La reducción por arrendamiento de vivienda en IRPF puede aplicarse a un local que se ha reconvertido en local
Enviado por Editorial el Mié, 26/02/2025 - 11:56En esta consulta además se analiza en concreto la posibilidad de aplicar específicamente la reducción del 60% aplicable en casos de rehabilitación aprovechando la circunstancia de la reconversión.
La reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) puede aplicarse en caso de reconversión de un local a vivienda, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la naturaleza del arrendamiento, la rehabilitación del inmueble y su destino como vivienda habitual del arrendatario. Cuestiones que son analizadas por la consulta vinculante de la DGT V2326/2024, de 8 de noviembre de 2024.
Aplicación de la reducción según el tipo de arrendamiento
El art. 23.2 de la Ley IRPF establece diferentes porcentajes de reducción del rendimiento neto positivo en función de las características del arrendamiento:
- 90% de reducción: Cuando el arrendador firma un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y reduce la renta en más de un 5% respecto al contrato anterior.
- 70% de reducción: Cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: