DGT

La prohibición legal de no otorgar escritura con NIF revocado no se aplica en caso de otorgamiento forzoso de escritura por condena judicial

NIF revocado: otorgar escritura en ejecución de sentencia. Imagen de puzzle energético

Un notario plantea una duda través de la consulta V0701/2025, de 15 de abril de 2025, relativa a la posibilidad de autorizar una escritura pública de compraventa de una plaza de garaje en la que la vendedora es una sociedad con el NIF revocado por la Administración Tributaria.

La sociedad ha sido condenada judicialmente mediante sentencia firme a otorgar dicha escritura a favor del comprador (parte demandante en el proceso). El comprador no debe efectuar ningún pago adicional, pues el precio ya fue entregado con anterioridad.

En el auto de ejecución de sentencia, se ordena que la declaración de voluntad de la sociedad vendedora (con NIF revocado) sea sustituida por la de la compradora, actuando ésta en su nombre.

Deducibilidad fiscal en IS de una pérdida por deterioro de créditos en caso de concurso mercantil en un país extranjero

IS: pérdida por deterioro de crédito concedido a una entidad extranjera vinculada. Dos monigotes de madera de colores esposados y una maza judicial

En la consulta vinculante de la DGT, V0651/2025, de 10 de abril de 2025, se expone que la Sociedad A, residente fiscal en España, es la sociedad matriz de un grupo empresarial y ostenta, de manera indirecta, el 79,5 % del capital social de la Sociedad B, entidad residente en México y dedicada a actividades industriales y comerciales vinculadas con sistemas de riego.

La Sociedad B ha acumulado importantes pérdidas en los últimos años, debido a las dificultades del mercado agrícola mexicano y a factores económicos globales, como el aumento de los costes logísticos y el precio de las materias primas. Esta situación ha generado una situación de insolvencia que previsiblemente derivará en la presentación de un concurso mercantil voluntario en México, que podría finalizar con la apertura de la fase de quiebra (equiparable a la fase de liquidación prevista en el Derecho concursal español).

Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias cuando se paga una deuda fuera del plazo voluntario, pero antes de la providencia de apremio

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Elementos de configuración y frase escrita "Status report"

Criterio de la DGT muy relevante en materia de procedimientos tributarios.

El contribuyente de la consulta tributaria V0634/2025, de 8 de abril de 2025, desea saber si es posible obtener un certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias cuando ha ingresado el importe de una deuda una vez finalizado el plazo voluntario de pago, pero antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, y si en ese momento no consta el recargo del 5% como liquidado ni notificado.

La emisión del certificado de estar al corriente se regula en los artículos 70 a 75 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Obligación de repercutir e ingresar el "sales tax" en Estados Unidos por parte de una empresa española

Obligación de repercutir e ingresar el "sales tax" en Estados Unidos por parte de una empresa española. Imagen del mapa de Estados Unidos en azul

La DGT analiza esta situación en la que una empresa vende productos mediante comercio electrónico a EE.UU.

La empresa contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V0840/2025, de 20 de mayo de 2025, es una sociedad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuya actividad principal es la fabricación y venta de productos cosméticos. La empresa vende a través de su propia página web y diversas plataformas digitales de comercio electrónico. Recientemente, una de estas plataformas les ha notificado que han superado el límite de ventas en los Estados Unidos, lo que implica que deben comenzar a repercutir el llamado "sales tax" de EE. UU., un impuesto sobre las ventas que varía según el estado. Este impuesto deberá ser recaudado y posteriormente ingresado en cada uno de los estados correspondientes.

La consulta que plantea la empresa es si tiene la obligación de repercutir e ingresar el sales tax estadounidense en su actividad económica. Además, se pregunta si debe registrarse en cada estado de EE. UU. para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con dicho impuesto.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regula las entregas de bienes y servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (España y la Unión Europea). El artículo 4, apartado 1, de dicha ley establece que el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, incluso si se realizan a favor de los propios socios, miembros o partícipes de la entidad.

Consulta aclaratoria de la DGT sobre la regularización de cuotas del RETA: imputación temporal en IRPF

Consulta aclaratoria de la DGT sobre la regularización de cuotas del RETA: imputación temporal en IRPF. Imagen de unas personas comprobando ficheros

La DGT expone en qué periodo impositivo debe imputarse una cantidad que el contribuyente debe pagar para regularizar sus cuotas de la Seguridad Social.

El trabajador autónomo de la consulta V0874-25, de 22 de mayo de 2025, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), ha recibido en 2025 una comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se le requiere el pago de una cantidad correspondiente a la regularización de sus cuotas del ejercicio 2023, de acuerdo con el nuevo sistema de cotización por rendimientos reales.

La cuestión planteada consiste en determinar a qué ejercicio debe imputarse dicho pago en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Nuevo sistema de cotización de autónomos

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, modificó el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), instaurando un sistema de cotización basado en los rendimientos netos anuales reales.

Implicaciones fiscales de la inclusión del hijo como cotitular en las cuentas bancarias de los padres

Implicaciones fiscales de la inclusión del hijo como cotitular en las cuentas bancarias de los padres. Hijo enseñando a sus padres hacer alguna acción en el móvil

La DGT recuerda que ha de realizarse la diferencia entre titularidad bancaria y real.

La inclusión de un hijo como cotitular en las cuentas bancarias de sus progenitores plantea importantes implicaciones jurídicas y fiscales que deben analizarse desde la perspectiva del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), y ello puede verse a través de la consulta vinculante V0640/2025, de 8 de abril de 2025.

En principio, el mero hecho de aparecer como titular o cotitular de una cuenta bancaria no implica automáticamente la adquisición en propiedad de los fondos depositados en ella, ni determina por sí solo la existencia de una donación a efectos fiscales. Así lo ha reiterado en múltiples ocasiones el Tribunal Supremo, señalando que debe distinguirse entre:

  • Titularidad formal o bancaria (quien aparece como titular en el contrato con la entidad financiera).
  • Titularidad real o dominical (quien es el verdadero propietario de los fondos).

Intento de aplicar el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia (exit tax) a criptomonedas

Intento de aplicar el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia (exit tax) a criptomonedas. Imagen de unas monedas virtuales saliendo de una saca con la B de bitcoin

El contribuyente de la consulta vinculante V0666/2025, de 14 de abril de 2025, que invierte de forma particular -sin relación con actividades económicas- en diversas criptomonedas, entre ellas bitcoin, traslada su residencia fiscal a Andorra en el año 2024. Ante esta situación, plantea a la Administración Tributaria si, con motivo del cambio de residencia, resulta de aplicación el régimen previsto en el art. 95 bis de la Ley 35/2006 (LIRPF), relativo a las ganancias patrimoniales generadas por cambio de residencia, también conocido como "exit tax".

La Dirección General de Tributos (DGT), en su respuesta, analiza en primer lugar la naturaleza jurídica de las criptomonedas. Cita el Reglamento (UE) 2023/1114, que define el criptoactivo como una representación digital de un valor o derecho transferible y almacenable electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido (DLT), categoría en la que se encuadran las criptomonedas. Asimismo, la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, define la moneda virtual como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por una autoridad pública, que puede utilizarse como medio de cambio.

Exención por reinversión en vivienda habitual en caso de destinarla a alquiler vacacional a través de Airbnb o Booking

Exención por reinversión en vivienda habitual: Airbnb, Booking. Imagen de vivienda vacacional

En esta consulta de la DGT se analizan dos situaciones relacionadas con la vivienda y la exención por reinversión.

En la consulta vinculante V0602/2025, de 1 de abril de 2025 de la DGT se plantean dos situaciones que podrían afectar a la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en el art. 38 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).

- Mantener la exención si el contribuyente se ve obligado a cambiar de domicilio antes de residir tres años en la nueva vivienda

- Si se conserva la consideración de vivienda habitual si destina su vivienda al alquiler vacacional

Resoluciones de la DGT en materia de IAE del mes de abril de 2025: clasificación de servicios y actividades y sus facultades

Resoluciones de la DGT en materia de IAE del mes de abril de 2025: clasificación de servicios y actividades y sus facultades. Imagen de un arqueologo limpiando con un pincel un fosil

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de abril de 2025 encontramos cuatro en materia de IAE en las que se determina la clasificación de las siguientes actividades: fabricación, impregnación e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad; venta de productos de animales por una clínica veterinaria;  profesionales de la arqueología y la actividad de promoción e intermediación de productos financieros y aseguradores y en la formación en educación financiera y conceptos básicos de finanzas personales.

Entre las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos durante el mes de abril de 2025 encontramos cuatro de ellas en las que se aborda la clasificación en el IAE de actividades como:

  • Promoción e intermediación de productos financieros y aseguradores y en la formación en educación financiera y conceptos básicos de finanzas personales (V0726-25)
  • Profesionales de la arqueología (V0730-25) y la actividad de
  • Venta de productos de animales por una clínica veterinaria (V0736-25) y
  • Fabricación, impregnación e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad (V0737-25)

La DGT aclara las normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles (gases licuados y líquidos inflamables) salidos de fábrica de hidrocarburos

Normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles salidos de fábrica de hidrocarburos. Tanque de propano

Los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor. Cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25, que tiene la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE, se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor.

La DGT, en su consulta vinculante V0768/2025 aclara las normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles (gases licuados y líquidos inflamables) salidos de fábrica de hidrocarburos, en concreto clasificado en el código de NC 2710.12.25, (otros aceites ligeros) el cual está destinado a consumidores finales.

De acuerdo con el art. 49.1.c) Ley II.EE y el art. 116 bis Rgto II.EE, los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor. Cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25 se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, ya sea contenido en bidones (30 ó 220 litros), garrafas tipo botella (12 ó 61 litros), o isotanques que no están integrados en el medio de transporte (35.000 litros), este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor y en tales circunstancias tendrá la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE.

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