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Tratamiento contable y fiscal en el IS de la apropiación indebida de fondos por un trabajador

Tratamiento contable y fiscal en el IS de la apropiación indebida de fondos por un trabajador

La apropiación indebida de fondos por un trabajador, ocultada mediante anotaciones contables falsas, plantea el tratamiento fiscal de las cantidades sustraídas y del eventual crédito frente al responsable. Las cantidades correspondientes al ejercicio en curso deben imputarse a dicho período si los hechos se conocen antes de formular las cuentas anuales. Si no resulta probable su recuperación, no procede reconocer el crédito ni deducir fiscalmente su deterioro. La recuperación posterior genera un ingreso sujeto al IS, mientras que la regularización de los saldos contables falsos dependerá de su naturaleza y circunstancias.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5019-26, de 8 de junio de 2026, analiza el tratamiento contable y fiscal de las cantidades sustraídas por un trabajador de una entidad, así como la posible deducibilidad del deterioro de un crédito frente a este y el tratamiento de los apuntes contables falsos utilizados para ocultar las operaciones.

Determinación del empleador en caso de trabajadores desplazados temporalmente a España, cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad extranjera

Determinación del empleador en caso de trabajadores desplazados temporalmente a España, cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad extranjera. Imagen de unas figuras de miniaturas preparadas para irse de viaje

Determinación del empleador económico de trabajadores desplazados temporalmente a España y efectos fiscales de las rentas del trabajo cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad residente en Arabia Saudí y no son soportadas ni refacturadas por la entidad española, a efectos de la aplicación de la regla de 183 días prevista en el art. 15.2 del Convenio.

La consulta vinculante de la DGT V5112-26, de 3 de julio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de determinados trabajadores contratados por una sociedad residente en Arabia Saudí que son desplazados temporalmente a España para realizar funciones de carácter técnico relacionadas con servicios de ingeniería. Durante el desplazamiento, los trabajadores mantienen su residencia habitual, núcleo familiar, centro principal de intereses económicos y relación laboral en Arabia Saudí, permaneciendo en España menos de 183 días en cualquier período de doce meses. Además, sus retribuciones son abonadas íntegramente por la sociedad saudí, sin que la entidad española soporte o refacture los costes salariales. Esta última únicamente presta apoyo administrativo y laboral para atender determinadas obligaciones en España y no tiene la condición de empleador contractual.

Tributación en el IRPF de las pérdidas patrimoniales por créditos no cobrados en concurso de acreedores

Tributación en el IRPF de las pérdidas patrimoniales por créditos no cobrados en concurso de acreedores

Los créditos vencidos y no cobrados frente a empresas en concurso pueden generar pérdidas patrimoniales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 14.2.k) LIRPF. En particular, cuando concluya el concurso sin satisfacer el crédito, salvo las excepciones legalmente establecidas.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1514-26, de 12 de junio de 2026, analiza cuándo pueden declararse pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados frente a empresas en concurso de acreedores.

El contribuyente de la consulta es titular de unos créditos por inversiones realizadas en su día en dos empresas. Ambas pertenecen a la misma persona y están en concurso forzoso de acreedores. Los administradores concursales respectivos no han encontrado ningún activo, reconociendo créditos ordinarios a su favor. Se plantea la posibilidad de reflejar pérdidas patrimoniales por los importes de las deudas no cobradas.

Tratamiento fiscal de las costas procesales como pérdida patrimonial en el IRPF

Tratamiento fiscal de las costas procesales como pérdida patrimonial en el IRPF

Las costas procesales satisfechas por un contribuyente en virtud de una sentencia firme generan una pérdida patrimonial en el IRPF. Se analiza su imputación temporal, su integración en la base imponible general y el importe de la pérdida cuando el pago corresponde a varios condenados.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1588-26, de 15 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal en el IRPF de las costas procesales satisfechas por un contribuyente como consecuencia de una sentencia firme, determinando el momento de imputación de la pérdida patrimonial y el importe que puede computarse cuando existen varios condenados al pago.

Obligaciones de facturación y llevanza electrónica de los libros registro del IVA en una entidad patrimonial que simultáneamente arrienda un inmueble para uso profesional y para vivienda

Obligaciones de facturación y llevanza electrónica de los libros registro del IVA en una entidad patrimonial que simultáneamente arrienda un inmueble para uso profesional y para vivienda

IVA, facturación y llevanza electrónica de los libros registro en una entidad patrimonial que inicia el arrendamiento parcial de un inmueble, diferenciando el tratamiento del alquiler destinado al ejercicio de una actividad profesional, sujeto y no exento, frente al arrendamiento para uso exclusivo como vivienda, exento de IVA y sin obligación general de facturación.

La consulta de la DGT V1445-26, de 9 de junio de 2026, analiza el caso de una entidad mercantil de carácter patrimonial que, pese a no realizar anteriormente ninguna actividad económica, comienza el 1 de enero de 2026 a arrendar parcialmente un inmueble. Una parte se destina a una persona física que desarrollará una actividad profesional y otra se arrienda para su uso exclusivo como vivienda. Además, la entidad había optado por llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La Dirección General de Tributos recuerda que las sociedades mercantiles tienen, con carácter general, la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA y que, además, los arrendadores de bienes realizan una actividad empresarial cuando explotan un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por tanto, la entidad tiene la condición de empresario o profesional respecto de la actividad de arrendamiento y las operaciones realizadas en el desarrollo de esta actividad quedan sometidas a las reglas del IVA.

Deducción del IVA soportado por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad con independencia del porcentaje aplicado a su adquisición

Deducción del IVA soportado por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad con independencia del porcentaje aplicado a su adquisición

La DGT confirma que las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad pueden deducirse con independencia del porcentaje de deducción aplicado a la adquisición del vehículo, siempre que su utilización empresarial quede acreditada.

La entidad contribuyente de la consulta tributaria DGT V1450-26, de 9 de junio de 2026, dedicada a la publicidad del sector de la automoción, realiza rodajes en España, otros Estados miembros de la UE y terceros países. Para el desarrollo de su actividad ha adquirido vehículos, respecto de los cuales una comprobación tributaria determinó un porcentaje de afectación del 50% al no haberse acreditado un porcentaje diferente. La DGT analiza si ese porcentaje del 50% debe aplicarse también a las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, tasas e impuestos relacionados con dichos vehículos.

La DGT aclara el tratamiento del IVA de la rehabilitación energética de viviendas financiada con fondos Next Generation cuando el Ayuntamiento actúa como promotor subsidiario

La DGT aclara el IVA de la rehabilitación energética de viviendas financiada con fondos Next Generation cuando el Ayuntamiento actúa como promotor subsidiario

Cuando un Ayuntamiento ejecuta obras de rehabilitación energética por cuenta de los propietarios, estos siguen siendo los destinatarios. El IVA será del 10% si se cumplen los requisitos legales, sin inversión del sujeto pasivo y sin que el Ayuntamiento pueda deducir el IVA soportado.

La consulta tributaria de la DGT V1483-26, de 11 de junio de 2026, analiza el caso de un Ayuntamiento que ha recibido una ayuda del programa Next Generation para financiar parcialmente la rehabilitación energética de varias viviendas de particulares. El resto del coste se financia mediante una ayuda del propio Ayuntamiento y mediante derramas exigidas a los propietarios.

El Ayuntamiento actúa como agente rehabilitador y promotor público subsidiario de las actuaciones, en nombre de los propietarios, y contrata con una entidad mercantil la ejecución material de las obras. La cuestión principal consiste en determinar el tratamiento en IVA de las derramas, el tipo impositivo aplicable, quién debe soportar el impuesto, la posible aplicación de la inversión del sujeto pasivo y el momento de devengo.

La DGT aclara cuándo debe consignarse el NIF de los clientes en las facturas de alojamientos turísticos y los efectos de su negativa a facilitarlo

La DGT aclara cuándo debe consignarse el NIF de los clientes en las facturas de alojamientos turísticos y los efectos de su negativa a facilitarlo

En las facturas ordinarias, el NIF del destinatario debe incluirse cuando así lo exige la normativa de facturación, sin que la negativa del cliente a facilitarlo permita al empresario prescindir de este requisito. En las facturas simplificadas, su consignación solo resulta obligatoria en los supuestos expresamente previstos, y el incumplimiento de las obligaciones de facturación podría constituir una infracción tributaria.

El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1454-26, de 9 de junio de 2026, desarrolla una actividad de alojamiento turístico en el territorio de aplicación del IVA. La consulta analiza si debe consignar el Número de Identificación Fiscal de todos sus clientes en las facturas que expide y, en particular, si puede existir responsabilidad tributaria cuando un cliente, principalmente extranjero, se niega a facilitar dicho dato.

La DGT establece que el suministro de calefacción tributa al 21% de IVA, aunque el gas natural utilizado para prestarlo esté sujeto al tipo reducido del 10%

La DGT aclara el IVA del suministro de calefacción: 21% frente al 10% del gas natural

La DGT concluye que el suministro de calefacción prestado por una empresa de gestión energética tributa al 21% de IVA, aunque para su prestación utilice gas natural adquirido al tipo reducido del 10%, y diferencia este supuesto de la entrega de gas natural al consumidor final, que sí puede beneficiarse del tipo reducido.

La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V1480-26, de 11 de junio de 2026, es una entidad mercantil dedicada al suministro de gas natural que, en determinados supuestos, asume frente a sus clientes la obligación de garantizar de forma ininterrumpida el suministro de calefacción a los usuarios finales. Para ello, realiza lecturas mensuales de los contadores y factura una contraprestación compuesta por una parte fija y otra variable en función del consumo de gas, calculada según los kW consumidos.

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera. Imagen de una agente de viaje cogiendo el teléfono mientras tiene una bola del mundo en sus manos

La DGT permite mantener el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 de la Ley del IRPF a pesar de reducir la jornada del empleo que motivó el traslado a España para compatibilizarlo con un trabajo remoto para una empresa del Reino Unido y, posteriormente, asumir funciones ejecutivas como administrador de otra sociedad española.

El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1374-26, de 4 de junio de 2026, se trasladó a España el 1 de marzo de 2023 para iniciar una relación laboral con una sociedad española y optó por aplicar el régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF, conocido como régimen de impatriados. La opción fue aceptada por la AEAT y puede aplicarse, en principio, durante los ejercicios 2023 a 2028, siempre que no se produzca una causa de renuncia o exclusión.

Posteriormente, adquirió una participación del 40% en una sociedad española, aunque inicialmente su intervención se limita a la condición de inversor financiero, sin participar en la gestión ni formar parte del órgano de administración.

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