El TS resuelve que la tasa local por utilización del dominio publico por empresas comercializadoras de energía que no son titulares de las conducciones no es un gravamen indirecto adicional y no se aplica el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE
Enviado por Editorial el Mar, 04/11/2025 - 12:19El Tribunal Supremo afirma que el establecimiento, exigencia y cuantificación de la citada tasa local no tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, por ende, no le resulta aplicable el art.1.2 de la Directiva 2008/118/CE ni vulnera la Directiva de normas comunes para el mercado de la electricidad.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de octubre de 2025, recaída en recurso n.º 8903/2023 establece como jurisprudencia que la exigencia de la tasa municipal establecida y cuantificada en el art.24.1.c) TRLHL por el aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de cables y conducciones en las vías públicas, por parte de empresas de comercialización de energía eléctrica, que no son titulares de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, es conforme al Derecho de la Unión Europea, en el sentido de que su gravamen no supone la vulneración de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
El establecimiento, exigencia y cuantificación de esta tasa local no tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, por ende, no le resulta aplicable el art.1.2 de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales.














