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El Sistema Veri*Factu resulta aplicable aun cuando las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros países

El Sistema Veri*Factu resulta aplicable aun cuando las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros países. Imagen de una reunión de trabajo con gráficas

Aplicación del Real Decreto 1007/2023 a las facturas emitidas por empresarios y profesionales establecidos en España a clientes intracomunitarios y de terceros países: alcance de la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación conformes, independencia del lugar de establecimiento del destinatario y distinción entre facturación manual y electrónica.

El texto de la consulta tributaria de la DGT V0100-26, de 20 de enero de 2026, analiza si el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 resulta aplicable a facturas emitidas por un profesional establecido en España cuando presta servicios a clientes internacionales, tanto intracomunitarios como situados fuera de la Unión Europea.

El contribuyente es una persona física que desarrolla una actividad económica en España y presta servicios a personas no residentes, emitiendo las correspondientes facturas. Dichas operaciones ya se declaran en modelos tributarios periódicos (303, 390 y 349), y la duda consiste en determinar si esas facturas, pese a dirigirse a clientes extranjeros, deben cumplir los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

Tratamiento contable y fiscal de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU

Tratamiento contable y fiscal de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU. Imagen de un reloj sobre una mesa con monedas y una casa de madera

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V006-26, de 8 de enero de 2026, como consecuencia de una transmisión inter vivos por leasing inmobiliario, liquidó y pagó el IIVTNU, que registró contablemente como mayor valor del terreno. Tras varios recursos ante el juzgado de lo contencioso administrativo y ante el Tribunal Supremo, se presentó solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, estimada, y el Tesoro público ingresó a la sociedad el importe correspondiente más los intereses de demora.

Se consulta el tratamiento contable y fiscal de la indemnización recibida y de los intereses, así como el periodo al que debe imputarse.

Según lo que se deriva de los arts. 10.3 y 11 LIS, la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables. El art. 17 LIS señala que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS.

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad. Imagen de una furgoneta de carga en carretera

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2498-25, de 15 de diciembre de 2026, dedicada al comercio y promoción comercial de materiales de construcción prevé adquirir un vehículo que será matriculado a nombre de la empresa y utilizado exclusivamente en el desarrollo de su actividad.

El vehículo se rotulará con los datos corporativos de la empresa y se destinará a desplazamientos comerciales, visitas a obras y clientes, asistencia a reuniones, ferias y eventos del sector, así como a funciones de promoción visual de la actividad. Asimismo, se indica que el administrador y su entorno familiar ya disponen de vehículos propios para uso personal, por lo que el nuevo vehículo no se utilizará para fines particulares.

Las cuestiones planteadas se refieren a:

  • la deducibilidad del coste en el Impuesto sobre Sociedades mediante amortización;
  • la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a las retribuciones en especie

A los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a retribuciones en especie. Imagen de un apreton de manos tras la firma de un contrato

Concretamente la DGT lo detalla en esta consulta mencionando las exenciones previstas en el art. 42.3 de la Ley IRPF.

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2574-25, de 18 de diciembre de 2025, dispone de empleados acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la LIRPF (conocido comúnmente como “régimen de impatriados”).

En el marco de su política de retribución flexible, la empresa ofrece diversas retribuciones en especie, concretamente: servicios de comedor, prestación del servicio de educación infantil, seguros de enfermedad y sistemas de transporte colectivo.

IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional

IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional. Imagen de dos hombres en el que uno esta firmando un contrato

La retribución percibida por el secretario no consejero del consejo de administración, queda sujeta al IVA cuando la prestación de servicios se realiza con carácter independiente, mediante la ordenación por cuenta propia de medios personales y materiales y asumiendo el riesgo y ventura, sin que resulte aplicable el supuesto de no sujeción salvo que concurran las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral.

En la consulta vinculante de la DGT V0017/2026, se analiza la sujeción al IVA y la calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por un secretario no consejero, concluyendo que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo al no ostentar la condición de miembro del consejo, sino de rendimientos de actividades económicas al derivar de una prestación de servicios realizada por cuenta propia en el ámbito de su actividad profesional, sujeta, por tanto, al IVA.

¿Es posible la compensación de BINs generadas por gastos de una entidad durante el período de inactividad antes de su alta censal?

¿Es posible la compensación de BINs generadas por gastos de una entidad durante el período de inactividad antes de su alta censal? Imagen de dos manos eligiendo la flecha correcta

Las pérdidas generadas en períodos de inactividad por una entidad que, pese a no haber iniciado su actividad económica, ya ostenta personalidad jurídica y condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, pueden tener la consideración de bases imponibles negativas siempre que deriven de gastos fiscalmente deducibles conforme a los criterios de inscripción contable, imputación por devengo, correlación de ingresos y gastos y adecuada justificación documental, y no estén afectados por ninguna de las limitaciones específicas de deducibilidad previstas en la normativa.

En la consulta tributaria de la DGT V0166/2026, de 29 de enero de 2026, se analiza el tratamiento fiscal de una entidad constituida con anterioridad al inicio efectivo de su actividad, que incurre en gastos necesarios para la futura explotación —no considerados mayor valor del inmovilizado— y que se reflejan contablemente como pérdidas de ejercicios anteriores, abordándose su posible consideración como bases imponibles negativas y su compensación en ejercicios futuros. Asimismo, se examinan las obligaciones declarativas desde la adquisición de personalidad jurídica, la deducibilidad de los gastos en períodos de inactividad y los límites, condiciones y causas de exclusión del derecho a compensar bases imponibles negativas, incluyendo el plazo de prescripción para su comprobación por la Administración tributaria.

Exención en IRPF de la indemnización por despido y reducción del 30% por el exceso, en el marco de los grupos de empresa

Exención en IRPF de la indemnización por despido y reducción del 30% por el exceso, en el marco de los grupos de empresa. Imagen de una persona guardando sus propiedades tras ser despedido

La indemnización por despido o cese estará exenta en el IRPF únicamente en la cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, con el tope adicional de 180.000 euros, conforme al art. 7.e) LIRPF, quedando excluidos los importes que excedan de dicha cuantía, los derivados de relaciones de naturaleza mercantil y las cantidades satisfechas por conceptos distintos, como el preaviso; a estos efectos, la cuantía exenta se determina atendiendo a los años de servicio efectivos, pudiendo computarse los prestados en el grupo en caso de empleador único, mientras que el exceso tributará como rendimiento del trabajo y podrá beneficiarse, en su caso, de la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF si concurren sus requisitos.

En la consulta tributaria de la DGT V0090-26, de 20 de enero de 2026, se analizan las exenciones y reducciones aplicables a las indemnizaciones por despido o cese en el marco de los grupos de empresas y la extinción tanto de relaciones laborales como mercantiles.

Tratamiento en IRPF de la distribución de la prima de emisión y asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS

Tratamiento en IRPF de la distribución de la prima de emisión y asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS. Imagen de dados con el símbolo del porcentaje

La distribución de la prima de emisión o asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen fiscal especial se valora, a efectos del IRPF, por el valor de adquisición de las participaciones aportadas, conservando la fecha de adquisición original, incluida la de transmisiones lucrativas por herencia conforme al art. 36 LIRPF. El cálculo de los fondos propios excluye únicamente los beneficios previamente distribuidos y las reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición, sin que sea posible minorar los fondos propios por la diferencia entre el valor fiscal según el régimen especial y el que resultaría sin su aplicación. El exceso sobre el límite de los fondos propios se imputa a minorar el valor de adquisición y, en su caso, tributa como rendimiento del capital mobiliario, respetando la neutralidad fiscal y el diferimiento de tributación previsto por el régimen.

En la consulta tributaria de la DGT V0037/2026, de 12 de enero de 2026, se analiza el tratamiento fiscal de las aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS y la posterior distribución de la prima de asunción por parte de la sociedad receptora, incluyendo la determinación del valor de adquisición de las participaciones, el cálculo de los fondos propios y la tributación de los excesos como rendimiento del capital mobiliario, así como la aplicación de las normas sobre retenciones.

No es aplicable la deducción por obras de mejora de eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados

No es aplicable la deducción por obras de mejora de eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados. Imagen de un gráfico de eficiencia energética

La aplicación del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF determina la deuda tributaria conforme a las normas del IRNR para rentas sin establecimiento permanente, con las especialidades legalmente previstas. En este contexto, el artículo 26 del TRLIRNR limita las deducciones a las correspondientes por donativos y a las retenciones e ingresos a cuenta. En consecuencia, no resulta aplicable la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas a los contribuyentes acogidos a dicho régimen.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2199-25, de 17 de noviembre de 2025, responde a un contribuyente que tributa por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y desea conocer si puede aplicar la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF, por las obras de eficiencia energética que llevó a cabo en su vivienda habitual.

El contribuyente de la consulta expone que regresó a España en el año 2023 y, cumpliendo los requisitos para ello, comunicó su opción de tributar bajo el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el año 2024, realizó mejoras de eficiencia energética en su vivienda habitual.

La rotulación de vehículos turismo con el logo de empresa no determina la afectación exclusiva de estos a la actividad económica

La rotulación de vehículos turismo con el logo de empresa no determina la afectación exclusiva de estos a la actividad económica. Imagen de un coche dentro de un cerdito de ahorro

Un vehículo turismo sólo tendrá la consideración de elemento afecto si se utiliza de forma exclusiva en el desarrollo de la actividad. Por tanto, si el vehículo se utiliza también para fines particulares, aun siendo estos puntuales, no tendría tal consideración e implicaría la imposibilidad de deducir gasto alguno.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2119-25, de 11 de noviembre de 2025, aclara la deducibilidad de gastos asociados a vehículos turismo cuando estos no se afectan exclusivamente a la actividad económica desarrollada.

El contribuyente de la consulta ejerce una actividad profesional y está pensando en adquirir un vehículo eléctrico, el cual utilizaría prácticamente en su totalidad para desplazamientos profesionales. El vehículo se recargaría habitualmente en el domicilio del contribuyente donde se instalaría un punto de recarga específico que permite registrar el consumo eléctrico utilizado exclusivamente para dicho vehículo. Además, el vehículo sería rotulado en ambas puertas delanteras y la parte de atrás, con el logo de la empresa, nombre y móvil de contacto, perfectamente visible. Se pregunta si es posible considerar como gasto deducible el consumo eléctrico derivado de la recarga del vehículo en el IRPF.

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