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Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT

Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT. Imagen  del logo de la AEAT

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT, incluyendo las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT en aras a una regulación más sistemática, la referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución.

En el BOE de hoy, 6 de octubre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para incluir las modificaciones normativas, nuevos criterios jurisprudenciales y doctrina administrativa, además de adaptaciones de la forma de actuar de la Administración Tributaria a nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos y de interoperabilidad que vienen sucediéndose desde el de 3 de enero de 2006, fecha en la que se publicó en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2005, en la que se establecieron los cauces formales por los que debía discurrir la comunicación de los Tribunales Económico-Administrativos y las Oficinas de relación con los Tribunales, y de éstas con los órganos competentes para formar los expedientes, acordar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con ocasión de la interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, y para ejecutar los actos resolutorios de los procedimientos de revisión.

En esta Resolución se incluyen las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT, en aras a una regulación más sistemática y con el objeto de evitar innecesarias reiteraciones. Por otro lado se hace referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución, habiéndose suprimido igualmente el apartado referido a la informatización en las relaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria, al estar esta parte ya regulada en la Resolución de 13 de enero de 2021. Por último se suprime la referencia a la entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por resultar anacrónica.

Se modifican las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta de la AEAT

Se modifican las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta de la AEAT. Imagen de un mazo de juez sobre muchas tarjetas bancarias

Se adaptan las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, para adaptar las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado por España referido a la declaración de autoridades de Gibraltar

Ratificación del Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre autoridades de Gibraltar

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se declara aplicable el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido, señalando asimismo que este protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el art. 10 del Tratado de Utrecht, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

En el BOE de hoy 17 de septiembre de 2025 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 y firmado ad referéndum el día 29 de octubre de 2024 por el Plenipotenciario de España.

El Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del art. 1.1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

Modificación de los departamentos de la AEAT, funciones y competencias, para incorporar entre otras, las inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en otras Administraciones y los acuerdos de no aplicación del reglamento VeriFactu

Modificación de los departamentos de la AEAT y sus funciones y competencias. Imagen de las figuras de unos empresarios sobre un fondo de mapamundi

Se modifican los departamentos de la AEAT para adaptar sus funciones, entre otras, a las nuevas figuras de cooperación administrativa en materia tributaria que afectan plenamente a la actividad inspectora, como son las denominadas inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en actuaciones de otras Administraciones, la mención a los procedimientos amistosos en materia de imposición directa y los acuerdos de no aplicación del reglamento VeriFactu.

En el BOE del sábado 13 de septiembre de 2025 se publicó la ORDEN PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Publicadas las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026

Publicadas las normas para la elaboración de los PGE 2026. Equipo trabajando con tableta y documentos, haciendo planificación

Tras haberse prorrogado en dos ocasiones los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (ni en 2024 ni en 2025 se presentarse unos nuevos), el Gobierno inicia la senda para aprobarlos para 2026, con la publicación de las normas para su elaboración.

En el BOE de 3 de septiembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026.

Los PGE para 2026 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las orientaciones formuladas en el marco del Semestre Europeo. Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2026 incorporarán los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.

Se modifica la estructura y organización territorial de la AEAT afectando a varias Administraciones de Madrid y se modifican las referencias a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad de Valencia

Con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia, se modifica la estructura y organización territorial de la AEAT. Logo de la Agencia Tributaria

Se modifica la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, afectando a varias Administraciones de la ciudad de Madrid y se modifican las referencias efectuadas a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad de Valencia.

En el BOE de hoy, 1 de septiembre de 2025 se ha publicado la Resolución de 29 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias. Imagen de un amanecer en Puerto de Santiago, Canarias

Se regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda para permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario y permitir la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo.

En el BOE de 29 de julio de 2025 se ha publicado la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Esta norma refleja los cambios operados por la Ley 7/2024 en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), al objeto coadyuvar a la resolución del problema de la vivienda existente en las Islas Canarias. Por ello, es necesario ahora regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las siguientes claves:

La Ley 5/2025 determina el régimen para determinar la procedencia ypracticar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022

La Ley 5/2025 determina el régimen para determinar la procedencia ypracticar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Imagen de una pareja de senior echando las cuentas en su ordenador de casa

La Ley 5/2025 que modifica entre otras, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, determina el régimen de devolución de las aportaciones a las mutualidades de previsión social derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022 y se establece una nueva deducción con efectos desde 1 de enero de 2025 por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con ingresos inferiores a 18.276 euros anuales y los beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».

En el BOE de 25 de julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuyo objetivo es la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles y mejorar el sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación.

Esta norma modifica el régimen específico previsto en la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disp. trans segunda de la Ley 35/2006 (IRPF), en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Así, se establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022.

Derogación del Real Decreto Ley 7/2025 al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación

Derogación del Real Decreto Ley 7/2025 al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación. Imagen de una vela encendida

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 7/2025 que entre las medidas aprobadas para el refuerzo del sistema eléctrico, actualizaba las bonificaciones en el IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y se modifica la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial.

En el BOE de 24 de julio de 2025 se han publicado la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar los impuestos mínimo complementario, sobre el margen de intereses y comisiones y líquidos de cigarrillos y otras mejoras técnicas

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar los impuestos mínimo complementario, sobre el margen de intereses y comisiones y líquidos de cigarrillos y otras mejoras técnicas. Imagen de la bandera de España y la de Navarra

Se modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y se competencial que este establece ampliando el ámbito de competencias normativas de que dispone la Comunidad Foral de Navarra en determinados impuestos e introduciendo algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio.

En el BOE de 25 de julio de 2025, se ha publicado la LEY 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal, en concreto, se han creado tres nuevas figuras tributarias:

  1. El Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
  2. El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
  3. El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

Además, se introducen algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio:

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