Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital
Enviado por Editorial el Mar, 08/04/2025 - 14:41En IAE se trata de determinar el epígrafe de esta actividad y en IRPF se trata de determinar la clasificación de la actividad y el método para calcular el rendimiento neto.
La contribuyente de la consulta vinculante V2390/2024, de la DGT de 21 de noviembre de 2024, desea iniciar una actividad económica como influencer, consistente en la creación de contenido digital mediante fotografías y videos que serán publicados en Internet. Para ello, necesita conocer la correcta clasificación de su actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas ísicas (IRPF).
1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un tributo directo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, con independencia de si se desarrollan en un local determinado o de si están recogidas específicamente en las tarifas del impuesto.