Exención en el IRPF por reinversión cuando la vivienda vendida radica en el extranjero: no procede si dejó de ser vivienda habitual hace más de dos años
Enviado por Editorial el Lun, 29/06/2026 - 12:31La DGT concluye que la exención en el IRPF por reinversión no resulta aplicable cuando la vivienda vendida radica en el extranjero si esta dejó de ser vivienda habitual hace más de dos años antes de su transmisión, aunque el importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual en España.
La contribuyente de la consulta V0930-26, de 27 de abril de 2026 ha estado residiendo en una vivienda en Bulgaria que según señala había alcanzado para ella la consideración de habitual hasta mayo de 2023, momento en que se trasladó a España. Pretende vender su vivienda en propiedad con el objeto de reinvertir el importe obtenido en la transmisión en la compra de la que será su nueva vivienda habitual en España. Se pregunta si opera la exención por reinversión en el supuesto de que venda su vivienda en propiedad y reinvierta el dinero obtenido en una nueva vivienda habitual.
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si la vivienda transmitida se adquirió con financiación ajena, el importe total obtenido será el valor de transmisión minorado en el principal pendiente del préstamo.














