IP exención de participaciones en entidades: sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España
Enviado por Editorial el Jue, 09/10/2025 - 11:10La DGT también aclara este aspecto en cuanto a la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP.
La sociedad holding de la consulta vinculante V1300-25, de 11 de julio de 2025, constituida en Chipre tiene como objeto social gestionar participaciones en otras entidades, tanto chipriotas como extranjeras. El contribuyente, residente fiscal en España, posee el 100% de dicha sociedad. En su balance, la sociedad A posee participaciones en varias entidades: una minoritaria en Suiza sin actividad económica, dos sociedades chipriotas y el 100 % de la sociedad E, también chipriota, que actúa como subholding y tiene más del 97 % de su activo afecto a actividad económica. Además, la sociedad A cuenta con inversiones financieras y tesorería, las cuales se consideran afectas por proceder de la transmisión de participaciones de una sociedad con actividad económica. En conjunto, el 97,49% del activo de A se considera afecto a actividad económica, y la entidad dispone de medios materiales y humanos para la gestión de sus participaciones.














