Tratamiento contable y fiscal de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU
Enviado por Editorial el Jue, 09/04/2026 - 11:58La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V006-26, de 8 de enero de 2026, como consecuencia de una transmisión inter vivos por leasing inmobiliario, liquidó y pagó el IIVTNU, que registró contablemente como mayor valor del terreno. Tras varios recursos ante el juzgado de lo contencioso administrativo y ante el Tribunal Supremo, se presentó solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, estimada, y el Tesoro público ingresó a la sociedad el importe correspondiente más los intereses de demora.
Se consulta el tratamiento contable y fiscal de la indemnización recibida y de los intereses, así como el periodo al que debe imputarse.
Según lo que se deriva de los arts. 10.3 y 11 LIS, la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables. El art. 17 LIS señala que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS.














