Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE
Enviado por Editorial el Mar, 07/07/2026 - 08:41Una vez determinada esta circunstancia, la DGT analiza las reglas de localización para determinar si finalmente las operaciones están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta V0782-26, de 8 de abril de 2026, la tributación en el IVA de los servicios informáticos y de apoyo prestados por la sucursal española de una entidad bancaria establecida en Reino Unido a su casa central, que forma parte de un grupo de IVA en dicho país. Como punto de partida, recuerda que la sucursal puede tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto cuando organiza medios materiales y humanos para desarrollar una actividad económica de forma continuada y a título oneroso, por lo que, con carácter general, las prestaciones de servicios que realice estarán sujetas al IVA cuando concurran los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.














