Base imponible en la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades del IVA por la transmisión de un inmueble entre las sociedades del grupo
Enviado por Editorial el Lun, 10/03/2025 - 11:36La consulta también detalla cómo se debe imputar el IVA en las operaciones intragrupo y si se aplica la exención de entregas de edificaciones.
Una entidad forma parte de un grupo de entidades que se acoge al régimen especial del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en su modalidad avanzada. Esta entidad tiene la intención de transmitir un inmueble a otra sociedad del mismo grupo, con el propósito de que esta última lleve a cabo la demolición del inmueble y la construcción de una nueva edificación.
El inmueble fue adquirido por la entidad antes de que esta se integrara al régimen especial del grupo de entidades. Además, la entidad no se dedujo el IVA en la adquisición, ya que la operación estaba sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, y no al IVA.