¿Se pierde la exención en el ITP y AJD si no se construyen las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva a pesar de tener la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial?
Enviado por Editorial el Mar, 11/03/2025 - 09:28El Tribunal Supremo deberá esclarecer si se pierde el derecho a la exención del art. 45.I.B.12. a) y b) TR Ley ITP y AJD en aquellos casos en los que no se construyen finalmente las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva, aun cuando, dentro del plazo previsto en el penúltimo párrafo de dicho precepto, se haya obtenido la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial.
En el Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1636/2024 se plantea si se pierde el derecho a la exención del art. 45.I.B.12. a) y b) TR Ley ITP y AJD cuando no se construyen finalmente las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva, aun cuando, dentro del plazo previsto se haya obtenido la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial.