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Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta el 1 de enero de 2027

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta el 1 de enero de 2027. Imagen del logo de Verifactu

Para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

En el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2025 se ha publicado el  Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Esta norma contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado 'Reglamento Verifactu'. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos. Mediante esta norma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Imagen de la bandera de Canarias

La comunicación de inaplicación de incentivos fiscales contendrá las siguientes indicaciones: Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada; el ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales del Tit V, Cap II, Secc. 2.ª de la Ley 19/1994 y las razones de fuerza mayor concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos.

En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Se establece la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios

Se establece la  utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios. Imagen de la figura de la justicia en formato moderno

La presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.

La presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos. Asimismo, se establece que será de aplicación a la vía de revisión económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

La DGT aplicará el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos de la AEAT en los procedimientos de aplicación de los tributos y facilitará un modelo de consultas y de representación de carácter no obligatorio

La DGT aplicará el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos de la AEAT en los procedimientos de aplicación de los tributos y facilitará un modelo de consultas y de representación de carácter no obligatorio. Imagen de la figura de hombre haciendo mención al gobierno electrónico

Mediante esta norma se dispone la aplicación a la Dirección General de Tributos la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General y se establece la aprobación de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

En el BOE de hoy 1 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.

Mediante esta norma se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones. En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación, y además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos, ya que este órgano debe promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

Se prorroga la deducción en IRPF por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para 2025

Se prorroga la deducción en IRPF por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para 2025. Imagen de una casa rodeada de lava en la isla de La Palma

Aplicación temporal y efectos de la extensión de la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF a los contribuyentes con residencia habitual en la isla de La Palma, así como su incidencia en los tipos de retención, ingresos a cuenta y pagos fraccionados durante los ejercicios 2024 y 2025.

El 26 de noviembre de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

La erupción volcánica del Tajogaite, iniciada el 19 de septiembre de 2021 en Cumbre Vieja (La Palma), generó graves consecuencias humanas, económicas y medioambientales en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Desde ese momento, el Gobierno ha desplegado sucesivos paquetes de medidas, tanto de aplicación inmediata como de medio y largo plazo, con el fin de atender a las personas afectadas y posibilitar la reconstrucción económica y de infraestructuras.

Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares

Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares. Imagen de una chica haciendo su trabajo postal con paquetes

Se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal gestionada por este Departamento, modelo de autoliquidación 790.

En el BOE de hoy, 19 de noviembre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

La prestación de los servicios postales, asegura la libre competencia en el sector, por lo que la prestación del servicio postal universal, y para su financiación el Fondo de financiación del servicio postal universal se nutre, además de las aportaciones del Estado y entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales de carácter público entre las que se encuentra la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

Publicado en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE. Imagen de un libro en una estantería titulado BEPS: Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

Este Acuerdo publicado en el marco Inclusivo de la OCDE y el G20 contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 31 de octubre de 2025 se ha publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025, en el que se incluye la declaración del Secretario de Estado de Hacienda, en nombre de la Autoridad competente del Reino de España, por la que se compromete a cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

Este Acuerdo publicado por la OCDE, constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

Por medio de este acuerdo se dispone que cada Autoridad competente intercambiará automáticamente con todas las demás Autoridades competentes de las Jurisdicciones con las que mantenga una relación activa de intercambio de la información comprendida en la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de una entidad matriz última o de una entidad declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones con arreglo al enfoque de diseminación.

Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario del IS para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario. Bola del mundo rodeada de figuras en verde con maletín y sobre fajos de dinero

Se aprueban el Modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el Modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el Modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La declaración informativa (Modelo 241) debe ser presentada por todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español, aunque de acuerdo con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella. Las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración Tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa mediante el modelo 240. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

En cuanto a la autoliquidación tributaria (Modelo 242), conforme al art. 32 del reglamento del Impuesto complementario, deberán presentarse e ingresarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, en los términos previstos en el art. 50 de la Ley 7/2024.

  • Obligación de comunicar a la Administración Tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, mediante el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario».
  • Obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario mediante el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario».
  • Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias dell Impuesto Complementario mediante el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario».

Aprobado el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Aprobado el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas». Dos boletines superpuestos

Se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación por los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social, y las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1197/2025 de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT

Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT. Imagen  del logo de la AEAT

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT, incluyendo las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT en aras a una regulación más sistemática, la referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución.

En el BOE de hoy, 6 de octubre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para incluir las modificaciones normativas, nuevos criterios jurisprudenciales y doctrina administrativa, además de adaptaciones de la forma de actuar de la Administración Tributaria a nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos y de interoperabilidad que vienen sucediéndose desde el de 3 de enero de 2006, fecha en la que se publicó en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2005, en la que se establecieron los cauces formales por los que debía discurrir la comunicación de los Tribunales Económico-Administrativos y las Oficinas de relación con los Tribunales, y de éstas con los órganos competentes para formar los expedientes, acordar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con ocasión de la interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, y para ejecutar los actos resolutorios de los procedimientos de revisión.

En esta Resolución se incluyen las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT, en aras a una regulación más sistemática y con el objeto de evitar innecesarias reiteraciones. Por otro lado se hace referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución, habiéndose suprimido igualmente el apartado referido a la informatización en las relaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria, al estar esta parte ya regulada en la Resolución de 13 de enero de 2021. Por último se suprime la referencia a la entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por resultar anacrónica.

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