Esto se entiende para proyectos referidos tanto a obras de construcción o rehabilitación como a obras de renovación o reparación.
La contribuyente de la consulta tributaria V1657-25, de 16 de septiembre de 2025, persona física, contrató a un arquitecto para la redacción de un proyecto técnico relacionado con la rehabilitación de su vivienda habitual, preguntando si dichos servicios tributan al tipo reducido del 10% en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Según la Ley 37/1992 del IVA, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto. Los arquitectos, al prestar servicios profesionales de manera independiente, tienen la consideración de empresarios a efectos del IVA, y sus servicios están sujetos al tributo.
El art. 91 de la Ley 37/1992 establece que el tipo reducido del 10% se aplica a las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones principalmente destinadas a viviendas, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que exista un contrato directo entre promotor y contratista, y que la obra implique la construcción o rehabilitación física de la vivienda.