Determinación del período de generación del IIVTNU en inmuebles adjudicados tras la liquidación de la sociedad de gananciales
Enviado por Editorial el Lun, 22/06/2026 - 12:34La adjudicación de inmuebles como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales no interrumpe el período de generación del IIVTNU, que debe computarse desde la adquisición originaria del terreno para determinar la base imponible del impuesto.
El contribuyente de la consulta de la DGT V0875-26, de 21 de abril de 2026, adquirió en 2002 el pleno dominio de un piso y de dos plazas de garaje de forma conjunta con su cónyuge. En junio de 2006, con motivo de divorcio, se le adjudicó en escritura de liquidación de la sociedad de gananciales el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje, compensando el exceso de adjudicación en dinero a su exmujer. En 2026 ha transmitido el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje. Se plantea si para liquidar el IIVTNU debe determinar la base imponible considerando que adquirió el 50% del piso y de las dos plazas de garaje en el año 2002 y el otro 50% en el año 2006, o si debe seguir un criterio diferente.
De acuerdo con los arts. 104 a 110 TRLRHL, la base imponible del IIVTNU se determina, como regla general, multiplicando el valor catastral del terreno en la fecha de devengo por el coeficiente que corresponda al período de generación del incremento, conforme a lo previsto en el apartado 4 del art. 107 TRLRHL.














