ATS: ¿Si no existen motivos económicos válidos para aplicar el régimen FEAC del IS, podría aplicarse con modulaciones y permitir el diferimiento en el IRPF de la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la aportación no dineraria?
Enviado por Editorial el Mié, 02/04/2025 - 15:40El TS deberá determinar si en la cláusula antiabuso del art. 96.2 TR Ley IS está implícito un principio de proporcionalidad que permita una vez constatado que no concurren de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Cap. VIII del Tít. VII del TR Ley IS aplicar el régimen general del IS pero con modulaciones considerando que las ganancias patrimoniales derivadas de la aportación no dineraria realizada en la constitución de esa sociedad deban someterse a tributación por el concepto de IRPF gozando del beneficio de diferimiento que aquel régimen fiscal especial de diferimiento de FEAC prevé.
En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, recurso n.º 6518/2023 se plantean distintas cuestiones sobre el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC). La primera de ellas es si en la cláusula antiabuso del art. 96.2 TR Ley IS está implícito un principio de proporcionalidad que permita una vez constatado que no concurren de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Cap. VIII del Tít. VII del TR Ley IS aplicar el régimen general del IS pero con modulaciones considerando que las ganancias patrimoniales derivadas de la aportación no dineraria realizada en la constitución de esa sociedad deban someterse a tributación por el concepto de IRPF gozando del beneficio de diferimiento que aquel régimen fiscal especial de diferimiento de FEAC prevé. Por otro lado, si ello fuera posible, se plantea si el principio de proporcionalidad que delimita la cláusula antiabuso del art. 96.2 TR Ley IS exige que, una vez constatada la no concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Cap. VIII del Tít. VII del TR Ley IS la regularización de la Administración puede consistir en rechazar el beneficio del diferimiento haciendo tributar al contribuyente por las plusvalías latentes derivadas de la operación. Y si ello fuera así el TS deberá esclarecer si la exención prevista en el art. 21 TR Ley IS para evitar la doble imposición sobre dividendos puede considerarse una ventaja fiscal.