IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante
Enviado por Editorial el Mar, 14/04/2026 - 10:51La DGT aclara cómo a ha de computarse en esta situación la remuneración percibida por un contribuyente por el ejercicio de funciones de dirección para que represente más del 50% del total de sus rendimientos, y cumplir con el requisito exigido para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.
El caso de la consulta tributaria de la DGT V0145-26, de 27 de enero de 2026, analiza la situación de dos personas físicas que, sin vínculo de parentesco entre ellas, participan al 50% en el capital social de cuatro sociedades de responsabilidad limitada. Ambas venían ejerciendo de forma efectiva funciones de dirección en dichas entidades desde comienzos de 2025, percibiendo por ello una retribución que representaba más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo, profesionales y empresariales, cumpliendo así los requisitos exigidos para la aplicación de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio.














