El TS determina cuál es el plazo del procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble a efectos de IBI y sus diferencias respecto al procedimiento de regularización catastral
Enviado por Editorial el Mié, 19/11/2025 - 14:31El Tribunal Supremo establece como jurisprudencia que el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT (seis meses), aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el art.19 TRLCI, por lo que el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el art. 150.6 LGT.
El Tribunal Supremo en su sentencias de 31 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 561/2024 fija como jurisprudencia que el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el art.11.2.c) TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT por lo que el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el art. 150.6 de la citada LGT.
Resuelve el Tribunal que la disp. adic tercera TRLCI, dedicada al procedimiento de regularización catastral, establece un plazo de seis meses, plazo cuyo vencimiento determinará la caducidad del expediente. Sin embargo, esta disposición no resulta aplicable a este caso, ya que nos hallamos ante un procedimiento de inspección catastral, que no ante un procedimiento de regulación.














