El TS da la razón a la AEAT por incrementar el importe de los intereses de demora de una liquidación derivada de acta en disconformidad, al computar el devengo hasta la fecha de la liquidación
Enviado por Editorial el Vie, 10/04/2026 - 12:49Determinación del dies ad quem del devengo de los intereses de demora en liquidaciones derivadas de actas de inspección suscritas en disconformidad: el Tribunal Supremo fija doctrina y establece que los intereses se devengan hasta la fecha del acuerdo de liquidación dictado dentro del plazo máximo del procedimiento inspector, interpretando de forma sistemática la normativa reglamentaria conforme a la Ley General Tributaria y anulando el criterio que limitaba su cómputo al plazo de alegaciones al acta.
La sentencia del Tribunal Supremo con n.º 318/2026, de 13 de marzo de 2026, con nº recurso 7772/2023 tiene por objeto determinar el momento final del devengo de los intereses de demora en las liquidaciones derivadas de actas de inspección suscritas en disconformidad, cuestión que surge a raíz del procedimiento seguido frente a una sociedad cooperativa en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
En el marco de dicho procedimiento, la Inspección Tributaria inició actuaciones para comprobar la situación tributaria de la entidad. Como resultado de estas actuaciones, el 15 de diciembre de 2020 se levantó un acta en disconformidad. En el acta se concedía a la entidad un plazo de 15 días para formular alegaciones.














