ATS: Conformidad al Derecho de la UE condicionar la aplicación del régimen de neutralidad fiscal del IS en caso de una escisión parcial a que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad diferenciadas
Enviado por Editorial el Mié, 29/10/2025 - 09:54El TS debe determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la UE que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Cap.VIII del Tít.VII TRLIS se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas
En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6991/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la UE que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Cap.VIII del Tít.VII TRLIS se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación.
Además se debe esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial. Además deberá aclarar si la rectificación de datos realizada por el interesado en el curso de un procedimiento inspector obliga a que la Administración aporte prueba en contrario para desvirtuar la presunción de veracidad de los datos y elementos de hecho aportados.














