El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS
Enviado por Editorial el Mar, 02/06/2026 - 12:22Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores previstas estatutariamente y efectivamente satisfechas, siendo irrelevante a efectos fiscales la falta de aprobación de la junta general.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo nº 615/2026, de 18 de mayo de 2026, con º recurso 8019/2023, gira en torno a la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores sociales, concretamente a los consejeros delegados de la entidad, y si dichas retribuciones pueden considerarse gasto fiscalmente deducible o deben calificarse como liberalidades no deducibles o como gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
La sociedad estaba participada por cuatro socios al 25% cada uno, tres de los cuales formaban parte del órgano de administración, mientras que el cuarto socio no participaba en la gestión y había manifestado su oposición a determinadas decisiones retributivas.














