DGT

IVA aplicable a un psicoterapeuta británico residente en España que presta sus servicios mediante videoconferencia a clientes en Reino Unido

IVA: psicoterapia desde España mediante videoconferencia. Ilustración de hombre sentado sobre un pergamino

Análisis de la prestación de servicios a través de videoconferencia y de la exención por asistencia sanitaria.

El contribuyente de la consulta vinculante V0068/2025, de 3 de febrero de 2025, es una persona física de nacionalidad británica, recientemente establecida en España, con autorización de residencia y trabajo. Continúa prestando servicios profesionales como psicoterapeuta y consejero manteniendo su cartera de clientes ubicada en Reino Unido. La prestación de los servicios se realiza mediante videoconferencia, desde territorio español.

Bloqueo de bonos rusos: imposibilidad de computar rendimientos del capital mobiliario en IRPF

IRPF: bonos rusos bloqueados. Ilustración de ejecutivo sobre gráficos financieros

Todo ello deriva de las sanciones internacionales impuestas a Rusia derivadas del conflicto en Ucrania.

El contribuyente de la consulta vinculante V0106/2025, de 5 de febrero de 2025, es titular de bonos rusos que, debido a las sanciones impuestas por la Unión Europea y otros organismos internacionales en respuesta a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, están bloqueados. Esta situación ha llevado a que no pueda transmitir esos bonos ni recibir el importe correspondiente a los mismos, a pesar de que los bonos hayan llegado a su fecha de vencimiento.

Se pregunta si por lo menos puede computar un rendimiento negativo del capital mobiliario en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal. Imagen de una mujer en una biblioteca con luz natural

Un abogado, persona física, de la consulta vinculante V0077/2025, de 3 de febrero de 2025, se ha jubilado como funcionario en marzo de 2024 y, en esa misma fecha, ha causado baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. No obstante, tras su jubilación y baja censal, continúa con determinadas actuaciones relacionadas con su anterior actividad profesional. En concreto:

  • Tiene asuntos ya concluidos pero con honorarios aún pendientes de cobro, totales o parciales, cuya cuantía puede estar sujeta a modificación.
  • Tiene asuntos aún no concluidos, con actuaciones procesales (como juicios señalados) en fechas posteriores al cese declarado.

Aunque el contribuyente ha presentado la declaración de baja censal (modelo 036), dicha declaración no extingue automáticamente la condición de sujeto pasivo del IVA, ni elimina las obligaciones derivadas de operaciones anteriores o posteriores relacionadas con su actividad profesional.

Así lo establece el artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al disponer que estarán sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, incluso de forma ocasional y aunque hayan cesado en la actividad con carácter general.

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión. Imagen de unas figuras balanceandose con monedas

La entidad arrendaba un inmueble pero sin personal contratado, lo que indica que no desarrollaba una actividad económica.

La sociedad T de la consulta vinculante V0056/2025, de 3 de febrero de 2025, actúa como cabecera de un grupo familiar empresarial compuesto por varias entidades: A, B, C y D, con diferentes niveles de participación.

Las actividades principales del grupo incluyen:

  • T: sociedad holding, arrendamiento de inmuebles y cesión de espacios para eventos.
  • A: promoción inmobiliaria y arrendamiento de activos.
  • B: arrendamiento de un inmueble con uso hotelero (sin personal).
  • C: sociedad inactiva en el momento de la consulta.

La operación de reestructuración propuesta consta de dos fases:

  • Fusión por absorción: la entidad A absorbería a la entidad B, transmitiéndose en bloque todo su patrimonio.
  • Aportación no dineraria: la sociedad T aportaría inmuebles a la entidad A para concentrar en ella los activos inmobiliarios del grupo.

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA. Imagen de una señora en su casa con el portátil de trabajo en la mesa

Se pretende sustituir a la persona empelada por la cónyuge del administrador, y debido a la relación familiar se ha de encuadrar a esta persona régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

La sociedad limitada de la consulta vinculante V0203/2025, de 19 de febrero de 2025, dedicada al arrendamiento de inmuebles cumple los requisitos para aplicar la exención prevista en el art. 4.Ocho de la Ley 19/1991 (Ley IP), que permite no computar determinados bienes y derechos a efectos del impuesto. La entidad dispone actualmente de una persona empleada a jornada completa con contrato laboral, condición necesaria para que la actividad de arrendamiento se considere una actividad económica y, en consecuencia, para aplicar la exención.

Ante la jubilación del trabajador, se plantea sustituirlo contratando, en idénticas condiciones de jornada completa, al cónyuge del administrador de la sociedad. Sin embargo, debido a su relación familiar, la normativa laboral obliga a encuadrar a esta persona en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en lugar de en el régimen general de la Seguridad Social.

Posibilidad de agrupar facturas en un asiento resumen global aun estando acogido al SII

Requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas. Imagen de una carpeta con tareas y sus cheks en cada una de ellas

Se recogen en esta consulta tributaria los requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas.

La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT, V0196/2025, de 19 de febrero de 2025, acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), plantea si las facturas que forman parte de las notas de gastos de sus comerciales pueden ser informadas de manera agregada o si, por el contrario, deben ser objeto de información individualizada en el sistema.

El artículo 62 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) regula la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Según el apdo. 6 de dicho artículo, los empresarios o profesionales acogidos al SII deben suministrar electrónicamente los registros de facturación, bien mediante un servicio web o a través de formularios electrónicos, siguiendo los formatos establecidos por la normativa.

Las hojas de cálculo, las bases de datos y los procesadores de texto pueden considerarse sistemas informáticos de facturación estando sujetas al Reglamento Veri*factu

Rgto Verif*factu: herramientas ofimáticas para emitir facturas en PDF. Logo de Verifactu

De nuevo la DGT es consultada en relación con la aplicación del Reglamento 1007/2023.

La contribuyente de la consulta vinculante V0073/2025, de 3 de febrero de 2025, emite facturas en PDF mediante procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos.

En principio, si no empleara un sistema informático de facturación (como ocurre con facturas manuscritas), no estaría obligada a cumplir con el Real Decreto 1007/2023, Reglamento Veri*factu.

Sin embargo, las hojas de cálculo y bases de datos pueden considerarse sistemas informáticos de facturación, ya que permiten procesar y conservar información de forma automatizada. Por tanto, podrían estar sujetas al nuevo Reglamento.

Sujeción al IVA de servicios de gestión de cursos de formación online

Servicios de gestión de cursos online. Mujer en una reunión online de trabajo

Es una actividad que se realiza de forma independiente a la actividad de enseñanza.

La entidad de la consulta vinculante V0067/2025, de 3 de febrero de 2025, presta servicios de gestión y organización (inscripción, matriculación, cobro, etc.) de cursos de formación profesional online que son impartidos por dos centros educativos. Factura estos servicios mensualmente a dichos centros.

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones. El mapa de Europa con la bandera de la UE pinchada en centro Europa

Previamente a esta conclusión, la DGT expone y desarrolla el régimen especial de la Unión Europea.

En la consulta vinculante V0150/2025 de la DGT, de 12 de febrero de 2025, se recoge de forma muy detallada el régimen especial de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias: normativa, requisitos, procedimiento, modelos. Para finalmente mencionar qué sucede en caso de estar acogido al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia.

1. Contexto normativo

El régimen especial de la Unión en el IVA (ventas a distancia intracomunitarias) está regulado en los arts. 163 unvicies a 163 quatervicies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de julio de 2021. Esta regulación constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de los artículos 369 bis a 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA.

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros. Imagen de dos pantallas de ordenador con datos y facturas

Como norma general, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales.

La entidad de la consulta vinculante V0060/2025, de 3 de febrero de 2025, de la DGT, está acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y, en el marco de su actividad económica, expide facturas tanto en su condición de destinataria de operaciones realizadas por otros empresarios o profesionales, como en el contexto de acuerdos de facturación por tercero, en los términos establecidos por el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Asimismo, entre las facturas emitidas por la entidad como destinataria, existen algunas correspondientes a operaciones efectuadas por personas físicas que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no realizan una actividad económica.

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