Se analiza la situación teniendo en cuenta los arts. 16.2 y 67.a) de la Ley 27/2014 (Ley IS) relativos a la limitación de los gastos financieros y los grupos fiscales respectivamente.
En la consulta vinculante de la DGT, V0014/2025, de 7 de enero de 2025, se recogen los siguientes datos:
- La entidad X es la sociedad dominante del grupo de consolidación fiscal (grupo X), formada por la entidad X (dominante) y entidad Y (dependiente). El inicio del régimen de consolidación fiscal comenzó en 2020, al amparo del Capítulo VI, Título VII de la Ley 27/2014 (Ley IS).
- La entidad Y, antes de unirse al grupo fiscal (ejercicios 2018-2019), generó un límite financiero pendiente de adicionar conforme a los artículos 16.2 y 67.a) de la Ley IS.
- En 2020, ya como parte del grupo, el grupo fiscal generó gastos financieros pendientes de deducir, contribuyendo Y parcialmente a esos gastos.
- En 2023, el grupo dispone de gastos financieros netos pendientes de deducir que se distribuyen entre sus entidades conforme a la Resolución de 16 de julio de 2012 de la Dirección General de Tributos.
La cuestión planteada en la consulta tributaria se refiere a si el grupo fiscal, en 2023, puede adicionar el límite a la deducción de gastos financieros netos generado por la entidad Y antes de su integración al grupo para deducir los gastos financieros pendientes de deducir generados por el grupo en 2020, a cuya generación haya contribuido exclusivamente la sociedad Y.