La DGT aclara el tratamiento del IVA de la rehabilitación energética de viviendas financiada con fondos Next Generation cuando el Ayuntamiento actúa como promotor subsidiario
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 02/09/2026 - 14:05Cuando un Ayuntamiento ejecuta obras de rehabilitación energética por cuenta de los propietarios, estos siguen siendo los destinatarios. El IVA será del 10% si se cumplen los requisitos legales, sin inversión del sujeto pasivo y sin que el Ayuntamiento pueda deducir el IVA soportado.
La consulta tributaria de la DGT V1483-26, de 11 de junio de 2026, analiza el caso de un Ayuntamiento que ha recibido una ayuda del programa Next Generation para financiar parcialmente la rehabilitación energética de varias viviendas de particulares. El resto del coste se financia mediante una ayuda del propio Ayuntamiento y mediante derramas exigidas a los propietarios.
El Ayuntamiento actúa como agente rehabilitador y promotor público subsidiario de las actuaciones, en nombre de los propietarios, y contrata con una entidad mercantil la ejecución material de las obras. La cuestión principal consiste en determinar el tratamiento en IVA de las derramas, el tipo impositivo aplicable, quién debe soportar el impuesto, la posible aplicación de la inversión del sujeto pasivo y el momento de devengo.














