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Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática

Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática. Imagen del reflejo de la bandera de España en el suelo de la calle con las sobras de unas personas

Se aprueba el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, de ampliación del reconocimiento e indemnizaciones a víctimas por su defensa de la Democracia entre 1968 y 1978 y modificación de la Ley del IRPF para declarar exentas las nuevas compensaciones previstas en la Ley de Memoria Democrática.

El 4 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.

El real decreto-ley analizado tiene por finalidad actualizar y ampliar las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la Ley 20/2022, en favor de las personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978.

Derogación de la prórroga de las medidas fiscales en IRPF, IS e IVA aprobadas en el RDLey 2/2026 que no ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados

Derogación de la prórroga de las medidas fiscales en IRPF, IS e IVA aprobadas en el RDLey 2/2026 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una mujer en su escritorio rompiendo u npapel

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 2/2026 que prorrogaba medidas fiscales que se habían adoptado por las sucesivas crisis de los últimos años.

El 28 de febrero de 2026, se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Las medidas en materia tributaria contenidas en esta norma que quedan derogadas son las siguientes:

Publicados los valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos del IP de 2025 y el Modelo 189 de declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas

Publicados los valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos del IP de 2025 y el Modelo 189 de declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas. Imagen de una pantalla con muchos números con porcentajes

Ya está disponible la publicación anual de valores negociados por el Ministerio de Hacienda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y del modelo 189 de información sobre valores, seguros y rentas para garantizar la correcta determinación de la base imponible y la transparencia tributaria.

En el BOE del 27 de febrero de 2026, se ha publicado la Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

El Impuesto sobre el Patrimonio fue creado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2008, fecha en la que la Ley 4/2008 lo eliminó. Esta supresión incluyó una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto y la derogación de las obligaciones formales de autoliquidación, declaración y pago. Sin embargo, la crisis económica motivó su restablecimiento temporal mediante el Real Decreto-ley 13/2011, inicialmente para los ejercicios 2011 y 2012, y posteriormente prorrogado hasta que la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, decidió mantenerlo de manera indefinida con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

RDL 5/2026: Medidas fiscales extraordinarias por daños ocasionados derivados de fenómenos meteorológicos adversos

RDL 5/2026: Medidas fiscales extraordinarias por daños ocasionados derivados de fenómenos meteorológicos adversos. Imagen del mapa meteorologico de España lleno de borrascas

Las medidas favorables afectan a perceptores del salario mínimo, a titulares de actividades agrarias, a tributos locales y a las ayudas a empresas y autónomos.

El 19 de febrero de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El Real Decreto-ley establece un conjunto de beneficios fiscales, compensaciones y medidas financieras dirigidas a mitigar los efectos de las inundaciones y otros sucesos catastróficos acaecidos entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.

Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026

Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026. Imagen de los humos de las fábricas en el amanecer

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce una modificación relevante en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en el contexto de la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7), al dar nueva redacción a su art. 120. Esta reforma incorpora al ordenamiento tributario español la figura de la autoliquidación rectificativa, que permite al obligado tributario rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada mediante la presentación de un nuevo modelo normalizado, con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o sin cuota, y sin necesidad de instar un procedimiento administrativo de rectificación ni esperar una resolución expresa de la Administración tributaria.

En desarrollo de esta reforma legal, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introduce diversas modificaciones reglamentarias y, en particular, añade un nuevo art. 3 bis al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (aprobado por el Real Decreto 712/2022). Dicho precepto establece la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación de las autoliquidaciones ya presentadas en este impuesto. No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada, conforme a la disposición final undécima del propio Real Decreto, a la aprobación de la correspondiente orden ministerial que adapte los modelos de declaración.

La orden ministerial analizada -Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias- tiene precisamente por objeto hacer operativa la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, mediante la modificación de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que regula el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución. En concreto, la orden sustituye el anexo I de dicha orden (correspondiente al modelo 587), e introduce ajustes técnicos en el anexo V, corrigiendo una remisión normativa errónea relativa al régimen fiscal aplicable.

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años. Imagen del icono de alerta de advertencia sobre ciberseguridad

[Esta norma ha sido derogada por la Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación.]

Las medidas tributarias adoptadas son una respuesta a las tensiones económicas y sociales: utilización del sistema fiscal para evitar incrementos indirectos de la carga tributaria, apoyar a pequeños contribuyentes y empresas y acompañar los procesos de recuperación.

El 4 de febrero de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Esta norma se inscribe en un proceso normativo continuado iniciado en 2022, destinado a mitigar los efectos económicos y sociales derivados de crisis sucesivas: la guerra en Ucrania, el repunte inflacionario, el encarecimiento de la energía y, más recientemente, determinadas catástrofes naturales con impacto económico significativo.

En este contexto, el Gobierno opta por no retirar de forma abrupta las medidas fiscales extraordinarias.

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una cuerda deshilachada a punto de romperse

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 16/2025 que entre las medidas aprobadas contenía en materia tributaria para 2026 la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

En el BOE de 28 de enero de 2026 se han publicado la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. Imagen de una bomba de petróleo.

Los cambios en las declaraciones de IVA 303, 322, 353 y 390 y la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT tienen su origen en modificación operada en la ley del Impuesto por la Ley 7/2024 respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

En el BOE de hoy 26 de enero de 2026, se ha publicado la ORDEN HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Mediante esta norma se incorporan los cambios introducidos en la ley del impuesto operados por la Ley 7/2024, que establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

Modificación de la organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

Modificación de la organización y atribución de funciones del Departamento de Gestión Tributaria. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

Se modifica la estructura del del Departamento de Gestión Tributaria, creando nuevas secciones para afrontar los retos tecnológicos y nuevas actuaciones como son el Área de gestión censal, el Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones y el Área Técnico-Jurídica. Por otro lado el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones queda desdoblada en dos.

En el BOE de 26 de diciembre de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Las modificaciones legislativas que han tenido lugar en aspectos que inciden de forma directa en el ámbito de la gestión tributaria, junto con los retos tecnológicos que debe afrontar el Departamento de Gestión Tributaria para el cumplimiento de sus funciones, así como por otras normas que encomiendan diversas actuaciones gestoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hacen necesario acometer en el ámbito de los Servicios Centrales los correspondientes cambios estructurales en las Subdirecciones Generales del Departamento de Gestión Tributaria.

Delegación de competencias en materia de gestión censal e inspección en el IAE

Delegación de competencias en materia de gestión censal e inspección en el IAE. Imagen de chinchetas blancas y una roja conectadas por un hilo

Se publican las órdenes sobre delegación de la gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicaron la ORDEN HAC/1508/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y la ORDEN HAC/1509/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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