Doctrina Administrativa

El TEAC da la razón a la Administración en cuanto al ámbito temporal de aplicación del art. 117.1.c) LGT tras su modificación por el RDL 13/2022

El TEAC da la razón a la Administración en cuanto al ámbito temporal de aplicación del art. 117.1.c) LGT tras su modificación por el RDL 13/2022. Imagen de un dibujo correteando por unos cuadrados de relojes de arena

Cuestión aclarada por el TEAC.

La cuestión jurídica que se somete a análisis en la resolución RG 5274/2024 del TEAC, de 22 de abril de 2025, consiste en determinar cuál es la normativa procedimental aplicable a un procedimiento de gestión tributaria iniciado tras la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 117.1.c) de la Ley 58/2003 (LGT), cuando dicho procedimiento se refiere a un período impositivo anterior a dicha entrada en vigor (en este caso, IS 2019).

La discrepancia surge a raíz de la resolución del TEAR de Castilla y León, que concluyó que, pese a que el procedimiento de gestión se iniciara después del 1 de enero de 2023, la nueva redacción no resultaría aplicable, en tanto el período impositivo objeto de comprobación es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022.

Frente a ello, la Directora recurrente sostiene que, siendo el procedimiento iniciado tras la entrada en vigor del nuevo artículo 117.1.c) LGT, debe aplicarse la normativa vigente al momento de su incoación, independientemente del período impositivo comprobado.

Aplicación de la deducción por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento se produce durante el ejercicio fiscal

Aplicación de la deducción por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento se produce durante el ejercicio fiscal. Imagen de un chico en silla de ruedas trabajando con su portátil

Criterio adoptado por el TEAC favorable al contribuyente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución RG 1351/2024, de 22 de abril de 2025, dictada en el marco de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, se pronuncia sobre un aspecto relevante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): el modo de aplicar la deducción adicional por rendimientos del trabajo de personas con discapacidad cuando el reconocimiento de la discapacidad se produce durante el ejercicio fiscal, pero con efectos retroactivos a una fecha anterior al cierre del mismo.

La controversia gira en torno al art.19.2.f) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en la redacción dada por la Ley 26/2014, el cual establece una minoración adicional de los rendimientos del trabajo de hasta 3.500 euros o 7.750 euros, en función del grado de discapacidad reconocido, para los trabajadores activos con discapacidad.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2025 (2.ª quincena). Imagen de dos velas encendidas

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA. Imagen de una señora en su casa con el portátil de trabajo en la mesa

Se pretende sustituir a la persona empelada por la cónyuge del administrador, y debido a la relación familiar se ha de encuadrar a esta persona régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

La sociedad limitada de la consulta vinculante V0203/2025, de 19 de febrero de 2025, dedicada al arrendamiento de inmuebles cumple los requisitos para aplicar la exención prevista en el art. 4.Ocho de la Ley 19/1991 (Ley IP), que permite no computar determinados bienes y derechos a efectos del impuesto. La entidad dispone actualmente de una persona empleada a jornada completa con contrato laboral, condición necesaria para que la actividad de arrendamiento se considere una actividad económica y, en consecuencia, para aplicar la exención.

Ante la jubilación del trabajador, se plantea sustituirlo contratando, en idénticas condiciones de jornada completa, al cónyuge del administrador de la sociedad. Sin embargo, debido a su relación familiar, la normativa laboral obliga a encuadrar a esta persona en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en lugar de en el régimen general de la Seguridad Social.

Posibilidad de agrupar facturas en un asiento resumen global aun estando acogido al SII

Requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas. Imagen de una carpeta con tareas y sus cheks en cada una de ellas

Se recogen en esta consulta tributaria los requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas.

La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT, V0196/2025, de 19 de febrero de 2025, acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), plantea si las facturas que forman parte de las notas de gastos de sus comerciales pueden ser informadas de manera agregada o si, por el contrario, deben ser objeto de información individualizada en el sistema.

El artículo 62 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) regula la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Según el apdo. 6 de dicho artículo, los empresarios o profesionales acogidos al SII deben suministrar electrónicamente los registros de facturación, bien mediante un servicio web o a través de formularios electrónicos, siguiendo los formatos establecidos por la normativa.

Las hojas de cálculo, las bases de datos y los procesadores de texto pueden considerarse sistemas informáticos de facturación estando sujetas al Reglamento Veri*factu

Rgto Verif*factu: herramientas ofimáticas para emitir facturas en PDF. Logo de Verifactu

De nuevo la DGT es consultada en relación con la aplicación del Reglamento 1007/2023.

La contribuyente de la consulta vinculante V0073/2025, de 3 de febrero de 2025, emite facturas en PDF mediante procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos.

En principio, si no empleara un sistema informático de facturación (como ocurre con facturas manuscritas), no estaría obligada a cumplir con el Real Decreto 1007/2023, Reglamento Veri*factu.

Sin embargo, las hojas de cálculo y bases de datos pueden considerarse sistemas informáticos de facturación, ya que permiten procesar y conservar información de forma automatizada. Por tanto, podrían estar sujetas al nuevo Reglamento.

Sujeción al IVA de servicios de gestión de cursos de formación online

Servicios de gestión de cursos online. Mujer en una reunión online de trabajo

Es una actividad que se realiza de forma independiente a la actividad de enseñanza.

La entidad de la consulta vinculante V0067/2025, de 3 de febrero de 2025, presta servicios de gestión y organización (inscripción, matriculación, cobro, etc.) de cursos de formación profesional online que son impartidos por dos centros educativos. Factura estos servicios mensualmente a dichos centros.

Retenciones por IRNR en actuaciones artísticas: lo relevante es la residencia fiscal del artista y no de la entidad que actúa como intermediaria

Retenciones por IRNR en actuaciones artísticas: lo relevante es la residencia fiscal del artista y no de la entidad que actúa como intermediaria. Imagen de un concierto de música

Análisis del criterio de la ONGT y del TEAC sobre la sujeción a retención en el IRNR, la calificación de las rentas artísticas y la inaplicabilidad del tipo reducido por residencia en terceros países.

El presente caso de la resolución RG 4898/2021 del TEAC de 25 de febrero de 2025, se refiere a una liquidación tributaria emitida por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) respecto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aplicadas a los pagos efectuados por una entidad residente en España (la reclamante) a la sociedad extranjera TW, por motivo de las actuaciones del artista no residente "Axy" en nueve conciertos celebrados en España en febrero de 2017.

La ONGT, como parte de sus actuaciones de control, requirió a la reclamante información sobre su participación en la organización de eventos artísticos realizados en España por artistas no residentes durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018. Sobre la base de la documentación recibida, se inició el procedimiento de liquidación en el que se consideró que la remuneración debía atribuirse directamente al artista Axy, sometiéndose dicha renta a una retención del 24%, por tratarse de un residente en un país fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE).

Criterio del TEAC sobre la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para pronunciarse sobre la titularidad de bienes embargados

Criterio del TEAC sobre la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para pronunciarse sobre la titularidad de bienes embargados. Imagen del dibujo de una casa con un mazo de juez al lado

La propiedad del bien embargado es una cuestión ajena a la vía económico-administrativa y en esta resolución se analizan los efectos jurídicos de la doctrina del TEAC en los procedimientos de apremio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 18 de febrero de 2025, en resolución RG 9309/2023, se ha pronunciado en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, con el objetivo de clarificar si los Tribunales Económico-Administrativos tienen competencia para valorar y decidir sobre la titularidad de los bienes o derechos objeto de embargo cuando esta cuestión es planteada durante la impugnación de una diligencia de embargo, bien por el propio obligado tributario o por un tercero.

Antecedentes

El origen del conflicto reside en una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, en la cual se estimó la reclamación interpuesta por el obligado tributario contra la diligencia de embargo de un inmueble. El TEAR consideró acreditado que el bien no era de titularidad del reclamante y, por tanto, anuló la diligencia al considerar que no era procedente embargar bienes ajenos a la deuda tributaria reclamada.

¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene la AEAT para solicitar la devolución de la reducción por pronto pago de la sanción cuando el contribuyente pierde el derecho?

Exigibilidad por la AEAT de la reducción por pronto pago del art. 188.3 LGT cuando el contribuyente pierde su derecho por interponer un recurso contra la sanción. Imagen de un símbolo de interrogación sobre fondo amarillo

El TEAC trata de analizar la naturaleza jurídica del acto de exigencia de la reducción para poder determinar el plazo de prescripción que le correspondería.

La resolución RG 5218/2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de febrero de 2024 aborda una cuestión de singular relevancia práctica en el ámbito del Derecho sancionador tributario: la posibilidad de exigir, pasado un plazo de varios años, el importe correspondiente a la reducción del 25% por pronto pago prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), cuando el obligado tributario pierde el derecho a la misma por haber interpuesto recurso o reclamación contra la sanción.

La controversia gira en torno a la determinación del dies a quo (día inicial) del plazo del que dispone la Administración para exigir el reintegro del importe reducido, así como la naturaleza jurídica del acto de exigencia de dicha reducción.

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