Doctrina Administrativa

Implicaciones fiscales de la inclusión del hijo como cotitular en las cuentas bancarias de los padres

Implicaciones fiscales de la inclusión del hijo como cotitular en las cuentas bancarias de los padres. Hijo enseñando a sus padres hacer alguna acción en el móvil

La DGT recuerda que ha de realizarse la diferencia entre titularidad bancaria y real.

La inclusión de un hijo como cotitular en las cuentas bancarias de sus progenitores plantea importantes implicaciones jurídicas y fiscales que deben analizarse desde la perspectiva del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), y ello puede verse a través de la consulta vinculante V0640/2025, de 8 de abril de 2025.

En principio, el mero hecho de aparecer como titular o cotitular de una cuenta bancaria no implica automáticamente la adquisición en propiedad de los fondos depositados en ella, ni determina por sí solo la existencia de una donación a efectos fiscales. Así lo ha reiterado en múltiples ocasiones el Tribunal Supremo, señalando que debe distinguirse entre:

  • Titularidad formal o bancaria (quien aparece como titular en el contrato con la entidad financiera).
  • Titularidad real o dominical (quien es el verdadero propietario de los fondos).

Intento de aplicar el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia (exit tax) a criptomonedas

Intento de aplicar el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia (exit tax) a criptomonedas. Imagen de unas monedas virtuales saliendo de una saca con la B de bitcoin

El contribuyente de la consulta vinculante V0666/2025, de 14 de abril de 2025, que invierte de forma particular -sin relación con actividades económicas- en diversas criptomonedas, entre ellas bitcoin, traslada su residencia fiscal a Andorra en el año 2024. Ante esta situación, plantea a la Administración Tributaria si, con motivo del cambio de residencia, resulta de aplicación el régimen previsto en el art. 95 bis de la Ley 35/2006 (LIRPF), relativo a las ganancias patrimoniales generadas por cambio de residencia, también conocido como "exit tax".

La Dirección General de Tributos (DGT), en su respuesta, analiza en primer lugar la naturaleza jurídica de las criptomonedas. Cita el Reglamento (UE) 2023/1114, que define el criptoactivo como una representación digital de un valor o derecho transferible y almacenable electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido (DLT), categoría en la que se encuadran las criptomonedas. Asimismo, la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, define la moneda virtual como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por una autoridad pública, que puede utilizarse como medio de cambio.

Controversia sobre la sujeción al IRNR de un piloto no residente contratado por una empresa española

Controversia sobre la sujeción al IRNR de un piloto no residente contratado por una empresa española. Imagen de dos pilotos de avión trabajando

Tema resuelto por el TEAC.

La controversia jurídico-tributaria de la resolución del TEAC RG 6306/2021, de 31 de marzo de 2025, se centra en determinar si los rendimientos del trabajo obtenidos por un piloto de avión, residente fiscal en Francia y contratado por la sociedad española XZ-TW SL, deben tributar en España conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y si dicha tributación debe abarcar la totalidad de las rentas percibidas o únicamente la parte correspondiente a los servicios efectivamente prestados en territorio español.

Administración Tributaria

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) sostiene que el piloto presta servicios a bordo de aeronaves en tráfico internacional, contratado formalmente por XZ-TW SL, sociedad con sede en España. Por tanto, en virtud del artículo 15.3 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, España tiene potestad para gravar estos rendimientos al ubicarse en su territorio la sede de dirección efectiva de la empresa pagadora.

A su vez, el artículo 13.1.c.3º del Texto Refundido de la Ley del IRNR (TRLIRNR) establece la sujeción de las rentas del trabajo cuando la actividad se realiza a bordo de buques o aeronaves en tráfico internacional gestionados desde España.

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Imagen de una furgoneta viajando por una carretera

La controversia se centra en la deducibilidad de los gastos asociados a una furgoneta utilizada en una actividad económica (fontanería) a efectos del IRPF, y en concreto, sobre si puede presumirse su afectación exclusiva a la actividad empresarial.

La controversia de la resolución del TEAC, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, RG 4214/2024, de 24 de junio de 2024, se centra en la deducibilidad de los gastos asociados a un vehículo mixto (furgoneta) utilizado en una actividad económica (fontanería) a efectos del IRPF, y en concreto, sobre si puede presumirse su afectación exclusiva a la actividad empresarial conforme al art. 22.4.a) del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).

Selección de doctrina administrativa. Julio 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Julio 2025 (1.ª quincena). Imagen de cubos de hielo sobre el fondo azul

Consulte aquí en formato PDF

Exención por reinversión en vivienda habitual en caso de destinarla a alquiler vacacional a través de Airbnb o Booking

Exención por reinversión en vivienda habitual: Airbnb, Booking. Imagen de vivienda vacacional

En esta consulta de la DGT se analizan dos situaciones relacionadas con la vivienda y la exención por reinversión.

En la consulta vinculante V0602/2025, de 1 de abril de 2025 de la DGT se plantean dos situaciones que podrían afectar a la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en el art. 38 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).

- Mantener la exención si el contribuyente se ve obligado a cambiar de domicilio antes de residir tres años en la nueva vivienda

- Si se conserva la consideración de vivienda habitual si destina su vivienda al alquiler vacacional

Resoluciones de la DGT en materia de IAE del mes de abril de 2025: clasificación de servicios y actividades y sus facultades

Resoluciones de la DGT en materia de IAE del mes de abril de 2025: clasificación de servicios y actividades y sus facultades. Imagen de un arqueologo limpiando con un pincel un fosil

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de abril de 2025 encontramos cuatro en materia de IAE en las que se determina la clasificación de las siguientes actividades: fabricación, impregnación e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad; venta de productos de animales por una clínica veterinaria;  profesionales de la arqueología y la actividad de promoción e intermediación de productos financieros y aseguradores y en la formación en educación financiera y conceptos básicos de finanzas personales.

Entre las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos durante el mes de abril de 2025 encontramos cuatro de ellas en las que se aborda la clasificación en el IAE de actividades como:

  • Promoción e intermediación de productos financieros y aseguradores y en la formación en educación financiera y conceptos básicos de finanzas personales (V0726-25)
  • Profesionales de la arqueología (V0730-25) y la actividad de
  • Venta de productos de animales por una clínica veterinaria (V0736-25) y
  • Fabricación, impregnación e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad (V0737-25)

La DGT aclara las normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles (gases licuados y líquidos inflamables) salidos de fábrica de hidrocarburos

Normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles salidos de fábrica de hidrocarburos. Tanque de propano

Los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor. Cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25, que tiene la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE, se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor.

La DGT, en su consulta vinculante V0768/2025 aclara las normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles (gases licuados y líquidos inflamables) salidos de fábrica de hidrocarburos, en concreto clasificado en el código de NC 2710.12.25, (otros aceites ligeros) el cual está destinado a consumidores finales.

De acuerdo con el art. 49.1.c) Ley II.EE y el art. 116 bis Rgto II.EE, los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor. Cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25 se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, ya sea contenido en bidones (30 ó 220 litros), garrafas tipo botella (12 ó 61 litros), o isotanques que no están integrados en el medio de transporte (35.000 litros), este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor y en tales circunstancias tendrá la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE.

Es el Ayuntamiento exactor de la tasa el competente para determinar en su ordenanza fiscal si la superficie plana de la valla instalada en el edificio privado puede ser objeto de gravamen en la tasa por ocupación del dominio público

Es el Ayuntamiento exactor de la tasa el competente para determinar en su ordenanza fiscal si la superficie plana de la valla instalada en el edificio privado puede ser objeto de gravamen en la tasa por ocupación del dominio público. Imagen de una cartelera en blanco sobre un edificio de ladrillos

Si la valla se instala sobre un suelo de dominio público, es evidente que constituye una utilización privativa o un aprovechamiento especial del dominio público local, realizándose el hecho imponible de la tasa. También en el caso de que la valla, aunque se instale sobre la fachada de un edificio privado, parte de su superficie sobresalga de la fachada, en cuyo caso se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local.

La DGT, en su consulta vinculante V0728/2025 afirma que en el caso de que la valla, aunque se instale sobre la fachada de un edificio privado, parte de su superficie sobresalga de la fachada, en cuyo caso se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local.

La ley no establece un método concreto de cuantificación de la tasa, por lo que será el Ayuntamiento exactor de la tasa el competente para determinar en su ordenanza fiscal si la superficie plana de la valla puede ser objeto de gravamen en la tasa por ocupación del dominio público.

DGT: La STC 182/2021 impide la liquidación del impuesto respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad a la sentencia y que, a la fecha de la misma, se encontrasen sin liquidar

El contribuyente no está obligado al pago del IIVTNU, ya que las liquidaciones tributarias practicadas son nulas por aplicación de la STC 182/2021. Agujero negro en el fondo del espacio, agujero de gusano

El Ayuntamiento estaba imposibilitado para practicar las liquidaciones tributarias del IIVTNU, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo habían sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021. El contribuyente no está obligado al pago del IIVTNU, ya que las liquidaciones tributarias practicadas son nulas por aplicación de dicha sentencia y podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos, aunque para ello es necesario disponer de un acto administrativo en el que se declare tal ingreso como indebido y se reconozca el derecho a la devolución.

La DGT, en su consulta no vinculante 1/2025 afirma que el contribuyente no está obligado al pago del IIVTNU, ya que las liquidaciones tributarias practicadas son nulas por aplicación de dicha sentencia y podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos, aunque para ello es necesario disponer de un acto administrativo en el que se declare tal ingreso como indebido y se reconozca el derecho a la devolución.

El Ayuntamiento estaba imposibilitado para practicar las liquidaciones tributarias del IIVTNU, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo habían sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021. Tampoco podía practicarse la liquidación al amparo de la nueva normativa contenida en el RDLey 26/2021, ya que su entrada en vigor se produjo el 10/11/2021, resultando, por tanto, de aplicación para los hechos imponibles producidos a partir de tal fecha, sin que tuviera efectos retroactivos.

Páginas