La inclusión de un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no implica la existencia de donación si no se acompaña de sus elementos esenciales
Enviado por Editorial el Mar, 12/05/2026 - 15:49Una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta.
A raíz del fallecimiento de su padre, la madre del contribuyente de la consulta V0353/2026, de 19 de febrero de 2026, ha incluido a alguno de sus hijos como cotitular en sus cuentas. Se pregunta si por el mero hecho de incluirles como titulares en sus cuentas se puede considerar que existe una donación.
El devengo del ISD por el concepto de donación requiere la existencia de una adquisición de bienes por donación o por algún otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos».
No existe un sistema de atribución de bienes o derechos diferente en el ámbito fiscal al que corresponde en el ordenamiento jurídico general. No obstante, la titularidad de los saldos de las cuentas de depósito que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta es una cuestión que ha sido objeto de análisis por diversas instancias.














