Prevalencia de las reglas de sustitución vulgar frente a las de renuncia pura y simple en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Enviado por Editorial el Jue, 30/10/2025 - 09:29En los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) Ley ISD y 53.1 Rgto ISD.
El Tribunal Supremo ha resuelto finalmente en sentencia 1293/2025, de 15 de octubre de 2025, recurso. n.º 5751/2023 el recurso con la STSJ del Principado de Asturias 503/2023, de 5 de mayo de 2023, rec. n.º 435/2022 donde concurría la renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 744 del CC. Concretamente, el conflicto surge a la hora de determinar el parentesco que debe ser tenido en la liquidación sobre el sujeto pasivo: el del sustituto respecto del causante (arts. 26 f) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) y 53.1 del RD 1629/1991 (Rgto ISD) o el del renunciante cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al sustituto (arts. 28.1 de la Ley ISD y 58.1 del Rgto ISD). Se trata del Auto de 12 de junio de 2024 (rec. núm. 5745/2023) y dos posteriores de la misma fecha, 10 de julio de 2024 (recs. núms. 7302/2023 y 5751/2023).














