¿Puede la Administración recalificar las operaciones en las que la sociedad factura a nombre del socio para reducir la carga fiscal o debe tramitar el procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria?
Enviado por Editorial el Mar, 18/02/2025 - 08:33En el recurso n.º 957/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la Administración tributaria puede directamente recalificar al amparo del art. 13 LGT un conjunto de operaciones consistentes en que una sociedad facture a nombre de su socio aprovechando la circunstancia de estar en estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado en el IVA para disminuir la carga impositiva en conjunto de la sociedad; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el art. 15 LGT. Además el TS deberá aclarar si en atención a las facultades de impugnación del responsable reconocidas en el art. 174.5, pffo primero LGT, debe indicarse en los acuerdos de derivación de responsabilidad la posibilidad de impugnar directamente las liquidaciones y sanciones.