DGT

La DGT señala los límites a las exenciones del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Límites a la exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Cerveza y vino

Se puede importar exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1601/2025 de 11 de septiembre de 2025 aclara cuál es el límte de la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

Así resuelve que un viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, como máximo un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Tanto el litro de alcohol o de bebidas derivadas, o los dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas representa el 100 por cien de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además de las bebidas anteriores, el viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico. Imagen de unas fechas blancas opuestas entre sí sobre un fondo rojo

Se analiza una operación de aportación no dineraria de ramas de actividad y la posible aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a la existencia de motivos económicos válidos y a la configuración autónoma de las ramas de actividad aportadas.

La entidad A de la consulta vinculante V1604-25, de 11 de septiembre de 2025, de la DGT, está participada por tres socias con una distribución del capital del 47,5%, 47,5% y 5%, respectivamente. Su actividad empresarial comprende dos líneas diferenciadas: la explotación de un centro de coworking -mediante el arrendamiento de espacios y prestación de servicios asociados- y la gestión de un inmueble destinado al alojamiento turístico extrahotelero, con servicios de hostelería incluidos. Sin embargo, la actual estructura de la empresa se considera ineficiente tanto desde el punto de vista económico como organizativo, por lo que las socias pretenden separar ambas actividades para optimizar su gestión y especialización.

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS. Imagen de una entrega de llaves de una casa

La DGT analiza el tratamiento fiscal aplicable a las filiales de una sociedad dedicada al desarrollo y arrendamiento de inmuebles logísticos, en las que la gestión de los activos se encuentra externalizada a una entidad especializada, y determinación de si dicha estructura cumple los requisitos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para ser considerada como actividad económica y no como entidad patrimonial, a efectos de la aplicación de la exención sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones prevista en el art. 21.3 de la misma norma.

La sociedad de la consulta vinculante V1547-25, de 1 de septiembre de 2025, es una entidad limitada española que actúa como vehículo de inversión de un fondo, dedicado al desarrollo de una plataforma logística en España. Con el fin de aislar los riesgos y estructurar adecuadamente la financiación de los proyectos, las inversiones se realizan a través de filiales íntegramente participadas.

Sin notificación formal de levantamiento del embargo, la empresa ha de continuar ejecutando las retenciones ordenadas como medidas de embargo a sus proveedores y empleados

Se ha de seguir reteniendo si no hay notificación formal de levantamiento de embargo. Hombre tapándose la cara con un sobre

Deber de la empresa retenedora de mantener las retenciones derivadas de una diligencia de embargo hasta la recepción de la notificación formal de levantamiento por parte del órgano competente, pese a la presentación de justificantes de pago por el embargado.

La empresa de la consulta vinculante V1239-25, de 4 de julio de 2025, ha recibido diversas notificaciones de embargo de créditos, sueldos o salarios relativos a determinados proveedores y empleados, emitidas por órganos competentes, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), juzgados u otros organismos públicos. En algunos supuestos, los proveedores o empleados afectados por dichas medidas han presentado ante la empresa justificantes expedidos por la propia AEAT, en los que se acredita que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o que han satisfecho las deudas que originaron el embargo. No obstante, la empresa no ha recibido comunicación formal del levantamiento del embargo por parte del organismo que dictó la diligencia.

Efectos fiscales que tiene que afrontar un abogado que se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial, habiendo ganado el juicio

IVA e IRPF: abogado que se defiende a sí mismo en juicio

Tratamiento fiscal de las costas judiciales percibidas por un abogado que se defiende a sí mismo.

Cuando un abogado se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial y obtiene una resolución favorable que condena a la parte contraria al pago de las costas, surgen dudas sobre el tratamiento fiscal de dichas costas, tanto en el IVA como en el IRPF. El escenario de la consulta vinculante V1235-25, de 4 de julio de 2025, expone datos interesantes en materia tributaria.

IVA

En primer lugar, respecto al IVA, la Ley 37/1992 establece que están sujetos al impuesto los servicios prestados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica. Sin embargo, la defensa que un abogado realiza en su propio nombre, de manera puntual y sin que medie una actividad empresarial organizada, no se considera una operación realizada en el ejercicio habitual de una actividad profesional. Por lo tanto, no se genera obligación de repercutir IVA sobre los honorarios que se incluyen en la condena a costas. Esta interpretación se refuerza porque no se trata de un autoconsumo de servicios sujeto al impuesto, ya que el abogado actúa en calidad de particular en un procedimiento relacionado con su trabajo por cuenta ajena y no con fines de lucro propios de una actividad profesional independiente.

Un móvil o un ordenador puede considerarse gasto deducible en IRPF si se demuestra su afectación exclusiva a la actividad

Un móvil o un ordenador puede considerarse gasto deducible en IRPF si se demuestra su afectación exclusiva a la actividad. Mujer en mesa con ordenador y movil en la mano

Se ha de tener en cuenta la normativa del IRPF y del IS.

El contribuyente de la consulta vinculante V1233-25, de la DGT, de 4 de julio de 2025, ejerce una actividad profesional y desea conocer los criterios para deducir gastos relacionados con dicha actividad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente los relativos a la adquisición de equipos electrónicos como un ordenador o un teléfono móvil.

De acuerdo con el art. 28.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el rendimiento neto de las actividades económicas se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las reglas especiales previstas en la propia ley. Por tanto, en el caso de actividades profesionales sujetas al método de estimación directa (normal o simplificada), resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Posibilidad de compensar en IRPF pérdidas patrimoniales con los rendimientos derivados de rescates de seguros de vida

Compensación IRPF: pérdidas patrimoniales con rescates de seguros de vida. Elementos de entorno sanitario

En este caso se trata de un rescate parcial y total de seguros de vida contratados antes y después de 1994 y la compensación de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de ejercicios anteriores en la base imponible del ahorro.

En el año 2023, la contribuyente de la consulta vinculante V1180-25, de 1 de julio de 2025, efectuó el rescate de dos seguros de vida: uno de forma parcial y otro de manera total, correspondientes a contratos suscritos en 1991 y 1995, respectivamente. Paralelamente, mantiene un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales originado en el ejercicio 2020, pendiente de compensación en la base imponible del ahorro del ejercicio 2022. La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo negativo puede compensarse con los rendimientos positivos obtenidos en 2023 a raíz de los rescates de los seguros de vida.

La normativa aplicable, según el art. 25.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), establece que los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario. En particular, el rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. En los rescates parciales, conforme al Reglamento del IRPF, se considera que la cantidad recuperada corresponde primero a las primas más antiguas, incluyendo la rentabilidad asociada a estas. Este método asegura que los rendimientos se imputen correctamente según el orden de pago de las primas.

Rendimientos del trabajo y actividades económicas en la docencia online: tributación en IRPF de cursos previos al alta en el censo, deducibilidad de gastos de formación y de suministros del hogar en trabajadores autónomos

IRPF: impartición de cursos online. Profesor dando clase con una pizarra frente a un monitor

La DGT aclara estas 3 cuestiones en caso de un trabajador que imparte cursos online.

El contribuyente de la consulta vinculante V1163-25, de 1 de julio de 2025, de la DGT, es un trabajador por cuenta propia que opera bajo el régimen de estimación directa simplificada, con actividad declarada en el epígrafe 826 del IAE, correspondiente a “Personal docente enseñanzas diversas”.

Antes de su inscripción en el censo de actividades económicas, impartía cursos a través de herramientas online proporcionadas por un empresario, de manera que no gestionaba medios de producción ni recursos humanos propios. A partir del 1 de octubre de 2024, el contribuyente se da de alta formalmente en el censo y en el RETA, ampliando su actividad y utilizando sus propias plataformas y licencias para la impartición de cursos.

Los productos recibidos de Amazon para probarlos a cambio de publicar reseñas en su plataforma online constituyen ganancias patrimoniales en IRPF

Los productos recibidos de Amazon para probarlos a cambio de publicar reseñas en su plataforma online constituyen ganancias patrimoniales en IRPF. Imagen del dibujo de unas manos sobre un portátil haciendo como que escribe una reseña con estrellas

En algunos casos, el contribuyente pueda quedarse con el producto o bien, tiene que devolverlo después del período de prueba.

El contribuyente de la consulta vinculante V1161-25, de 1 de julio de 2025, participa en un programa de reseñas organizado por una plataforma de ventas en línea, Amazon. En este programa, recibe productos para evaluarlos públicamente, pero no adquiere su propiedad inmediata, ya que la empresa puede reclamarlos durante un plazo de seis meses. Transcurrido dicho período, el reseñador tampoco puede vender, alquilar ni transferir los productos, lo que limita sus derechos de propiedad. Además, los productos no tienen garantía de devolución, reparación o sustitución.

La cuestión planteada se centra en determinar cómo tributan estos productos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cómputo de los días de desplazamiento al extranjero a efectos de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF: inclusión del día de viaje independientemente de la hora del vuelo

Exención 7 p) Ley IRPF: no hay límite de hora en el día de viaje. Hombre con traje consultando el reloj en un centro de transporte

La duda que se plantea en esta consulta de la DGT es si se ha de tener en cuenta algún tipo de límite horario en el día del viaje.

El contribuyente de la consulta vinculante V1437-25, de 29 de julio de 2025, es empleado de una empresa que realiza trabajos en el extranjero, y plantea si el día en que viaja al país de destino puede considerarse dentro del cómputo de días exentos conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF, incluso cuando el vuelo se produce después de las 12 del mediodía.

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