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El grupo CEF UDIMA organiza el TAX FORUM 2025 evento imprescindible para los profesionales del sector

El grupo CEF UDIMA organiza el TAX FORUM 2025 evento imprescindible para los profesionales del sector. Imagen del banner del Tax Forum 2025

En el panorama fiscal actual, el Tax Forum organizado por CEF.- UDIMA se presenta como un evento imprescindible para los profesionales del sector.

El Tax Forum se celebra organizado por CEF.- UDIMA y patrocinado por CROWE Abogados se presenta como un evento imprescindible para los profesionales del sector que tendrá lugar en Madrid.

El evento tendrá lugar en Madrid, Castellana 81 el próximo 20 de mayo, desde las 10:00 horas En esta edición contaremos con cinco mesas redondas con destacados expertos, incluyendo magistrados, académicos y profesionales del sector fiscal. Abarcaremos desde la reinstauración de las medidas fiscales del RDL 3/2016 a través de la Ley 7/2024 y el estado actual del régimen FEAC tras los últimos pronunciamientos de TEAC y Tribunal Supremo, hasta las últimas novedades jurisprudenciales y económico-administrativas, así como los mecanismos de resolución alternativa de conflictos en la imposición internacional (MAPS/APAS) y los desafíos fiscales para las grandes empresas.

Las UTEs que realicen actividades económicas están sujetas y no exentas del IAE, y deberán darse de alta en la rúbrica de las Tarifas que clasifique la actividad económica que lleven a cabo

Las UTEs que realicen actividades económicas están sujetas y no exentas del IAE, y deberán darse de alta en la rúbrica de las Tarifas que clasifique la actividad económica que lleven a cabo. Imagen de una ficha con muchas placas solares

El Grupo 508 de la Secc. 1.ª, comprende exclusivamente actividades de construcción que se clasifiquen en la División 5ª de la Secc. 1.ª,, pero no alcanza a otras actividades distintas clasificadas en otras divisiones de las Tarifas. Para el caso concreto de que la UTE se dedique a la actividad de construcción, se clasificará en el Grupo 508 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, , debiendo formular declaración de alta por el citado grupo, sin pago de cuota alguna.

La Dirección General de Tributos, en su consulta V0263/2025 afirma que las UTEs, en cuanto realicen actividades económicas, ordenando por su cuenta medios de producción y/o recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, están sujetas y no exentas del IAE, y deberán darse de alta en la rúbrica de las Tarifas que clasifique la actividad económica que, en cada caso, realicen. Para el caso concreto de que la UTE se dedique a la actividad de construcción, se clasificará en el grupo 508 de la Secc. 1.ª con aplicación de lo dispuesto en su nota, debiendo formular declaración de alta por el citado grupo, sin pago de cuota alguna.

Gipuzkoa aprueba un conjunto de medidas para la revisión de su sistema tributario y en especial en materia de IRPF e IS para afrontar los retos del envejecimiento poblacional, la transformación económica o la emergencia climática

Gipuzkoa aprueba una serie.  de medidas tributarias y en especial en materia de IRPF e IS. Imagen de paraguas grande y debajo familia, coche y casa

Gipuzkoa, al igual que ya han hecho Bizkaia y Alava, aprueba una serie de medidas para reforzar sus sistemas tributarios como sistema solidario, equitativo y redistributivo afrontando los retos del envejecimiento poblacional, la transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad y la emergencia climática. Estos retos y transiciones pueden conducir a una acentuación de la desigualdad, por lo que resulta necesario reforzar el sistema tributario como sistema solidario, equitativo y redistributivo, que garantiza la suficiencia de la recaudación para asegurar la calidad de los servicios públicos y que contribuye al crecimiento del tejido económico.

la En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 15 de mayo de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias al igual que los territorios de Bizkaia y Álava aprobaron la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.

La mayoría de las medidas aprobadas tienen su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con carácter general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha en el Impuesto sobre Sociedades.

Con estas medidas se persigue abordar los grandes retos y transiciones que se deberá afrontar sin que ello acentúe la desigualdad, especialmente en aquellos colectivos que se vean más negativamente afectados por dichas transiciones y su automatización.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2025 (1ª quincena). Imagen de unos claveles rojos sobre fondo rosa

El periodo de generación del incremento de valor a efectos del IIVTNU no se altera en el caso de que el terreno adquiera el carácter urbano durante el mismo, iniciándose en el momento de su adquisición y no cuando adquiere el carácter urbano

El periodo de generación del incremento de valor a efectos del IIVTNU no se altera en el caso de que el terreno adquiera el carácter urbano durante el mismo, iniciándose en el momento de su adquisición y no cuando adquiere el carácter urbano. Imagen de una casita sujetada por una mano con dinero a su alrededor

En el caso de la venta de un terreno en 2024 que fue adquirido en 1978 por herencia y que en 2010 adquirió la condición de urbano, el cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor a efectos del cálculo de la plusvalía (IIVTNU) del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia.

La Dirección General de Tributos, en su consulta V0421/2025 afirma que en el caso de la venta de un terreno en 2024 que fue adquirido en 1978 por herencia y que en 2010 adquirió la condición de urbano, el cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor a efectos del cálculo de la plusvalía (IIVTNU) del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia.

Pérdida de la reducción en el ISD por adquisición de la vivienda habitual del causante al venderse dentro del periodo de mantenimiento sin que los herederos reinvirtieran en otra vivienda la cuantía que fue objeto de reducción

Pérdida de la reducción en el ISD por adquisición de la vivienda habitual del causante al venderse dentro del periodo de mantenimiento sin que los herederos reinvirtieran en otra vivienda la cuantía que fue objeto de reducción. Imagen de unas manos sobre una mesa intercambiandose billetes y monedas

Siempre que se mantenga el valor de adquisición por el que se practicó la reducción y, de otro, el importe obtenido en la enajenación se reinvierta de forma inmediata en la adquisición de la nueva vivienda habitual, no se entenderá infringido el requisito de permanencia exigido para mantener el derecho a la reducción practicada en su día.

La sentencia número 233/2025, de 14 de marzo de 2015, rec. n.º 479/2024, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, se pronuncia sobre el cumplimiento del requisito de permanencia establecido en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), párrafo tercero, para los casos de transmisión mortis causa de la que fuera la vivienda habitual del causante. En este caso, con fecha 10 de octubre de 2013 fallece la madre de los recurrentes que son declarados herederos abintestatos por mitad y partes iguales. En fecha 14 de abril, ambos presentaron autoliquidaciones por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicando reducción por adquisición de vivienda habitual de la causante. En fecha 3 de julio de 2019 ambos otorgaron pública escritura de compraventa de la vivienda, transmitiéndola por importe de 335.000 euros. A resultas de ello, se inició procedimiento de comprobación limitada a la aplicación de la reducción por vivienda habitual, basado en el incumplimiento del mantenimiento por plazo de diez años de la vivienda. Presentadas alegaciones por los recurrentes que fueron desestimadas, se dictaron los acuerdos de liquidación objeto de la reclamación económico-administrativa, que el TEARA desestimó, bajo argumentación de que al no haber sido aportada la traducción de los documentos presentados por uno de los recurrentes, no era posible examinarlos por lo que declaró el incumplimiento de los requisitos para ambos recurrentes, dado el carácter solidario que tiene la exigencia del cumplimiento.

Los inmuebles que una sociedad familiar alquila a sus propios socios o familiares directos a precios de mercado deben considerarse "afectos" a la actividad económica a efectos de aplicar la exención en el IP

Los inmuebles que una sociedad familiar alquila a sus propios socios o familiares directos a precios de mercado deben considerarse "afectos". Persona dándole unas llaves a otra

En estos casos, a la hora de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, no resulta aplicable la exclusión de la afección cuando se acredite la realidad de la actividad de arrendamiento desarrollada por la entidad del contribuyente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una interesante y trascendente resolución que enmendaría su posición tradicional sobre la exclusión de la afectación de aquellos inmuebles destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Patrimonio. En la sentencia número 768/2025, de 10 de marzo de 2025, rec. n.º 189/2023, le quita la razón a la Generalitat de Cataluña, que había regularizado la liquidación en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a las participaciones sociales en una entidad. Así, al aplicar la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque la Administración catalana admitió que las participaciones sociales en la entidad afectada se podían acoger a la exención al realizarse la actividad económica de alquiler de inmuebles, dicha exención no podía ser completa pues se comprobó que en el activo figuraban partidas no afectas a la actividad por tratarse de inmuebles cedidos en alquiler a familiares.

No vulnera la libre circulación de capitales una normativa nacional que excluye la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente con las mismas características que un OICVM pero con personalidad jurídica

Sociedad de inversión domiciliada en EE.UU que constituye un patrimonio autónomo de un trust establecido en el Estado de Delaware. Imagen de ejecutivo con tableta de la que sale un código de barras

No vulnera la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente que presenta las mismas características que un OICVM pero que tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente, aun cuando, según esa normativa nacional, un OICVM residente se considera fiscalmente transparente y no puede operar como persona jurídica, siempre que los rendimientos percibidos por la entidad no residente se imputen a sus partícipes y, en el Estado de residencia de esta, la tributación por tales rendimientos no recaiga en dicha entidad, sino en sus partícipes.

La sentencia del TJUE de 30 de abril de 2025 recaída en el asunto C-602/23resuelve que no es contrario a la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente que presenta las mismas características que un OICVM pero que tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente, aun cuando, según esa normativa nacional, un OICVM residente se considera fiscalmente transparente y no puede operar como persona jurídica, siempre que los rendimientos percibidos por la entidad no residente se imputen a sus partícipes y, en el Estado de residencia de esta, la tributación por tales rendimientos no recaiga en dicha entidad, sino en sus partícipes.

En este caso estamos ante una sociedad de inversión con domicilio social en EE.UU. y constituye una de las siete series, que son patrimonios autónomos, de un trust establecido en el Estado de Delaware (EE.UU.). Según el Derecho estadounidense ese trust es una persona jurídica autónoma que puede demandar y ser demandada ante los tribunales y que es la «propietaria civil» del patrimonio afecto a Franklin, la cual, según ha declarado en sus solicitudes de devolución de la retención en la fuente, es la «propietaria económica» de dicho patrimonio.

La Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad deudora de IVA se considere responsable solidario junto con la sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato

La Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda por este impuesto sea considerado solidariamente responsable junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato. Imagen de unos dibujos firmando unos documentos en una mesa

La Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda por este impuesto sea considerado solidariamente responsable junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato, siempre que ese miembro o antiguo miembro, con el fin de demostrar la inexistencia de esa culpa, pueda invocar eficazmente que ha actuado con toda la diligencia exigible a la hora de gestionar los negocios de la sociedad de que se trate, no siendo suficiente alegar que dicha sociedad, en el momento de determinar su insolvencia duradera, tenía al Tesoro Público como único acreedor. Esta responsabilidad se limita a los impuestos impagados cuya ejecución forzosa contra dicha sociedad haya resultado infructuosa, total o parcialmente y la exención de dicha responsabilidad depende de la prueba aportada por el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de que se ha presentado a su debido tiempo una solicitud de declaración de concurso de la referida sociedad o de que la no presentación de dicha solicitud no se debe a culpa por su parte.

El TJUE en la sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el asunto C-278/24 resuelve que la Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda por este impuesto sea considerado solidariamente responsable junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato, siempre que ese miembro o antiguo miembro, con el fin de demostrar la inexistencia de esa culpa, pueda invocar eficazmente que ha actuado con toda la diligencia exigible a la hora de gestionar los negocios de la sociedad de que se trate, no siendo suficiente alegar que dicha sociedad, en el momento de determinar su insolvencia duradera, tenía al Tesoro Público como único acreedor.

Publicada la convocatoria del Premio Estudios Financieros 2025

Publicada la convocatoria del Premio Estudios Financieros 2025. Imagen del Premio Estudios Financieros 2025

En el BOCM de 8 de mayo de 2025 se ha publicado con carácter nacional la convocatoria del “Premio Estudios Financieros” con el fin de reconocer y estimular la labor creadora y de investigación en las modalidades de “Tributación”; “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” (35.a edición); y “Educación y Nuevas Tecnologías” (11.a edición).

El objeto de la convocatoria es el reconocimiento y estímulo de la labor creadora y de investigación de los estudiosos en las distintas modalidades del Premio Estudios Financieros, valorándose la originalidad y el carácter práctico de los trabajos presentados.

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