Los intereses de demora por una devolución tributaria se devengan hasta que la medida cautelar de retención de pago es ratificada judicialmente
Enviado por Editorial el Mar, 22/04/2025 - 11:56La medida cautelar de retención del pago de la devolución tributaria derivó de un proceso penal por delito fiscal contra la Hacienda Pública.
En el caso de esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de abril de 2025, RG 7336/2022, como consecuencia del proceso penal por delito fiscal contra la Hacienda Pública que se tramitaba en un Juzgado de Instrucción de Madrid, en fecha 31/10/2017 la Delegada Especial en Madrid de la AEAT acordó la retención cautelar del pago de la devolución tributaria reconocida a XZ S.A. por importe de 133.335,38 euros correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2015. Esta medida cautelar fue ratificada por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, mediante auto de 27/02/2018.
Una vez firme la sentencia de 22/10/2019 del Juzgado de lo Penal absolutoria del delito fiscal, se ordenó la cancelación de las medidas cautelares.