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IP exención de participaciones en entidades: sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España

IP exención de participaciones en entidades: sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España. Imagen de unos chicos dandose un fuerte apretón de manos con un mapa mundi de fondo

La DGT también aclara este aspecto en cuanto a la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP.

La sociedad holding de la consulta vinculante V1300-25, de 11 de julio de 2025, constituida en Chipre tiene como objeto social gestionar participaciones en otras entidades, tanto chipriotas como extranjeras. El contribuyente, residente fiscal en España, posee el 100% de dicha sociedad. En su balance, la sociedad A posee participaciones en varias entidades: una minoritaria en Suiza sin actividad económica, dos sociedades chipriotas y el 100 % de la sociedad E, también chipriota, que actúa como subholding y tiene más del 97 % de su activo afecto a actividad económica. Además, la sociedad A cuenta con inversiones financieras y tesorería, las cuales se consideran afectas por proceder de la transmisión de participaciones de una sociedad con actividad económica. En conjunto, el 97,49% del activo de A se considera afecto a actividad económica, y la entidad dispone de medios materiales y humanos para la gestión de sus participaciones.

IP exención de participaciones en entidades: grupo de sociedades que cuenta con un solo empleado a jornada completa

IP exención participaciones: grupo de sociedades con un empleado a jornada completa. Hombre de negocios con muchos brazos y diversos objetos en cada mano

La DGT aclara si es suficiente que solamente una de todas las sociedades de un grupo mercantil cuente con un empelado a jornada completa que gestione los inmuebles arrendados de todas ellas, para que se consideren los arrendamientos como actividad económica y pueda aplicarse la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP.

El caso planteado en la consulta vinculante V1184-25, de 1 de julio de 2025, se refiere a un contribuyente que posee el 91,51% de una entidad cuya actividad principal es la de sociedad holding, la cual participa al 100% en dos sociedades filiales, denominadas K y R. Ambas entidades se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles. La cuestión principal consiste en determinar si, para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP), es necesario que cada una de las sociedades arrendadoras cuente con un empleado a jornada completa, o si bastaría con que una sola sociedad del grupo dispusiera de personal que gestionara los inmuebles de todas.

Posibilidad de deducir el 40% en IRPF por vecino por instalar placas solares en la cubierta del edificio con independencia de que la factura se emita a nombre de la comunidad de propietarios

Deducción del 40% en IRPF por instalar placas solares por comunidad de propietarios. Paneles solares en el tejado de una ciudad moderna

De las tres deducciones vinculadas a las obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas y edificios residenciales, en este caso cabría aplicar la deducción del 40%, prevista para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de una vivienda individual.

La contribuyente de la consulta vinculante V1477-25, de 6 de agosto de 2025, junto con otros propietarios, forma parte de una comunidad de vecinos que planea instalar placas solares en la cubierta del edificio. La factura de la instalación se emitirá a nombre de la comunidad, pero la energía producida será de uso privativo para los propietarios que participen en el proyecto, sin afectar a la eficiencia energética del edificio en su conjunto.

La DGT también se pronuncia sobre la inclusión de un “trust” extranjero en el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario

La DGT también se pronuncia sobre la inclusión de un “trust” extranjero en el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario. Imagen de fichas doradas imitando a monedas en montoncitos sobre un fondo de gráficos

A diferencia del pronunciamiento del TEAC, en esta consulta de la DGT, se especifica si es o no relevante que la heredera tribute en régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF.

En el ordenamiento jurídico español la figura del trust carece de reconocimiento. España no dispone de una regulación propia ni ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable al trust y su reconocimiento. Como consecuencia, desde la perspectiva tributaria española, se aplica un criterio de transparencia: los bienes y derechos aportados a un trust siguen considerándose titularidad del constituyente (settlor) y las relaciones jurídicas que este instrumento produce en otros países no generan efectos en España. Así, las transmisiones y rendimientos que en el extranjero se canalizan a través del trust se entienden realizadas directamente entre el settlor y los beneficiarios, como si dicho instrumento no existiera.

La cuestionable deducibilidad en IVA e IRPF de un máster para ampliar la prestación de servicios de un profesional autónomo

¿Es deducible en IVA e IRPF el máster que cursa un profesional?

La DGT aclara esta cuestión para los dos impuestos.

La contribuyente de la consulta vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025, ejerce la actividad profesional de agente inmobiliario como trabajadora autónoma. Con el fin de ampliar sus servicios y ofrecer asesoramiento jurídico a sus clientes, pretende cursar el máster de abogacía y procura. Ante esta situación, plantea si los gastos derivados de dicho máster pueden ser deducibles tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado

En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado. Imagen de un hombre vendiendo un coche a una mujero

También especifica qué número de identificación fiscal debe figurar en la factura (preferiblemente el número de identificación extranjero del comprador).

El caso de la consulta vinculante V1734-25, de 24 de septiembre de 2025, parte de la consulta formulada por una persona física residente en Luxemburgo que no tiene la condición de empresario o profesional. Esta persona adquirió un vehículo nuevo en un concesionario situado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) español, con la intención de trasladarlo a Luxemburgo. El concesionario, sin embargo, le repercutió el IVA español.

La DGT recuerda que esta respuesta sustituye a una contestación anterior y reitera lo señalado en la consulta vinculante V1033-24, de 20 de mayo de 2024. Según dicha doctrina, la venta del vehículo constituye una entrega de bienes en el sentido del artículo 8.Uno de la Ley 37/1992 del IVA. El hecho imponible es la entrega del vehículo en el territorio de aplicación del impuesto, y no la matriculación del mismo. Por ello, una eventual matriculación temporal en España carece de relevancia a efectos de determinar la sujeción al IVA.

Tratamiento fiscal en España del Transition Tax exigido por EE.UU. a estadounidenses residentes en España, existiendo la cláusula de reserva de ciudadanía en el CDI

El Transition Tax de EE.UU. no es gasto deducible ni pérdida patrimonial en España. Moneda de euro sobre mapa de EEUU

El contribuyente quiere saber si puede considerarse gasto deducible o pérdida patrimonial en IRPF.

El contribuyente de la consulta vinculante V0948-25, de 29 de mayo de 2025, es residente fiscal en España, aunque también ciudadano de los Estados Unidos de América. En España tributa por IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio, además de ser socio y administrador de varias sociedades españolas, cuyas sedes, actividad y facturación se encuentran íntegramente en territorio español. Sin embargo, por su condición de ciudadano estadounidense, está sujeto a la normativa fiscal de dicho país, concretamente a la Section 965 del Internal Revenue Code, que establece el llamado Transition Tax. Este impuesto grava a los ciudadanos norteamericanos, aunque no residan en EE.UU., por las reservas no distribuidas de sociedades extranjeras en las que tengan al menos un 10% de participación. Se aplica sobre beneficios acumulados entre 2001 y 2017 y su tipo general es del 17,5%, reducible al 9,1% en ciertos supuestos. El pago puede fraccionarse en ocho plazos, hasta 2025. Desde 2018 rige, además, el denominado Gilti Tax, que sigue gravando beneficios no distribuidos de sociedades extranjeras.

Efectos en IVA e IRPF por la cláusula “rebus sic stantibus” aplicada por sentencia judicial a un local alquilado durante el COVID-19

IVA e IRPF: cláusula ”rebus sic stantibus” aplicada por sentencia. Mujer protegida contra covid invitando a entrar en un local

Impacto tributario de la aplicación judicial de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ en contratos de arrendamiento durante la pandemia de COVID-19: efectos sobre la rectificación de IVA y la regularización de rendimientos del capital inmobiliario en IRPF para comunidades de bienes.

La contribuyente de la consulta vinculante V1072-25, de 25 de junio de 2025, forma parte de una comunidad de bienes propietaria de un inmueble en alquiler. En 2024, un tribunal declaró aplicable la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento, como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. Esto implicó una reducción de la renta mensual del local durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2021. Tras calcularse la reducción del 50% y moderarla en un 30% adicional, las comuneras fueron condenadas a pagar al arrendatario una determinada suma.

IVA: reducción de la BI por impagos, sin tener que volver a incrementarla en caso de que la administración concursal finalmente proceda al pago total si el concurso no finaliza por las causas previstas por la normativa

Reducción de la BI por impagos, sin tener que volver a incrementarla en caso de que la administración concursal finalmente proceda al pago total si el concurso no finaliza por las causas previstas por la normativa. Imagen de una mano con dinero en su puño rodeado de dinero volando

Se analiza por la DGT el art. 80 de la Ley del IVA y el art. 465 del TRLC para saber si debe el acreedor reintegrar las cuotas reducidas al recuperar el crédito.

La contribuyente de la consulta vinculante V1118-25, de 26 de junio de 2025, era acreedora de una sociedad declarada en concurso de acreedores. Tras la comunicación de su crédito al Juzgado de lo Mercantil, y siguiendo lo previsto en la normativa del IVA, redujo en 2012 la base imponible de sus operaciones impagadas, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas. Sin embargo, la administración concursal procedió con posterioridad al pago total del importe reconocido a su favor, incluyendo la base imponible de las facturas inicialmente no satisfechas.

Las comisiones por las transferencias de las rentas generadas por las Letras del Tesoro son gastos deducibles en IRPF

Las comisiones por las transferencias de las rentas generadas por las Letras del Tesoro son gastos deducibles en IRPF. Gráfico hecho de monedas

La DGT determina la deducibilidad de la comisión bancaria del Banco de España en las transferencias derivadas del reembolso de letras del Tesoro y su impacto en la determinación del rendimiento del capital mobiliario según la LIRPF.

Cuando el Banco de España realiza transferencias a favor de un titular de letras del Tesoro, estas pueden generar el cobro de una comisión. Este procedimiento está regulado por el Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990. En este marco, se establece que los titulares de cuentas directas recibirán sus derechos económicos mediante transferencia bancaria, mientras que el Banco de España podrá deducir una comisión del importe nominal de la transferencia.

Desde el punto de vista fiscal y teniendo en cuenta la consulta vinculante V0983-25, de 10 de junio de 2025, las rentas obtenidas por el reembolso de letras del Tesoro se consideran rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con el art. 25.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

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