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Al aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, no es lo mismo generar el rendimiento en un periodo superior a dos años que diferir su exigibilidad

Al aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, no es lo mismo generar el rendimiento en un periodo superior a dos años que diferir su exigibilidad. Imagen del dibujo de una mujero mirando una gráfica rota

Es la entrega a empleados de bienes o servicios resultantes del canje de los puntos y no la concesión de estos puntos, la que da lugar a un rendimiento del trabajo en especie. Dicho rendimiento, para beneficiarse de la reducción prevista para rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, debe haberse generado en un período superior a dos años, que no es sinónimo de diferir su exigibilidad hasta ese momento.

La contribuyente de la consulta V1990-25, de 21 de octubre de 2025, ha implementado un sistema de incentivos mediante un programa de canje de puntos para sus empleados y se pregunta si la concesión de puntos a los empleados tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie. Asimismo, se cuestiona si sería aplicable la reducción prevista en el art. 18.2 de la LIRPF, en caso de que se establezca un plazo superior a dos años para canjear los puntos.

La ganancia obtenida por la transmisión de una VPO podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos

La ganancia obtenida por la transmisión de una VPO podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos. Imagen de dos manos cada una con una casa, una más grade que otra

Siempre que la vivienda que se transmite tenga la consideración de habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores, resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión, aun cuando sea una vivienda de protección oficial.

La contribuyente de la consulta tributaria V1950-25, de 15 de octubre de 2025, adquirió una vivienda de protección oficial (VPO) y se pregunta si puede acogerse a la exención establecida en el art. 38.1 LIRPF, por reinversión de la ganancia patrimonial que pueda obtener con la venta de la vivienda de protección oficial una vez transcurrido el periodo de protección.

La Dirección General de Tributos aclara que, siempre que se cumpla el requisito establecido en el art. 41.bis.3 RIRPF, es decir, tener la vivienda que transmite la consideración de habitual para la consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores, resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

No es posible diferir la deducción de cantidades satisfechas por la adquisición de vehículos eléctricos por insuficiencia de cuota íntegra

No es posible diferir la deducción de cantidades satisfechas por la adquisición de vehículos eléctricos por insuficiencia de cuota íntegra. Imagen de un punto de carga de coches eléctricos

Las cantidades satisfechas por adquisición de vehículos eléctricos no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, no podrán ser deducidas en ejercicios posteriores, aun cuando se cumplan todos los requisitos contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.

La contribuyente de la consulta V1982-25, de 20 de octubre de 2025, manifiesta que adquirió un vehículo híbrido enchufable y que cumple los requisitos para la aplicación de la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, pero, no ha podido aplicar esta deducción por resultar su cuota íntegra insuficiente.

La cuestión principal que suscita esta consulta es aclarar si existe posibilidad de deducir en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra.

Si una sociedad externaliza o subcontrata la gestión de su actividad principal -arrendamiento de inmuebles-, no significa que incumple los requisitos para su consideración como actividad económica

Si una sociedad externaliza o subcontrata la gestión de su actividad principal -arrendamiento de inmuebles-, no significa que incumple los requisitos para su consideración como actividad económica. Imagen de un apretón de manos sobre un contrato de casa

La DGT sobre la consideración de actividad económica en sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles según el art. 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo la interpretación del requisito de utilización de personal a jornada completa y la viabilidad de la subcontratación de empresas especializadas para la gestión de los inmuebles.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos, V1963-25, de 16 de octubre de 2025, se centra en la interpretación del art. 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que define qué constituye una actividad económica en el ámbito del arrendamiento de inmuebles, y cómo se aplica este concepto cuando la gestión de los inmuebles se realiza mediante subcontratación a terceros especializados. La entidad consultante es una sociedad limitada cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles, incluyendo un conjunto amplio de propiedades: 46 viviendas, 46 plazas de garaje y 46 trasteros, además de 26 plazas de garaje adicionales, una oficina y un local comercial. Actualmente, la sociedad dispone de un empleado contratado a jornada completa e indefinido, cuya función exclusiva es la gestión de los arrendamientos.

Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos

Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos. Imagen del logo de certificación junto a unos ladrillos

La DGT realiza un análisis muy detallado de la aplicación de este régimen fiscal especial: número mínimo de inmuebles, duración de los arrendamientos, contratación de personal a jornada completa y momento en que se realiza, comunicación anticipada a la Administración Tributaria, aplicación del tipo reducido del 4% de IVA en adquisiciones realizadas antes de cumplir todos los requisitos y la aplicación efectiva de la bonificación.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos, V1826-25, se centra en la posibilidad de que una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas pueda acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y, en consecuencia, beneficiarse del tipo reducido del 4% de IVA en la adquisición de nuevas viviendas. La entidad tiene como actividad principal el alquiler y administración de inmuebles, además de comprar, vender, reformar y construir bienes inmuebles. Su ejercicio coincide con el año natural. En la actualidad, posee cuatro viviendas alquiladas como residencia habitual de los inquilinos y, durante 2025, prevé formalizar la compra de siete viviendas más mediante contratos privados, con pagos adelantados ya efectuados. Esto significa que, al finalizar el año 2025, la entidad contará con más de ocho viviendas destinadas al arrendamiento y dispondrá de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar estos alquileres.

Se realizan varias preguntas por la sociedad, y la DGT procede a contestar.

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa ejerce también como administrador en otra sociedad distinta

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa ejerce también como administrador en otra sociedad distinta. Imagen de un collage en el que está en el centro un chico rodeado de multitareas

Para determinar si existe actividad económica en el caso de arrendamiento de inmuebles, de acuerdo con el art. 27.2 de la LIRPF, es necesario que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. De nuevo la DG, se pronuncia sobre este tema, determinando si es posible aplicar la exención del art. 4.Ocho de la LIP ahora en este supuesto específico.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V1815-25, de 13 de octubre de 2025, parte de la situación de dos hermanas, residentes fiscales en España, que ostentan participaciones significativas en una sociedad holding española dedicada, entre otras actividades, al arrendamiento de inmuebles. Ambas son administradoras solidarias de dicha sociedad y perciben por el ejercicio de funciones de dirección una remuneración que representa más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La sociedad holding dispone de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad de arrendamiento, si bien este trabajador ejerce, fuera de su jornada laboral, funciones de administrador en una sociedad familiar distinta.

Informe nº 21 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado

Informe n.º 21 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente, YY, SA".

La operación analizada en el informe consiste en la interposición artificiosa de una sociedad, "YY SA", para deducir las cuotas de IVA soportadas por las obras ejecutadas en inmuebles que son explotados por la entidad "XX SA", usuaria y beneficiaria de los mismos para la realización de la actividad de enseñanza. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son artificiosas y su único efecto relevante es que permiten la deducción por "YY SA" de las cuotas de IVA soportado que "XX SA" nunca hubiera podido deducir, por hallarse exenta de IVA la actividad de enseñanza, y, por tanto, no otorgar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios afectos a la misma.

Fuente: AEAT (11/02/2026)

Una operación de fusión por absorción puede aplicar el régimen FEAC aunque ambas sociedades implicadas tengan bases imponibles negativas

Una operación de fusión por absorción puede aplicar el régimen FEAC aunque ambas sociedades implicadas tengan bases imponibles negativas. Imagen de dos manos con piezas de puzzle luchando entre ellas

Aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal en fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas con bases imponibles negativas: existencia de motivos económicos válidos.

La consulta tributaria de la DGT V2020-25, de 29 de octubre de 2025, se centra en la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, con especial referencia a los arts. 76 a 89, así como a los arts. 82, 84 y la disposición transitoria decimosexta de dicha norma.

La entidad, A, S.L., en octubre de 2024 adquiere el 100% de las participaciones sociales de B, S.L.,
Ambas entidades presentan bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. No obstante, mientras que las bases imponibles negativas de A, S.L. son inferiores a la mitad de su capital social, las de B, S.L. superan ampliamente el importe de su capital.

La DGT analiza un supuesto de escisión parcial, en el que una entidad transmite todos sus activos inmobiliarios a otra entidad, manteniendo los activos y pasivos no inmobiliarios

La DGT analiza un supuesto de escisión parcial, en el que una entidad transmite todos sus activos inmobiliarios a otra entidad, manteniendo los activos y pasivos no inmobiliarios. Imagen de una serie de flechas con dos caminos eligiendo el rojo o el verde

Aplicación del régimen de neutralidad fiscal a una operación de escisión parcial de activos inmobiliarios con mantenimiento de la actividad comercial, al constituir una rama de actividad autónoma y concurrir motivos económicos válidos conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V1956-25, de 16 de octubre de 2025, es una sociedad residente en España cuya actividad principal es el comercio al por mayor de productos congelados. Paralelamente, es titular de varios inmuebles que explota en régimen de arrendamiento, disponiendo para ello de medios materiales y personales suficientes, concretamente una persona empleada a jornada completa. Algunos de los inmuebles están afectos directamente a su actividad comercial.

Calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por socios que prestan servicios en sociedades, incluyendo la consideración de cuotas de autónomo asumidas por la empresa y el tratamiento de los gastos de desplazamiento y gasolina

Calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por socios que prestan servicios en sociedades, incluyendo la consideración de cuotas de autónomo asumidas por la empresa y el tratamiento de los gastos de desplazamiento y gasolina. Imagen de un hombre mayor trajeado hechando gasolina a su coche

Lo destacado de esta consulta de la DGT es poder distinguir entre lo percibido como gastos por desplazamiento y gasolina, pues puede ser dieta exenta derivados de los rendimientos del trabajo o bien gastos derivados de la actividad de socios que no mantienen relación laboral formal.

El contribuyente de la consulta tributaria V1796-25 de 13 de octubre de 2025 es socio mayoritario y administrador único de una sociedad limitada, cargo que no recibe retribución. No obstante, presta servicios a la sociedad como cualquier otro trabajador, percibiendo remuneración por dichas labores, y la empresa asume el pago de su cuota de autónomo. La consulta se centra en la calificación fiscal de estas retribuciones a efectos del IRPF, su sometimiento a retención, y el tratamiento de los gastos de gasolina que la sociedad le reembolsa por desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo.

En primer lugar, la Dirección General de Tributos establece que los rendimientos percibidos por el socio por trabajos distintos de los correspondientes a su cargo de administrador deben considerarse rendimientos del trabajo, conforme al art. 17.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Esto se debe a que no se cumplen los criterios para que dichos ingresos se califiquen como rendimientos de actividades económicas, según el art. 27.1 de la misma Ley, dado que las actividades desarrolladas por la sociedad no son profesionales en el sentido que contempla la normativa. Por tanto, la remuneración que recibe el socio por la prestación de servicios dentro de la sociedad se somete al régimen general de rendimientos del trabajo, independientemente de la existencia de relación laboral formal o del régimen de cotización del socio.

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