El Tribunal Supremo reitera que si el órgano jurisdiccional considera que no procede la suspensión de la deuda tributaria garantizada en vía administrativa, deberá reforzar la motivación para denegar la suspensión
Enviado por Editorial el Vie, 09/01/2026 - 08:03El TS reitera que en el ámbito tributario existe un verdadero derecho subjetivo del recurrente a obtener la suspensión, si presta las garantías propias de esta suspensión automática, con independencia de los perjuicios que le pudiera causar la eficacia o ejecución del acto o de la ausencia de tales perjuicios, cuya presencia el recurrente no está obligado a probar, el órgano jurisdiccional deberá reforzar la motivación para denegar la suspensión.
La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 6651/2023, reitera la doctrina establecida en la STS de 20 de octubre de 2025, recurso de casación n.º 6341/2023, en el que se introduce un matiz en la jurisprudencia precedente sobre la suspensión de los actos tributarios que contienen una deuda tributaria, por parte de los Tribunales de instancia, mientras se tramita el correspondiente proceso judicial con miras a satisfacer en mayor medida la seguridad jurídica. En dicha sentencia se afirmó que en el ámbito tributario existe un verdadero derecho subjetivo del recurrente a obtener la suspensión, si presta las garantías propias de esta suspensión automática, con independencia de los perjuicios que le pudiera causar la eficacia o ejecución del acto o de la ausencia de tales perjuicios, cuya presencia el recurrente no está obligado a probar, pues la suspensión depende sólo de la aportación de esas garantías idóneas.














