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¿Sigue vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras? ¿Cumple su regulación los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado?

¿Sigue vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras? ¿Cumple su regulación los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado? Imagen de ingenierios con cascos y planos controlando la grua de construcción

En el recurso n.º 937/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si se mantiene vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada en el Decreto 137/1960- y, en su caso, si con su regulación se cumplen los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado.

En el presente caso, la recurrente sostiene que la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que ha determinado la desestimación del recurso, convierte la tasa en impuesto, porque si no hay memoria económica y se cobra un 4% de toda obra pública sin más, lo que acaba pasando es que la tasa se convierte en un impuesto, que se cobra porque sí, pero no porque se reciba ningún servicio debidamente cuantificado en cuanto al coste.

¿A efectos de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, debe calificarse como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aunque su adquisición no comporte la del terreno?

¿A efectos de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, debe calificarse como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aunque su adquisición no comporte la del terreno? Imagen de una granja de energía solar atardeciendo

En el recurso n.º 961/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si a efectos de determinar la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, es posible calificar como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aun cuando su adquisición no comporte la del terreno en la que se encuentran situados.

¿En las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, se exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y recibidas sea simétrico?

¿En las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, se exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y recibidas sea simétrico? Imagen de un circulo de dibujos de empresarios y en el centro un montón de billetes de dóllar enrrollados

En el recurso n.º 1142/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la aplicación del método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas permite la introducción de elementos ajenos a la transacción analizada; y en particular, precisar si en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, dicho método exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico y que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.

Imputación en el IRPF de las rentas salariales obtenidas como consecuencia de una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato

Imputación en el IRPF de las rentas salariales obtenidas como consecuencia de una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato. Imagen de unos dibujos de montones de dinero en escala en el que hay subidos varios obreros

En el recurso n.º 1025/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si cuando una sentencia dictada en un procedimiento colectivo declara el derecho a obtener una cantidad salarial superior a la que venía pagando el empresario, los rendimientos abonados sobre la base de esa declaración son imputables al ejercicio en que alcanza firmeza tal sentencia o, por el contrario, al ejercicio en que, en caso de incumplimiento por el empresario de lo declarado en sentencia, y, tras el oportuno ejercicio de la acción de reclamación de cantidad salarial del trabajador afectado, obtiene un pronunciamiento favorable a su pretensión, ya sea por la avenencia de la propia empresa en el previo y preceptivo acto de conciliación, ya sea en virtud de la sentencia judicial firme que estime el abono de la cantidad debida.

¿Se aplica la reducción del IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y notoriamente irregular en el tiempo si en una actividad de forma habitual se genera ese tipo de rendimientos?

¿Se aplica la reducción del IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y notoriamente irregular en el tiempo si en una actividad de forma habitual se genera ese tipo de rendimientos? Imagen de un escritorio con unas esposas, una balanza de justicia, un mazo de juez, portatil y sobres de dinero

En el recurso n.º 968/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si se excluye la reducción en el IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.

En el presente caso, la recurrente sostiene que se ha producido la infracción del art. 32.1, pffo primero, de la Ley IRPF por inaplicación de la reducción del 30% prevista para los rendimientos irregulares, en ingresos generados en el ejercicio de la profesión de abogado en periodos superiores a dos años, alegando que ha habido un apartamiento de la doctrina sentada en la STS de 21 de enero de 2021, recurso n.º 5372/2019. La cuestión que presenta interés casacional consiste en precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el art. 32.1, pffo primero, de la Ley IRPF, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.

¿Puede verificar la Administración mediante un procedimiento de comprobación limitada el cumplimiento del requisito de llevanza de contabilidad, para la aplicación del régimen especial de diferimiento en las aportaciones de activos?

¿Puede verificar la Administración mediante un procedimiento de comprobación limitada el cumplimiento del requisito de llevanza de contabilidad, para la aplicación del régimen especial de diferimiento en las aportaciones de activos? Imagen del cuerpo de un hombre tecleando en un portatil

En el recurso n.º 1181/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si el cumplimiento del requisito de llevanza de contabilidad, para la aplicación del régimen especial de diferimiento en las aportaciones de activos, puede ser verificado por los órganos de gestión tributaria dentro de un procedimiento de comprobación limitada.

La cuestión litigiosa radica en la desestimación de la aplicación al contribuyente del régimen especial de diferimiento por aportación de activos, que resuelve el órgano de gestión tributaria dentro de un procedimiento de comprobación limitada, por la falta de cumplimiento de uno de sus requisitos. La STS de 23 de marzo de 2021, recurso n.º 3688/2019 estableció como doctrina jurisprudencial, que conforme a una interpretación gramatical y sistemática del art.141.e) LGT, las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, como es el que se prevé, en el caso enjuiciado, para los colegios profesionales, en su carácter de entidades parcialmente exentas -y, por ende, a las que se asigna un régimen fiscal especial- han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector.

¿Puede la Administración recalificar las operaciones en las que la sociedad factura a nombre del socio para reducir la carga fiscal o debe tramitar el procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

¿Puede la Administración recalificar las operaciones en las que la sociedad factura a nombre del socio para reducir la carga fiscal o debe tramitar el procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria? Imagen de unas manos con una calculadora y un portatil en un escritorio

En el recurso n.º 957/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la Administración tributaria puede directamente recalificar al amparo del art. 13 LGT un conjunto de operaciones consistentes en que una sociedad facture a nombre de su socio aprovechando la circunstancia de estar en estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado en el IVA para disminuir la carga impositiva en conjunto de la sociedad; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el art. 15 LGT. Además el TS deberá aclarar si en atención a las facultades de impugnación del responsable reconocidas en el art. 174.5, pffo primero LGT, debe indicarse en los acuerdos de derivación de responsabilidad la posibilidad de impugnar directamente las liquidaciones y sanciones.

¿Puede anularse en sede contencioso-administrativa una liquidación del IAE con fundamento en la inexactitud o disconformidad a Derecho de un elemento tributario incluido en la matrícula del impuesto?

ATS: ¿puede anularse en sede contencioso-administrativa una liquidación del IAE por la disconformidad a Derecho de algún dato censal? Ilustración de Juez, balanza, móvil y maza judicial

El Tribunal Supremo, deberá determinar si resulta jurídicamente viable anular en sede contencioso-administrativa una liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas con fundamento en la inexactitud o disconformidad a Derecho de un elemento tributario incluido en la matrícula del impuesto, sin haberse anulado previamente esta por los órganos administrativos competentes, al igual que ha resuelto respecto al IBI.

Mediante el ATS de 29 de enero de 2024, recurso n-.º 409/2024 se plantea la necesidad de que el Tribunal determine si es posible anular en sede contencioso-administrativa una liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, emitida por un Ayuntamiento, con fundamento en la inexactitud o disconformidad a Derecho de un elemento tributario incluido en la matrícula del impuesto, sin haberse anulado previamente esta por los órganos administrativos competentes, al igual que se permite la posibilidad de que al impugnar la liquidación del IBI, por la incorrección de sus elementos esenciales, como la base imponible, pueda discutirse el valor catastral.

El IAE «es un tributo de imposición obligatoria para los municipios, con una estructura dual o bifronte, que distingue entre gestión censal y gestión tributaria, atribuyendo de ordinario la ley a los ayuntamientos únicamente facultades relativas a esta última, comprensiva de las funciones de liquidación y recaudación, así como de revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria. En este caso la anulación de la liquidación «encuentra como único fundamento la incorrecta cuantificación del elemento de superficie en el cálculo de la cuota; elemento tributario cuya determinación, por pertenecer al ámbito de gestión censal del impuesto, esta parte consideró indisponible para la Corporación municipal, entrando, por el contrario, en la esfera de competencias del Estado.

¿El requisito de tener persona contratada para aplicar la reducción del ISD por la transmisión de las participaciones de la sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede cumplirlo otra entidad del grupo?

ATS: ¿el requisito de tener una persona contratada para aplicar la reducción del ISD por la transmisión de las participaciones puede cumplirlo otra empresa del grupo? Agente y cliente paseando por la ciudad

La cuestión con interés casacional se contrae a determinar si a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción en el ISD por la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.

Mediante el ATS de 29 de enero de 2024, recurso n-.º 1143/2024 se plantea la necesidad de que el Tribunal determine si a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el art. 20.6 Ley ISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art.4 Ley IP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.

El Tribunal Supremo deberá esclarecer si a efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas

Alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades. Lupa con las palabras verdadero o falso escritas en el cristal

La cuestión con interés casacional se contrae a determinar el alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

Mediante el ATS de 22 de enero de 2024, recurso n-.º 1590/2024 se plantea la necesidad de que el Tribunal determine el alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

En particular, deberá determinar si el art. 184.3.c) LGT, incluye el supuesto en que una persona física actúe a través una sociedad profesional interpuesta y la administración considere que en esta conducta existe simulación.

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