Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario
Enviado por Editorial el Mié, 07/05/2025 - 10:17En el Anexo de esta Directiva se incluyen las normas de presentación y el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario. Las nuevas normas sobre el intercambio automático de información deben permitir la presentación centralizada de la declaración informativa del impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y pueden servir también a los efectos de presentar declaraciones en cada jurisdicción que aplique las normas modelo de la OCDE (jurisdicciones de responsables de la aplicación) y se prevé que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.
En el DOUE del 6 de mayo de 2025 se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/872 DEL CONSEJO, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, para establecer nuevas normas sobre el intercambio automático de información con el fin de facilitar el intercambio de información con respecto a la declaración informativa del impuesto complementario y, de este modo, establecer el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523, en consonancia con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus Comentarios y la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en la medida en que esas nuevas normas son coherentes con la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 y con el Derecho de la Unión.Aunque esta norma entra en vigor el 7 de mayo de 2025, los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva. La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026, sobre las cuentas del ejercicio fiscal 2024, por lo que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.