Tratamiento fiscal en el IVA y el IRPF del alquiler de viviendas de uso turístico por una comunidad de bienes
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 09/09/2026 - 14:17La tributación de las viviendas de uso turístico depende de la actividad desarrollada por la comunidad de bienes. En el IVA, la inversión del sujeto pasivo resulta aplicable a determinadas ejecuciones de obra vinculadas a la construcción. En el IRPF, las rentas de la comunidad se atribuyen a los comuneros y tributan como capital inmobiliario cuando no existe actividad económica ni servicios hoteleros.
La Dirección General de Tributos en su consulta V1544-26, de 15 de junio de 2026, se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las comunidades de bienes que desarrollan actividades de arrendamiento de viviendas de uso turístico, analizando tanto su tributación en el IRPF como en el IVA, así como los requisitos necesarios para determinar la naturaleza de las rentas obtenidas y la condición de sujeto pasivo de la comunidad.














