Jurisprudencia

La nueva jurisprudencia del TS en materia de suspensión económico-administrativa obliga a la Administración a retrasar la ejecutividad de la liquidación

La jurisprudencia recién acuñada por el Tribunal Supremo sobre la subsanación de defectos de las solicitudes de suspensión permite un respiro al contribuyente por cuanto le abre un nuevo procedimiento voluntario de pago, sin recargos y sin sanciones

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2017 fija la interpretación de los arts. 46 RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa) -apartados 3 y 4-, y los apartados Cuarto.4.2.3 y Cuarto 4.2.4 Resolución de 21 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la AEAT (Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los TEAs y la AEAT) en el sentido de que:

“Cuando, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada (que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados) no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo.”.

El TSJ de Valencia cambia su criterio y exige una prueba razonable de la ausencia de incremento de valor al administrado para anular las liquidaciones del IIVTNU

El TSJ de Valencia cambia su criterio  y exige una prueba razonable al administrado de la falta de incremento de valor del terreno, aunque no con unanimidad ya que la sentencia cuenta con un voto particular de dos de sus Magistrados que no están de acuerdo con el fallo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 16 de noviembre de 2017  modifica el criterio contenido en la STSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de octubre de 2017, recurso n.º 61/20167, que anuló las liquidaciones recurridas a la vista de la STC 59/2017, de 11 de mayo que puso de manifiesto la falta de concordancia entre el art. 104.1, y el art. 107 del TRLHL, entendiendo que el legislador debe hacer las modificaciones pertinentes para que no sea posible gravar minusvalías o arbitrar otro sistema.

Se considera necesario modificar tal criterio por entender que el sistema normativo regulador del IIVTNU no es, con carácter general, contrario a la Constitución Española, sino solo cuando se someta a tributación situaciones que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, lo cual deberá determinarse de acuerdo al criterio probatorio razonable, siendo insuficiente la simple negación del hecho imponible.

Combinar notificación electrónica con tradicional no genera ningún derecho adquirido para el obligado a utilizar una DEH

La obligación legal correctamente notificada al obligado tributario de comunicarse por medios electrónicos está por encima de vicisitudes procedimentales

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2017 contiene el análisis jurídico de un procedimiento de inspección y sancionador en el que la Administración tributaria ha combinado el uso de los medios de notificación tradicional con las notificaciones electrónicas frente a una entidad obligada a comunicarse con la Administración tributaria por medios electrónicos, de lo cual fue puntual y legalmente informada.

El Supremo se ve obligado a intervenir la línea jurisprudencial iniciada por un Juzgado C-A que anula las liquidaciones del IIVTNU en operaciones con pérdidas, ante la laguna legal creada por la STC 59/2017

El Tribunal Supremo sentará jurisprudencia sobre si procede anular las liquidaciones en estos casos, dada la ausencia de norma vigente que aclare cómo determinar cuándo concurre una situación inexpresiva de capacidad económica

El Tribunal Supremo ha dictado un auto, de 23 de noviembre de 2017, que contiene la admisión a trámite de un recurso de casación para la formación de jurisprudencia en el que el tribunal ve la necesidad de pronunciarse, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, sobre si esta «tesis maximalista» del alcance de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, de 11 de mayo que llega desde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Zaragoza, es legalmente correcta.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2017 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2017 (1.ª quincena)

El TS sienta jurisprudencia: La residencia fiscal se mide por el criterio objetivo de permanencia y no por la voluntad del contribuyente

Se confirma así la “doctrina” creada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias a costa de la residencia fiscal de los becados en el extranjero

El Tribunal Supremo, de la que es exponente la de 28 de noviembre de 2017, ha dictado un conjunto de sentencias que analizan bajo el formato del nuevo recurso de casación con el objetivo de formación de jurisprudencia la cuestión de si las ausencias esporádicas, que según el art. 9 Ley 35/2006 (Ley IRPF) no computan a la hora de determinar la residencia fiscal en España del contribuyente, dependen o no de la voluntad de permanencia de la persona en cuestión o su valoración se mide por criterios objetivos exclusivamente.

Es decir, que si el motivo de la residencia fuera de territorio español no pone de manifiesto una voluntad real de residir fuera –como es el caso en cuestión, de unos estudiantes becados por el ICEX para estudiar en el extranjero- pueda ello tenerse en cuenta a la hora de valorar que esos contribuyentes residen o no fuera de España, y tributan por el IRPF o IRNR.

Ventajas fiscales que no impiden que determinadas operaciones de reestructuración empresarial puedan acogerse al régimen especial en el IS

El que comporte ventajas fiscales no es obstáculo para que una operación de reestructuración empresarial (escisión) pueda acogerse al régimen especial. El propio diferimiento en la tributación que supone el régimen  de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores puede constituir una ventaja fiscal a efectos de considerar la existencia de motivo económico válido en la operación

La Audiencia Nacional en dos recientes sentencias admite la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en los supuestos analizados a pesar de que dichas operaciones comporten ventajas fiscales. 

Posibilidad de regularización administrativa pese a sentencia penal absolutoria

El principio non bis in ídem impide dos sanciones, pero no dos pronunciamientos sobre los mismos hechos, por lo que  cabe la posibilidad de regularización administrativa pese a sentencia penal absolutoria

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 13 de julio de 2017 afirma que la prejudicialidad penal afecta a los hechos declarados probados por el tribunal penal. No obstante, en el supuesto de que respecto a la deducción por servicios no reales, el tribunal penal hubiese absuelto al administrador por no haberse acreditado la falsedad de las facturas, ello no implica que no pueda regularizarse en vía administrativa, en la medida que existan indicios suficientes de que los servicios no eran reales. Los testimonios de los trabajadores que sirvieron para declarar no acreditada la falsedad de las facturas no son suficientes para que en vía administrativa, dada la rotundidad de los indicios existentes en contra, se den por reales los servicios prestados. El principio de non bis in ídem impide dos sanciones, pero no dos pronunciamientos sobre los mismos hechos.

Condena en costas a la Administración por abusar en la imputación de dilaciones indebidas

La Administración General del Estado recurre la denegación del carácter indebido de dilaciones imputadas en procedimiento con clara demostración de mala fe en el comportamiento administrativo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2017, es un lamentable ejemplo de un desviado proceder administrativo que se intenta llevar hasta sus últimas consecuencias y que termina con un resultado no previsto: la condena en costas a la Administración por su abuso de posición y por la mala fe demostrada a lo largo de todo el procedimiento litigioso.

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