La AN confirma el acuerdo de liquidación de la Inspección que negó la deducibilidad del deterioro contabilizado en la cuenta de reservas y la mayor amortización fiscal en el IS de la planta de biodiesel
Enviado por Editorial el Vie, 09/05/2025 - 13:37Ante la indebida contabilización del gasto por deterioro, no cabe que la amortización contable pretendida se practique sobre un valor superior al valor neto contable, ni tampoco cabe que la amortización fiscal se calcule sobre el valor no reducido por el deterioro, ya que no tiene cabida la deducibilidad del deterioro como gasto que no fue contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias sino en la de reservas y tampoco es posible hacer ajustes extracontables que provoquen que el total gasto fiscal sea superior al eliminar la reducción que se le había aplicado por deterioro.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 5 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 194/2020 confirma elacuerdo de liquidación de la Inspección en lo que se refiere a la deducibilidad del deterioro o, subsidiariamente, de la admisión de una mayor amortización fiscal en el IS de la planta de biodiesel, ya que ante la indebida contabilización del gasto por deterioro, no cabe que la amortización contable pretendida se practique sobre un valor superior al valor neto contable, ni tampoco cabe que la amortización fiscal se calcule sobre el valor no reducido por el deterioro. La actora no registró una pérdida por deterioro del valor en relación con la planta de biodiesel en sus cuentas anuales y, por tanto, tampoco lo dedujo como gasto, sino que fue contabilizado el deterioro con cargo a la Cuenta 113 ("reservas voluntarias"), con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.3 TRLIS.