Liquidar un plan de acciones y percibir una indemnización por despido no impide aplicar la reducción del 30% en IRPF
Enviado por Editorial el Lun, 01/12/2025 - 08:58La reducción del 30% del IRPF tiene ciertos límites para aplicar, pero en este supuesto resulta compatible la percepción de los mencionados rendimientos.
El contribuyente de la consulta tributaria V1609-25, de 15 de septiembre de 2025, recibió rendimientos por la liquidación de un plan de acciones, sobre los cuales podía aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), dado que dichos rendimientos tenían un período de generación superior a dos años. Posteriormente, en 2025, el contribuyente finalizó su relación laboral mediante un ERE y percibirá la indemnización correspondiente de manera fraccionada, cuyo importe a partir de 2026 superará los 180.000 euros.
La cuestión planteada se centra en si la reducción del 30 % aplicada a los rendimientos del plan de acciones en 2024 podría aplicarse también en 2026 a los rendimientos procedentes de la indemnización por despido. La respuesta depende de la forma en que se abone la indemnización, que se asume será directamente por la empresa y no a través de un seguro colectivo.














