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La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior. Imagen de una persona subido al símbolo del euro hecho de billetes de 100 euros

En este caso analizado por la DGT, el precio de la participación que se transmite se compone de una parte fija y otra contingente condicionada a requisitos. Se pretende aplicar la exención del art. 21 de la LIS a ambas partes, pero en momentos diferentes.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0062-26, de 15 de enero de 2026, desarrolla actividades de inversión, promoción y gestión de proyectos inmobiliarios en España, encuadradas en el Epígrafe 833 del IAE (Promoción inmobiliaria). En el marco de su actividad, participa en diversas sociedades vehículo (SPVs) dedicadas a la promoción de activos inmobiliarios.

En 2019, la entidad transmite el 70% de la participación en una de estas SPVs a un tercero no vinculado. El precio de la operación se estructura en dos componentes:

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción. Imagen de una chica tirada en el suelo con papeles, un café en el mano y mirando el ordenador

Pronunciamiento de la DGT sobre la regularización del IVA derivada de la anulación de descuentos comerciales tras una comprobación tributaria, el tratamiento de las autofacturas emitidas fuera de plazo y la posibilidad de deducir cuotas que han sido tardíamente repercutidas, así como la obligación de imputar las modificaciones al período en que se produjo el devengo de las operaciones.

La consulta de la DGT V0226-26, de 4 de febrero de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de varias facturas rectificativas y “autofacturas” emitidas tras un procedimiento de comprobación tributaria realizado a un proveedor. La empresa había recibido inicialmente determinados descuentos comerciales de su proveedor, que redujeron la base imponible de las operaciones y, por tanto, las cuotas de IVA soportadas deducibles. Al haberse concedido esos descuentos con posterioridad al devengo de las operaciones, la modificación de la base imponible debía documentarse mediante factura rectificativa, lo que obligaba a la empresa a reducir las deducciones de IVA practicadas en el período en que recibió dichas facturas.

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado. Imagen de una pareja muy sonriente mirando un ordenador

Mantenimiento del régimen especial de impatriados del art. 93 de la LIRPF tras el cese voluntario de la relación laboral inicial y el acceso del contribuyente principal al cargo de administrador retribuido de una sociedad española de nueva creación, con efectos sobre la continuidad del régimen aplicable al cónyuge acogido como contribuyente asociado hasta la finalización del período autorizado de aplicación.

La consulta tributaria de la DGT V0442-26, de 27 de febrero de 2026, analiza si un matrimonio acogido al régimen especial de impatriados previsto en el art.93 de la Ley del IRPF (conocido como “Ley Beckham”) puede seguir aplicándolo cuando el contribuyente principal cesa voluntariamente en su empleo y pasa a desempeñar funciones como administrador de una sociedad española de nueva creación.

El contribuyente principal, de nacionalidad alemana, se trasladó a España en 2023 para iniciar una relación laboral y optó por el régimen especial de tributación del art. 93 de la LIRPF. Paralelamente, su cónyuge, de nacionalidad británica, ejercitó la opción como contribuyente asociado.

Las pérdidas por robo con violencia son deducibles en el IS siempre que se encuentren correctamente contabilizadas, justificadas y probadas

Las pérdidas por robo con violencia son deducibles en el IS siempre que se encuentren correctamente contabilizadas, justificadas y probadas. Imagen de un hombre encapuchado robando un portatil

Conforme a la normativa contable aplicable, el gasto excepcional ocasionado por el robo sufrido por la entidad tendría la consideración de gasto deducible en el IS, si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos señalados. Si, posteriormente, se produjera la recuperación de la cantidad sustraída, la entidad deberá contabilizar un ingreso que se integrará en la base imponible del IS.

La DGT en su contestación a la consulta V0255-26, de 6 de febrero de 2026, se pronuncia en cuanto a la deducibilidad de las pérdidas derivadas de un robo con violencia.

Se produjo un robo con violencia de efectivo en la entidad contribuyente, lo cual se denuncia ante las autoridades, adjuntando copia de la respectiva denuncia y manifestando expresamente en su escrito que para la contabilización de la cuantía sustraída se utilizó la cuenta "678 Gastos Excepcionales". Se pregunta si se puede aplicar deducción en el IS por el capital sustraído.

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso. Imagen de accesorios de viaje como pasaporte, camara de fotos, mapamundi

Obligación de declaración de cuentas en el extranjero en supuestos de migración de IBAN extranjero a IBAN español: análisis de la pérdida de la condición de cuenta situada en el extranjero y su incidencia en la aplicación del art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con especial referencia al umbral de 50.000 euros y al traslado de la obligación informativa a la entidad financiera establecida en España.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2475-25, de 12 de diciembre de 2025, persona física residente fiscal en España, mantiene una cuenta de valores y una cuenta de efectivo en una entidad de crédito alemana. Inicialmente, la cuenta de efectivo tenía IBAN alemán, pero en junio de 2025 se produce su migración a un IBAN español, pasando a estar vinculada a una sucursal de dicha entidad en España. Hasta ese momento, el saldo no había superado los 50.000 euros, aunque podría superarse posteriormente, ya con IBAN español.

El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento

El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento. Imagen de accesorios de verano y playa

El impuesto sobre estancias turísticas en Galicia debe incluirse en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento, al existir un vínculo directo entre el servicio prestado por el contribuyente y el hecho imponible del impuesto turístico autonómico, por lo que dicho Impuesto formará parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento realizadas por el contribuyente.

El contribuyente de la consulta V0507/26, de 5 de marzo de 2026, es propietario, junto a su esposa, de una vivienda de uso turístico que también exige a sus clientes el Impuesto sobre las estancias turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, impuesto turístico que después pagan al ayuntamiento. Se pregunta si el impuesto turístico está sujeto al IVA.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se puede concluir que la inclusión de un tributo en la base imponible del IVA requiere de la existencia de un vínculo directo entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo.

Las operaciones realizadas a través de sociedades no computan para determinar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades desarrolladas a título personal

Las operaciones realizadas a través de sociedades no computan para determinar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades desarrolladas a título personal. Imagen de unas flechas de colores alrededor de una gráfica

Se puede determinar el rendimiento neto de la actividad económica que se desarrolla a título personal por el método de estimación objetiva, siempre que se cumpla individualmente con los requisitos que definen su ámbito de aplicación, dado que las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles de las que sea accionista una persona física no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades desarrolladas a título personal.

El contribuyente de la consulta V0645/26, de 20 de marzo de 2026, es una persona física que desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera tributando con arreglo al método de estimación objetiva en el IRPF. Se está planteando participar con un 15% en el capital social de una sociedad mercantil dedicada igualmente al transporte de mercancías por carretera. Además, la sociedad desarrollaría su actividad con medios completamente independientes de los de la actividad desarrollada por el contribuyente a título individual. Se pregunta si la participación en la citada sociedad resulta compatible con la permanencia del contribuyente en el método de estimación objetiva.

La inclusión de un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no implica la existencia de donación si no se acompaña de sus elementos esenciales

La inclusión de un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no implica la existencia de donación si no se acompaña de sus elementos esenciales. Imagen de unas chicas comprando con el ordenador en su casa online

Una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta.

A raíz del fallecimiento de su padre, la madre del contribuyente de la consulta V0353/2026, de 19 de febrero de 2026, ha incluido a alguno de sus hijos como cotitular en sus cuentas. Se pregunta si por el mero hecho de incluirles como titulares en sus cuentas se puede considerar que existe una donación.

El devengo del ISD por el concepto de donación requiere la existencia de una adquisición de bienes por donación o por algún otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos».

No existe un sistema de atribución de bienes o derechos diferente en el ámbito fiscal al que corresponde en el ordenamiento jurídico general. No obstante, la titularidad de los saldos de las cuentas de depósito que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta es una cuestión que ha sido objeto de análisis por diversas instancias.

El Ayuntamiento puede comprobar el valor de adquisición declarado en el IIVTNU si no refleja el valor de mercado del inmueble en la fecha de adquisición hereditaria

El Ayuntamiento puede comprobar el valor de adquisición declarado en el IIVTNU si no refleja el valor de mercado del inmueble en la fecha de adquisición hereditaria. Imagen de una lupa sobre el plano con medidas de una casa

Cuando el Ayuntamiento considere que el valor declarado por el sujeto pasivo como valor de adquisición en la autoliquidación o declaración del IIVTNU no se corresponde con el valor de mercado en la fecha del fallecimiento del causante, sino que, por ejemplo, es el valor de mercado referido a la fecha de declaración del impuesto realizada más tarde, podrá iniciar un procedimiento de comprobación a los efectos de determinar el valor de adquisición real del terreno que se transmite.

El contribuyente de la consulta V0406/2026, de 26 de febrero de 2026, tiene intención de vender un terreno de naturaleza urbana, cuya adquisición se realizó en dos momentos distintos: una mitad la compró y, la otra mitad la adquirió al fallecimiento de su madre, realizando la declaración del ISD en fecha en que se otorgó la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. Se plantea si la declaración extemporánea del impuesto impide la aplicación del supuesto de no sujeción del IIVTNU del art. 104.5 TRLRHL.

Grupo empresarial familiar que realiza fusión por absorción aplicando el régimen FEAC y aprovechando la compensación de BINs

Grupo empresarial familiar que realiza fusión por absorción aplicando el régimen FEAC y aprovechando la compensación de BINs. Imagen de unas piezas de puzzle dadas por un trabajador en una reunión de trabajo

La Dirección General de Tributos avala la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en la fusión por absorción entre sociedades de un grupo familiar destinada a simplificar la estructura societaria, centralizar la actividad inmobiliaria y permitir la subrogación de las bases imponibles negativas de la entidad absorbida.

La consulta tributaria de la DGT V0351-26, de 19 de febrero de 2026, analiza una operación de reestructuración empresarial dentro de un grupo familiar compuesto por varias sociedades holding y operativas.

Las sociedades A, B y C pertenecen a distintas ramas familiares y participan conjuntamente en las sociedades D y S. Cada una de ellas ostenta aproximadamente un tercio del capital de D, mientras que en S la participación se distribuye entre A (49%), B (25%), C (25%) y D (1%).

La sociedad S desarrolla principalmente actividades de arrendamiento inmobiliario, explotación agrícola y explotación ganadera. La entidad cuenta con medios materiales y humanos suficientes, incluyendo empleados específicamente adscritos a las actividades inmobiliarias y agroganaderas.

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