El valor de referencia del Catastro no puede sustituir automáticamente al valor de transmisión en el IIVTNU sin una previa comprobación de valores
Enviado por fiscalimpuestos el Jue, 16/07/2026 - 16:22El valor de referencia del Catastro no puede sustituir automáticamente al precio o valor de transmisión declarado en la escritura a efectos del IIVTNU. Su utilización por el Ayuntamiento exige la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, debidamente motivado, al tratarse únicamente de un medio de comprobación previsto en la Ley General Tributaria y no del valor de transmisión aplicable por sí mismo.
La DGT, en su consulta V0792-26, de 9 de abril de 2026, analiza si, a efectos del IIVTNU, el Ayuntamiento puede sustituir el valor de transmisión consignado en la escritura de compraventa por el valor de referencia del Catastro cuando este sea superior, especialmente en los supuestos en los que se pretende acreditar la inexistencia de incremento de valor. La consulta aclara que el valor de referencia no opera automáticamente como valor de transmisión en este impuesto y que su utilización exige el ejercicio de las facultades de comprobación de la Administración, con la correspondiente motivación y respeto a las garantías procedimentales del contribuyente.
El contribuyente de la consulta va a transmitir un bien inmueble mediante compraventa por un precio cierto y pactado, el cual será inferior al valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro. El valor de adquisición del inmueble es superior al precio pactado en la compraventa, pero inferior al valor de referencia fijado por el Catastro Inmobiliario.














