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Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de mayo de 2023

Pronunciamientos del TS destacados entre los publicados durante la segunda quincena de mayo de 2023. Imagen de un mazo y un juez

Durante esta última quincena de mayo el Tribunal Supremo, además de haber publicado la sentencia en la que fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones, ha publicado diversos pronunciamientos.

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre los requisitos para que cónyuges separados o divorciados puedan aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRPF garantizando la igualdad de trato de los cónyuges

EL TS establece los requisitos para aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual por cónyuges separados o divorciados. Imagen de mazo de justicia entre familiares y hogar

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.

En la sentencia de 5 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual, cuando con motivo de la separación o divorcio uno de los cónyuges haya cesado de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, caso en el que la Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.

STS: Infringe la libertad de circulación de capitales el tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes [Hedge Fund] y las Instituciones de Inversión Colectiva ["IIC"] residentes

TS, circulación de capitales, Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes, Instituciones de Inversión Colectiva. Hucha con forma de cerdito, pintada con la bandera española

El Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de abril de 2023 estima que el Fondo de Inversión Libre (FIL) recurrente ha acreditado que no está sometido en Francia al Impuesto de Sociedades y que no le resulta posible neutralizar los efectos de la imposición a que se ha sido sometido en España en su tributación en el país de residencia, Francia, ya que no puede deducirse los impuestos que, mediante la retención definitiva que le ha sido practicada conforme al IRNR, ha satisfecho en España.

Cumple todas las condiciones para ser considerada en una situación comparable a la de los FIL residentes en España que tributan a un tipo de Impuesto de Sociedades del 1 por ciento, y que la única forma de restablecer la vulneración del principio de libre circulación de capitales que se ha producido al someter los dividendos que ha obtenido a un trato menos beneficioso que el que la legislación española dispensa a una entidad comparable residente en España, es la restitución del exceso de gravamen entre el 1% por ciento que soportaría por el mismo hecho imponible un FIL comparable residente en España, y el 15% que ha soportado el FIL no residente.

Por consiguiente, la Sala declara el derecho del fondo de inversión francés a la devolución por la Hacienda estatal, como ingreso indebido, de la cantidad reclamada, más los intereses legales correspondientes a la naturaleza indebida de la tributación soportada en exceso.

La sentencia contiene un Voto particular del Magistrado Excmo. Sr. Don José Antonio Montero Fernández al que se adhiere también el Magistrado Excmo. Sr. Don. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

Nuevas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena del mes de abril de 2023

Tribunal Supremo, autos, cuestiones primera quincena, abril, 2023. Signos de interrogación amontonados de color azul

En esta primera quincena de abril 2023, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto, de los cuales destacamos los siguientes:

La Audiencia Provincial de Sevilla condena a un exfutbolista a seis meses de cárcel y una multa de 133.798,70 euros por defraudar a Hacienda, aunque suspende la ejecución de la pena de prisión 2 años condicionada a que no vuelva a delinquir en ese plazo

Condena, delito, exjugador, fútbol, Sevilla, defraudación, Hacienda Pública. Un jugador de futbol con un balón y una mano a su derecha ofreciéndole un montón de billetes

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros a un exjugador del Sevilla Fútbol Club por un delito contra la Hacienda Pública relacionado con el IRPF, aunque suspende la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años con la condición de que no vuelva a delinquir en dicho plazo . 

El poder judicial en su página web ha publicado un comunicado de prensa informando de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de  9 de marzo de 2023  en la que  los magistrados consideran probado que, en el año 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF”.

El acusado “no presentó en plazo” la correspondiente declaración del impuesto pese a “conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”.

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó.

En la declaración prestada, el acusado, “de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de marzo de 2023

Autos, sentencias, pronunciamientos, Tribunal Supremo, segunda quincena, marzo 2023. Billetes y monedas bajo el mazo de un juez

Durante esta primera quincena de marzo el Tribunal Supremo, además de haber adelantado los fallos de la sentencia que  permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios y aquella en la que se determina que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados,  ha publicado distintos pronunciamientos. Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

Entre los numerosos autos que también han sido publicados merece la pena destacar aquí el siguiente:

El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios y el no reconocimiento del mínimo, vulnera el principio de capacidad económica si procede su aplicación

Puede acreditarse la discapacidad a efectos del IRPF mediante certificados u otros medios. Imagen de discapacitado en silla de ruedas

El Tribunal Supremo resuelve que a efectos de aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF mediante certificados u otros medios, ya que son la vía más segura y eficiente para demostrar la discapacidad y su graduación.

Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.

El TS rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La sentencia recurrida ya estimó que es posible aplicar la reducción en ejercicios anteriores al reconocimiento de la condición legal de la discapacidad siempre y cuando se pruebe que a la fecha del devengo concurrían las circunstancias que determinaron la posterior declaración de discapacidad. La demandante, además de la resolución que le reconoció una situación de minusvalía del 77%, aporta una serie de informes médicos que dejan constancia de que en los ejercicios en los que se aplicó el beneficio fiscal presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron, años después, la declaración de minusvalía. Además, aporta los contratos laborales de la persona contratada para ayudarla en sus necesidades básicas y cotidianas. En estos casos consideró la Sala que los certificados de reconocimiento del grado de minusvalía no son constitutivos sino declarativos. [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 3 de septiembre de 2020, recurso n.º 1060/2019 contra la que se plantea el recurso de casación].

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados

A las asignaciones del Parlamento Europeo a sus diputados no se aplica la exención del art. 7.p) Ley IRPF. Imagen del interior del Parlamento Europeo

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados, por la cual quedan exentos los primeros 60.100 euros.

Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que no procede aplicar la exención contemplada en el art.7.p) de la Ley del IRPF a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.

El TS confirma las liquidaciones del IRPF entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de un eurodiputado, corregidas por la Agencia Tributaria, ya que el contribuyente no consignó, por entender que se trataba de renta exenta, 60.100 euros procedentes de su retribución como europarlamentario. La Agencia tributaria corrigió su liquidación e incluyó esa renta, además de imponer una sanción al eurodiputado, actuación que fue confirmada por el TSJ de Canarias confirmando así la improcedencia de la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a las remuneraciones abonadas por el Parlamento Europeo al eurodiputado [Vid., STSJ de Canarias (Sede en Las Palmas) de 28 de julio de 2020, recurso n.º 343/2019].

Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras repasar su jurisprudencia, destaca que el artículo 7.p) exige la concurrencia de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial, que también goza de este requisito imprescindible de la ajeneidad o alteridad, tal y como había afirmado ya el TSJ de Canarias, que afirmó que el Parlamento Europeo, en ninguna medida, puede ser considerado como una entidad no residente o como un establecimiento permanente, a los efectos del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (IRPF), ya que el Parlamento Europeo es una institución comunitaria, que supone la representación de los ciudadanos europeos, a través de los europarlamentarios, elegidos por sufragio universal directo, a efectos desarrollar funciones legislativas, presupuestarias, de control político y consultivas. Incluso, entre sus funciones está la de nombrar al presidente de la Comisión. Y aunque sus retribuciones se entiendan que son, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo personal, nunca podría entenderse que tienen las notas de ajenidad y dependencia del art. 17.1 de la Ley IRPF, ya que los mismos eurodiputados forman o constituyen el propio Parlamento Europeo y en materia tributaria y más todavía en materia de beneficios fiscales, el art. 14 de la Ley 58/2003 (LGT), prohíbe expresamente la analogía.

El TS admite la suspensión cautelar del art. 45.4.b) del RGAT ante la invalidez declarada por el TJUE del art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, pues puede vulnerar el secreto profesional de los abogados

TS, secreto profesional, abogados, intermediarios, mecanismos transfronterizos, obligación de informar, DAC 6, suspensión cautelar, art. 45.4.b), RGAT. Primer plano de una mujer joven que mira de frente pide silencio con el dedo sobre la boca

Se suspende cautelarmente la aplicación del segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información. Existe el periculum mora, puesto que aplicar el segundo pffo  del art. 45.4.b) RGAT, el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de27 de febrero de 2023 se acuerda lasuspensión cautelar de la aplicación del segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información.

Considera el Tribunal Supremo que concurre la apariencia de buen derecho y existe el periculum mora,puesto que de llevarse a aplicar el precepto reglamentario cuya suspensión se procede adoptar, y que dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disp. adic vigésima cuarta LGT»,el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de marzo de 2023

Jurisprudencia destacada del TS publicada en la primera quincena de marzo de 2023. Imagen de maza de Justicia sobre bandera de España

Durante esta primera quincena de marzo de 2023, el Tribunal Supremo ha publicado distintas sentencias resolviendo distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia, entre las que destacamos las siguientes:

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