El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados, por la cual quedan exentos los primeros 60.100 euros.
Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que no procede aplicar la exención contemplada en el art.7.p) de la Ley del IRPF a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.
El TS confirma las liquidaciones del IRPF entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de un eurodiputado, corregidas por la Agencia Tributaria, ya que el contribuyente no consignó, por entender que se trataba de renta exenta, 60.100 euros procedentes de su retribución como europarlamentario. La Agencia tributaria corrigió su liquidación e incluyó esa renta, además de imponer una sanción al eurodiputado, actuación que fue confirmada por el TSJ de Canarias confirmando así la improcedencia de la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a las remuneraciones abonadas por el Parlamento Europeo al eurodiputado [Vid., STSJ de Canarias (Sede en Las Palmas) de 28 de julio de 2020, recurso n.º 343/2019].
Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras repasar su jurisprudencia, destaca que el artículo 7.p) exige la concurrencia de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial, que también goza de este requisito imprescindible de la ajeneidad o alteridad, tal y como había afirmado ya el TSJ de Canarias, que afirmó que el Parlamento Europeo, en ninguna medida, puede ser considerado como una entidad no residente o como un establecimiento permanente, a los efectos del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (IRPF), ya que el Parlamento Europeo es una institución comunitaria, que supone la representación de los ciudadanos europeos, a través de los europarlamentarios, elegidos por sufragio universal directo, a efectos desarrollar funciones legislativas, presupuestarias, de control político y consultivas. Incluso, entre sus funciones está la de nombrar al presidente de la Comisión. Y aunque sus retribuciones se entiendan que son, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo personal, nunca podría entenderse que tienen las notas de ajenidad y dependencia del art. 17.1 de la Ley IRPF, ya que los mismos eurodiputados forman o constituyen el propio Parlamento Europeo y en materia tributaria y más todavía en materia de beneficios fiscales, el art. 14 de la Ley 58/2003 (LGT), prohíbe expresamente la analogía.