La DGT aclara cuándo debe consignarse el NIF de los clientes en las facturas de alojamientos turísticos y los efectos de su negativa a facilitarlo
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 01/09/2026 - 14:56En las facturas ordinarias, el NIF del destinatario debe incluirse cuando así lo exige la normativa de facturación, sin que la negativa del cliente a facilitarlo permita al empresario prescindir de este requisito. En las facturas simplificadas, su consignación solo resulta obligatoria en los supuestos expresamente previstos, y el incumplimiento de las obligaciones de facturación podría constituir una infracción tributaria.
El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1454-26, de 9 de junio de 2026, desarrolla una actividad de alojamiento turístico en el territorio de aplicación del IVA. La consulta analiza si debe consignar el Número de Identificación Fiscal de todos sus clientes en las facturas que expide y, en particular, si puede existir responsabilidad tributaria cuando un cliente, principalmente extranjero, se niega a facilitar dicho dato.














