carácter general, contrario a la Constitución Española, sino solo cuando se someta a tributación situaciones que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, lo cual deberá determinarse de acuerdo al criterio probatorio razonable, siendo insuficiente la simple negación del hecho imponible.