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Procede la compensación de bases negativas de ejercicios prescritos aunque no consten todas las facturas si se acredita su procedencia y cuantía mediante documento distinto

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 19 de diciembre de 2013, entiende que se ha acreditado de manera suficiente por la entidad la procedencia de las bases negativas, sin que sea admisible negar el cumplimiento de la carga impuesta al contribuyente porque no consten todas las facturas.

La Sala se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre el alcance de esta exigencia y viene sosteniendo que la Administración puede exigir al contribuyente la acreditación, "mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales", de la "procedencia y cuantía" de las bases imponibles.

La presunción iuris tantum del incremento no justificado de patrimonio imputado por la Administración es destruida por el juzgador penal

En el supuesto que se enjuicia en la sentencia de 26 de diciembre de 2013, de la Audiencia Nacional, se admite el recurso extraordinario de revisión en base a considerar que concurría la circunstancia consistente en el error de hecho en la liquidación practicada a la entidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, a cuyo efecto adjuntaba, como documentos de imposible aportación ante la Inspección, por ser de fecha posterior a la liquidación tributaria de 23 de diciembre de 1998, derivada del acta de disconformidad incoada el 5 de noviembre de 1998, dos sentencias dictadas, por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial que evidencian el error cometido en las actuaciones inspectoras.

Atenciones a clientes: debe permitirse al sujeto pasivo probar la necesidad del gasto antes de negarle el derecho a la deducción del IVA

La Audiencia Nacional, acaba de publicar el pasado 23 de diciembre de 2013, una breve pero muy interesante sentencia que se basa en una idea básica cual es que la deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes no está directamente prohibida sino que, por el contrario, debe darse la oportunidad al sujeto pasivo de demostrar la oportunidad del gasto.

No son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las facturas por prestaciones de servicios recibidas de las entidades vinculadas

En la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2013, la Sala sostiene que el exceso en la duración del procedimiento en el caso que se enjuicia, no puede imputarse a la actora, sino que es debido a la tardanza en cinco meses en dictarse el Acuerdo de liquidación, por lo que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no concurre en el presente supuesto el elemento teleológico, que, según el Alto Tribunal necesariamente debe integrar el concepto de dilación imputable, ya que no se ha producido ningún impedimento a la Inspección para continuar con normalidad el desarrollo de su tarea, sino que, por el contrario, aún existiendo tales dilaciones, el procedimiento continuó y de hecho se firmaron las actas antes de que transcurriera el plazo de doce meses, ya que en la fecha de la firma, 29 de enero de 2009, aún faltaba un mes y medio para que se cumplieran los doces meses legalmente establecidos para la finalización de dicho procedimiento.

Fraude de ley: transmisión de acciones de una sociedad del grupo con endeudamiento intragrupo

En la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2013, se confirma el acuerdo de declaración de fraude de Ley que así declara la operativa por virtud de la cual se transfiere en el ejercicio 2001 a la filial española del grupo, la entidad holandesa del mismo grupo, al constituir una mera recolocación formal de carteras en el interior del grupo sin eficacia patrimonial real y que el endeudamiento asimismo intragrupo, afecto a la compra de las acciones, no es en último término sino la colocación de los activos y pasivos en la entidad española, con la única finalidad de la significativa reducción de tributación conseguida en España.

En el que en 2001 la matriz holandesa transfirió a la filial española el 100 por cien de la entidad holandesa operativa y recibe a través de un centro de coordinación belga del grupo un préstamo para hacer frente a la compra de las acciones. En la operativa realizada no existe motivación económica distinta de la meramente fiscal. Se trata de una recolocación formal de carteras en el seno del grupo sin eficacia patrimonial y el endeudamiento intragrupo no es sino la colocación de activos y pasivos den la entidad española con el fin de reducir la tributación en España.

El deber de ejecutar las resoluciones administrativas no prescribe por inactividad del administrado

A juicio de la Audiencia Nacional, según se expresa en su sentencia de 19 de diciembre de 2013, la potestad de ejecución de una resolución administrativa en manos del órgano de resolución es una potestad de oficio que impide, por su propia naturaleza, apreciar la prescripción del derecho a la ejecución en sus términos propios basándose en la presunción de inactividad del interesado ya que, a su juicio, no le incumbe a éste la carga de pedir de nuevo lo ya declarado en resolución favorable, ni activar periódicamente una ejecución.

Consignar el importe bruto de la deducción por doble imposición internacional no es correcto pero tampoco sancionable

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de noviembre de 2013, analiza el buen fin de un procedimiento sancionador en el que la infracción se comete, a juicio de la Administración tributaria, a costa de la indebida consignación por parte del sujeto pasivo de la deducción por doble imposición internacional en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, al hacerlo por su importe bruto y no neto, tal y como a su juicio debe ser interpretada la norma aplicable [art. 31.1 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)].

Transparencia fiscal internacional

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 31 de octubre de 2013, no admite el criterio de la Administración y entiende que es aplicable el régimen de la transparencia fiscal internacional, pues la Inspección no ha acreditado que la entidad residente en el paraíso fiscal sea una mera refacturadora, dado que la Inspección, en las comprobaciones a otras empresas del grupo que funcionaban de modo paralelo, admitió la realidad de las operaciones de compraventa. La Sala entiende que no es posible que la misma operativa comercial sea considerada en un caso como propiamente comercial y en otra como refacturadora y no ha justificado la razón de apartarse del criterio mantenido.

Si las bases negativas se desprenden de las declaraciones presentadas y prescritas quedan acreditadas a efectos de su compensación

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 24 de octubre de 2013, siguiendo el criterio mantenido por este Tribunal, considera que, en el supuesto examinado, una entidad que presentó sus declaraciones del impuesto correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, declarando como entidad exenta, debe reconocerse el derecho a la compensación en el ejercicio 2002 de las bases imponibles del ejercicio 1994 y 1995, toda vez que presentó las autoliquidaciones de dichos ejercicios, circunstancia no controvertida por la Administración, y su procedencia y cuantía resultó acreditada mediante la aportación de dichas autoliquidaciones, de la contabilidad y de los oportunos soportes documentales, tal y como reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución que se enjuicia, por lo que debe tenerse por cumplida la obligación legalmente impuesta de "acreditar" la "procedencia y cuantía" de las bases imponibles que pretende compensarse en el ejercicio 2002.

Un procedimiento de inspección no puede alterar el statu quo creado por un procedimiento de comprobación limitada anterior

La Audiencia Nacional, con fecha 24 de octubre de 2013, acaba de sacar a la luz una de esas sentencias con las que de vez en cuando nos regala este Tribunal, en la que da un buen varapalo al comportamiento, a su juicio irregular, de la Administración tributaria.

Los hechos se resumen en que se abrió contra la sociedad recurrente un procedimiento de comprobación limitada al objeto de realizar comprobaciones en lo que tenía que ver con la aplicación de la deducción por reinversión del art. 36 de la Ley 43/1995 (Ley IS), procedimiento que culminó sin determinación alguna de responsabilidad por deudas fiscales, y que semanas más tarde fue seguido del inicio de un procedimiento de inspección con alcance parcial sobre el mismo objeto.

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