Efectos de presentar fuera de plazo autoliquidaciones complementarias del IRPF por rendimientos del trabajo percibidos en periodos distintos al que fueron exigibles
Enviado por Editorial el Mar, 12/05/2026 - 09:48Respecto a los rendimientos del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, la presentación de autoliquidaciones complementarias fuera del plazo previsto en el art. 14.2.b) LIRPF (el final del inmediato siguiente plazo de declaración por el Impuesto desde que se hubiesen percibido) permitiría calificarlas de extemporáneas y aplicarles el régimen de recargos del art. 27 de la LGT, así como, en su caso, el régimen del período ejecutivo correspondiente.
El contribuyente de la consulta V0355/26, de 19 de febrero de 2026, desea conocer el régimen ejecutivo de la autoliquidación complementaria prevista en el art. 14.2.b) LIRPF, respecto a los rendimientos del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. En particular si el ingreso en período voluntario debe ser simultáneo a la misma presentación de la autoliquidación complementaria o si éste puede ser efectuado con posterioridad a su presentación, pero dentro del plazo que concede para la presentación de la autoliquidación complementaria.














