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Las operaciones realizadas durante la fase piloto de un proyecto no generan cuotas de IVA deducibles, excepto respecto de los gastos de inversión inicial

Las operaciones realizadas durante la fase piloto de un proyecto no generan cuotas de IVA deducibles, excepto respecto de los gastos de inversión inicial. Imagen desde la perspectiva de arriba de una reunión de trabajo

Mientras no haya entregas de bienes ni prestaciones de servicios no hay una operación imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Pero ha de tenerse en cuenta que la deducción puede ejercerse incluso antes del inicio efectivo de la actividad habitual.

La entidad de la consulta tributaria V0822-25, de 16 de mayo de 2025, es una sociedad participada por tres entidades mercantiles y creada con el fin de desarrollar y comercializar una herramienta informática orientada al análisis y prevención del fraude mediante técnicas de análisis de datos. En la actualidad, el proyecto se encuentra en fase piloto, lo que implica que la aplicación aún no es apta para su comercialización. Durante esta etapa, los socios aportan datos limitados procedentes de su propia actividad, con el único propósito de probar y perfeccionar la herramienta. Se trata de datos sin valor comercial, que no se explotan económicamente, y que no permiten a los socios adoptar decisiones de negocio, dado el carácter experimental de la plataforma. No existe contraprestación económica entre las partes, y la entidad está soportando cuotas de IVA derivadas de diversos gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.

La comisión abonada a una agencia inmobiliaria no se considera pérdida patrimonial en IRPF para el comprador que desiste de la compra

La comisión abonada a una agencia inmobiliaria no se considera pérdida patrimonial en IRPF para el comprador que desiste de la compra. Imagen de un dibujo de una casa, monedas y el símbolo del porcentaje todos ellos con el color dorado

En consecuencia, no tiene el mismo tratamiento fiscal que las arras penitenciales que sí constituyen pérdida patrimonial.

En la consulta tributaria V0779/2025, de 5 de mayo de 2025, se analiza el supuesto en el que un comprador desiste de la adquisición de un inmueble tras haber entregado arras penitenciales. Conforme a la doctrina administrativa consolidada, la pérdida de las arras constituye una pérdida patrimonial al representar una variación negativa en el patrimonio del contribuyente. Esta pérdida no deriva de una transmisión patrimonial, por lo que se integra en la base imponible general del IRPF.

La cuestión específica se refiere al tratamiento fiscal de la comisión de intermediación abonada a la inmobiliaria que intervino en la operación. Aunque se devuelva parte de dicha comisión tras el desistimiento, la inmobiliaria retiene una cuantía en concepto de servicios ya prestados.

Deducible el IVA soportado en la compra de una vivienda, por la parte que se dedica a despacho para prestar servicios de asesoramiento fiscal, así como por la parte proporcional de los suministros

Deducible el IVA soportado en la compra de una vivienda, por la parte que se dedica a despacho para prestar servicios de asesoramiento fiscal, así como por la parte proporcional de los suministros. Imagen de una oficina de trabajo con muchísima iluminación

Además, la DGT reitera su cambio de criterio a raíz de la resolución 6654/2022 del TEAC, de 19 de julio de 2023, respecto a la deducibilidad parcial de los gastos de suministros en una vivienda afecta parcialmente a la actividad.

La consulta vinculante V0796-25, de 8 de mayo de 2025, trata sobre un contribuyente que presta servicios de asesoramiento fiscal a través de una sociedad de su propiedad y va a adquirir, junto a su cónyuge, una vivienda de obra nueva en la que habrá una sala separada y diferenciada del resto de la vivienda en la que instalará un despacho para prestar sus servicios.

Vivienda parcialmente afecta a la actividad

A partir de esta situación se pretende determinar si se puede deducir la parte de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la compra de la vivienda correspondiente a la citada sala, así como los gastos correspondientes a suministros asociados a la vivienda.

Tratamiento fiscal de la participación en el programa Amazon Vine: IAE, IVA e IRPF por probar productos de forma gratuita a cambio de reseñas en plataforma online

Tratamiento fiscal de la participación en el programa Amazon Vine: IAE, IVA e IRPF por probar productos de forma gratuita a cambio de reseñas en plataforma online. Imagen de una chica joven con su portátil en la mano haciendo que se descarga reseñas de valoración

La DGT distingue entre el supuesto de probar los productos y el supuesto de venderlos.

El contribuyente de la consulta vinculante V1285-25, de 10 de julio de 2025, manifiesta que desde el año 2024 participa en el programa Amazon Vine, mediante el cual recibe productos de forma gratuita con la finalidad de probarlos y elaborar reseñas u opiniones sobre ellos, sin que exista contrato laboral o mercantil con Amazon. En este contexto, plantea a la Administración tributaria cuál es la tributación aplicable a la eventual venta de dichos productos en los principales impuestos:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La renta en especie derivada del uso particular de un vehículo cedido por la empresa puede formar parte del cómputo de la renta exenta del art. 7 p) de la Ley IRPF

Las rentas en especie se incluyen en las rentas exentas del art. 7 p) Ley IRPF. Un coche en miniatura en una mano y en la otra un puñado de monedas

La DGT analiza la consideración de la retribución en especie por la cesión y uso particular de un vehículo de empresa como parte integrante de las retribuciones computables a efectos de determinar la renta exenta por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 p) de la Ley del IRPF.

La consulta tributaria V0885-25, de 23 de mayo de 2025, se centra en determinar si la retribución en especie derivada del uso particular de un vehículo facilitado por la empresa a un empleado puede computarse dentro de la renta exenta prevista en el art. 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF). Esta exención se aplica a las rentas del trabajo obtenidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplen ciertos requisitos legales.

La DGT reitera que no es posible solicitar la exención del IEDMT establecida para los vehículos con posterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de personas con discapacidad

No es posible solicitar la exención del IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo. Imagen de un primer plano de un coche rojo

En ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1679/2025 de 17 de septiembre de 2025 reitera que en ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Está sujeto al impuesto sobre envases de plástico el film utilizado en la gestión de residuos de un ecoparque. Operario con un rollo grande de papel film

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1606/2025 de 11 de septiembre de 2025 declara la sujeción al Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables del film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque.

No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150

No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados de la importación de estos gases en los equipos de refrigeración de un vehículo. Mano de mujer frente a la rejilla de ventilación del aire acondicionado en el coche

La UE promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte no está sujeta al Impuesto sobre Gases Fluorados.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1605/2025 de 11 de septiembre de 2025 afirma que está exenta del impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150.

Existe normativa sectorial en función de la cual se promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte estaría no sujeta.

La DGT señala los límites a las exenciones del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Límites a la exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Cerveza y vino

Se puede importar exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1601/2025 de 11 de septiembre de 2025 aclara cuál es el límte de la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

Así resuelve que un viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, como máximo un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Tanto el litro de alcohol o de bebidas derivadas, o los dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas representa el 100 por cien de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además de las bebidas anteriores, el viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico. Imagen de unas fechas blancas opuestas entre sí sobre un fondo rojo

Se analiza una operación de aportación no dineraria de ramas de actividad y la posible aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a la existencia de motivos económicos válidos y a la configuración autónoma de las ramas de actividad aportadas.

La entidad A de la consulta vinculante V1604-25, de 11 de septiembre de 2025, de la DGT, está participada por tres socias con una distribución del capital del 47,5%, 47,5% y 5%, respectivamente. Su actividad empresarial comprende dos líneas diferenciadas: la explotación de un centro de coworking -mediante el arrendamiento de espacios y prestación de servicios asociados- y la gestión de un inmueble destinado al alojamiento turístico extrahotelero, con servicios de hostelería incluidos. Sin embargo, la actual estructura de la empresa se considera ineficiente tanto desde el punto de vista económico como organizativo, por lo que las socias pretenden separar ambas actividades para optimizar su gestión y especialización.

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