5 preguntas básicas cuyas respuestas debes conocer sobre la obligación de facturación y la deducibilidad de las facturas
Enviado por Editorial el Mar, 03/05/2016 - 12:10
La correcta emisión de las facturas a los clientes, así como el correcto registro y documentación de las facturas de los proveedores y acreedores que permita la deducción del gasto, así como soportar el IVA a deducir del IVA repercutido, es una tarea que a priori puede parecer sencilla, pero que tiene bastante más miga de la que parece.
¿Quiénes están obligados a expedir factura y cuáles son las excepciones a la obligación de facturar?
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad, y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
- Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
- Cuando el destinatario sea una Administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
- Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.