DGT

Efectos de presentar fuera de plazo autoliquidaciones complementarias del IRPF por rendimientos del trabajo percibidos en periodos distintos al que fueron exigibles

Efectos de presentar fuera de plazo autoliquidaciones complementarias del IRPF por rendimientos del trabajo percibidos en periodos distintos al que fueron exigibles.

Respecto a los rendimientos del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, la presentación de autoliquidaciones complementarias fuera del plazo previsto en el art. 14.2.b) LIRPF (el final del inmediato siguiente plazo de declaración por el Impuesto desde que se hubiesen percibido) permitiría calificarlas de extemporáneas y aplicarles el régimen de recargos del art. 27 de la LGT, así como, en su caso, el régimen del período ejecutivo correspondiente.

El contribuyente de la consulta V0355/26, de 19 de febrero de 2026, desea conocer el régimen ejecutivo de la autoliquidación complementaria prevista en el art. 14.2.b) LIRPF, respecto a los rendimientos del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. En particular si el ingreso en período voluntario debe ser simultáneo a la misma presentación de la autoliquidación complementaria o si éste puede ser efectuado con posterioridad a su presentación, pero dentro del plazo que concede para la presentación de la autoliquidación complementaria.

Las cargas previas asumidas en la adquisición de un inmueble en subasta pública no incrementan el valor de adquisición ni se consideran gastos inherentes a efectos del IRPF

Las cargas previas asumidas en la adquisición de un inmueble en subasta pública no incrementan el valor de adquisición ni se consideran gastos inherentes a efectos del IRPF. Imagen de un mazo de juez rodeado de billetes de euros

Criterio de la DGT sobre la adquisición de inmuebles con cargas previas en subasta pública: el pago de deudas previas garantizadas con el inmueble no incrementa el valor de adquisición en el IRPF, al no considerarse gasto inherente a la compra. Su abono no genera automáticamente una pérdida patrimonial, sino un derecho de crédito frente al deudor, cuya eventual insolvencia solo podrá imputarse fiscalmente cuando concurran los supuestos legales de crédito incobrable previstos.

La contribuyente de la consulta V0467/26, de 27 de febrero de 2026, ha adquirido un inmueble en subasta pública con cargas previas y desea conocer el tratamiento fiscal de estas cargas, en particular, a efectos de integrarse o no en el valor de adquisición, así como su deducibilidad en caso de impago.

En contestación a si el pago de las deudas de un tercero cuyo pago garantizaba el inmueble adquirido puede formar parte del valor de adquisición de dicho inmueble, y teniendo en cuenta que el precio satisfecho para la adquisición del bien no conlleva la asunción de las referidas deudas como parte de dicho precio; se indica que la determinación de los valores de adquisición y transmisión se recoge en el art. 35 LIRPF.

Claves para determinar la tributación del IVA en servicios de enseñanza online y publicaciones digitales: exención en educación y tipo superreducido de libros

Claves para determinar la tributación del IVA en servicios de enseñanza online y publicaciones digitales: exención en educación y tipo superreducido de libros. Imagen de una chica recibiendo una clase online

La DGT analiza el IVA aplicable a servicios de formación online prestados por plataformas digitales, diferenciando entre servicios educativos exentos y servicios electrónicos sujetos al 21%, así como la tributación de infoproductos y publicaciones digitales al tipo superreducido del 4%.

La contribuyente de la consulta V0282/26, de 9 de febrero de 2026, es una entidad mercantil dedicada a la provisión de servicios educativos y de formación dirigidos al consumidor final, desarrollándose su operativa principalmente a través de una plataforma en línea ofreciendo distintas modalidades educativas tales como "programa completo", "cursos pregrabados" e "infoproductos". Se cuestiona, a efectos del IVA si la prestación de servicios educativos en línea objeto de la consulta se encuentran exentos conforme al art. 20. Uno. 9º LIVA.

Donación de participaciones de empresa familiar: requisitos para la exención en IP y la reducción en ISD según la DGT

Donación de participaciones de empresa familiar: requisitos para la exención en IP y la reducción en ISD según la DGT. Imagen de tres personas mirando una pizarra digital en la que la chica está escribiendo

La aplicación de la exención en IP la reducción en ISD por la donación de las participaciones de una empresa familiar exige que la entidad desarrolle una actividad económica, que exista una participación mínima del grupo familiar, que alguno de sus miembros ejerza funciones de dirección remuneradas y que los donatarios mantengan las participaciones adquiridas y el derecho a la exención durante el plazo legalmente establecido.

El contribuyente de la consulta V0356/26, de 19 de febrero de 2026, participa junto con sus padres, casados en régimen de gananciales, en la sociedad A dedicada principalmente a la fabricación de toneles de madera para envejecer vino. Asimismo, participa junto con la sociedad A en el capital de la sociedad B, dedicada a la fabricación de envases y embalajes de madera.

Los padres se están planteando donar a su hijo las participaciones sociales que poseen en la sociedad A, para que éste continúe con el ejercicio de la actividad. El contribuyente desarrolla funciones de administración y dirección en dicha sociedad. Se pregunta si se cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho.Dos LIP para aplicar la exención. También se consulta si se cumplen los requisitos exigidos por el art. 20.6 LISD para aplicar la reducción por transmisión de empresa familiar. Por último, se cuestiona si las participaciones en la sociedad B y los préstamos otorgados a esta se consideran afectos a su actividad económica a efectos de aplicar la exención art. 4.Ocho.Dos LIP.

IP exención de participaciones en entidades: pérdida de la exención para determinados miembros del grupo familiar tras una reestructuración societaria

IP exención de participaciones en entidades: pérdida de la exención para determinados miembros del grupo familiar tras una reestructuración societaria. Imagen de tres personas y la del medio con cara pensativa

Tras la operación de reestructuración, únicamente el socio que ejerce efectivamente funciones directivas remuneradas en la holding podrá seguir aplicando la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP, mientras que el resto de los familiares perderá el beneficio fiscal al dejar de cumplirse el requisito de dirección efectiva en la entidad participada.

El contribuyente de la consulta V0354/2026, de 18 de febrero de 2026, es titular, junto con sus tres hermanos y su madre, de la totalidad de las participaciones en la entidad. En la actualidad, la totalidad de las participaciones que el grupo familiar ostenta cumplen los requisitos previstos en el art. 4.Ocho.Dos LIP para aplicar la exención en el impuesto.

En este sentido, el contribuyente ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, como administrador único y dirección general, percibiendo una remuneración por el ejercicio de estas funciones que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. El resto de los miembros del grupo familiar no realiza funciones directivas y, por tanto, no perciben remuneración alguna por este concepto.

Se plantea reorganizar su patrimonio empresarial, mediante la aportación de las participaciones de las que es titular a una sociedad de nueva creación íntegramente participada por él. La sociedad holding dispondría de los medios materiales y personales suficientes para dirigir y gestionar sus participaciones sociales, entre las que figuraría la entidad.

Reducción de capital en sociedades con devolución de aportaciones y tributación en ITPAJD

Reducción de capital en sociedades con devolución de aportaciones y tributación en ITPAJD. Imagen de unos montones haciendo la gráfica ascendente en el que arriba del todo hay un personaje

La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación sujeta y no exenta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD y su devengo tendrá lugar el día en el que se formalice el acuerdo. A partir del devengo, comenzará el cómputo del plazo para la presentación de la declaración (modelo 600) por los sujetos pasivos, de acuerdo con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma competente.

La contribuyente de la consulta V038/26 de 5 de febrero de 2026 es socia y administradora de una sociedad, se plantea realizar una reducción de capital con devolución de aportaciones, adjudicándose las participaciones en fondos de inversión de titularidad de la sociedad. No obstante, el banco solicita el modelo 600 para poder adjudicar los fondos a los socios. Se consulta el momento del devengo del ITPAJD en la operación planteada.

La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral

La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral. Imagen de unos trabajadores recogiendo basura en un camión de basura

La Dirección General de Tributos realiza un análisis jurídico de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en relación con inmuebles desocupados, respecto del sujeto pasivo y sobre la determinación de la base de cálculo.

En la consulta tributaria de la DGT V0290-26, de 12 de febrero de 2026, se expone que una sociedad mercantil, propietaria de varias oficinas, trasteros y plazas de aparcamiento destinados al alquiler, ha recibido liquidaciones correspondientes a la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos respecto de todos sus inmuebles, incluidos aquellos que se encuentran vacíos o desocupados.

Se plantean tres cuestiones principales:

  • Si la tasa resulta exigible en relación con inmuebles vacíos.
  • Si los ayuntamientos deben dirigir la liquidación primero al contribuyente antes que al sustituto.
  • Si es correcto determinar la cuota de la tasa en función del valor catastral.

Una socia puede compensar la pérdida patrimonial derivada de la disolución de una sociedad limitada con la ganancia patrimonial procedente de la disolución de una sociedad anónima

Una socia puede compensar la pérdida patrimonial derivada de la disolución de una sociedad limitada con la ganancia patrimonial procedente de la disolución de una sociedad anónima. Imagen de un chico pensando

Compensación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la disolución y liquidación de sociedades, con especial referencia al cálculo de la renta del socio, su integración en la base imponible del ahorro y la aplicación de las reglas de compensación entre resultados positivos y negativos obtenidos en un mismo período impositivo, todo ello teniendo en cuenta que hay dos sociedades implicadas, una limitada y otra anónima.

En la consulta tributaria de la DGT V2084-25, de 5 de noviembre de 2025, se expone que la contribuyente participa en la disolución y liquidación de dos entidades en las que ostentaba la condición de socia. Como consecuencia de dichas operaciones, se pone de manifiesto una doble situación: por un lado, obtiene una pérdida patrimonial derivada de su participación en una sociedad limitada y, por otro, una ganancia patrimonial procedente de una sociedad anónima.

La cuestión que se suscita consiste en determinar si, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), resulta posible compensar ambas magnitudes dentro del mismo período impositivo.

Formar parte de un grupo empresarial impide que una sociedad pueda ser considerada como entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido del 15% en IS

Formar parte de un grupo empresarial impide que una sociedad pueda ser considerada como entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido del 15% en IS. Imagen de una mano eligiendo una ficha de cohete en vez de las casas

Análisis del tratamiento fiscal aplicable a una entidad participada mayoritariamente por un grupo extranjero en relación con la posible consideración como entidad de nueva creación a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la aplicación del tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva, el régimen de compensación de bases imponibles negativas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la incidencia de una eventual incorporación posterior al régimen de consolidación fiscal en el mantenimiento o pérdida de dichos beneficios tributarios.

La entidad de la consulta tributaria V0059-26, de la DGT, de 13 de enero de 2026, constituida en 2017, está participada en su totalidad por una sociedad francesa que desarrolla la misma actividad económica. Posteriormente, mediante sucesivas ampliaciones de capital, la estructura accionarial se diversifica, aunque la sociedad francesa mantiene la posición mayoritaria.

El resto del capital se distribuye entre varias entidades francesas, españolas y otras sociedades, todas ellas con participaciones minoritarias. Desde su constitución, la entidad ha venido acumulando resultados negativos, sin haber generado base imponible positiva hasta la fecha, previéndose que el primer ejercicio con beneficios sea el correspondiente a 2025.

Calificación en IS de los intereses variables pactados en un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas

Calificación en IS de los intereses variables pactados en un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas. Imagen de una ciudad financiera con trabajadores y el símbolo del euro en el centro

Tratamiento fiscal analizado por la Dirección General de Tributos de los intereses derivados de un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas en grupo mercantil a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con análisis de su calificación como ingreso y gasto financiero, su imputación conforme al principio de devengo y su deducibilidad con sujeción a los límites del art. 16 de la LIS.

La consulta tributaria de la DGT V0047-26, de 13 de enero de 2026, analiza el supuesto de la entidad X que participa en el 10% del capital de la entidad Y. En el marco de esta relación, X concede a Y un préstamo participativo.

La particularidad del acuerdo radica en la forma de retribución del préstamo: los intereses no se fijan como un tipo fijo tradicional, sino que consisten en un porcentaje (25%) de los beneficios obtenidos por Y en la venta de dichas parcelas, lo que introduce un componente claramente variable y contingente.

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