La AN concluye que la alteración en la contabilización del ingreso repercute en la del gasto, por lo que la Administración debe realizar una íntegra regularización respecto a la promoción inmobiliaria
Enviado por Editorial el Vie, 25/02/2022 - 11:17La imputación de costes en las promociones inmobiliarias ha de atender a las normas específicas del sector, por lo que la alteración en la contabilización del ingreso, necesariamente va a repercutir en la contabilización del gasto para su obtención, lo que obliga a la Administración a realizar una íntegra regularización en relación a los gastos de la promoción inmobiliaria, ya que la regularización debe serlo en aquello que perjudica, pero también que beneficia al sujeto pasivo.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de enero de 2022, se pronuncia sobre un caso en el que la recurrente se dedica a la promoción inmobiliaria y efectúa la venta de una promoción, contabilizando los ingresos obtenidos en el ejercicio en que se firmaron las escrituras de compraventa (2007), en la que concluye que habiéndose firmado los contratos privados de compraventa y de reserva en el ejercicio 2006, por más que la tradito desde el punto de vista del Derecho Civil no se haya producido, a efectos fiscales la obra estaba en condiciones de ser entregada y deben computarse los ingresos en la contabilidad de 2006, y no en 2007 como hizo la actora.
Por su parte, la Administración considera que se cumplen los requisitos establecidos en la norma de valoración de la de la Orden de 28-12-1994, que exige que los ingresos procedentes de la venta de inmuebles se imputen al ejercicio en que estos estén en condiciones de entrega material, esto es, en el Impuesto sobre Sociedades de 2006.














