Se ha de tener en cuenta que la fusión fue aprobada por los accionistas en 2022 pero que se inscribió en el Registro Mercantil en 2023.
La consulta V2521/2024 de la DGT, de 10 de diciembre de 2024, se refiere a una operación de reestructuración societaria llevada a cabo por la entidad X, consistente en la fusión por absorción de la entidad Y. Ambas entidades son residentes fiscales en España y se acogen al régimen de neutralidad fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS).
La fusión fue aprobada en las Juntas de Accionistas el 30 de septiembre de 2022. Posteriormente, se firmó la escritura de fusión el 28 de diciembre de 2022 y se inscribió en el Registro Mercantil en febrero de 2023. La operación se realiza en el marco de un grupo horizontal, según la normativa contable española, lo que implica que, a efectos contables, las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas por la entidad absorbente a partir del 1 de enero de 2022.
La cuestión planteada es si ambas entidades deben presentar por separado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2022 o si, en cambio, la entidad absorbente (X) debe presentar ambas declaraciones, teniendo en cuenta los efectos fiscales de la fusión.