Una socia puede compensar la pérdida patrimonial derivada de la disolución de una sociedad limitada con la ganancia patrimonial procedente de la disolución de una sociedad anónima
Enviado por Editorial el Mié, 29/04/2026 - 12:37Compensación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la disolución y liquidación de sociedades, con especial referencia al cálculo de la renta del socio, su integración en la base imponible del ahorro y la aplicación de las reglas de compensación entre resultados positivos y negativos obtenidos en un mismo período impositivo, todo ello teniendo en cuenta que hay dos sociedades implicadas, una limitada y otra anónima.
En la consulta tributaria de la DGT V2084-25, de 5 de noviembre de 2025, se expone que la contribuyente participa en la disolución y liquidación de dos entidades en las que ostentaba la condición de socia. Como consecuencia de dichas operaciones, se pone de manifiesto una doble situación: por un lado, obtiene una pérdida patrimonial derivada de su participación en una sociedad limitada y, por otro, una ganancia patrimonial procedente de una sociedad anónima.
La cuestión que se suscita consiste en determinar si, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), resulta posible compensar ambas magnitudes dentro del mismo período impositivo.














