Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte
Enviado por Editorial el Mié, 12/03/2025 - 12:27La clave para determinar si una entidad de nueva creación puede beneficiarse del tipo reducido del IS radica en el momento del devengo del tributo.
El artículo 29 de la Ley 27/2014 (Ley IS) establece una tarifa impositiva reducida del 15% para las entidades que sean consideradas como "nuevas", siempre que estén realizando actividades económicas y que la base imponible resulte positiva en el primer período impositivo en el que se produzca este hecho y en el siguiente. No se pueden beneficiar de este tipo impositivo las entidades que formen parte de un grupo mercantil.
La discusión en el caso de la resolución RG 4356/2023, de 12 de diciembre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central, comienza cuando la Inspección Tributaria determina que una empresa, en este caso, la sociedad XZ, no podía acogerse al tipo reducido del IS para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, ya que, en el momento de su constitución, formaba parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La sociedad XZ fue inicialmente 100% propiedad de otra sociedad, TW, lo que la haría parte de un grupo mercantil.