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La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC)

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC). Imagen de la bola del mundo en el que aparece por encima el símbolo del bitcoin

Se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 5 de diciembre de 2020, se han publicado distintas decisiones y protocolos por los que se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

Mediante estas normas se amplía el ámbito de aplicación de la comunicación de información del ECCI para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de los bancos centrales, al mismo tiempo que introduce requisitos de comunicación de información más detallados y procedimientos reforzados de diligencia debida, en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC), que se introdujo paralelamente a la actualización de la Norma Internacional, sirve de mecanismo complementario a escala mundial y está diseñado específicamente para hacer frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.

Consolidación fiscal frente a tributación individual: base imponible, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones

Consolidación fiscal frente a tributación individual: base imponible, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones. Imagen de un hombre haciendo cuentas financieras

Los grupos de empresas, especialmente los que cuentan con múltiples filiales o subsidiarias, utilizan la consolidación fiscal para optimizar su gestión fiscal. A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre el régimen de consolidación fiscal.

Los grupos de empresas, especialmente los que cuentan con múltiples filiales o subsidiarias, utilizan la consolidación fiscal para optimizar su gestión fiscal.

El cálculo de la base imponible, cuota íntegra y la aplicación de deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades presenta particularidades relevantes cuando un grupo de empresas tributa bajo el régimen de consolidación fiscal.

El régimen de consolidación fiscal está regulado en el capítulo VI de la Ley 27/2014 (LIS).

  • En el sistema de tributación individual, cada sociedad gestiona su propia tributación.
  • En el régimen de consolidación fiscal, se introduce una visión global del grupo que afecta tanto a la determinación de la base imponible, la cuota íntegra y a las deducciones y bonificaciones aplicables.

A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre el régimen de consolidación fiscal.

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de noviembre de 2025

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de noviembre de 2025. Imagen de un árbol de navidad iluminado en el centro de un bosque bajo un cielo estrellado

Tribunal Supremo

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Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización. Imagen de una furgoneta cargandose de electricidad

Para incentivar de forma significativa la demanda de vehículos pesados de emisión cero nuevos los Estados miembros pueden aplicar reducciones o exenciones a las tasas por infraestructura y por utilización hasta el 30 de junio de 2031.

En el DOUE de hoy, 4 de diciembre de 2025, se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/2459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE en lo que respecta a la prórroga del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa de las tasas por infraestructura o por utilización, o de una exención de la obligación de pagar dichas tasas.

La matriculación en la Unión de vehículos pesados de emisión cero nuevos sigue sin ser suficiente para conseguir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 del sector del transporte establecidos en la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», debido al elevado coste inicial que conlleva adquirir un vehículo de este tipo y los costes operativos en los que se incurra durante la vida útil del vehículo. La Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo permitió establecer tasas viarias en función de las emisiones de CO2 de los vehículos e introdujo la posibilidad de diferenciar las tasas por infraestructura y por utilización o de internalizar los costes externos de las emisiones de CO2, con el fin de reducir la brecha en el coste total de la propiedad entre los vehículos de emisión cero y los vehículos convencionales y reforzar la justificación económica de la inversión en vehículos de emisión cero.

Para aplicar la reducción por adquisición de participaciones en el ISD, tanto la tesorería y las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad incluso por encima de ratios sectoriales si se acredita su función real en el negocio

Para aplicar la reducción por adquisición de participaciones en el ISD, tanto la tesorería y las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad incluso por encima de ratios sectoriales si se acredita su función real en el negocio. Imagen de monedas, cuaderno y bole en escritorio en blanco y negro

Para aplicar la reducción por la adquisición de participaciones en entidades en el ISD, la Administración no puede fundamentar la no necesidad de inversiones financieras a corto plazo y tesorería para el ejercicio de la actividad, atendiendo exclusivamente a la comparación con los ratios del sector. Por otra parte, el arrendamiento de inmuebles no puede mutar a otra diferente por la existencia de servicios accesorios e inherentes a los contratos de alquiler, por lo que al faltar la persona contratada a jornada completa, debe excluirse su afectación a la actividad. No se entiende cumplido este requisito cuando la persona está contratada por otra entidad del grupo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a analizar el cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades, regulada en artículo 7.cuatro del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que mejora la reducción estatal del artículo 20.2.c) Ley 29/1987 (Ley ISD), a unas participaciones sociales adquiridas mortis causa por la demandante. Lo hace en la sentencia número 590/2025, de 22 de septiembre de 2025, recurso. n.º 15743/2024.

En este caso, se recurre la regularización practicada por la ATRIGA que aplicó la reducción autonómica a la adquisición de las participaciones sociales en el porcentaje correspondiente a los activos afectos a la actividad desarrollada. Concretamente, lo fija en un 62,24 %, partiendo de la plusvalía latente de inmovilizado financiero determinada y la exclusión de ciertas partidas relativas a inversiones financieras a largo plazo, a corto plazo y tesorería. El TEAR acogió la reclamación en lo atinente a la tesorería dado que la ATRIGA no rebatió las circunstancias concretas que justificarían el exceso, según el informe pericial aportado por el contribuyente, limitándose a aplicar unas ratios que, por sí solas, no abordan aquellas.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de noviembre de 2025

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de noviembre de 2025. Imagen de unas carpetas de colores sobre un escritorio

Durante la segunda quincena de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes: 

El TS deberá aportar luz sobre la fiscalidad de las «stock options» y en especial sobre la tributación en el IRPF de las rentas generadas en los distintos sistemas de retribución basados en opciones de compra de acciones o participaciones

El TS deberá aportar luz sobre la fiscalidad de las «stock options» y en especial sobre la tributación en el IRPF de las rentas generadas en los distintos sistemas de retribución basados en opciones de compra de acciones o participaciones. Imagen de montoncitos de monedas haciendo un gráfico

No existe pronunciamiento alguno del Tribunal Supremo, vigente ya la actual Ley 35/2006 del IRPF, en el que se aborde la cuestión de la fiscalidad de las «stock options» y en particular a la tributación por IRPF de las rentas generadas en los distintos sistemas de retribución basados en opciones de compra de acciones o participaciones.

Las cuestiones que se plantean en el Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, recurso n.º 7080/2024, giran en torno a dos aspectos: el primero, relativo a la adecuación del procedimiento de verificación de datos en supuestos en los que se dirime la calificación de una operación en materia de renta; y, en segundo término, la fijación del momento de devengo de retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de las «stock options» o cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados y si la naturaleza transmisible o no de éstas, incide en su determinación.

La Sala advierte que el recurso cuenta con interés casacional, pues aunque sobre la idoneidad de la tramitación de un procedimiento de verificación de datos como cauce propicio para corregir una autoliquidación, así como su procedencia cuando se plantean discrepancias de hecho o de derecho de relativa y, en toco caso, «patente» complejidad técnica, no es impertinente admitir este recurso al objeto de complementar la doctrina legal existente relativa a si la vía de la verificación es adecuada para dictar un pronunciamiento relativo a la calificación como rendimiento del trabajo o como ganancia patrimonial del beneficio obtenido por un directivo en el momento de la venta de opciones de compra de la sociedad en la que presta o ha prestado sus servicios.

El TS traslada al TJUE en dos cuestiones prejudiciales sus dudas acerca de la compatibilidad del Impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial (IEONA) con el Derecho de la Unión

El TS traslada al TJUE en dos cuestiones prejudiciales sus dudas acerca de la compatibilidad del Impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial (IEONA) con el Derecho de la Unión. Imagen de un avión despegando

A pesar de la aludida finalidad extrafiscal del IEONA de «contribuir a la mejora y la preservación del medio ambiente», el régimen jurídico del tributo no permite apuntar los mecanismos para garantizar esa finalidad específica que dice perseguir y que lo haría compatible con el marco de la Directiva

El Tribunal Supremo, Mediante el Auto de 11 de noviembre de 2025, recurso n.º 5827/2023, plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

(i) Si el art. 14.1. b) de la Directiva 2003/96/CE, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que obliga a los Estados a eximir de tributación a la aviación comercial, debe interpretarse con arreglo a la STJUE de 10 de junio de 1999, Braathens, asunto C-346/97, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la introducida por la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del Parlamento de Cataluña, en virtud de la cual se sujeta a tributación la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros en los aeródromos durante las fases de LTO, aterrizaje y despegue.
(ii) Si el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, relativa al régimen general de los impuestos especiales debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la introducida por la Ley 12/2014, por la que se sujeta a tributación la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros en los aeródromos durante el ciclo LTO, aterrizaje y despegue, por tratarse de un impuesto especial sobre el consumo sin finalidad específica.

La deducción fiscal de la que disfrutan los funcionarios de la Unión Europea por hijo a cargo cesa, a más tardar, cuando el hijo cumple 26 años

La deducción fiscal de la que disfrutan los funcionarios de la Unión Europea por hijo a cargo cesa, a más tardar, cuando el hijo cumple 26 años. Imagen de una madre ayudando a su hija pequeña a hacer los deberes

La deducción fiscal por hijo a cargo está ligada al cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la asignación por hijo a cargo, por ello, al igual que esta asignación, la deducción fiscal cesa, a más tardar, cuando el hijo cumple 26 años

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de noviembre de 2025, recaída en el asunto C-137/24 P resuelve el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General que denegó la deducción fiscal por hijo a cargo a un funcionario que solicitó la una prórroga de la deducción fiscal por sus hijas, que continuaban sus estudios, después de que estas hubieran cumplido 26 años. La Comisión denegó dicha prórroga por estimar que el derecho a la deducción fiscal estaba ligado al derecho a la asignación por hijo a cargo, que se extingue, a más tardar, cuando el hijo cumple 26 años, decisión que fue confirmada igualmente por el Tribunal General en la sentencia recurrida, que ahora confirma el Tribunal de Justicia, ya que la deducción fiscal por hijo a cargo está ligada al cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la asignación por hijo a cargo. En consecuencia, al igual que esta asignación, la deducción fiscal cesa, a más tardar, cuando el hijo cumple 26 años.

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta el 1 de enero de 2027

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta el 1 de enero de 2027. Imagen del logo de Verifactu

Para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

En el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2025 se ha publicado el  Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Esta norma contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado 'Reglamento Verifactu'. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos. Mediante esta norma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

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