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Una socia puede compensar la pérdida patrimonial derivada de la disolución de una sociedad limitada con la ganancia patrimonial procedente de la disolución de una sociedad anónima

Una socia puede compensar la pérdida patrimonial derivada de la disolución de una sociedad limitada con la ganancia patrimonial procedente de la disolución de una sociedad anónima. Imagen de un chico pensando

Compensación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la disolución y liquidación de sociedades, con especial referencia al cálculo de la renta del socio, su integración en la base imponible del ahorro y la aplicación de las reglas de compensación entre resultados positivos y negativos obtenidos en un mismo período impositivo, todo ello teniendo en cuenta que hay dos sociedades implicadas, una limitada y otra anónima.

En la consulta tributaria de la DGT V2084-25, de 5 de noviembre de 2025, se expone que la contribuyente participa en la disolución y liquidación de dos entidades en las que ostentaba la condición de socia. Como consecuencia de dichas operaciones, se pone de manifiesto una doble situación: por un lado, obtiene una pérdida patrimonial derivada de su participación en una sociedad limitada y, por otro, una ganancia patrimonial procedente de una sociedad anónima.

La cuestión que se suscita consiste en determinar si, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), resulta posible compensar ambas magnitudes dentro del mismo período impositivo.

Formar parte de un grupo empresarial impide que una sociedad pueda ser considerada como entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido del 15% en IS

Formar parte de un grupo empresarial impide que una sociedad pueda ser considerada como entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido del 15% en IS. Imagen de una mano eligiendo una ficha de cohete en vez de las casas

Análisis del tratamiento fiscal aplicable a una entidad participada mayoritariamente por un grupo extranjero en relación con la posible consideración como entidad de nueva creación a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la aplicación del tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva, el régimen de compensación de bases imponibles negativas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la incidencia de una eventual incorporación posterior al régimen de consolidación fiscal en el mantenimiento o pérdida de dichos beneficios tributarios.

La entidad de la consulta tributaria V0059-26, de la DGT, de 13 de enero de 2026, constituida en 2017, está participada en su totalidad por una sociedad francesa que desarrolla la misma actividad económica. Posteriormente, mediante sucesivas ampliaciones de capital, la estructura accionarial se diversifica, aunque la sociedad francesa mantiene la posición mayoritaria.

El resto del capital se distribuye entre varias entidades francesas, españolas y otras sociedades, todas ellas con participaciones minoritarias. Desde su constitución, la entidad ha venido acumulando resultados negativos, sin haber generado base imponible positiva hasta la fecha, previéndose que el primer ejercicio con beneficios sea el correspondiente a 2025.

Calificación en IS de los intereses variables pactados en un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas

Calificación en IS de los intereses variables pactados en un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas. Imagen de una ciudad financiera con trabajadores y el símbolo del euro en el centro

Tratamiento fiscal analizado por la Dirección General de Tributos de los intereses derivados de un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas en grupo mercantil a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con análisis de su calificación como ingreso y gasto financiero, su imputación conforme al principio de devengo y su deducibilidad con sujeción a los límites del art. 16 de la LIS.

La consulta tributaria de la DGT V0047-26, de 13 de enero de 2026, analiza el supuesto de la entidad X que participa en el 10% del capital de la entidad Y. En el marco de esta relación, X concede a Y un préstamo participativo.

La particularidad del acuerdo radica en la forma de retribución del préstamo: los intereses no se fijan como un tipo fijo tradicional, sino que consisten en un porcentaje (25%) de los beneficios obtenidos por Y en la venta de dichas parcelas, lo que introduce un componente claramente variable y contingente.

IVA e IS: sociedad en proceso de disolución transmite trabajadores a nueva sociedad satisfaciendo un importe equivalente a las indemnizaciones por despido que tendría que haber abonado a los trabajadores

IVA e IS: sociedad en proceso de disolución transmite trabajadores a nueva sociedad satisfaciendo un importe equivalente a las indemnizaciones por despido que tendría que haber abonado a los trabajadores. Imagen de personas interrelacionadas entre sí

Tratamiento fiscal de la subrogación de trabajadores en el contexto de la disolución de una sociedad, con asunción por otra sociedad de nueva creación de las obligaciones indemnizatorias laborales a cambio de contraprestación económica: calificación como prestación de servicios sujeta y no exenta, deducibilidad de las cuotas soportadas y consideración del gasto como fiscalmente deducible.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0040-26, de 13 de enero de 2026, una sociedad anónima en proceso de disolución ha llevado a cabo una operación de reestructuración de su plantilla consistente en la transmisión de sus trabajadores a una nueva sociedad mercantil.

El objetivo de dicha operación es evitar la asunción directa de las posibles indemnizaciones por despido que pudieran derivarse de la extinción de los contratos laborales, trasladando dicha obligación a una entidad tercera.

Como contrapartida, la sociedad satisface a la nueva entidad un importe equivalente al coste estimado de dichas indemnizaciones, importe que es objeto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante la correspondiente factura.

Viabilidad de la escisión total por motivos de simplificación sucesoria y relevo generacional

Viabilidad de la escisión total por motivos de simplificación sucesoria y relevo generacional. Imagen de 6 peones blancos y uno rojo en el medio caido

La escisión de una sociedad dedicada a la gestión y arrendamiento de inmuebles y su reestructuración en varias sociedades con la finalidad de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional es factible, siendo un motivo económico válido que no presupone fraude o evasión fiscal.

La entidad contribuyente de la consulta V0127-26, de 27 de enero de 2026, está dedicada al arrendamiento de varios inmuebles, locales y viviendas, sin empleado contratado para dicha gestión. El único socio se plantea una operación de reestructuración consistente en una escisión total, de forma que la sociedad actual segregue los bienes inmuebles que serán adjudicados a tres sociedades de nueva creación. Dichas tres nuevas sociedades, tendrán los mismos socios, en este caso un socio único. El motivo económico de esta operación es simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre los futuros herederos en el momento de la sucesión.

Se consulta si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial para escisiones que se regula en los arts. 76 a 89 del Capítulo VII del Título VII de la LIS, en especial si sería un motivo económico válido.

Reestructuración empresarial mediante la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles a una sociedad limitada de nueva creación con motivo de la jubilación

Reestructuración empresarial mediante la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles a una sociedad limitada de nueva creación. Imagen de una pareja senior haciendo una consulta a un asesor del banco

En esta amplia consulta de la DGT se analiza esta operación con motivo de la jubilación del titular teniendo en cuenta el régimen de neutralidad fiscal en IS, el IRPF, el IVA, el ITPYAJD y el IIVTNU.

El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V0035-26, de 9 de enero de 2026, se refiere a una persona física que viene desarrollando desde el año 2019 una actividad de arrendamiento de inmuebles, tanto rústicos como urbanos, organizada con medios suficientes para ser considerada actividad económica a efectos fiscales. En concreto, dispone de una persona contratada laboralmente a jornada completa y de un local afecto exclusivamente a la gestión de dicha actividad, lo que revela la existencia de una estructura empresarial mínima.

Con motivo de su jubilación prevista para enero de 2023, el contribuyente pretende reorganizar su actividad mediante la aportación no dineraria de la totalidad del negocio -esto es, el conjunto de activos y pasivos afectos- a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación. Esta operación responde, según se expone, a una serie de finalidades de carácter empresarial: facilitar la continuidad del negocio en el ámbito familiar, limitar la responsabilidad patrimonial mediante la adopción de una forma societaria y mejorar la capacidad de financiación y crecimiento futuro de la actividad.

El pago contingente asociado a ciertas variables se considera mayor precio de adquisición de la edificación y su amortización será deducible en IS cuando responda a su depreciación efectiva

El pago contingente asociado a ciertas variables se considera mayor precio de adquisición de la edificación y su amortización será deducible en IS cuando responda a su depreciación efectiva. Imagen de una mano con una gráfica entre rascacielos

El pago contingente asociado al volumen ingresos derivados del arrendamiento durante el período de comercialización se deberá de tener en consideración como mayor precio de adquisición de la edificación. Las amortizaciones atenderán a la depreciación efectiva del elemento patrimonial y se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto.

La entidad contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V-0046-26, de 13 de enero de 2026, se dedica a la adquisición, tenencia y gestión de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Adquirió un edificio de viviendas acordando un periodo de comercialización de 12 meses, cuyo precio estará sujeto a la concurrencia futura de ciertas variables, se modificará al alza el precio de compra atendiendo al volumen de ingresos, porcentaje de ocupación y costes de los servicios, entre otros.

Se cuestiona si este ajuste al alza del precio de compra se ha de considerar como mayor valor del inmovilizado adquirido, siendo deducible la amortización anual por la parte correspondiente a la construcción según el art. 12 LIS, o, por el contrario, se considerará gasto directo del ejercicio en que tenga lugar dicho ajuste sobre el precio final de la compra conforme al art. 11 LIS.

Exención en IS aplicable a dividendos y a renta positiva derivada de la transmisión de participaciones en una entidad residente con actividad económica, conforme al art. 21 de la LIS

Exención en IS aplicable a dividendos y a renta positiva derivada de la transmisión de participaciones en una entidad residente con actividad económica, conforme al art. 21 de la LIS. Imagen de un apretón de manos con fondo de una ciudad

Régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a la exención de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de participaciones en una entidad residente en España con actividad económica, en atención al cumplimiento de los requisitos de participación mínima, período de tenencia ininterrumpida y demás condiciones establecidas en el art. 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0081-26, de 20 de enero de 2026, es titular de una participación significativa, concretamente del 90% del capital social, en una sociedad residente en territorio español. Dicha sociedad desarrolla una actividad económica real, disponiendo de instalaciones productivas propias y una plantilla de trabajadores con contrato laboral a jornada completa.

La participación fue adquirida de forma progresiva en distintos momentos: inicialmente mediante su suscripción en la constitución de la sociedad en abril de 2014, posteriormente mediante participación en una ampliación de capital en enero de 2015, y finalmente mediante adquisición onerosa de participaciones en diciembre de 2015.

IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante

IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades participadas anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante. Imagen de un peon eligiendo su camino a diferentes montones de monedas

La DGT aclara cómo a ha de computarse en esta situación la remuneración percibida por un contribuyente por el ejercicio de funciones de dirección para que represente más del 50% del total de sus rendimientos, y cumplir con el requisito exigido para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

El caso de la consulta tributaria de la DGT V0145-26, de 27 de enero de 2026, analiza la situación de dos personas físicas que, sin vínculo de parentesco entre ellas, participan al 50% en el capital social de cuatro sociedades de responsabilidad limitada. Ambas venían ejerciendo de forma efectiva funciones de dirección en dichas entidades desde comienzos de 2025, percibiendo por ello una retribución que representaba más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo, profesionales y empresariales, cumpliendo así los requisitos exigidos para la aplicación de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La novación de un contrato de compraventa con precio aplazado determina la imputación temporal de la renta conforme al nuevo calendario de exigibilidad

La novación de un contrato de compraventa con precio aplazado determina la imputación temporal de la renta conforme al nuevo calendario de exigibilidad. Imagen de una casa en la que se ve que depende de unos papels y un calendario

Producida la novación del contrato de compraventa antes del vencimiento de los plazos, consistente en la modificación de las fechas de exigibilidad y de los importes de los pagos, dicha novación debe ser tenida en cuenta a efectos de la imputación temporal de la renta.

En la consulta de la DGT V0146-26, de 27 de enero de 2026, se analiza una operación de venta de un inmueble por parte de una entidad, cuyo precio se pacta con cobros aplazados en varios ejercicios, habiéndose reconocido contablemente en el momento de la transmisión tanto el ingreso como el derecho de crédito, y optando en el IS por la aplicación del régimen de operaciones a plazos del art. 11.4 LIS, imputando la renta en función de la exigibilidad de los cobros.

Posteriormente, antes del vencimiento de los plazos inicialmente pactados, las partes acuerdan una novación del contrato que modifica tanto los importes de los pagos aplazados como sus fechas de exigibilidad, planteándose si dicha modificación afecta a la imputación temporal de la renta o si, por el contrario, debe mantenerse el calendario inicialmente previsto.

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