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Determinadas actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 de Bizkaia se declaran prioritarias y gozarán de los incentivos fiscales al mecenazgo

Bizkaia, investigación, COVID-19, actividad prioritaria, incentivos fiscales, mecenzago. Imagen de una mujer en un laboratorio

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 8 de octubre de 2020, se ha publicado el ACUERDO de 6 de octubre de 2020, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral, por el que se declaran como actividades prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, dentro del ámbito de la investigación orientada a la lucha contra la COVID-19, los proyectos de investigación «Desarrollo y validación de test serológicos escalables para la identificación de individuos seropositivos frente a la COVID-19» y «Desarrollo de herramientas analíticas y metabólicas para el diagnóstico serológico de la población general frente al SARSCOV-2» llevados a cabo por la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias CIC Biogune, con el alcance previsto en los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Estos proyectos, cumplen los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en el art. 3 del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19 y del art. 1 de la ORDEN FORAL 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 desarrolladas en el año 2020. Las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 para su consideración como prioritarias llevadas a cabo por personas jurídicas o entidades, deben cumplir, al menos, alguno de estos requisitos:

Bizkaia aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la COVID 19

Bizkaia aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la COVID 19. Imagen de mascarilla quirúrgica y reloj de arena sobre mesa

Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias en la Norma General tributaria, IRPF, IS, ITP y AJD y en el tributo sobre el juego paliar los efectos negativos que en la tributación de determinados contribuyentes está ocasionando esta situación sanitaria tan excepcional, incluyendo entre otras la exoneración de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF correspondiente al tercer trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 7 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.

COVID-19: Gipuzkoa amplia el plazo previsto para el suministro obligatorio de información relativo a las marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas hasta el 31 de diciembre de 2020

Impuestos Especiales. Figura de un reloj de arena con partículas de virus alrededor

Ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio de información de los Impuestos Especiales hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida , siendo posible agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 381/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación.

La disposición transitoria primera de la ORDEN FORAL 5/2020 estableció un periodo transitorio hasta 30 de junio de 2020 para la adhesión de los modelos antiguos de marcas fiscales, que hubieran sido solicitados por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2020, permitiendo así agotar en la medida de lo posible las existencias de estos modelos antiguos, concediendo un plazo de hasta seis meses para que los operadores adapten sus sistemas de gestión para el suministro electrónico de la información exigido para las nuevas marcas fiscales y estableció un calendario escalonado para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales.

La situación actual, justifica que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los impuestos especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida, que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto y el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo del Covid-19 y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible.

Gipuzkoa interpreta que el uso del fondo de promoción y educación para paliar los efectos del Covid-19 no conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida

Gipuzkoa, cooperativa fiscalmente protegida, COVID-19, fondo de promoción y educación. Mujer trabajando en un laboratorio

Las cooperativas que destinen las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 o a paliar sus efectos, no perderán la condición de cooperativas fiscalmente protegidas por este motivo, ni se entenderá que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 380/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la interpretación aplicable al uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

COVID- 19: Álava aprueba las exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. Figura de una mano agarrando otra mano sobre un fondo azul

De forma temporal a consecuencia del COVID-19 estarán exentas en Alava todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, de cualquier tributo de la Diputación Foral de Álava o de las Entidades Locales.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 30 de septiembre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 11/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de septiembre, por el que se aprueban las exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

En concreto, se establece una exención que comprende las operaciones y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación del art. 2.11 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar el empleo, que crea un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicasno financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Bizkaia prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020» por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre

Bizkaia prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020». Imagen de un campo de futbol con un balón con la mascarilla puesta

Ante la imposibilidad de garantizar la seguridad de la competición y la preparación de los futbolistas, la UEFA decidió aplazar la fase final de la competición europea prevista para junio de 2020, pero esta se disputará probablemente durante el verano de 2021, por lo que se prorroga la vigencia de las medidas fiscales establecidas en el Capítulo II del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2019, de 21 de agosto mencionado, hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre la fase final de la «UEFA Euro 2020».

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de septiembre de 2020,  se ha publicado el DECRETO FORAL 83/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020», desarrollado en el Capítulo II del DECRETO FORAL 125/2019, de Bizkaia de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020» y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, se establecieron las normas precisas para cumplir los compromisos adquiridos por parte del Reino de España con la UEFA para el desarrollo de esa importante competición deportiva internacional con una previsión de vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020.

Alava incorpora en su Norma Foral General Tributaria las actuaciones mediante videoconferencias y declara exentas de ITP y AJD las escrituras formalizadas en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico

COVID-19, Alava, videoconferencias, exención, ITP y AJD, escrituras, moratoria hipotecaria, turístico. Chica teniendo una videoconferencia por ordenador

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de septiembre. Aprobar la modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la COVID-19.

Bizkaia aprueba las modificaciones reglamentarias necesarias para la implementación del proyecto Batuz

Desarrollo reglamentario de las obligaciones tributarias del proyecto Batuz de Bizkaia. Imagen de una ciudad sobre el ordenador

Bizkaia  incorpora el desarrollo reglamentario necesario para la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

Bizkaia  incorpora el desarrollo reglamentario necesario para la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aprobado mediante la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Bizkaia establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IRPF, IP, IS e IRNR (BATUZ)

Bizkaia, sistema de control, fraude fiscal rendimientos actividades económicas, cumplimiento, obligaciones tributarias, BATUZ. Imagen de una lupa y un gráfico

Bizkaia avanza en la implementación de una estrategia integral en la lucha contra el fraude, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Con la aprobación de la presente Norma Foral, se realiza un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la citada estrategia integral, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022:

- nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes;
- equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas;
- puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Navarra aprueba la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras que formalicen la moratoria hipotecaria para el sector turístico

Navarra aprueba la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras que formalicen la moratoria hipotecaria para el sector turístico. Imagen roja con la palabra COVID19 en el medio

En el Boletín Oficial de Navarra de 7 de septiembre de 2020 se ha publicado la LEY FORAL 14/2020, de 1 de septiembre, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Mediante esta norma se aprueban diversas medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, ante la evolución desfavorable de la epidemia en la Comunidad Foral en la actualidad
Entre estas medidas se encuentra la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.

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