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Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de noviembre de 2021

Autos y sentencias del Tribunal Supremo prublicados durante la segunda quincena de noviembre de 2021. Imagen de un mazo de juez aplastando dinero

El TS resuelve que las aportaciones monetarias otorgadas por la Fundación Deporte Galego en el marco de "contratos de patrocinio publicitario" están sujetos y no exentos en el IVA

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La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que las aportaciones monetarias otorgadas por la Fundación Deporte Galego están sujetas a IVA, dado que los deportistas y entidades que percibían dichas cantidades de la se comprometían a difundir la actuación de ésta en favor del deporte con el consiguiente “retorno publicitario” que ello comporta para la misma y que califica de “contraprestación” a las cantidades abonadas por la Fundación a tales entidades y deportistas, aunque no equivalga al dinero recibido por éstas. 

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021, cuyo fallo se adelantó una nota de prensa publicada en la página web del Tribunal Supremo, establece un criterio claro sobre la fiscalidad en el IVA de contratos de patrocinio, en el sentido de que la aportación económica de una Fundación y la actividad de publicitación o patrocinio, asumida por los deportistas y entidades deportivas, se perfilan con los caracteres definidores de una prestación de servicios, sujeta a IVA y puede constituir un referente importante en futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de determinadas actividades de patrocinio en el mundo del deporte.

Excluida la circunstancia de que el otorgamiento de tales aportaciones económicas respondiese al ejercicio de funciones públicas, el Tribunal Supremo considera que tales actividades se sujetaban a IVA, dado que los deportistas y entidades que percibían dichas cantidades de la Fundación Deporte Galego se comprometían a difundir la actuación de ésta en favor del deporte (imagen corporativa entre los socios, miembros del club, espectadores...) con el consiguiente “retorno publicitario” que ello comporta para la misma y que califica de “contraprestación” a las cantidades abonadas por la Fundación a tales entidades y deportistas, aunque no equivalga al dinero recibido por éstas.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de octubre de 2021

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Durante la segunda quincena de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la sentencia en la que el TS declara la obligación de la AEAT de devolver la documentación incautados en el registro cuya autorización fue anulada (con efecto ex tunc) por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, ya comentada. Entre las restantes destacamos:

Entre las nuevas cuestiones que se plantean al alto tribunal, consideramos de interés las siguientes:

El TS declara la obligación de la AEAT de devolver la documentación incautados en el registro cuya autorización fue anulada (con efecto ex tunc) por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y no es subsanable

inviolabilidad del domicilio, entada y registro, AEAT, anulación, autorización judicial, devolución, documentación incautada. Hombre con gabardina, sombrero y maletín saliendo de una habitación oscura

El Tribunal Supremo declara que el domicilio es un espacio constitucionalmente blindado y la AEAT está obligada a devolver la documentación incautada si el registro domiciliario vulneró este derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La previa autorización judicial no es un requisito de perfeccionamiento sucesivo no susceptible de subsanación a posteriori, por lo que su anulación surte efectos ex tunc, y los documentos incautados deberán ser devueltos por la AEAT .

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de septiembre de 2021, sigue completando su doctrina sobre el  blindaje constitucional del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los contribuyentes frente a las entradas y registros practicados por la AEAT sin observar las garantía y requisitos que para ello se requieren. En este sentido, el TS afirma que, la previa autorización judicial -o, en su caso, del titular- no puede ser configurada como un requisito de perfeccionamiento sucesivo, ni menos aún susceptible de subsanación a posteriori. En materia de inviolabilidad del domicilio, lo crucial es acceder al domicilio con la única llave constitucionalmente idónea. Aunque la actuación de la AEAT no haya incurrido en ninguna vulneración grosera de la legalidad, lo cierto es que toda entrada en domicilio por parte de la Administración sin el consentimiento de su titular debe estar cubierta por una previa autorización judicial válida y sostener otra cosa, justificando la subsanación posterior de autorizaciones judiciales de entrada insuficientes o viciadas, conduciría a abrir la puerta a graves abusos, así como a distinciones conceptuales bizantinas inviables en la práctica y por tanto, y la AEAT no tiene derecho a conservar los documentos y los soportes informáticos incautados, pues la entrada de la AEAT en los locales de los recurrentes se hizo conculcando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de octubre de 2021

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En esta primera quincena de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la sentencia del IRPF en la que el Tribunal determina que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación, en los que se equipara el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos, destacamos las siguiente:

Entre los autos destacamos los siguientes:

El TS aclara como calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación

Para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo, en esta sentencia resuelve el recurso de casación planteado por el Abogado del Estado, que discrepa del parecer manifestado por la Sala juzgadora y que es admitido parcialmente por el Tribunal que casa y anula parcialmente la sentencia recurrida.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante el mes de agosto de 2021

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De los diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo durante el mes de agosto de 2021, destacamos las siguientes sentencias:

Asimismo, resulta relevante el siguiente auto:

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de julio de 2021

Nuevos autos y sentencias del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de julio de 2021. Imagen de una balanza sobre unas manos

Durante la segunda quincena de julio de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas, además de la ya comentada de 14 de julio de 2021en la que el TS fija como doctrina que Hacienda no puede utilizar pruebas halladas casualmente durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal, destacamos las siguientes:

El TS fija como doctrina que Hacienda no puede utilizar pruebas halladas casualmente durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal

Son nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración basadas en documentos obtenidos en el registro domiciliario a un tercero declarado nulo por sentencia penal firme. Imagen de un hombre buscando en un archivo con una gran lupa

En una nota de prensa publicada en la página web del Poder Judicial, se difunde la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal de 14 de julio de 2021, en la que se afirma que "la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención".

Aplicando esta doctrina declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración tributaria a un contribuyente en relación con el IRPF basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero -en las oficinas de un empresario- en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro (hallazgo casual).

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de julio de 2021

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Durante la primera quincena de julio de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

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