Se pueden exigir los intereses de demora a un responsable solidario aun cuando otro ha ingresado la deuda y aun cuando su acuerdo de derivación fue anulado
Enviado por Editorial el Jue, 23/07/2026 - 12:15Se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado respecto de uno de los responsables solidarios (responsable A) que había procedido al ingreso de la deuda en periodo voluntario, y aun así resulta procedente la exigencia al otro responsable (responsable B) de los intereses de demora devengados desde el fin del periodo de ingreso en voluntaria original, hasta la fecha en que procede a su ingreso.
El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 9078/2022, de 14 de abril de 2026, delimita el objeto del procedimiento, que consiste en determinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada y, en particular, si resulta procedente exigir intereses de demora a un responsable solidario cuando otro responsable había ingresado previamente la deuda, pero el acuerdo de derivación que motivó dicho ingreso fue posteriormente anulado.
- La Administración tributaria había declarado responsables solidarios de una misma deuda a dos entidades.
- Uno de los responsables pagó íntegramente la deuda tras recibir el acuerdo de derivación de responsabilidad. Sin embargo, ese acuerdo fue posteriormente anulado, por lo que la Administración devolvió el importe ingresado.
- La cuestión consiste en determinar si ese ingreso, posteriormente anulado, impide exigir intereses de demora al otro responsable solidario.














