No procede la aplicación del tipo reducido del 15% del IS desde que la entidad forma parte de un grupo mercantil, aunque este hecho sea posterior al momento de la constitución
Enviado por Editorial el Mié, 18/06/2025 - 15:16La Sala estima que no puede reconocerse el beneficio fiscal exclusivo de entidad de nueva creación a una entidad que deja de serlo desde el momento que integra grupo mercantil.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 14 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 944/2023 resuelve que no puede reconocerse el beneficio fiscal exclusivo de entidad de nueva creación a una entidad que deja de serlo desde el momento que integra grupo mercantil.
La Inspección entendió que la entidad no tenía derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% al comprobar la AEAT su pertenencia a un grupo mercantil de sociedades, mientras que el demandante aduce que si en el momento de la constitución, la sociedad no formaba parte de un grupo mercantil no procedía la exclusión del tipo de gravamen reducido, a pesar de que posteriormente sí formase parte de dicho grupo dentro de los ejercicios objeto de aplicación.