Las obras de sustitución de bañera por plato de ducha pueden dar derecho a deducción
Enviado por Editorial el Jue, 24/05/2012 - 10:01En consulta de 10 de abril de 2012, la Dirección General de Tributos analiza la cuestión que se le plantea a un contribuyente de 89 años y con un elevado grado de discapacidad reconocido, quien realiza la sustitución de la bañera de su vivienda por un plato de ducha con el fin adaptar la misma a sus necesidades, y se pregunta sobre la posibilidad de practicar la deducción por obras de mejora en la vivienda.
La regulación de esta deducción se encuentra contenida en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la cual incluye dentro del ámbito de aplicación de esta deducción aquellas obras que “favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012)”.