El TS reitera que no basta con la mera inscripción o la constancia de la condición de administrador de la sociedad para derivar la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT sino que se requiere mayor motivación
Enviado por mercedesestrella el Lun, 04/08/2025 - 10:41El TS reitera que la condición de administrador de la sociedad es necesaria para que proceda la derivación de la responsabilidad subsidiaria del art.43.1 LGT, pero no es suficiente. Debe la Administración tributaria explicitar y concretar, cada vez que derive la responsabilidad, la conducta del administrador que llevó a materializar los incumplimientos antijurídicos desencadenantes de las sanciones impuestas a la sociedad.
El Tribunal Supremo en la SSTS de 1de julio de 2025, en el recurso n.º 642/2023 ha reiterado que no basta con la mera inscripción o la constancia de la condición de administrador de la sociedad para derivar la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT. La condición de administrador de la sociedad es necesaria para que proceda la derivación de la responsabilidad subsidiaria del art.43.1 LGT, pero no es suficiente. Debe la Administración tributaria explicitar y concretar, cada vez que derive la responsabilidad, la conducta del administrador que llevó a materializar los incumplimientos antijurídicos desencadenantes de las sanciones impuestas a la sociedad. La mera referencia genérica a las obligaciones del cargo previstas en la legislación mercantil, no basta para anudar la responsabilidad de quien fue administrador. Se precisa un concreto y puntual análisis de lo realmente acontecido, dando respuesta a las cuestiones invocadas por el interesado y que no sea la mera referencia a las previsiones legales.