Régimen de impatriados: la compensación por pacto de no competencia percibida en mensualidades desde el país de origen, tras el desplazamiento, no tributa en España
Enviado por Editorial el Lun, 13/04/2026 - 15:17Los rendimientos derivados del trabajo desarrollado con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español no estarán sujetos a tributación en España en la medida en que no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
El contribuyente de la consulta V2560-25, de 18 de diciembre de 2025, nacional español, ha trabajado para dos entidades alemanas, a finales de 2024 y en el marco de las negociaciones para la terminación de su última relación laboral, suscribió un pacto de no competencia a cambio de una compensación económica, optando el interesado por cobrar esta compensación en mensualidades durante el año 2025.
En 2025, el interesado se trasladó a España para iniciar una nueva relación laboral con una mercantil española y va a comunicar su opción por el régimen especial regulado en el art. 93 LIRPF. Desea conocer si estarán sujetos a tributación en España los pagos mensuales que perciba durante 2025 derivados de la cláusula de no competencia suscrita con su anterior empleador en Alemania, así como si dichos pagos estarán sujetos a retención.














