La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral
Enviado por Editorial el Mié, 06/05/2026 - 11:02La Dirección General de Tributos realiza un análisis jurídico de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en relación con inmuebles desocupados, respecto del sujeto pasivo y sobre la determinación de la base de cálculo.
En la consulta tributaria de la DGT V0290-26, de 12 de febrero de 2026, se expone que una sociedad mercantil, propietaria de varias oficinas, trasteros y plazas de aparcamiento destinados al alquiler, ha recibido liquidaciones correspondientes a la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos respecto de todos sus inmuebles, incluidos aquellos que se encuentran vacíos o desocupados.
Se plantean tres cuestiones principales:
- Si la tasa resulta exigible en relación con inmuebles vacíos.
- Si los ayuntamientos deben dirigir la liquidación primero al contribuyente antes que al sustituto.
- Si es correcto determinar la cuota de la tasa en función del valor catastral.














