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Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE

Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE. Imagen del mapa de Europa interconectado

Una vez determinada esta circunstancia, la DGT analiza las reglas de localización para determinar si finalmente las operaciones están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta V0782-26, de 8 de abril de 2026, la tributación en el IVA de los servicios informáticos y de apoyo prestados por la sucursal española de una entidad bancaria establecida en Reino Unido a su casa central, que forma parte de un grupo de IVA en dicho país. Como punto de partida, recuerda que la sucursal puede tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto cuando organiza medios materiales y humanos para desarrollar una actividad económica de forma continuada y a título oneroso, por lo que, con carácter general, las prestaciones de servicios que realice estarán sujetas al IVA cuando concurran los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago. Imagen de un reloj de arena blanco junto a tres montoncitos de monedas haciendo gráfica

La DGT aclara que el vencimiento anticipado de una compraventa a plazos por impago obliga a imputar toda la ganancia patrimonial al ejercicio de la transmisión y analiza el tratamiento fiscal de los créditos incobrables y su eventual cobro posterior.

La contribuyente de la consulta de la DGT V0914-26, de 24 de abril de 2026, transmitió un local comercial mediante un contrato de compraventa y posteriormente inició un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. Se dictó un auto por el que se homologaba la transacción judicial acordada entre la contribuyente y el comprador demandado, quien se comprometía al pago de la cantidad adeudada mediante un primer pago y posteriores pagos mensuales. En el pacto se establecía que, si cualquiera de los importes no se transfería en el plazo señalado, se darían por vencidas todas las cantidades pendientes de abono, quedando facultada la contribuyente para ejecutar la totalidad de la cuantía pendiente.

Ni siquiera el riesgo de fenómenos climáticos, como la DANA, justifica la excepción al plazo de tres años de residencia habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual

Ni siquiera el riesgo de fenómenos climáticos, como la DANA, justifica la excepción al plazo de tres años de residencia habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual. Imagen de una inundación de un pueblo

La DGT rechaza que el riesgo acreditado por la DANA baste para considerar cumplido el requisito de vivienda habitual cuando el inmueble se transmite antes de los tres años de residencia exigidos por la normativa del IRPF.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V1166-26, de 20 de mayo de 2026 si una vivienda adquirida en julio de 2024 puede mantener la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en el IRPF, pese a transmitirse antes de que la contribuyente haya residido en ella durante el plazo mínimo de tres años exigido por la normativa.

La contribuyente expone que, tras establecer su residencia en el inmueble, se ha visto obligada a plantearse su venta por la concurrencia de diversas circunstancias: la falta de servicios esenciales y determinadas deficiencias urbanísticas que dificultan el desarrollo de un proyecto familiar, la imposibilidad de desempeñar su trabajo en modalidad de teletrabajo debido a la ausencia de fibra óptica y la especial vulnerabilidad de la zona frente a fenómenos climáticos extremos, circunstancia que, según indica, quedó evidenciada tras la DANA.

La exención del art. 7 p) Ley IRPF puede aplicarse aun cuando la contratación se realiza a través de una agencia intermediaria situada en el país de destino

La exención del art. 7 p) Ley IRPF puede aplicarse aun cuando la contratación se realiza a través de una agencia intermediaria situada en el país de destino. Imagen de una pareja comprando unos billetes en una agencia de viajes

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0919-26, de 27 de abril de 2026, la aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF a una contribuyente que tuvo su residencia fiscal en España durante el año 2025 y que obtuvo rendimientos del trabajo tanto en España como en Irlanda.

La contribuyente trabajó como enfermera para el Servicio Andaluz de Salud durante varios meses del año. Asimismo, entre julio y agosto de 2025 se desplazó a Irlanda, donde desarrolló su actividad profesional en un hospital perteneciente al servicio público de salud irlandés. No obstante, su contratación laboral y el pago de sus retribuciones se realizaron a través de una agencia especializada en la contratación de profesionales de enfermería establecida en Irlanda.

Tributación en el IP e ITSGF de acciones heredadas sujetas a adquisición preferente societaria

Tributación en el IP e ITSGF de acciones heredadas sujetas a adquisición preferente societaria. Imagen de un hombre de espaldas con gesto preocupado mirando pantalla transparente con símbolos y gráficas del trabajo

Se plantea si deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el ITSGF unas acciones recibidas por herencia cuando las sociedades ejercen un derecho de adquisición preferente y la titularidad está pendiente de resolución judicial.

La DGT en su consulta V1150-26, de 20 de mayo de 2026, analiza la obligación de incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el ITSGF las acciones adquiridas mortis causa cuando, pese a haberse producido la aceptación y adjudicación de la herencia, la sociedad ejerce un derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones y la titularidad efectiva de los derechos económicos y políticos queda en discusión, al encontrarse además pendiente de resolución judicial la validez y efectos de dicha transmisión.

Los contribuyentes de la consulta son la viuda y el heredero único y universal de una persona fallecida. Entre los bienes integrantes del caudal hereditario figuraban dos paquetes de acciones que representaban cada uno de ellos un porcentaje de participación del 33% en dos sociedades dedicadas a la actividad fotovoltaica. Conforme a las disposiciones testamentarias, a la viuda se le adjudicó el usufructo universal y vitalicio de la herencia, correspondiendo al hijo la nuda propiedad y la condición de heredero universal.

Deducibilidad en el IS de una retribución vitalicia al antiguo administrador tras su jubilación

Deducibilidad en el IS de una retribución vitalicia al antiguo administrador tras su jubilación. Imagen de un señor mayor trajeado con muchos billetes en la mano

La deducibilidad fiscal de la prestación vitalicia satisfecha a un antiguo administrador por su jubilación dependerá de su naturaleza jurídica y de su calificación a efectos del IS. En particular, será determinante establecer si constituye un compromiso por pensiones o una contingencia análoga, ya que, en ese caso, resultará de aplicación el art. 14 LIS. Además, deberán valorarse las circunstancias concretas de la obligación asumida, como su origen y su adecuado tratamiento contable.

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V0972-26, de 30 de abril de 2026, va a satisfacer una retribución vitalicia al anterior administrador único de la sociedad por jubilación. Se plantea: (i) deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución a satisfacer al anterior administrador, (ii) tributación en el IRPF de la renta vitalicia en sede del administrador, y si es posible la aplicación de alguna reducción.

Exención en el IRPF por reinversión cuando la vivienda vendida radica en el extranjero: no procede si dejó de ser vivienda habitual hace más de dos años

Exención en el IRPF por reinversión cuando la vivienda vendida radica en el extranjero: no procede si dejó de ser vivienda habitual hace más de dos años. Imagen de tres edificios encima de la bola del mundo

La DGT concluye que la exención en el IRPF por reinversión no resulta aplicable cuando la vivienda vendida radica en el extranjero si esta dejó de ser vivienda habitual hace más de dos años antes de su transmisión, aunque el importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual en España.

La contribuyente de la consulta V0930-26, de 27 de abril de 2026 ha estado residiendo en una vivienda en Bulgaria que según señala había alcanzado para ella la consideración de habitual hasta mayo de 2023, momento en que se trasladó a España. Pretende vender su vivienda en propiedad con el objeto de reinvertir el importe obtenido en la transmisión en la compra de la que será su nueva vivienda habitual en España. Se pregunta si opera la exención por reinversión en el supuesto de que venda su vivienda en propiedad y reinvierta el dinero obtenido en una nueva vivienda habitual.

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si la vivienda transmitida se adquirió con financiación ajena, el importe total obtenido será el valor de transmisión minorado en el principal pendiente del préstamo.

Determinación del período de generación del IIVTNU en inmuebles adjudicados tras la liquidación de la sociedad de gananciales

Determinación del período de generación del IIVTNU en inmuebles adjudicados tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Imagen de una pareja que cada uno tiene media casa de madera en sus manos

La adjudicación de inmuebles como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales no interrumpe el período de generación del IIVTNU, que debe computarse desde la adquisición originaria del terreno para determinar la base imponible del impuesto.

El contribuyente de la consulta de la DGT V0875-26, de 21 de abril de 2026, adquirió en 2002 el pleno dominio de un piso y de dos plazas de garaje de forma conjunta con su cónyuge. En junio de 2006, con motivo de divorcio, se le adjudicó en escritura de liquidación de la sociedad de gananciales el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje, compensando el exceso de adjudicación en dinero a su exmujer. En 2026 ha transmitido el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje. Se plantea si para liquidar el IIVTNU debe determinar la base imponible considerando que adquirió el 50% del piso y de las dos plazas de garaje en el año 2002 y el otro 50% en el año 2006, o si debe seguir un criterio diferente.

De acuerdo con los arts. 104 a 110 TRLRHL, la base imponible del IIVTNU se determina, como regla general, multiplicando el valor catastral del terreno en la fecha de devengo por el coeficiente que corresponda al período de generación del incremento, conforme a lo previsto en el apartado 4 del art. 107 TRLRHL.

La DGT confirma que un grupo fiscal no se rompe si se segrega en numerosas ramas de actividad en favor de nuevas sociedades

La DGT confirma que un grupo fiscal no se rompe si se segrega en numerosas ramas de actividad en favor de nuevas sociedades. Imagen de muchos trabajadores de espaldas haciendo un puzzle en un ventanal

Reestructuración de grupo empresarial mediante segregación de ramas de actividad a sociedades de nueva creación y análisis de su posible acogimiento al régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

En la consulta tributaria de la DGT V0868-26, de 21 de abril de 2026, la Sociedad A, cabecera en España de un grupo multinacional cuya matriz última se sitúa en Polonia, actúa como entidad dominante de un grupo en régimen de consolidación fiscal junto con su filial Sociedad C. Actualmente desarrolla diversas líneas de negocio muy diferenciadas.

En este contexto, el grupo plantea una reestructuración interna con el objetivo de racionalizar su organización. La operación consiste en segregar varias de las actividades actualmente integradas en la Sociedad A y trasladarlas a tres sociedades de nueva creación. Así, una entidad asumiría los servicios de ciberseguridad y cloud, otra el desarrollo de software e inteligencia artificial, y una tercera la actividad de comercio de equipos informáticos, mientras que la Sociedad A mantendría exclusivamente las funciones de dirección, gestión y coordinación del grupo. La finalidad declarada de esta reorganización es mejorar la eficiencia operativa, especializar cada línea de negocio, separar riesgos, facilitar la toma de decisiones, mejorar la transparencia financiera y la imagen de cada actividad, así como favorecer la entrada de nuevos inversores en determinadas ramas sin afectar al conjunto del grupo.

Deducible en IS de los incentivos a largo plazo implementados por sociedades de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación fiscal

Deducible en IS de los incentivos a largo plazo implementados por sociedades de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación fiscal. Imagen de una reunión de trabajo señalando todos a un mismo punto de la mesa

La DGT aclara si el gasto de personal correspondiente a la remuneración de los servicios prestados por el equipo directivo, que haya adquirido la condición de beneficiarios del Plan de Incentivos, será fiscalmente deducible en el ejercicio en que se produzca la liquidación del plan por parte de la sociedad concedente.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0818-26, de 13 de abril de 2026, el tratamiento fiscal de un plan de incentivos a largo plazo implantado por varias sociedades pertenecientes a un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal. El plan está dirigido a miembros del equipo directivo, incluidos consejeros ejecutivos, y tiene como finalidad reforzar su compromiso y permanencia en el grupo, así como recompensar su contribución a la creación de valor empresarial.

El incentivo se encuentra vinculado a la evolución del valor de la sociedad dominante del grupo y únicamente se hará efectivo cuando se produzca un evento de liquidez consistente en la transmisión total o parcial de las participaciones de los socios de la entidad matriz, siempre que dicha operación implique un cambio de control en favor de un tercero y se cumplan las restantes condiciones previstas en el plan.

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