Efectos fiscales en el IS de una operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado equity swap
Enviado por Editorial el Vie, 24/04/2020 - 10:06No es deducible la pérdida derivada de la operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado equity swap, ya que ambos deben analizarse de forma conjunta y el conjunto de actos y negocios jurídicos tuvieron por causa la captación de recursos propios, aunque se destinasen a la remuneración variable de los directivos de la entidad.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de diciembre de 2019, analiza los efectos fiscales en el IS de una operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado Equity Swap (contrato mediante el que las partes se intercambian los rendimientos de una cartera por unos tipos de interés).
Ambas operaciones tenían como finalidad la de abonar a los directivos de la recurrente la cantidad que resulta del Plan de Retribución Variable. Dado que en el momento de vencimiento de la operación la acción cotizaba a un precio muy inferior al de emisión, los directivos no cobraron nada y tuvo que pagar a la entidad financiera una cantidad que registra como pérdida contable. La Administración entiende que la ampliación de capital y el equity swap tiene un único propósito negocial y debe ser contemplado de manera conjunta. Un informe pericial de parte, por el contrario, sostiene que se deben registrar de modo separado. Para el Tribunal es evidente que existe una vinculación, que el equity swap se articula como instrumento para obtener la ampliación, por lo que la calificación de la Administración es correcta.