Implicaciones fiscales de la inclusión del hijo como cotitular en las cuentas bancarias de los padres
Enviado por Editorial el Jue, 24/07/2025 - 11:54La DGT recuerda que ha de realizarse la diferencia entre titularidad bancaria y real.
La inclusión de un hijo como cotitular en las cuentas bancarias de sus progenitores plantea importantes implicaciones jurídicas y fiscales que deben analizarse desde la perspectiva del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), y ello puede verse a través de la consulta vinculante V0640/2025, de 8 de abril de 2025.
En principio, el mero hecho de aparecer como titular o cotitular de una cuenta bancaria no implica automáticamente la adquisición en propiedad de los fondos depositados en ella, ni determina por sí solo la existencia de una donación a efectos fiscales. Así lo ha reiterado en múltiples ocasiones el Tribunal Supremo, señalando que debe distinguirse entre:
- Titularidad formal o bancaria (quien aparece como titular en el contrato con la entidad financiera).
- Titularidad real o dominical (quien es el verdadero propietario de los fondos).














