IP exención de participaciones en entidades: participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos
Enviado por Editorial el Jue, 11/06/2026 - 11:18La exención en el IP por participaciones en entidades puede aplicarse a inversiones o participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos, aunque su alcance dependerá de la composición de los activos y de la actividad desarrollada por las entidades participadas.
El contribuyente de la consulta V0806-26, de 13 de abril de 2026, sujeto pasivo del IP, va a constituir una sociedad limitada, cumpliéndose los requisitos de participación en el capital, de remuneración y de ejercicio de funciones de dirección previstos en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP.
Se plantea que la sociedad realice una inversión suscribiendo acciones que le otorgarán al menos el 5% del capital y de los derechos de voto, en un Fondo de Capital Riesgo Europeo constituido bajo la forma jurídica de sociedad anónima que invierte en participaciones que le otorgan, en todo caso, al menos, un 5% del capital social y los derechos de voto de empresas en cartera admisibles españolas que operan con activos inmobiliarios. El FCRE tiene delegada la gestión de la entidad a una entidad gestora, contando con su propio órgano de administración y con un comité de supervisión. El FCRE mantendrá de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (UE) 345/2013, de 17 de abril, sobre fondos de capital-riesgo europeos, un coeficiente obligatorio de inversión de, al menos, el 70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos que sean inversiones admisibles a los 24 meses desde su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV.














