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La DGT aclara el tratamiento del IVA de la rehabilitación energética de viviendas financiada con fondos Next Generation cuando el Ayuntamiento actúa como promotor subsidiario

La DGT aclara el IVA de la rehabilitación energética de viviendas financiada con fondos Next Generation cuando el Ayuntamiento actúa como promotor subsidiario

Cuando un Ayuntamiento ejecuta obras de rehabilitación energética por cuenta de los propietarios, estos siguen siendo los destinatarios. El IVA será del 10% si se cumplen los requisitos legales, sin inversión del sujeto pasivo y sin que el Ayuntamiento pueda deducir el IVA soportado.

La consulta tributaria de la DGT V1483-26, de 11 de junio de 2026, analiza el caso de un Ayuntamiento que ha recibido una ayuda del programa Next Generation para financiar parcialmente la rehabilitación energética de varias viviendas de particulares. El resto del coste se financia mediante una ayuda del propio Ayuntamiento y mediante derramas exigidas a los propietarios.

El Ayuntamiento actúa como agente rehabilitador y promotor público subsidiario de las actuaciones, en nombre de los propietarios, y contrata con una entidad mercantil la ejecución material de las obras. La cuestión principal consiste en determinar el tratamiento en IVA de las derramas, el tipo impositivo aplicable, quién debe soportar el impuesto, la posible aplicación de la inversión del sujeto pasivo y el momento de devengo.

La DGT aclara cuándo debe consignarse el NIF de los clientes en las facturas de alojamientos turísticos y los efectos de su negativa a facilitarlo

La DGT aclara cuándo debe consignarse el NIF de los clientes en las facturas de alojamientos turísticos y los efectos de su negativa a facilitarlo

En las facturas ordinarias, el NIF del destinatario debe incluirse cuando así lo exige la normativa de facturación, sin que la negativa del cliente a facilitarlo permita al empresario prescindir de este requisito. En las facturas simplificadas, su consignación solo resulta obligatoria en los supuestos expresamente previstos, y el incumplimiento de las obligaciones de facturación podría constituir una infracción tributaria.

El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1454-26, de 9 de junio de 2026, desarrolla una actividad de alojamiento turístico en el territorio de aplicación del IVA. La consulta analiza si debe consignar el Número de Identificación Fiscal de todos sus clientes en las facturas que expide y, en particular, si puede existir responsabilidad tributaria cuando un cliente, principalmente extranjero, se niega a facilitar dicho dato.

La DGT establece que el suministro de calefacción tributa al 21% de IVA, aunque el gas natural utilizado para prestarlo esté sujeto al tipo reducido del 10%

La DGT aclara el IVA del suministro de calefacción: 21% frente al 10% del gas natural

La DGT concluye que el suministro de calefacción prestado por una empresa de gestión energética tributa al 21% de IVA, aunque para su prestación utilice gas natural adquirido al tipo reducido del 10%, y diferencia este supuesto de la entrega de gas natural al consumidor final, que sí puede beneficiarse del tipo reducido.

La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V1480-26, de 11 de junio de 2026, es una entidad mercantil dedicada al suministro de gas natural que, en determinados supuestos, asume frente a sus clientes la obligación de garantizar de forma ininterrumpida el suministro de calefacción a los usuarios finales. Para ello, realiza lecturas mensuales de los contadores y factura una contraprestación compuesta por una parte fija y otra variable en función del consumo de gas, calculada según los kW consumidos.

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera. Imagen de una agente de viaje cogiendo el teléfono mientras tiene una bola del mundo en sus manos

La DGT permite mantener el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 de la Ley del IRPF a pesar de reducir la jornada del empleo que motivó el traslado a España para compatibilizarlo con un trabajo remoto para una empresa del Reino Unido y, posteriormente, asumir funciones ejecutivas como administrador de otra sociedad española.

El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1374-26, de 4 de junio de 2026, se trasladó a España el 1 de marzo de 2023 para iniciar una relación laboral con una sociedad española y optó por aplicar el régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF, conocido como régimen de impatriados. La opción fue aceptada por la AEAT y puede aplicarse, en principio, durante los ejercicios 2023 a 2028, siempre que no se produzca una causa de renuncia o exclusión.

Posteriormente, adquirió una participación del 40% en una sociedad española, aunque inicialmente su intervención se limita a la condición de inversor financiero, sin participar en la gestión ni formar parte del órgano de administración.

Exención del art. 7 p) Ley IRPF aplicada a bonus vinculado al ejercicio económico de la empresa que abarca dos años naturales, pero que es imputado al trabajador en el segundo año

Aplicación de la exención del art. 7 p) a un bonus correspondiente a un ejercicio que no coincide con el año natural

Aplicación de la exención del art.7 p) de la Ley IRPF a un bonus por objetivos vinculado a un ejercicio económico que no coincide con el año natural, tomando como referencia para calcular la parte exenta los días de desplazamiento al extranjero correspondientes al período impositivo en que el trabajador imputa la retribución.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1371-26, de 4 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de un bonus por objetivos satisfecho en junio del año X+1 a trabajadores desplazados al extranjero, cuando la empresa tiene un ejercicio económico que transcurre del 1 de abril al 31 de marzo. El bonus corresponde al desempeño desarrollado durante ese ejercicio, concretamente durante nueve meses del año X y tres meses del año X+1, y se plantea cómo determinar la parte de dicha retribución que puede quedar exenta conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF.

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener
p>Tributación en España de los rendimientos del trabajo obtenidos por un residente fiscal español que teletrabaja desde España para una empresa portuguesa, cuando esta no opera en territorio español y, por tanto, no está obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1339-26, de 2 de junio de 2026, analiza la situación de un trabajador que presta servicios mediante teletrabajo desde España para una empresa portuguesa, sin sede en territorio español. Partiendo de que el trabajador es residente fiscal en España, la DGT señala que este debe tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar de obtención de las rentas o de la residencia del pagador, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

La DGT aclara la obligación de presentar el modelo 720 y la forma de liquidar los impuestos correspondientes a determinadas operaciones inmobiliarias

La DGT aclara la obligación de presentar el modelo 720 y la forma de liquidar los impuestos correspondientes a determinadas operaciones inmobiliarias

La DGT determina que la pérdida de titularidad de un inmueble en el extranjero debe declararse en el modelo 720 cuando no resulte aplicable la exención de 50.000 euros, precisando que los límites se computan conjuntamente por cada bloque patrimonial. Asimismo, establece el tipo de cambio aplicable y la tributación de la venta y del arrendamiento.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1051/2026, de 13 de mayo de 2026, analiza la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes inmuebles y derechos situados en el extranjero en el modelo 720, así como la pérdida de titularidad por la transmisión de un inmueble. También aborda los tipos de cambio aplicables y la tributación en el IRPF de la venta y el arrendamiento de inmuebles.

Inmueble en estado de deterioro total: valor de referencia, diferencia con el valor catastral e impugnación a efectos del ITP

Inmueble en estado de deterioro total: valor de referencia, diferencia con el valor catastral e impugnación a efectos del ITP

La DGT analiza la determinación de la base imponible del ITP en la adquisición de un inmueble en estado de deterioro total cuyo precio de compraventa es inferior al valor de referencia, precisando que este no debe confundirse con el valor catastral. Asimismo, señala que, cuando el contribuyente considere que el valor de referencia perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnarlo mediante la rectificación de la autoliquidación.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1108/2026, de 18 de mayo de 2026, analiza la determinación de la base imponible en la adquisición de un inmueble cuando el precio de compraventa es inferior al valor de referencia catastral. En concreto, se plantea el tratamiento fiscal que debe darse a una vivienda en estado de deterioro total que, además, está integrada por dos fincas registrales y catastrales distintas.

La responsabilidad solidaria del art. 42.1.b) de la LGT alcanza también las deudas tributarias devengadas antes de la incorporación a la comunidad de propietarios

La responsabilidad solidaria alcanza las deudas tributarias previas de la comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios regulada por la LPH tiene la consideración de comunidad de bienes y, por tanto, de entidad del art. 35.4 de la LGT. En consecuencia, quien adquiere una participación en ella asume los derechos y las cargas inherentes a su condición de comunero, incluidas las deudas tributarias, por lo que la responsabilidad solidaria del art. 42.1.b) de la LGT se extiende también a las deudas devengadas con anterioridad, sin perjuicio de la acción de regreso prevista en el art. 41.6 de la LGT.

La Dirección General de Tributos analiza en su consulta V0688-26, de 27 de marzo de 2026, si la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.1.b) de la LGT alcanza al adquirente que se incorpora a una comunidad de propietarios respecto de las deudas tributarias de la comunidad devengadas con anterioridad a la adquisición del inmueble.

Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador

Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador. Imagen de una pizarra digital con ia

Además, desde la perspectiva tributaria, no resulta suficiente que el contribuyente efectúe materialmente el pago de las primas o que el importe se cargue en una cuenta bancaria de su titularidad.

La Dirección General de Tributos examina en la consulta tributaria V1178-26, de 20 de mayo de 2026, el tratamiento fiscal de las primas de un seguro de enfermedad en el ámbito del IRPF cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional y determina el rendimiento neto mediante el método de estimación directa.

En concreto, el supuesto planteado se refiere a un profesional que tiene contratado un seguro de enfermedad del que son beneficiarios él mismo y su cónyuge. Sin embargo, la póliza presenta una particularidad relevante: el tomador del seguro no es el propio profesional, sino una sociedad de la que es socio y administrador. A pesar de ello, las primas se satisfacen con cargo a una cuenta bancaria de titularidad del contribuyente, lo que suscita la duda de si dichos importes pueden deducirse como gasto de la actividad económica.

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