DGT

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad. Imagen de una furgoneta de carga en carretera

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2498-25, de 15 de diciembre de 2026, dedicada al comercio y promoción comercial de materiales de construcción prevé adquirir un vehículo que será matriculado a nombre de la empresa y utilizado exclusivamente en el desarrollo de su actividad.

El vehículo se rotulará con los datos corporativos de la empresa y se destinará a desplazamientos comerciales, visitas a obras y clientes, asistencia a reuniones, ferias y eventos del sector, así como a funciones de promoción visual de la actividad. Asimismo, se indica que el administrador y su entorno familiar ya disponen de vehículos propios para uso personal, por lo que el nuevo vehículo no se utilizará para fines particulares.

Las cuestiones planteadas se refieren a:

  • la deducibilidad del coste en el Impuesto sobre Sociedades mediante amortización;
  • la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a las retribuciones en especie

A los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a retribuciones en especie. Imagen de un apreton de manos tras la firma de un contrato

Concretamente la DGT lo detalla en esta consulta mencionando las exenciones previstas en el art. 42.3 de la Ley IRPF.

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2574-25, de 18 de diciembre de 2025, dispone de empleados acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la LIRPF (conocido comúnmente como “régimen de impatriados”).

En el marco de su política de retribución flexible, la empresa ofrece diversas retribuciones en especie, concretamente: servicios de comedor, prestación del servicio de educación infantil, seguros de enfermedad y sistemas de transporte colectivo.

IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional

IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional. Imagen de dos hombres en el que uno esta firmando un contrato

La retribución percibida por el secretario no consejero del consejo de administración, queda sujeta al IVA cuando la prestación de servicios se realiza con carácter independiente, mediante la ordenación por cuenta propia de medios personales y materiales y asumiendo el riesgo y ventura, sin que resulte aplicable el supuesto de no sujeción salvo que concurran las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral.

En la consulta vinculante de la DGT V0017/2026, se analiza la sujeción al IVA y la calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por un secretario no consejero, concluyendo que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo al no ostentar la condición de miembro del consejo, sino de rendimientos de actividades económicas al derivar de una prestación de servicios realizada por cuenta propia en el ámbito de su actividad profesional, sujeta, por tanto, al IVA.

¿Es posible la compensación de BINs generadas por gastos de una entidad durante el período de inactividad antes de su alta censal?

¿Es posible la compensación de BINs generadas por gastos de una entidad durante el período de inactividad antes de su alta censal? Imagen de dos manos eligiendo la flecha correcta

Las pérdidas generadas en períodos de inactividad por una entidad que, pese a no haber iniciado su actividad económica, ya ostenta personalidad jurídica y condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, pueden tener la consideración de bases imponibles negativas siempre que deriven de gastos fiscalmente deducibles conforme a los criterios de inscripción contable, imputación por devengo, correlación de ingresos y gastos y adecuada justificación documental, y no estén afectados por ninguna de las limitaciones específicas de deducibilidad previstas en la normativa.

En la consulta tributaria de la DGT V0166/2026, de 29 de enero de 2026, se analiza el tratamiento fiscal de una entidad constituida con anterioridad al inicio efectivo de su actividad, que incurre en gastos necesarios para la futura explotación —no considerados mayor valor del inmovilizado— y que se reflejan contablemente como pérdidas de ejercicios anteriores, abordándose su posible consideración como bases imponibles negativas y su compensación en ejercicios futuros. Asimismo, se examinan las obligaciones declarativas desde la adquisición de personalidad jurídica, la deducibilidad de los gastos en períodos de inactividad y los límites, condiciones y causas de exclusión del derecho a compensar bases imponibles negativas, incluyendo el plazo de prescripción para su comprobación por la Administración tributaria.

Exención en IRPF de la indemnización por despido y reducción del 30% por el exceso, en el marco de los grupos de empresa

Exención en IRPF de la indemnización por despido y reducción del 30% por el exceso, en el marco de los grupos de empresa. Imagen de una persona guardando sus propiedades tras ser despedido

La indemnización por despido o cese estará exenta en el IRPF únicamente en la cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, con el tope adicional de 180.000 euros, conforme al art. 7.e) LIRPF, quedando excluidos los importes que excedan de dicha cuantía, los derivados de relaciones de naturaleza mercantil y las cantidades satisfechas por conceptos distintos, como el preaviso; a estos efectos, la cuantía exenta se determina atendiendo a los años de servicio efectivos, pudiendo computarse los prestados en el grupo en caso de empleador único, mientras que el exceso tributará como rendimiento del trabajo y podrá beneficiarse, en su caso, de la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF si concurren sus requisitos.

En la consulta tributaria de la DGT V0090-26, de 20 de enero de 2026, se analizan las exenciones y reducciones aplicables a las indemnizaciones por despido o cese en el marco de los grupos de empresas y la extinción tanto de relaciones laborales como mercantiles.

Tratamiento en IRPF de la distribución de la prima de emisión y asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS

Tratamiento en IRPF de la distribución de la prima de emisión y asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS. Imagen de dados con el símbolo del porcentaje

La distribución de la prima de emisión o asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen fiscal especial se valora, a efectos del IRPF, por el valor de adquisición de las participaciones aportadas, conservando la fecha de adquisición original, incluida la de transmisiones lucrativas por herencia conforme al art. 36 LIRPF. El cálculo de los fondos propios excluye únicamente los beneficios previamente distribuidos y las reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición, sin que sea posible minorar los fondos propios por la diferencia entre el valor fiscal según el régimen especial y el que resultaría sin su aplicación. El exceso sobre el límite de los fondos propios se imputa a minorar el valor de adquisición y, en su caso, tributa como rendimiento del capital mobiliario, respetando la neutralidad fiscal y el diferimiento de tributación previsto por el régimen.

En la consulta tributaria de la DGT V0037/2026, de 12 de enero de 2026, se analiza el tratamiento fiscal de las aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS y la posterior distribución de la prima de asunción por parte de la sociedad receptora, incluyendo la determinación del valor de adquisición de las participaciones, el cálculo de los fondos propios y la tributación de los excesos como rendimiento del capital mobiliario, así como la aplicación de las normas sobre retenciones.

No es aplicable la deducción por obras de mejora de eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados

No es aplicable la deducción por obras de mejora de eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados. Imagen de un gráfico de eficiencia energética

La aplicación del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF determina la deuda tributaria conforme a las normas del IRNR para rentas sin establecimiento permanente, con las especialidades legalmente previstas. En este contexto, el artículo 26 del TRLIRNR limita las deducciones a las correspondientes por donativos y a las retenciones e ingresos a cuenta. En consecuencia, no resulta aplicable la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas a los contribuyentes acogidos a dicho régimen.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2199-25, de 17 de noviembre de 2025, responde a un contribuyente que tributa por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y desea conocer si puede aplicar la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF, por las obras de eficiencia energética que llevó a cabo en su vivienda habitual.

El contribuyente de la consulta expone que regresó a España en el año 2023 y, cumpliendo los requisitos para ello, comunicó su opción de tributar bajo el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el año 2024, realizó mejoras de eficiencia energética en su vivienda habitual.

La rotulación de vehículos turismo con el logo de empresa no determina la afectación exclusiva de estos a la actividad económica

La rotulación de vehículos turismo con el logo de empresa no determina la afectación exclusiva de estos a la actividad económica. Imagen de un coche dentro de un cerdito de ahorro

Un vehículo turismo sólo tendrá la consideración de elemento afecto si se utiliza de forma exclusiva en el desarrollo de la actividad. Por tanto, si el vehículo se utiliza también para fines particulares, aun siendo estos puntuales, no tendría tal consideración e implicaría la imposibilidad de deducir gasto alguno.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2119-25, de 11 de noviembre de 2025, aclara la deducibilidad de gastos asociados a vehículos turismo cuando estos no se afectan exclusivamente a la actividad económica desarrollada.

El contribuyente de la consulta ejerce una actividad profesional y está pensando en adquirir un vehículo eléctrico, el cual utilizaría prácticamente en su totalidad para desplazamientos profesionales. El vehículo se recargaría habitualmente en el domicilio del contribuyente donde se instalaría un punto de recarga específico que permite registrar el consumo eléctrico utilizado exclusivamente para dicho vehículo. Además, el vehículo sería rotulado en ambas puertas delanteras y la parte de atrás, con el logo de la empresa, nombre y móvil de contacto, perfectamente visible. Se pregunta si es posible considerar como gasto deducible el consumo eléctrico derivado de la recarga del vehículo en el IRPF.

Modificación de contratos de arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas con el objetivo de aplicación de reducciones en IRPF

Modificación de contratos de arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas con el objetivo de aplicación de reducciones en IRPF. Imagen de dos manos en el que cada una sostiene una casa

Para que resulte de aplicación la reducción prevista para los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se deberá suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, en el que la renta inicial se rebaje en más de un 5 por ciento, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior y situándose esta en una zona de mercado residencial tensionando. No obstante, no será de aplicación dicha reducción si solo se produce la modificación del contrato en lo relativo a la renta manteniendo la vigencia para todo lo demás, ya que, no se considera un “nuevo contrato de arrendamiento”.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2445-25, de 11 de diciembre de 2025, resuelve la duda de un contribuyente sobre la aplicación de las reducciones previstas en el art. 23.2 LIRPF, previstas para los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Un comunero no residente puede solicitar mediante el modelo 210 devolución del exceso en caso de que el ingreso a cuenta realizado por la comunidad de bienes constituida en España resulte superior

Un comunero no residente puede solicitar mediante el modelo 210 devolución del exceso en caso de que el ingreso a cuenta realizado por la comunidad de bienes constituida en España resulte superior. Imagen de la fachada de un edificio y una farola delante de él

La DGT analiza en esta consulta la tributación en IRNR de las rentas inmobiliarias obtenidas por un comunero no residente de una comunidad de bienes constituida en España. Con la particularidad de que, en este caso, el arrendatario no practica retención sobre las rentas satisfechas, al concurrir un supuesto de exoneración debidamente acreditado ante la Administración Tributaria.

El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V2493-25, de 15 de diciembre de 2025, se refiere a una persona física residente fiscal en Alemania que participa en una comunidad de bienes constituida en España, la cual es titular de un inmueble situado en territorio español. Dicho inmueble se encuentra arrendado a una sociedad española que lo explota como centro sanitario, sin que exista vinculación entre el arrendatario y los comuneros.

La comunidad de bienes se limita a la mera cesión del inmueble, sin disponer de medios personales, lo que resulta determinante a efectos de la calificación fiscal de las rentas obtenidas. Asimismo, el arrendatario no practica retención sobre las rentas satisfechas, al concurrir un supuesto de exoneración debidamente acreditado ante la Administración Tributaria.

Páginas