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Navarra aprueba medidas extraordinarias para responder al incremento de casos positivos por COVID-19

Imagene de gráfica de coronavirus en Navarra. Medidas extraordinarias en Navarra ante el aumento de casos positivos por COVID-19

Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, y se establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, a la cuota gradual de documentos notariales.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 14 de agosto de 2020 se ha publicado la convalidación del  DECRETO-LEY FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que se modifica en parte por el DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicado en dicho boletín el pasado día 18 de agosto de 2020.

El REAL DECRETO-LEY 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito. Mediante el DECRETO-LEY FORAL 7/2020, establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, a la cuota gradual de documentos notariales, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas.

El  DECRETO-LEY FORAL 8/2020, armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, manteniendo hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020 y actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

Por otra parte, se modifica el Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en el REAL DECRETO-LEY 26/2020 de 7 de julio.

Gipuzkoa aprueba el Régimen Fiscal de la «UEFA Women''s Champions League 2020»

«UEFA Women''s Champions League 2020» en Gipuzkoa. Jugadora de fútbol chutando

La elección por parte de la UEFA de la candidatura formada por las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la fase final de la «UEFA Women's Champions League 2020» requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, que afectan tanto a tributos concertados de normativa autónoma como a tributos concertados de normativa común, como el IVA y el IRNR.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 14 de agosto de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 7/2020, de 13 de agosto, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regulador del régimen fiscal aplicable a la fase final de la «UEFA Women's Champions League 2020».

En territorio común ha sido aprobado y ha entrado en vigor con fecha 5 de agosto de 2020 el REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en cuya disposición adicional tercera contiene el régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020».

Así, a través del presente decreto foral-norma se establece la exención en Gipuzkoa de las rentas obtenidas como consecuencia de las actividades directamente relacionadas con la celebración de la fase final de la «UEFA Women's Champions League 2020»; exención que se aplicará exclusivamente a las personas o entidades que no tuvieran la consideración de residentes en territorio español con anterioridad a su participación en la fase final de dicho acontecimiento deportivo internacional, y a las entidades constituidas por la entidad organizadora de la citada fase final o por los equipos participantes con motivo de dicha celebración.

Las personas jurídicas constituidas con motivo de la fase final de la «UEFA Women's Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes, así como los establecimientos permanentes, referidos todos ellos en el apartado uno anterior, estarán exentos de los tributos locales que pudieran devengarse durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con el mismo. Se establece un régimen específico del IVA, para este acontecimiento.

Régimen Fiscal de la «UEFA Women''s Champions League 2020» y extensión de la vigencia del tipo 0 en el IVA para las entregas de bienes para combatir la COVID-19 en Bizkaia

Régimen Fiscal de la «UEFA Women''s Champions League 2020». Imagen de chica jugando al fútbol

La elección por parte de la UEFA de la candidatura formada por las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, que afectan tanto a tributos concertados de normativa autónoma como a tributos concertados de normativa común, como el IVA y el IRNR. Por otro lado, se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del tipo del cero por ciento en el IVA aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 27 de agosto de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 9/2020, de 25 de agosto, de Régimen Fiscal de la fase final de la «UEFA Women''s Champions League 2020» y de medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

La elección por parte de la UEFA de la candidatura formada por las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Reino de España, que afectan tanto a tributos concertados de normativa autónoma, como a tributos concertados de normativa común sobre los que las instituciones forales deben mantener en cada momento las mismas normas sustantivas y formales que las que estén vigentes en el Estado, como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente.

Por otra parte, la Disposición adicional única de este DECRETO FORAL NORMATIVO realiza la necesaria adaptación de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del mencionado REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en lo que se refiere al tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a ciertas operaciones, extendiendo hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del tipo del cero por ciento aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Requisitos y el procedimiento para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación para luchar contra la COVID-19 en Bizkaia

Actividades de investigación contra la COVID-19 prioritarias en Bizkaia. Mujer trabajando en un laboratorio

El cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 10 de agosto de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 desarrolladas en el año 2020.

La lucha contra la COVID-19 sigue siendo un objetivo prioritario de la acción de los Gobiernos afectados, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. Un control efectivo debe hacerse no solo mediante el refuerzo de medidas de contención, sino también fomentando la investigación de base sobre la enfermedad, tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados.

En este contexto, al objeto de fomentar la solidaridad ciudadana y empresarial con la actividad investigadora que se ha revelado clave para combatir la pandemia, por medio del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, se abre un nuevo ámbito de incentivación prioritario en el Territorio Histórico de Bizkaia que es el relativo a las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para que, con posterioridad, determine las entidades merecedoras de la calificación de prioritarias.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, se establece que la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.

Alava regula las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda en los procedimientos tributarios

Notificación, personación, procedimientos tributarios, Álava. Imagen de una mujer mirando una pantalla de ordenador

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios se practicarán preferentemente por medios electrónicos, aunque se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 12 de agosto de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 27/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de agosto, que aprueba la regulación de las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios.

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, a quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria. Sin embargo, este sistema de notificaciones y comunicaciones no puede ser rígido, motivo por el cual se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos. Incluso se prevé supuestos en los que, en ningún caso, se permite que se realicen notificaciones y comunicaciones por dichos medios electrónicos, por ejemplo, cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de normativa específica.

Navarra amplía el plazo previsto para el suministro obligatorio de información en materia de II.EE hasta el 31 de diciembre de 2020

Navarra modifica el suministro obligatorio de información en materia de II.EE. Imagen de una barra de bar con muchas botellas

Navarra amplía el plazo previsto de suministro obligatorio de información en materia de II.EE hasta el 31 de diciembre de 2020, permite agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 90/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

COVID-19: Alava aprueba la flexibilización en materia de financiación del Sector Público

Alava, flexibilización, operaciones de endeudamiento, COVID-19. Imagen de billetes

Alava flexibiliza el proceso de toma de decisiones en materia de financiación del SectorPúblico Foral permitiendo solventar las mayores necesidades puntuales de tesorería derivadas de la nueva distribución temporal de gastos e ingresos producida por la crisis sanitaria del COVID-19, eliminando el límite para las operaciones pasivas de préstamo o crédito a corto plazo, que limitaba el saldo vivo de dichas operaciones al diez por ciento de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico alavés.

En el Boletíín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de julio de 2020 se ha aprobado la Norma Foral 12/2020, de 17 de julio, de modificación de la Norma Foral 24/2019, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2020, para flexibilizar el proceso de toma de decisiones en materia de financiación del Sector Público Foral permitiendo solventar las mayores necesidades puntuales de tesorería derivadas de la nueva distribución temporal de gastos e ingresos producida por la crisis sanitaria del COVID-19.

Bizkaia traspone las directivas comunitarias de intercambio automático y obligatorio de información, de control de la elusión fiscal y de mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

Transposición en Bizkaia de las directivas de intercambio de información, elusión fiscal y resolución de litigios fiscales. Imagen de inteligencia artificial

Bizkaia introduce diversas modificaciones en su normativa tributaria para armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea, así como otras modificaciones aclaratorias en relación con el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.

La presente Norma Foral introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de Bizkaia que tienen su origen en la necesidad de armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, su articulado recoge otras modificaciones de contenido aclaratorio en relación con diversas cuestiones, que se encuentran reguladas fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, y como consecuencia de la aprobación de la DIRECTIVA (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, (DAC 6) que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, se introducen novedades en la NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En primer lugar, se establece la obligación, tanto para los intermediarios como, en su caso, para los obligados tributarios interesados, de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

También se abordan diversas modificaciones en las Normas Forales que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destacan aquellas que tienen como finalidad incluir algunos aspectos para consolidar la ya realizada adaptación de su contenido a lo dispuesto en la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, (ATAD) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Bizkaia establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IRPF, IP, IS e IRNR (BATUZ)

Bizkaia, sistema de control, fraude fiscal rendimientos actividades económicas, cumplimiento, obligaciones tributarias, BATUZ. Imagen de una lupa y un gráfico

Bizkaia avanza en la implementación de una estrategia integral en la lucha contra el fraude, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Con la aprobación de la presente Norma Foral, se realiza un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la citada estrategia integral, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022:

- nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes;
- equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas;
- puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales que afectan al IS, ITP y AJD y al procedimiento de aplicación de los tributos y al intercambio de información tributaria tras el Covid-19

Gipuzkoa, COVID-19, medidas tributarias, IS, ITP y AJD, videoconferencia, actuaciones tributarias, intercambio de información. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales que afectan al IS e ITP y AJD. Se posibilitan las actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos y se difiere la presentación y el intercambio de información tributaria

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 22 de julio de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19, que establece cuatro medidas adicionales, que permiten dar continuación a las modificaciones tributarias surgidas de las últimas medidas aprobadas en territorio común como consecuencia del Covid-19.

La primera de las medidas posibilita la presentación hasta el 25 de noviembre de 2020 de declaraciones complementarias o nuevas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades cuando las cuentas anuales hayan sido aprobadas en el plazo previsto en el art. 40 del REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, el cual establece plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Esta posibilidad en ningún caso debe suponer que las segundas autoliquidaciones tengan efectos preclusivos, pudiendo el impuesto ser objeto de comprobación plena.

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