DGT

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera. Imagen de una agente de viaje cogiendo el teléfono mientras tiene una bola del mundo en sus manos

La DGT permite mantener el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 de la Ley del IRPF a pesar de reducir la jornada del empleo que motivó el traslado a España para compatibilizarlo con un trabajo remoto para una empresa del Reino Unido y, posteriormente, asumir funciones ejecutivas como administrador de otra sociedad española.

El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1374-26, de 4 de junio de 2026, se trasladó a España el 1 de marzo de 2023 para iniciar una relación laboral con una sociedad española y optó por aplicar el régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF, conocido como régimen de impatriados. La opción fue aceptada por la AEAT y puede aplicarse, en principio, durante los ejercicios 2023 a 2028, siempre que no se produzca una causa de renuncia o exclusión.

Posteriormente, adquirió una participación del 40% en una sociedad española, aunque inicialmente su intervención se limita a la condición de inversor financiero, sin participar en la gestión ni formar parte del órgano de administración.

Exención del art. 7 p) Ley IRPF aplicada a bonus vinculado al ejercicio económico de la empresa que abarca dos años naturales, pero que es imputado al trabajador en el segundo año

Aplicación de la exención del art. 7 p) a un bonus correspondiente a un ejercicio que no coincide con el año natural

Aplicación de la exención del art.7 p) de la Ley IRPF a un bonus por objetivos vinculado a un ejercicio económico que no coincide con el año natural, tomando como referencia para calcular la parte exenta los días de desplazamiento al extranjero correspondientes al período impositivo en que el trabajador imputa la retribución.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1371-26, de 4 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de un bonus por objetivos satisfecho en junio del año X+1 a trabajadores desplazados al extranjero, cuando la empresa tiene un ejercicio económico que transcurre del 1 de abril al 31 de marzo. El bonus corresponde al desempeño desarrollado durante ese ejercicio, concretamente durante nueve meses del año X y tres meses del año X+1, y se plantea cómo determinar la parte de dicha retribución que puede quedar exenta conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF.

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener
p>Tributación en España de los rendimientos del trabajo obtenidos por un residente fiscal español que teletrabaja desde España para una empresa portuguesa, cuando esta no opera en territorio español y, por tanto, no está obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1339-26, de 2 de junio de 2026, analiza la situación de un trabajador que presta servicios mediante teletrabajo desde España para una empresa portuguesa, sin sede en territorio español. Partiendo de que el trabajador es residente fiscal en España, la DGT señala que este debe tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar de obtención de las rentas o de la residencia del pagador, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

La DGT aclara la obligación de presentar el modelo 720 y la forma de liquidar los impuestos correspondientes a determinadas operaciones inmobiliarias

La DGT aclara la obligación de presentar el modelo 720 y la forma de liquidar los impuestos correspondientes a determinadas operaciones inmobiliarias

La DGT determina que la pérdida de titularidad de un inmueble en el extranjero debe declararse en el modelo 720 cuando no resulte aplicable la exención de 50.000 euros, precisando que los límites se computan conjuntamente por cada bloque patrimonial. Asimismo, establece el tipo de cambio aplicable y la tributación de la venta y del arrendamiento.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1051/2026, de 13 de mayo de 2026, analiza la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes inmuebles y derechos situados en el extranjero en el modelo 720, así como la pérdida de titularidad por la transmisión de un inmueble. También aborda los tipos de cambio aplicables y la tributación en el IRPF de la venta y el arrendamiento de inmuebles.

Inmueble en estado de deterioro total: valor de referencia, diferencia con el valor catastral e impugnación a efectos del ITP

Inmueble en estado de deterioro total: valor de referencia, diferencia con el valor catastral e impugnación a efectos del ITP

La DGT analiza la determinación de la base imponible del ITP en la adquisición de un inmueble en estado de deterioro total cuyo precio de compraventa es inferior al valor de referencia, precisando que este no debe confundirse con el valor catastral. Asimismo, señala que, cuando el contribuyente considere que el valor de referencia perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnarlo mediante la rectificación de la autoliquidación.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1108/2026, de 18 de mayo de 2026, analiza la determinación de la base imponible en la adquisición de un inmueble cuando el precio de compraventa es inferior al valor de referencia catastral. En concreto, se plantea el tratamiento fiscal que debe darse a una vivienda en estado de deterioro total que, además, está integrada por dos fincas registrales y catastrales distintas.

La responsabilidad solidaria del art. 42.1.b) de la LGT alcanza también las deudas tributarias devengadas antes de la incorporación a la comunidad de propietarios

La responsabilidad solidaria alcanza las deudas tributarias previas de la comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios regulada por la LPH tiene la consideración de comunidad de bienes y, por tanto, de entidad del art. 35.4 de la LGT. En consecuencia, quien adquiere una participación en ella asume los derechos y las cargas inherentes a su condición de comunero, incluidas las deudas tributarias, por lo que la responsabilidad solidaria del art. 42.1.b) de la LGT se extiende también a las deudas devengadas con anterioridad, sin perjuicio de la acción de regreso prevista en el art. 41.6 de la LGT.

La Dirección General de Tributos analiza en su consulta V0688-26, de 27 de marzo de 2026, si la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.1.b) de la LGT alcanza al adquirente que se incorpora a una comunidad de propietarios respecto de las deudas tributarias de la comunidad devengadas con anterioridad a la adquisición del inmueble.

Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador

Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador. Imagen de una pizarra digital con ia

Además, desde la perspectiva tributaria, no resulta suficiente que el contribuyente efectúe materialmente el pago de las primas o que el importe se cargue en una cuenta bancaria de su titularidad.

La Dirección General de Tributos examina en la consulta tributaria V1178-26, de 20 de mayo de 2026, el tratamiento fiscal de las primas de un seguro de enfermedad en el ámbito del IRPF cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional y determina el rendimiento neto mediante el método de estimación directa.

En concreto, el supuesto planteado se refiere a un profesional que tiene contratado un seguro de enfermedad del que son beneficiarios él mismo y su cónyuge. Sin embargo, la póliza presenta una particularidad relevante: el tomador del seguro no es el propio profesional, sino una sociedad de la que es socio y administrador. A pesar de ello, las primas se satisfacen con cargo a una cuenta bancaria de titularidad del contribuyente, lo que suscita la duda de si dichos importes pueden deducirse como gasto de la actividad económica.

Se pueden exigir los intereses de demora a un responsable solidario aun cuando otro ha ingresado la deuda y aun cuando su acuerdo de derivación fue anulado

Se pueden exigir los intereses de demora a un responsable solidario aun cuando otro ha ingresado la deuda y aun cuando su acuerdo de derivación fue anulado. Imagen de piezas de madera de colores sobre montoncitos de monedas

Se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado respecto de uno de los responsables solidarios (responsable A) que había procedido al ingreso de la deuda en periodo voluntario, y aun así resulta procedente la exigencia al otro responsable (responsable B) de los intereses de demora devengados desde el fin del periodo de ingreso en voluntaria original, hasta la fecha en que procede a su ingreso.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 9078/2022, de 14 de abril de 2026, delimita el objeto del procedimiento, que consiste en determinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada y, en particular, si resulta procedente exigir intereses de demora a un responsable solidario cuando otro responsable había ingresado previamente la deuda, pero el acuerdo de derivación que motivó dicho ingreso fue posteriormente anulado.

  • La Administración tributaria había declarado responsables solidarios de una misma deuda a dos entidades.
  • Uno de los responsables pagó íntegramente la deuda tras recibir el acuerdo de derivación de responsabilidad. Sin embargo, ese acuerdo fue posteriormente anulado, por lo que la Administración devolvió el importe ingresado.
  • La cuestión consiste en determinar si ese ingreso, posteriormente anulado, impide exigir intereses de demora al otro responsable solidario.

Aportación de inmuebles arrendados desde comunidad de bienes a nueva sociedad: aplicación del régimen FEAC aun cuando uno de los inmuebles ha sido la vivienda habitual de los comuneros

Aportación de inmuebles arrendados desde comunidad de bienes a nueva sociedad: aplicación del régimen FEAC aun cuando uno de los inmuebles ha sido la vivienda habitual de los comuneros. Imagen de una maqueta de unos edificios sobre un escritorio

La Dirección General de Tributos analiza los requisitos para aplicar el régimen especial de reestructuraciones a la aportación de inmuebles explotados por una comunidad de bienes y su clasificación, no aportación de rama de actividad, pero sí aportaciones no dinerarias especiales.

La consulta tributaria V1075-25, de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Tributos analiza la situación de un matrimonio jubilado propietario de doce inmuebles arrendados, cuya gestión se realiza a través de una comunidad de bienes. Con el objetivo de profesionalizar la actividad, la comunidad de bienes cuenta con un trabajador contratado a jornada completa y lleva su contabilidad conforme al Código de Comercio, legalizando anualmente los libros contables en el Registro Mercantil.

Los comuneros pretenden aportar los inmuebles a una sociedad de nueva creación, de la que ambos serían socios con una participación superior al 5%. Tras la operación, la sociedad continuaría desarrollando la actividad de arrendamiento y asumiría la contratación del empleado.

Régimen FEAC en fusión inversa: eliminación de una sociedad holding intermedia para que otra sociedad holding sea la única titular de un patrimonio mobiliario

Régimen FEAC en fusión inversa: eliminación de una sociedad holding intermedia para que otra sociedad holding sea la única titular de un patrimonio mobiliario. Imagen de unos trabajadores intentando acoplar piezas cilindricas

La Dirección General de Tributos confirma la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal a una fusión inversa destinada a simplificar la estructura del grupo.

La consulta V0644-26, de 20 de marzo de 2026, de la DGT, analiza una operación de reestructuración societaria en la que una persona física residente en España (PF1) es titular del 100% de la sociedad A, que a su vez posee el 100% de la sociedad B. La sociedad A actúa únicamente como sociedad holding, mientras que B tampoco desarrolla una actividad económica, ya que su patrimonio está compuesto exclusivamente por participaciones en fondos de inversión, consideradas activos no afectos a una actividad económica.

Con el fin de simplificar la estructura del grupo, se proyecta una fusión inversa mediante la cual B absorbería a A. Como resultado, PF1 pasaría a ser titular directo de las participaciones de B, eliminándose la sociedad holding intermedia.

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