Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular
Enviado por Editorial el Vie, 10/07/2026 - 08:24La Dirección General de Tributos confirma que un odontólogo puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF, aunque ejerza en la misma clínica donde trabajó como empleado, siempre que no hubiera desarrollado una actividad económica el año anterior y sus ingresos procedan de sus propios pacientes y no de su antiguo empleador.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0761-26, de 6 de abril de 2026, la posibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el art. 32.3 de la Ley del IRPF a un odontólogo que comenzó a ejercer por cuenta propia el 1 de enero de 2025.
Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, el contribuyente había trabajado como empleado por cuenta ajena en una clínica dental cuyo titular era su padre. Una vez iniciada la actividad profesional, continúa desarrollándola en esas mismas instalaciones, aunque los ingresos que percibe proceden exclusivamente de los pacientes que atiende directamente y no de la clínica ni de su anterior empleador.














